TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de ejercicio de actividades mediante declaración responsable, comunicación previa y licencia de apertura de establecimientos incluyendo, en general, cualquier actividad distinta al uso de vivienda y sus instalaciones complementarias, en el término municipal de Málaga, así como la verificación del cumplimiento y mantenimiento de las condiciones establecidas en aquellas.

Artículo 2.- Definiciones

A los efectos establecidos en la presente Ordenanza, se entiende por:

Declaración responsable: documento suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Licencia de apertura (o funcionamiento)

Autorización municipal que permite comenzar la actividad tras comprobar que los establecimientos e instalaciones correspondientes reúnen las condiciones idóneas de tranquilidad, seguridad, salubridad y accesibilidad, se ajustan a los usos determinados en la normativa y planeamiento urbanístico, así como cualquier otro aspecto medio ambiental establecido en la presente ordenanza o norma sectorial aplicable. Asimismo, tendrán esta consideración los supuestos de ampliación o reforma de superficie y/o actividad.

Licencia de instalación

Autorización municipal previa a la de Apertura que, conforme a los distintos procedimientos regulados en la presente Ordenanza, aprueba la documentación técnica aportada (incluidos, en su caso, los anexos justificativos de la normativa aplicable), permite la implantación de la actividad, pero en ningún caso la apertura del establecimiento o el ejercicio de ésta, que deberá ser objeto la consiguiente licencia de apertura.

Cambio de titular

Actuación administrativa que partiendo de una previa declaración responsable o licencia de apertura ya existente dónde, manteniéndose las mismas condiciones, suponga que el establecimiento o actividad va a ser explotado por un nuevo titular.

Comunicación previa

Puesta en conocimiento de la Administración Local de una actividad de las reguladas en esta Ordenanza o normativa sectorial de aplicación, no sujeta a declaración responsable ni a licencia de apertura.

Artículo 3.- Sujetos Obligados
  1. 1. Están obligados a la presentación de declaración responsable en forma los titulares de actividades y establecimientos que se implanten, amplíen o reformen en el término municipal de Málaga, con exclusión de las actividades sujetas a obtención de licencia de apertura, relacionadas en el apartado siguiente.
  2. 2. Están obligados a la solicitud y obtención de licencia de apertura de establecimientos los titulares de actividades y establecimientos relacionadas a continuación, que se implanten, amplíen o reformen en el término municipal de Málaga :
    1. a) Las actividades incluidas en el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 78/2002 de 26 de febrero.
    2. b) Aquellas actividades para las que se requiera informe del Real Cuerpo de Bomberos de acuerdo a la Ordenanza Municipal de Protección Contra incendios.
  3. 3. Los titulares de las actividades y establecimientos, con independencia del deber de presentar declaración responsable u obtener licencia de apertura y ejercerla en los términos de éstas y la normativa que en cada momento les sea de aplicación, están obligados a desarrollarlas y mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y calidad ambiental, reduciendo la posible afección de los espacios públicos y empleando las mejores técnicas disponibles.
Artículo 4.- Exclusiones
  1. 1. Quedan excluidos del deber de presentar declaración responsable u obtención de licencia de apertura regulados en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la necesidad de obtener cualquier otro tipo de autorización administrativa según normativa sectorial aplicable:
    1. a) Las actividades de carácter administrativo, sanitario, residencial y docente de titularidad pública, al igual que las necesarias para la prestación de los servicios públicos.
    2. b) Los quioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, golosinas, flores y otros de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público del municipio, que se regulan por la normativa municipal en vigor.
    3. c) La venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos, que se regularán por la "Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante".
    4. d) Los puestos, barracas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales del municipio o eventos en la vía pública, que se ajustarán, en su caso, a lo establecido en las normas específicas.
    5. e) Los establecimientos situados en puestos de mercado de abastos municipales, que se regularán por la normativa municipal de aplicación.
    6. f) El ejercicio individual llevado a cabo por una sola persona física de actividades profesionales o artísticas en despacho, consulta o lugar ubicado en el interior de una vivienda, si no se destina para su ejercicio más del 40 % de la superficie útil de la misma.
    7. g) La instalación de antenas o estaciones radioeléctricas y otras instalaciones análogas que resulten complementarias o auxiliares de otra industria principal.
    8. h) Las cocheras y garajes de uso privado que no tengan carácter mercantil y los aparcamientos en superficie vinculados a actividades sujetas a licencia de apertura.
    9. i) Los usos residenciales y sus instalaciones complementarias privadas (trasteros, locales para uso exclusivo de reunión de la Comunidad de Propietarios, piscinas, pistas deportivas, garajes, etc.), siempre que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial ocupado por los usos residenciales a los que se vinculan.
  2. 2. En cualquier caso los establecimientos en que se desarrollen las actividades excluidas y sus instalaciones, deberán reunir las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y calidad ambiental, así como obtener las demás autorizaciones que legalmente les sean de aplicación.
Artículo 5.- Competencia

El órgano municipal competente para conceder o denegar licencia de instalación, apertura, calificar ambientalmente una actividad, así como para acordar la imposición de sanciones y adoptar medidas cautelares es la Junta de Gobierno Local, competencia que podrá delegar en los términos establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y en la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases del Régimen Local, salvo que la legislación sectorial la atribuya a otro órgano.