Disposiciones
Disposición adicional primera. Creación del Registro de edificios y construcciones.
El titular del Área de Gobierno competente en materia de conservación y rehabilitación creará, en el plazo máximo de veinticuatro meses desde la publicación de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, e Registro de edificios y construcciones previsto en el artículo 4 de la presente Ordenanza, y regulará su organización y funcionamiento.
Disposición adicional segunda. Actualización de las multas coercitivas.
Los importes de las multas coercitivas reguladas en la presente Ordenanza serán actualizados por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a tenor de lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, anualmente de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística o por el índice oficial que le sustituya, en un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la entrada en vigor de la presente Ordenanza. Las nuevas actualizaciones a partir de la primera se realizarán sobre el importe anteriormente actualizado.
Disposición transitoria primera. Régimen de los expedientes ya iniciados.
Los expedientes en tramitación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza conservarán los trámites realizados, pero los subsiguientes se efectuarán de acuerdo con la misma.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Registro de edificios y construcciones.
Hasta la creación y puesta en funcionamiento del Registro de edificios y construcciones, las referencias hechas al mismo en la presente Ordenanza se entenderán realizadas al Registro de edificios y el Censo de inspecciones técnicas de edificios. Los datos susceptibles de anotación correspondientes a las resoluciones y trámites administrativos así como los contenidos en la documentación presentada por los interesados, permanecerán bajo la custodia de los distintos órganos gestores competentes.
Disposición transitoria tercera. Cuadro de precios oficial de edificación del Ayuntamiento de Madrid.
Si al momento de la entrada en vigor de la presente Ordenanza no hubiera sido aprobado el cuadro de precios oficia de edificación del Ayuntamiento de Madrid al que se hace referencia en el artículo 9, será de aplicación, hasta la aprobación de aquél, el cuadro de precios recogido en el pliego de condiciones técnicas para la contratación de obras de ejecución subsidiaria, actuaciones singulares y otras en el término municipal de Madrid.
Disposición transitoria cuarta. Calendario de la inspección técnica de edificios y construcciones.
El acta de inspección técnica deberá presentarse ante el Ayuntamiento de Madrid en las siguientes fechas:
- - En el año 2012: Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1981, así como aquellas construcciones y edificios construidos antes de 1940 no incluidos en los apartados anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la presente Ordenanza.
- - En el año 2013: Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1982, así como aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1940 y 1952 no incluidos en los apartados anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la presente Ordenanza.
- - En el año 2014: Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1983, así como aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1953 y 1958 no incluidos en los apartados anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la presente Ordenanza.
- - En el año 2015: Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1984, así como aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1959 y 1961 no incluidos en los apartados anteriores, y los edificios propiedad de las personas jurídico-públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales con edificios incluidos en el catálogo de edificios protegidos con niveles 1, 2 y 3, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la presente Ordenanza.
- - En el año 2016: Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1985, así como aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1962 y 1965 no incluidos en los apartados anteriores, y los edificios propiedad de las personas jurídico-públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales con construcciones no catalogadas incluidas en el Centro Histórico y en los Cascos Históricos Periféricos, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la presente Ordenanza.
- - En el año 2017: Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1986, así como aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1966 y 1969 no incluidos en los apartados anteriores, y los edificios propiedad de las personas-jurídico públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales con construcciones construidas antes de 1975, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la presente Ordenanza.
- - En el año 2018: Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1987, así como aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1970 y 1974 no incluidos en los apartados anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la presente Ordenanza.
- - En el año 2019: Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1988, así como aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1975 y 1978 no incluidos en los apartados anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la presente Ordenanza.
En el año 2020 y en los sucesivos años será de plena aplicación, a los efectos de la presentación del acta de inspección técnica, el artículo 21.2 de la presente Ordenanza.
En el caso de actas de inspecciones presentadas antes del plazo establecido como obligatorio para acreditar la primera inspección técnica de edificios, se entenderán presentadas en dicho año, siempre que los edificios y construcciones tuvieran una antigüedad superior a treinta años en la fecha de presentación de dicha acta de inspección.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, aprobada por Acuerdo Pleno de 28 de enero de 1999, publicada en el BOCM núm. 45 de fecha 23 de febrero de 1999.
Disposición final única. Publicación, entrada en vigor y comunicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:
- a) El acuerdo de aprobación y la Ordenanza se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
- b) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
- c) La Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, si bien las disposiciones referentes a las Inspecciones Técnicas de edificios y construcciones establecidas en el Título III, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2012.