TÍTULO IV. El cumplimiento de los deberes de conservar o rehabilitar y las órdenes de ejecución
CAPÍTULO I. Procedimiento para exigir el cumplimiento delos deberes de conservar o rehabilitar
Artículo 27. Iniciación del procedimiento.
- 1. El procedimiento para exigir el cumplimiento de los deberes de conservación o rehabilitación, en cualquiera de sus formas, podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.
- 2. Los procedimientos iniciados de oficio lo serán:
- a) Como consecuencia de la actuación de los servicios municipales que detecten la existencia de un incumplimiento de los deberes de conservación o rehabilitación.
- b) Como consecuencia de informes evacuados por los servicios técnicos en las Campañas de inspección programadas que se realicen.
- c) Cuando los informes técnicos resultantes de la correspondiente inspección técnica sean desfavorables.
- d) Por denuncia.
Artículo 28. La Inspección municipal.
- 1. Los servicios de inspección municipal deberán visitar los inmuebles a los efectos de comprobar los desperfectos y deficiencias detectadas así como las medidas de seguridad que se hayan adoptado por la propiedad. A tales efectos podrán servir de base los informes técnicos a los que se hace referencia en el artículo 19 emitidos con motivo de la inspección técnica de edificios.
- 2. De cada visita de inspección se levantará un acta de inspección municipal, en la que se deberá dejar constancia suficiente de los datos identificativos del inmueble, de las personas intervinientes y de los hechos y resultados de la actuación. El acta tendrá la consideración de documento público administrativo y gozará de presunción de veracidad
- 3. Posteriormente, los servicios de inspección municipal emitirán un informe técnico sobre el estado del inmueble.
Artículo 29. Informe técnico municipal.
El informe técnico contendrá los siguientes extremos:
- a) Situación y régimen urbanístico del inmueble de conformidad con lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, determinando si está en situación de fuera de ordenación o si el inmueble está sujeto a algún régimen de protección, en cuyo caso, se especificará el nivel de protección. Asimismo, deberá indicarse si está declarado bien de interés cultural.
- b) Datos identificativos del propietario u obligado y domicilio a efectos de notificaciones.
- c) Descripción de los daños o deficiencias que presenta, indicando, en su caso, las posibles causas.
- d) Descripción de los trabajos y obras necesarias de las actuaciones de conservación para subsanar los daños o deficiencias detectadas y, en su caso, las medidas de seguridad a adoptar.
- e) Plazo de inicio y finalización de la ejecución de los trabajos y obras.
- f) Necesidad o no de dirección facultativa.
- g) Pronunciamiento sobre la existencia de ruina inminente, total o parcial y, en su caso, el desalojo, en cuyo caso se actuará conforme lo previsto en el artículo 81 y siguientes de la presente Ordenanza.
Artículo 30. Actuaciones inmediatas.
- 1. Si como resultado de la inspección municipal se apreciara la existencia de un peligro grave e inminente, se adoptarán las medidas que estimaren oportunas para evitarlo sin necesidad de acto administrativo ni presupuesto previo.
- 2. Dichas medidas serán las que técnicamente se consideren imprescindibles para evitar el peligro inmediato que podrán consistir en desalojos provisionales, clausura de inmuebles o partes de estos, apeos, apuntalamientos, consolidaciones urgentes, demoliciones u otras análogas, debiendo observarse, en cualquier caso, el principio de intervención mínima en las actuaciones inmediatas.
- 3. Las actuaciones referidas en los números precedentes serán a cargo de la propiedad del inmueble.
- 4. Si las actuaciones inmediatas afectan a elementos sometidos a algún régimen de protección o catalogación se actuará conforme a lo previsto en el artículo 37.1 de la presente Ordenanza.
Artículo 31. Órgano gestor de las actuaciones.
Si los servicios técnicos del órgano actuante apreciaren que la competencia corresponde a otro órgano, remitirán el expediente, junto a su informe técnico, a dicho órgano para que continúen las actuaciones, conservando plena validez las realizadas hasta entonces.
Artículo 32. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.
- 1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se comunicará a los obligados un trámite de audiencia, por plazo no inferior a diez días ni superior a quince, para la presentación de alegaciones en relación con el informe técnico, salvo que hubiere riesgo en la demora por requerirse medidas de seguridad, en cuyo caso se actuará conforme a lo previsto en el artículo 33.3 de la presente Ordenanza.
- 2. Cumplido el trámite de audiencia, y previo informe técnico y jurídico sobre las alegaciones presentadas, en su caso, se redactará la propuesta de resolución.
Artículo 33. Resolución exigiendo el cumplimiento de los deberes de conservar o rehabilitar.
- 1. En el plazo máximo de seis meses, el órgano competente dictará mediante resolución la orden de ejecución de las obras de conservación o rehabilitación necesarias para subsanar los daños o deficiencias que presente el inmueble en los términos establecidos en el informe técnico municipal.
- 2. Dicha resolución será notificada al obligado, con la advertencia, en caso de incumplimiento, de la imposición de multas coercitivas, la incoación del correspondiente procedimiento sancionador y la incoación del procedimiento declarando el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar.
- 3. Cuando se trate de supuestos en los que existiere riesgo en la demora por requerirse medidas de seguridad que, sin embargo, no tengan la consideración de actuaciones inmediatas, la resolución motivará la omisión del trámite de audiencia y ordenará la ejecución de las medidas de seguridad necesarias apercibiendo al obligado de la ejecución subsidiaria inmediata a su costa en caso de incumplimiento.
- 4. La resolución exigiendo el cumplimiento de los deberes de conservar o rehabilitar ha de ser expresamente dictada por el órgano competente. No obstante, cuando trascurriese el plazo para resolver, sin haberse notificado resolución expresa, se estará a lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
- 5. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Artículo 34. Inscripción de la resolución en el Registro de edificios y construcciones.
Una vez finalizado el procedimiento en los términos señalados en los artículos precedentes, los servicios municipales deberán remitir al Registro de edificios y construcciones para su inscripción, copia de la resolución por la que se exige el cumplimiento del deber de conservar o rehabilitar.
CAPÍTULO II. Clases de órdenes de ejecución
Artículo 35. Órdenes de ejecución de obras de conservación o rehabilitación.
El Ayuntamiento de Madrid podrá dictar órdenes de ejecución de obras de conservación sobre aquellos edificios y construcciones que se encuentren deteriorados o en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo, o de rehabilitación para los edificios definidos en el artículo 12 de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la competencia que para dictar dichas órdenes tiene atribuida la Comunidad de Madrid respecto de los edificios o construcciones catalogados o declarados de interés histórico-artístico.
Artículo 36. Órdenes de ejecución de obras de mejora para su adaptación al ambiente.
- 1. Se podrán dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al ambiente.
- 2. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate, pretender la restitución de su aspecto originario o coadyuvar a su mejor conservación.
- 3. El deber de conservación constituirá el límite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios. Cuando el Ayuntamiento de Madrid las ordene por motivos turísticos o culturales, correrá a cargo de los fondos de éste las obras que lo rebasen para obtener mejoras de interés general.
Artículo 37. Órdenes de ejecución que afecten a elementos sometidos a algún régimen de protección.
- 1. En las órdenes de ejecución que afecten a elementos sometidos a algún régimen de protección o catalogación se estará, en lo que se refiere a las condiciones de ejecución de las mismas, a lo dispuesto en el Título IV de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, debiendo contar, con carácter previo a su resolución, con el preceptivo dictamen de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (C.P.P.H.A.N.) o, en su caso, de la Comisión Local de Patrimonio Histórico del Municipio de Madrid (C.L.P.H.), salvo que hubiere peligro en la demora, en cuyo caso se comunicará las actuaciones acordadas a la Comisión correspondiente.
- 2. Si la orden de ejecución afecta a bienes regulados en la legislación de patrimonio histórico-artístico, deberán ser autorizadas las obras por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid o por los Organismos competentes de la Administración del Estado.
Artículo 38. Órdenes que impliquen la colocación de andamios.
- 1. Si la ejecución de las obras requiere la utilización de andamios, plataformas elevadoras, grúas u otro medio auxiliar similar, el propietario aportará, antes de su inicio, la hoja de encargo o documento similar de dicha instalación en el que conste la dirección facultativa.
- 2. En su colocación se garantizará la visibilidad y total accesibilidad de todas las señales de circulación, semáforos y de los elementos visibles de la instalación (arquetas, cajas, postes, etc.) así como la utilización, acceso y trabajo de aquellos elementos de registro de las canalizaciones. Si no fuese posible esta situación, se deberá instalar una señalización provisional durante la realización de las obras, restableciéndose la señalización al estado original al término de las mismas o, en su caso, se procederá previamente al retranqueo de las canalizaciones o a la ejecución de nuevas arquetas según los requerimientos de los servicios técnicos competentes.
Artículo 39. Órdenes que impliquen ocupación de la vía pública.
- 1. Si la obra requiere la ocupación de la vía pública con vallas, andamios u otras ocupaciones de similar naturaleza, el propietario aportará declaración a la Administración haciendo constar la longitud, ancho y altura de la zona a ocupar, así como la duración de la misma, cumpliendo, en todo caso, con lo previsto en la normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- 2. Si la ocupación impide el acceso a equipos de Gestión de la Movilidad, se dispondrán los medios de comunicación y respuesta inmediata que permitan a los responsables de averías y conservación de instalaciones el acceso a interior de la ocupación en condiciones de seguridad y trabajo, en un plazo inferior a treinta minutos.
Artículo 40. Órdenes relativas a terrenos.
Si la orden de ejecución de las obras comprende el vallado del solar, éste deberá realizarse conforme al plano de alineación oficial.
CAPÍTULO III. Cumplimiento de las órdenes de ejecución
Artículo 41. Los obligados por las órdenes de ejecución.
- 1. Los obligados por las órdenes de ejecución son los propietarios de los bienes inmuebles a quienes se dirigirán las notificaciones correspondientes.
Para ello, si fuere necesario, se solicitará al Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público adecuado para que informe sobre la titularidad de los mismos.
- 2. En los edificios y construcciones protegidos por la legislación de Patrimonio Histórico, también estarán obligados por las órdenes de ejecución los poseedores y demás titulares de derechos reales.
Artículo 42. Cumplimiento de las órdenes de ejecución.
- 1. Las órdenes de ejecución se cumplirán en sus propios términos.
- 2. Los obligados deberán abonar, en los términos que establezcan las respectivas Ordenanzas Fiscales Reguladoras, el impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, la Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos, así como, en su caso, la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.
- 3. Antes del comienzo de las obras deberá aportarse la hoja de encargo o documento análogo en el que conste la localización del inmueble, las obras a realizar, la fecha de inicio de las mismas, el presupuesto de ejecución material y, en su caso, la identidad de la dirección facultativa y, en el supuesto de que sea preciso proyecto de ejecución de edificación, un ejemplar del mismo visado por el Colegio Profesional correspondiente, a fin de comprobar el cumplimiento de los extremos contenidos en la orden de ejecución dictada.
- 4. Cuando, en función de la normativa vigente, las actuaciones requieran proyecto de ejecución de edificación, no se considerarán conclusas las obras en tanto no se haya aportado el certificado final de obras de edificación visado por el Colegio Profesional correspondiente así como presupuesto final de las mismas.
- 5. Cuando las actuaciones requieran dirección facultativa pero no proyecto técnico, una vez finalizadas las obras éstas se acreditarán mediante certificado de idoneidad de las obras y relación valorada de las obras ejecutadas.
- 6. Si no se hubiera exigido dirección facultativa, el cumplimiento de lo ordenado se comprobará de oficio, una vez comunicada por la propiedad la finalización de las obras.
Artículo 43. Prórroga de plazos para el cumplimiento de las órdenes de ejecución.
- 1. Los obligados podrán solicitar una prórroga de los plazos de inicio o finalización establecidos por la resolución de la orden de ejecución, si las circunstancias de la obra lo exigen.
- 2. El acuerdo de ampliación deberá ser expreso y notificado al obligado.
- 3. Tanto la petición de los obligados como la decisión sobre la prórroga deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
Artículo 44. Verificación de la subsanación de las deficiencias detectadas.
- 1. Una vez concluidas las obras, los servicios municipales que hayan dictado la correspondiente orden de ejecución, verificarán mediante visita de inspección que las obras realizadas y la documentación aportada por los obligados se ajustan a lo ordenado.
- 2. Los servicios municipales deberán remitir, al órgano gestor de la inspección técnica y al Registro de edificios y construcciones, informe técnico en el que se hará constar la subsanación de las deficiencias señaladas en el acta de inspección con descripción de los trabajos y obras realizados durante la tramitación de las actuaciones, adjuntando, en su caso, copia del certificado final de obras o de idoneidad de las mismas.
Artículo 45. Multas coercitivas ante el incumplimiento de las órdenes de ejecución.
- 1. Si el obligado no hubiere realizado los trabajos y obras ordenados en el plazo otorgado para su inicio, o las paralice una vez iniciadas incumpliendo el plazo otorgado para su terminación, salvo prórroga concedida al efecto, o no las cumpla en los términos ordenados en la orden de ejecución, o no presente la documentación preceptiva, el órgano competente mediante resolución le reiterará la orden de ejecución incumplida y le impondrá, como medio de ejecución forzosa, hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros respectivamente, otorgándole, en cada caso, un nuevo plazo de inicio y/o finalización de la ejecución de los trabajos para su cumplimiento.
- 2. Los servicios municipales deberán remitir, al Registro de edificios y construcciones para su inscripción, copia de cada una de las resoluciones reiterando las órdenes de ejecución incumplidas y la imposición de las multas coercitivas.