TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.
- 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los deberes de conservación y rehabilitación de los propietarios de terrenos, edificios y construcciones para mantenerlos en estado de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro a fin de preservar o recuperar en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
- 2. Asimismo, su finalidad es regular la obligación de realizar inspecciones periódicas de edificios y construcciones y establecer los procedimientos para la declaración de la situación legal de ruina y la ruina física inminente de conformidad con la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Participación ciudadana.
- 1. Los órganos responsables de la tramitación de los procedimientos a que se refiere esta ordenanza facilitarán la participación de los vecinos a través de sus entidades representativas. A tal efecto, las asociaciones vecinales que estén debidamente inscritas en el Registro Municipal correspondiente podrán tener la consideración de interesados en cualquiera de los expedientes de su zona de influencia, distrito o barrio a que se refiere esta Ordenanza desde su personación en los mismos.
- 2. El Ayuntamiento de Madrid articulará las medidas para la colaboración con las asociaciones vecinales en aquellos supuestos en los que la problemática social lo haga aconsejable.
Artículo 3. Control de los deberes de conservación y rehabilitación.
- 1. La vigilancia y control del cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación corresponde a los servicios de inspección municipales competentes.
- 2. El órgano municipal que tenga atribuida la competencia tramitará los procedimientos incoados de oficio o a solicitud de persona interesada.
Artículo 4. Registro de edificios y construcciones.
- 1. Dependiente del Área de Gobierno competente en materia de conservación y rehabilitación se creará un Registro de edificios y construcciones con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza.
- 2. En el Registro se inscribirán los edificios y construcciones que cuenten con una antigüedad superior a treinta años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total, así como aquellos otros respecto a los que se haya incoado procedimiento para exigir el cumplimiento de deber de conservación y rehabilitación.
- 3. En el Registro se harán constar, respecto de cada inmueble, los siguientes datos, actos y resoluciones:
- a) Emplazamiento, parcela catastral y, en su caso, el nivel de protección del edificio o construcción.
- b) Fecha de construcción o reestructuración general o total o, en su defecto, año aproximado.
- c) Resultado de las inspecciones técnicas realizadas. En el caso de ser desfavorable, deberá indicarse a cuál de los apartados del artículo 19.1 de la presente Ordenanza afecta.
- d) Acreditación de subsanación de deficiencias detectadas requeridas por la Administración.
- e) Resolución exigiendo el cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación y fecha de la notificación de la resolución a los propietarios.
- f) Multas coercitivas.
- g) Resolución por la que se declara el incumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación y fecha de la notificación de la resolución a los propietarios.
- h) Medidas adoptadas ante el incumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación.
- i) Resolución de la declaración de la situación legal de ruina urbanística y ruina física inminente.
- 4. El Registro participa de naturaleza jurídica administrativa y será público a los efectos estadísticos e informativos de conformidad con la normativa de protección de datos. Los ciudadanos podrán solicitar información sobre las inscripciones contenidas en dicho Registro siendo las normas que regulan el acceso al mismo las previstas en e artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5. Medidas de fomento a la conservación y a la rehabilitación.
Para facilitar el cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación podrán establecerse, en su caso, las siguientes medidas:
- a) Ayudas públicas a través de las actuaciones subvencionables acogidas a los programas que convoque el Ayuntamiento de Madrid de conformidad con las bases reguladoras que a su efecto se contemplen en la correspondiente Ordenanza.
- b) Bonificaciones por la ejecución de las construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipa contempladas en las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos municipales.