Introducción

El Excmo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 18 de marzo de 2021 aprobó una propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo, cuyo tenor literal es el siguiente:

La Junta de Gobierno Local de la ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2020, una vez sustanciados los preceptivos trámites previos de participación de los ciudadanos previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aprobó inicialmente la modificación del artículo 30 de la Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones, mediante la supresión de su apartado 7, por el cual se establece que «el número máximo de sillas a autorizar en los veladores no excederá del 50% del aforo de la actividad principal, con un mínimo de cuatro veladores, siempre que se cumplan las condiciones de instalación y de ocupación establecidas en la ORTV»

La supresión de la limitación impuesta en el apartado 7 del artículo 30 de la citada Ordenanza, como control previo a la autorización de instalación de veladores se propone a la vista del nuevo marco legal establecido a nivel autonómico en materia acústica con la aprobación del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía, modificado por el Decreto-Ley 14/2020, de 26 de mayo, el cual dispone en sus artículos 11 y 12, una regulación específica de la instalación de veladores desde la perspectiva de la protección acústica, así como, con la aprobación mediante Decreto-Ley 15/2020, de 9 de junio, de una nueva Instrucción Técnica (IT-8) que recoge las directrices aplicables para la evaluación de los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones próximas a las terrazas de veladores de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento

En cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), el documento, tras su aprobación inicial, se sometió al preceptivo trámite de información pública durante el plazo de 30 días, mediante la inserción de anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 10, de 14 de enero de 2021, para la presentación de cuantas alegaciones, sugerencias y reclamaciones se tuvieran por conveniente Asimismo se publicaron los anuncios correspondientes en el tablón de edictos del Excmo Ayuntamiento de Sevilla del 12 de enero al 22 de febrero de 2021, en el de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del 11 de enero al 19 de febrero de 2021, así como en su página web del 7 de enero al 25 de febrero de 2021, en el portal de transparencia y en el diario «El Mundo» el 19 de enero de 2021

Mediante dicho acuerdo se concedió a su vez trámite de audiencia a la Asociación de Hostelería de Sevilla, a la Federación Local de Asociaciones Vecinales de Sevilla y al Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla, en cuanto organizaciones representativas de interesados que pudieran resultar afectados por el expediente

Durante el indicado trámite de información pública y audiencia a los interesados concluido el pasado 25 de febrero de 2021, se ha presentado con fecha 13 de enero del presente, comunicación del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla, en la que indica que dicha Corporación no presenta observación alguna al respecto

Asimismo se han presentado en tiempo y forma, por la Confederación de Empresarios de Sevilla, así como por la Asociación de Hosteleros de Sevilla y Provincia, con fecha 24 y 25 de febrero del presente, respectivamente, alegaciones al documento aprobado inicialmente, indicando dichas organizaciones profesionales que consideran positiva la modificación de la citada Ordenanza, en cuanto que viene motivada por el cambio normativo en el marco autonómico y constituye una medida fundamental para el mantenimiento de la actividad y el empleo, especialmente en estos momentos de crisis económica generada por la pandemia y dónde el sector de la hostelería está siendo uno de los más castigados

A la vista de todo lo anterior, y habiéndose cumplimentado los trámites legalmente exigibles, procede la aprobación definitiva de la Modificación del artículo 30 de la Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones (OCCRV) , mediante la supresión del apartado 7 del mismo, en idénticos términos a los de su aprobación inicial, correspondiendo la competencia para otorgar la aprobación definitiva al Pleno Municipal, según lo dispuesto en el artículo 123 de la LBRL, así como en el artículo 143 del Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento del Pleno

Asimismo, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 d) 1º del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, con fecha 4 de diciembre de 2020, se emitió por el Sr. Secretario informe jurídico preceptivo con carácter previo a la aprobación inicial de la modificación reglamentaria, así como, con fecha 5 de marzo de 2021, se ha emitido por el Servicio de Ordenación de la Vía Pública informe jurídico favorable a la aprobación definitiva del documento.

El acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones, con el texto modificado de la misma, deberá publicarse en el «Boletín Oficial» de la provincia, tal como dispone el artículo 70.2 de la LBRL, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 2 de la citada norma Asimismo deberá publicarse en el tablón de anuncios del Excmo Ayuntamiento de Sevilla y de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, en su página web, portal de transparencia, y medio de comunicación social municipal, con objeto de garantizar el conocimiento por parte de la ciudadanía

El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, en sesión celebrada con fecha 10 de marzo de 2021 acordó proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la aprobación definitiva de la modificación del artículo 30 de la Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones, mediante la supresión del apartado 7 del mismo, en virtud de lo cual el Delegado de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo que suscribe tiene a bien proponer a V E la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.—Aprobar definitivamente la modificación del artículo 30 de la Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones mediante la supresión del apartado 7 del mismo, quedando redactado el mencionado artículo como se indica a continuación:

«Artículo 30 — Régimen especial para veladores.

Autorización municipal

  1. 1. La instalación de veladores estará sujeta a autorización municipal bajo las condiciones establecidas en la Ordenanza Reguladora de las Terrazas Veladores y en este artículo
  2. 2. Podrán disponer de veladores las actividades establecidas en el artículo 3 1 de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas Veladores
  3. 3. La solicitud de autorización de veladores se realizará conforme a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Terrazas Veladores
  4. 4. La autorización municipal determinará lo siguiente:
    1. a) Fechas de inicio y fin del período temporal autorizado
    2. b) Horario de veladores autorizado El horario será el establecido en el artículo 7 de la Ordenanza de veladores
    3. c) Número máximo de sillas y mesas autorizadas
    4. d) Dimensiones y área en metros cuadrados de la superficie autorizada.
    5. e) Cualquier otra condición que el órgano municipal haya impuesto en la correspondiente autorización
  5. 6. El órgano municipal competente podrá no conceder la autorización de veladores solicitada, o la renovación de la misma en los siguientes casos:
    1. a) Cuando se pretendan instalar en zona tranquila declarada como tal en el último mapa estratégico de ruido realizado, habiéndose aprobado un plan zonal específico para dicha zona.
    2. b) Cuando se pretendan instalar en zona declarada acústicamente saturada
    3. c) Cuando se pretendan instalar en calles peatonales en zonas de viviendas d) Cuando existan más actividades de hostelería implantadas en la zona de forma que pueda generarse contaminación acústica por efectos aditivos
    4. e) Cuando la longitud de la fachada de la actividad principal frente a la que se solicita la instalación de veladores o cuando la anchura de la acera donde se pretende su ubicación sean insuficientes, a criterio del órgano municipal competente.
    5. f) Cuando se haya presentado denuncia formal y tras la inspección de los agentes de Policía Local, o de los inspectores municipales en el ejercicio de las funciones encomendadas, se compruebe que la actividad principal no está legalizada, que carece de autorización de veladores o que incumple cualquiera de las prescripciones del presente artículo
    6. g) En los casos que estime oportuno siempre que sea motivadamente
  6. Condiciones y limitaciones de funcionamiento

  7. 8. La superficie indicada en el apartado 5.d) se delimitará como establece la Ordenanza Reguladora de las Terrazas Veladores.
  8. 10. En la zona de veladores autorizada queda prohibido:
    1. a) Servir comidas o bebidas al público cuando éste las consuma permaneciendo de pié dentro de dicha zona o fuera de ella en zonas aledañas a la actividad principal.
    2. b) Servir comidas o bebidas al público cuando éste las consuma de pié en el exterior junto a la ventana mostrador que pueda disponer el establecimiento principal, ventana que sólo podrá ser utilizada por el camarero
    3. c) Música en directo e instalación de elementos musicales, incluidas las instalaciones de megafonía para anunciar al público las consumiciones preparadas, o para cualquier otro fin, así como los receptores de televisión.
    4. d) Elaborar o preparar alimentos o bebidas que puedan producir ruidos, operaciones que deberá siempre realizarse en el interior del establecimiento principal
    5. e) Instalar cualquier máquina, atracción o elemento que genere o contribuya a generar ruido, por ejemplo máquinas de juego, recreativas, billares, futbolines, atracciones infantiles y similares
    6. f) Cualquier tipo de juego o actividad susceptible de generar ruido de impacto, por ejemplo dados, dominó y similares g) Comportamientos del público tales como cantar, hacer sonar instrumentos musicales, gritar o mantener conversaciones excesivamente altas
  9. 11. Fuera del límite horario autorizado quedará prohibido servir consumiciones en los veladores, debiendo quedar totalmente recogidos, como máximo media hora después de dicho límite
  10. 12. La recogida de veladores se realizará sin provocar impactos o choques bruscos, y en todo caso generando el mínimo ruido posible Para hacer posible lo anterior, el mobiliario deberá reunir las condiciones necesarias para impedir que su montaje, desmontaje o desplazamiento por el suelo produzca ruido, quedando prohibido instalar mobiliario metálico que no disponga de elementos que lo amortigüen
  11. 13. Salvo bares-quioscos, los establecimientos principales deberán justificar la disposición de un recinto o zona en su interior para alojar tras su recogida el mobiliario de los veladores que soliciten, quedando prohibida la permanencia o el almacenamiento de los mismos en la vía pública tras el cierre del local
  12. 14. El titular de la actividad será el responsable de los incumplimientos de este artículo
  13. 15. Cuando por contaminación acústica difusa, debido a la confluencia o acumulación de veladores en una determinada zona, el órgano municipal competente compruebe que se incumplen los objetivos de calidad acústica establecidos en la Ordenanza adoptará alguna de las siguientes medidas:
    1. a) Suspender temporalmente el funcionamiento de veladores autorizados y la concesión de nuevas autorizaciones o renovaciones de los mismos en la zona afectada
    2. b) Dejar sin efecto las autorizaciones de veladores concedidas y suspender la concesión de nuevas autorizaciones o de renovaciones de veladores
    3. c) La que considere oportuna para evitar las molestias que se estén ocasionando en dicha zona (reducción del número de veladores en principios autorizados, reducción del horario de funcionamiento de veladores en principio autorizada, etc )
  14. 16. Del mismo modo indicado en el apartado 15 procederá el órgano municipal competente, respecto a los veladores de una actividad en concreto, cuando compruebe que por efectos aditivos se incumplen los objetivos de calidad acústica establecidos en la Ordenanza o bien cuando compruebe que en los casos que sea posible, que se incumple el límite de inmisión de ruido en el exterior, evaluado a 1,5 m de distancia de la fachada del edificio de viviendas afectado, en la vertical de la vivienda denunciante, o, en ausencia de denuncia, a 1,5 m de distancia de la fachada del edificio de viviendas más desfavorable a criterio de los inspectores técnicos municipales.
  15. 17. La resolución del órgano municipal competente en los casos indicados en los apartados 15 y 16 fijará el periodo temporal de ampliación de las medidas adoptadas en dichos apartados, así como la zona y actividades afectadas
  16. 18. En la medida que la técnica lo permita, el órgano municipal competente podrá exigir a las actividades que soliciten veladores en zonas de viviendas, la instalación de un registrador de los niveles sonoros ambientales, en la zona donde se pretenden implantar los veladores, con objeto de poder verificar en qué grado de contaminación acústica contribuyen y adoptar así las medidas que procedan, Las condiciones y requisitos de los registradores se establecerán por el órgano municipal competente
  17. Control municipal

  18. 19. El funcionamiento de una actividad con veladores careciendo de la correspondiente autorización municipal, o incumpliendo la resolución adoptada según se indica en el apartado 17, se tipificará como infracción grave a los efectos previstos en los artículos 47 y 48, sin perjuicio de sanción superior en caso de efectuarse comprobaciones acústicas por los inspectores municipales designados para dichas labores
  19. 20. El incumplimiento de cualquier prescripción de este artículo distinta de las indicadas en el apartado anterior se tipificará como infracción leve con los efectos previstos en esta ordenanza
  20. 21. El incumplimiento en más de dos veces en un año natural de lo indicado en el apartado 19 se tipificará como infracción muy grave, y, el incumplimiento en más de dos veces en un año natural de lo indicado en el apartado 20 como infracción grave.
  21. 22 Cuando se realicen inspecciones disciplinarias o comprobatorias por parte de los inspectores municipales designados para dichas labores, se aplicará el procedimiento sancionador previsto en la Ordenanza
  22. 23 Sin perjuicio de lo anterior, los agentes de la Policía Local formularán parte de denuncia contra todo titular de una actividad con veladores que infrinja las prescripciones del presente artículo
  23. 24 Teniendo en cuenta los cinco apartados anteriores, cualquier incumplimiento de las exigencias establecidas en el presente artículo supondrá el inicio de un procedimiento sancionador contra la actividad principal, pudiéndose llegar a su cierre como medida cautelar si se produjeran superaciones o incumplimientos que así lo aconsejasen »

La entrada en vigor de la modificación del artículo 30 de la citada Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, será de conformidad con lo establecido en el artículo 70 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Segundo.—Publicar el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación del artículo 30 de la Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones, con el texto íntegro de la misma, en el «Boletín Oficial» de la provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

No obstante V E resolverá lo que considere más acertado Sevilla, en la fecha abajo indicada El Teniente de Alcalde Delegado de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo. Fdo.: Antonio Muñoz Martínez.

Contra el acto anteriormente expresado, definitivo en vía administrativa, podrá interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, según lo previsto en el art. 114 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y art 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente

La presente modificación reglamentaria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local

El texto íntegro de la Ordenanza, sin perjuicio de los Anexos a los que hace referencia la misma, cuya última actualización fue publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla núm. 54 de 6 de marzo de 2020, es del siguiente tenor literal: