Preámbulo.

La lucha contra la contaminación acústica se sitúa dentro del ámbito del ejercicio de las competencias que los municipios han de ejercer en materia de protección del medio ambiente y de la salud pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, garantizando con ello el derecho constitucional a la intimidad personal y familiar

En lo que se refiere al Ayuntamiento de Sevilla, la primera Ordenanza aprobada sobre esta materia («Ordenanza municipal sobre protección ambiental en materia de ruidos») data de 1987 (modificada parcialmente en 1990 y 1992), la cual fue posteriormente derogada por la «Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones» en 2001, redactada a la luz del nuevo marco legislativo establecido tras la promulgación de la Ley autonómica de Protección Ambiental

La valoración de esta Ordenanza, tras casi tres lustros de vigencia, es en general positiva, teniendo en cuenta los logros obtenidos en su aplicación durante ese período temporal No obstante, en el dilatado lapso de tiempo transcurrido desde su aprobación, tanto el marco normativo como la evolución de la sociedad en general y los requerimientos de los ciudadanos en esta materia, han sufrido notables cambios Así, el VI Programa Comunitario de Acción en materia de Medio Ambiente estableció las directrices de la política medioambiental de la Unión Europea, marcando como objetivo en materia de contaminación acústica la reducción del número de personas expuestas de manera regular y prolongada a niveles sonoros elevados; ello conllevó la necesidad de avanzar en una serie de medidas, fundamentalmente fijando valores límite de emisión acústica y adoptando estrategias de reducción del ruido en el ámbito local. En ese marco se aprobó la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2003, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, con el fin de proporcionar una base para el desarrollo de las medidas comunitarias sobre ruido ambiental emitido por infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias y el ruido industrial La citada Directiva se traspuso, con el carácter de norma básica, al nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido El mismo carácter básico poseen los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre y 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrollaron la citada Ley en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, así como a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, respectivamente.

Por otra parte, el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, aprobó el documento básico «DB-HR» del Código Técnico de la Edificación, norma fundamental reguladora de las condiciones que deben de reunir, sobre aislamiento acústico a ruido aéreo, aislamiento acústico a ruido de impacto, tiempo de reverberación y ruido y vibraciones de instalaciones, los nuevos edificios destinados a uso residencial, sanitario, administrativo y docente

Por su parte, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la contaminación acústica se reguló mediante el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre (Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica) que además de incorporar al ordenamiento jurí- dico autonómico la citada Directiva 2002/49/CE, supuso la unificación de las normas vigentes en la materia. Posteriormente fueron aprobadas la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 6/2012, de 17 de enero, que aprobó el vigente Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica, conformando dichas normas el actual marco normativo autonómico de referencia

Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de las competencias de los municipios recogidas en la Ley de Autonomía Local de Andalucía y demás normativa aplicable, era de todo punto necesario disponer de una Ordenanza que, ajustándose al nuevo marco normativo surgido tras la aprobación de la norma vigente, regulase el ejercicio de las competencias municipales en materia de contaminación acústica. El texto de la presente Ordenanza ha permitido, pues, incorporar mecanismos eficaces para abordar la lucha contra la contaminación acústica en el doble frente de la preservación de los niveles sonoros ambientales y de la intervención frente a los concretos emisores acústicos que regula. Esta respuesta normativa ha venido impuesta por la amplitud de la definición legal del concepto «contaminación acústica», ahora referida a «la presencia en el ambiente de ruido o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente». En lo referente a evaluación y gestión del ruido ambiental, zonificación acústica y objetivos de calidad y emisiones acústicas, las normas antes citadas han posibilitado la incorporación de estas nuevas figuras al ordenamiento municipal, introduciéndose conceptos, métodos y procedimientos precisos en lo referente a la valoración y evaluación de dichos elementos

No puede obviarse que el daño que produce el ruido puede oscilar desde la generación de simples molestias hasta la producción de riesgos graves para la salud de las personas y el medio ambiente Por ello, la lucha contra la contaminación acústica ha de regularse desde una perspectiva amplia e integradora, abarcando todas las vertientes en las que se pone de manifiesto este problema, resultando necesario actuar en el ámbito de la prevención, vigilancia, control y disciplina de los emisores acústicos de competencia municipal, a través de instrumentos de gestión de la contaminación acústica De ahí que asimismo en el texto de la Ordenanza se introduzcan nuevos procedimientos dirigidos a controlar el funcionamiento de las actividades susceptibles de producir contaminación acústica, buscando con ello dar prioridad a la intervención municipal mediante actuaciones dirigidas a la adopción de medidas correctoras, dando la opor tunidad a las actividades de adecuarse y hacer viable su funcionamiento, al tiempo que se salvaguardan los derechos de los vecinos afectados por las molestias que éstas puedan ocasionar Merece destacarse en este sentido el especial hincapié que pone la Ordenanza en garantizar la buena convivencia ciudadana respecto de las molestias derivadas del comportamiento vecinal, tanto en el interior de los domicilios como en la vía pública Es propio de las competencias municipales garantizar esta convivencia, lo que implica asegurar en las relaciones y el comportamiento vecinal el respeto al descanso, posibilitando el normal ejercicio de las actividades dentro de los límites permitidos; por ello se incorporan preceptos de nuevo cuño no previstos en la Ley del Ruido, por corresponder su regulación específica precisamente a los Ayuntamientos.

Para la redacción del texto definitivo se ha realizado un concienzudo estudio de las numerosas alegaciones presentadas por diferentes colectivos, muchas veces portavoces de intereses claramente contrapuestos En este sentido, muchas de las presentadas han sido tenidas en cuenta e incorporadas a la norma, al entender que contenían argumentos sólidos, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico, y que con ello se lograba el objetivo final perseguido, que en definitiva no es otro que dar el mejor servicio al interés general, intentando conciliar esos intereses a veces contradictorios, en cualquier caso ajustándose los preceptos contenidos en la redacción final a unas normas que constituyen en este sentido un cauce inabordable y de inexcusable respeto

La Ordenanza consta de cuatro títulos desarrollados en 49 artículos (lo cual supone una considerable reducción del articulado contenido en la norma precedente), una serie de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, más doce anexos, donde, por su mayor facilidad de modificación, se han introducido las disposiciones de carácter más instrumental, logrando con ello un instrumento jurídico más flexible a la hora de adaptarse a futuros cambios y nuevas exigencias que se contengan en las normas básicas que vayan aprobándose sobre la materia