TÍTULO V. Instrumentos de impulso para la mejora ambiental

CAPÍTULO I. Convenios

Artículo 140. Convenios.
  1. 1. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá la celebración de convenios, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que tengan por objeto la participación de todas las instancias de la sociedad y de los sectores industriales, la adopción de medidas de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental y la mejora de las condiciones legalmente establecidas en materia de medio ambiente, bajo el principio de responsabilidad compartida.
  2. 2. Sin perjuicio de los mecanismos de coordinación, cooperación o colaboración previstos en los artículos 9, 154.2 y 157.2 de esta ley, los convenios podrán ser:
    1. a) Convenios celebrados entre los agentes económicos y sociales y la Consejería competente en materia de medio ambiente u otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía. En el segundo caso se requiere informe previo favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
    2. b) Compromisos del sector industrial con alguno de los órganos que integran la Administración de la Junta de Andalucía, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
    3. c) Convenios que tengan como objeto la protección del medio ambiente celebrados entre personas físicas o jurídicas y la Consejería competente en materia de medio ambiente u otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía. En el segundo caso se requiere informe previo favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
  3. 3. Los convenios serán vinculantes para las partes que los suscriban y objeto de seguimiento en cuanto a la consecución de los objetivos perseguidos. Los convenios que se suscriban deberán establecer objetivos en el marco de los principios de esta ley, plazos para su consecución y sistemas para el seguimiento de sus resultados.
  4. 4. En el supuesto de celebración de convenios por empresas, estas informarán a la representación legal de los trabajadores sobre el objeto y contenido de estos, con carácter previo a la celebración de los mismos.
  5. 5. La Consejería competente en materia de medio ambiente mantendrá actualizada y disponible al público la información que obre en su poder sobre los convenios suscritos para que cualquier interesado pueda conocer el contenido de los mismos.

CAPÍTULO II. Instrumentos voluntarios

Artículo 141. Tipología.

La mejora ambiental podrá llevarse a cabo a través de la adhesión a cualquiera de los siguientes instrumentos:

  1. a) Sistemas de gestión medioambiental conforme al Reglamento (CE) n.º 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
  2. b) Sistemas de gestión medioambiental regulados por normas técnicas internacionales ISO o nacionales UNE, de carácter voluntario, reconocidos por organismos de normalización acreditados.
  3. c) Etiquetado ecológico europeo conforme al Reglamento (CE) n.º 66/2010, relativo al sistema comunitario de concesión del distintivo ecológico (Ecolabel).
  4. d) Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE).
  5. e) Distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 142. Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
  1. 1. El sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) es un esquema voluntario de la UE para que organizaciones de todo tipo puedan evaluar, mejorar y dar a conocer su comportamiento ambiental. Su principal objetivo es promover la mejora continua en el desempeño ambiental de las organizaciones mediante la implementación de un sistema de gestión ambiental más riguroso y transparente.
  2. 2. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverán la adhesión voluntaria de las organizaciones al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) regulado por el Reglamento (CE) 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.
  3. 3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán medidas dirigidas a:
    1. a) Informar sobre los objetivos y requisitos del sistema.
    2. b) Apoyar a las pequeñas y medianas organizaciones.
    3. c) Incorporar en los procedimientos de contratación pública la adhesión al sistema de acuerdo con lo que en esta materia establece la normativa sobre contratos del sector público.
  4. 4. El organismo competente del registro EMAS será la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía. A tales efectos, tendrá las siguientes funciones:
    1. a) Tramitar y controlar el procedimiento de inscripción en el registro, así como las suspensiones y las cancelaciones.
    2. b) Llevar el registro EMAS de organizaciones, que deberá actualizarse cada mes, si existen cambios, y ser accesible a través de internet.
    3. c) Remitir mensualmente al Ministerio competente en la materia información sobre los cambios introducidos en el registro y, en particular, sobre el listado de organizaciones registradas, a los efectos de su comunicación a la Comisión Europea.
Artículo 143. Etiquetado Ecológico Europeo (Ecolabel).
  1. 1. La etiqueta ecológica europea es un distintivo ambiental de la UE que acredita que un producto tiene repercusiones reducidas en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida y que contribuye a proporcionar a los consumidores mejor información sobre estas repercusiones.
  2. 2. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverán el uso del etiquetado ecológico establecido en el Reglamento (CE) n.º 66/2010, de 25 de noviembre de 2009, por el que se regula el sistema comunitario de concesión de la etiqueta ecológica en la Unión Europea, con el fin de promover productos con un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida, fomentar servicios más respetuosos con el medio ambiente y proporcionar a los consumidores información exacta, no engañosa y con base científica sobre su impacto medioambiental.
  3. 3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán medidas dirigidas a:
    1. a) Difundir e informar sobre los beneficios de la utilización de la etiqueta ecológica.
    2. b) Informar sobre los productos y servicios etiquetados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    3. c) Incorporar en los procedimientos de contratación pública la utilización de la etiqueta ecológica de acuerdo con lo que en esta materia establece la normativa sobre contratos del sector público.
  4. 4. El organismo competente para la concesión de la etiqueta ecológica europea será la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía. A tales efectos, tendrá las siguientes funciones:
    1. a) Otorgar, denegar o suspender la utilización de la etiqueta ecológica europea.
    2. b) Controlar y vigilar la correcta aplicación del sistema de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    3. c) Proponer el canon por la utilización de la etiqueta ecológica europea.
  5. 5. La concesión de la etiqueta ecológica estará sujeta al pago de un precio público que se abonará en el momento de la solicitud.
Artículo 144. Inscripción de huella de carbono en el Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE).
  1. 1. Con el fin de contribuir a la transición hacia una economía baja en carbono para mitigar el cambio climático, la Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá la inscripción voluntaria de las organizaciones en el Registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE).
  2. 2. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán medidas dirigidas a:
    1. a) Difundir e informar sobre los beneficios de la utilización de la huella de carbono en la lucha contra el cambio climático.
    2. b) Fomentar la participación del sector privado en el aumento de la capacidad de absorción de carbono de los montes públicos y otros ecosistemas contemplados como sumideros andaluces para la captación de dióxido de carbono (CO ).
    3. c) Impulsar en los procedimientos de contratación pública la consideración de la huella de carbono.
    4. d) Considerar la posibilidad de inscripción de la huella de carbono de organizaciones en el SACE como posible medida compensatoria en los procedimientos de evaluación ambiental.
  3. 3. La Consejería impulsará la colaboración con los agentes económicos y sociales, las entidades locales y otras partes interesadas con el objeto de facilitar la adopción de las acciones señaladas en el apartado anterior.
Artículo 145. Distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía.
  1. 1. La Consejería competente en materia de medio ambiente otorgará el distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía a las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
    1. a) Que tengan instalaciones en Andalucía y fabriquen, vendan productos o presten servicios en la misma.
    2. b) Que acrediten estar llevando a cabo iniciativas importantes de gestión en su actividad para mejorar el rendimiento ecológico en sus procesos productivos y la calidad, en términos medioambientales, de los productos o servicios que ponen en el mercado, tales como:
      1. 1.º Reducción del impacto ambiental en su proceso productivo.
      2. 2.º Adhesión a instrumentos voluntarios de mejora ambiental como los regulados en los artículos 142, 143 y 144.
      3. 3.º Innovación e inversión en tecnologías menos contaminantes en sus procesos productivos.
      4. 4.º Publicación de informes rigurosos y auditados sobre su aportación a la consecución de objetivos de desarrollo sostenible.
  2. 2. El distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía tiene como objetivos:
    1. a) Fomentar la inversión de las empresas en la promoción, el diseño, la producción y comercialización, el uso y el consumo eficiente de aquellos productos y servicios que:
      1. 1.º Favorezcan la minimización en la generación de residuos o la recuperación y reutilización de los posibles subproductos, materias y sustancias contenidos en los mismos.
      2. 2.º Sean producidos con subproductos, materias o sustancias reutilizadas o recicladas y que comporten un ahorro de recursos, especialmente de agua y energía.
    2. b) Proporcionar a los usuarios y a los consumidores una información fiable de las empresas sobre su aportación a la mejora objetiva y verificable del comportamiento ambiental de la empresa, así como sobre la calidad de los productos y servicios que ponen en el mercado en relación con su interacción con el medio ambiente.
  3. 3. Se establecerán reglamentariamente las categorías en que podrá clasificarse este distintivo, los criterios para su otorgamiento, las condiciones de utilización, el procedimiento de concesión y los supuestos de revisión y revocación.
  4. 4. La Consejería competente en materia de medio ambiente mantendrá actualizada y disponible al público la información que obre en su poder sobre las empresas que ostenten el distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía.