TÍTULO VI. Instrumentos fiscales e incentivos económicos

Artículo 146. Tipos de incentivos.
  1. 1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá el uso de la fiscalidad ecológica y otros instrumentos de política económica como herramientas para contribuir a los fines de esta ley. Con este objetivo, se podrán establecer incentivos, incluyendo subvenciones, para la inversión y medidas horizontales de apoyo que faciliten tanto la mejora directa de la calidad del medio ambiente como la adopción de prácticas que favorezcan la innovación, la investigación y la gestión eficiente de los recursos naturales.
  2. 2. El conjunto de incentivos propuestos será implantado paulatinamente, desarrollados reglamentariamente cuando proceda y siempre establecidos con los límites de las disponibilidades presupuestarias que cada año otorgue la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 147. Incentivos para la inversión.
  1. 1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá conceder, entre otros, los siguientes incentivos para la inversión:
    1. a) Incentivos para superar de modo significativo los objetivos fijados por obligaciones establecidas en la normativa ambiental.
    2. b) Incentivos para alcanzar los objetivos ambientales establecidos en convenios regulados en el capítulo I del título V, siempre que se trate de convenios para superar los objetivos ambientales establecidos en la normativa ambiental vigente.
    3. c) Incentivos para la utilización de las mejores técnicas disponibles en los procesos de producción industrial y sus procedimientos de control.
  2. 2. Asimismo, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá adoptar cualquier otra medida dirigida a incentivar, entre otras iniciativas, actuaciones de prevención o el uso de productos no contaminantes.
Artículo 148. Incentivos para medidas horizontales de apoyo.
  1. 1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá conceder, entre otros, los siguientes incentivos para medidas horizontales de apoyo:
    1. a) Incentivos para la investigación, desarrollo e innovación en materia de medio ambiente.
    2. b) Incentivos para la formación técnica, servicios de asesoramiento y prácticas medioambientales.
    3. c) Incentivos para fomentar el ahorro y la eficiencia en el uso y consumo del agua, la energía, así como de otros recursos naturales y otras materias primas.
    4. d) Incentivos para la instalación de equipos de medición en continuo en las instalaciones industriales.
    5. e) Incentivos para la implantación de sistemas de gestión medioambiental, preferentemente del Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y elaboración de estudios de riesgos ambientales.
    6. f) Incentivos para la instalación de equipos para el seguimiento y control de los condicionantes impuestos en las autorizaciones, fundamentalmente en los de la autorización ambiental unificada y autorización ambiental unificada simplificada.
  2. 2. Las Administraciones públicas impulsarán la ecoinnovación empresarial de producto y de proceso que permita aprovechar las oportunidades de mercado que genera el medio ambiente. Las actuaciones de fomento de la ecoinnovación se canalizarán hacia las áreas y sectores prioritarios para la sostenibilidad ambiental. Dentro de cada sector o área prioritaria se fomentarán preferentemente aquellas acciones que consigan un mayor aprovechamiento de los recursos naturales, que den solución a problemas ambientales específicos de Andalucía, y que contribuyan a la competitividad y al crecimiento ambientalmente sostenible de los tejidos productivos. En particular, la comunidad autónoma y los ayuntamientos impulsarán la ecoinnovación mediante el análisis y difusión de novedades y el apoyo a experiencias de éxito, iniciativas y proyectos de demostración.