TÍTULO VI. Instrumentos fiscales e incentivos económicos
Artículo 146. Tipos de incentivos.
- 1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá el uso de la fiscalidad ecológica y otros instrumentos de política económica como herramientas para contribuir a los fines de esta ley. Con este objetivo, se podrán establecer incentivos, incluyendo subvenciones, para la inversión y medidas horizontales de apoyo que faciliten tanto la mejora directa de la calidad del medio ambiente como la adopción de prácticas que favorezcan la innovación, la investigación y la gestión eficiente de los recursos naturales.
- 2. El conjunto de incentivos propuestos será implantado paulatinamente, desarrollados reglamentariamente cuando proceda y siempre establecidos con los límites de las disponibilidades presupuestarias que cada año otorgue la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 147. Incentivos para la inversión.
- 1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá conceder, entre otros, los siguientes incentivos para la inversión:
- a) Incentivos para superar de modo significativo los objetivos fijados por obligaciones establecidas en la normativa ambiental.
- b) Incentivos para alcanzar los objetivos ambientales establecidos en convenios regulados en el capítulo I del título V, siempre que se trate de convenios para superar los objetivos ambientales establecidos en la normativa ambiental vigente.
- c) Incentivos para la utilización de las mejores técnicas disponibles en los procesos de producción industrial y sus procedimientos de control.
- 2. Asimismo, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá adoptar cualquier otra medida dirigida a incentivar, entre otras iniciativas, actuaciones de prevención o el uso de productos no contaminantes.
Artículo 148. Incentivos para medidas horizontales de apoyo.
- 1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá conceder, entre otros, los siguientes incentivos para medidas horizontales de apoyo:
- a) Incentivos para la investigación, desarrollo e innovación en materia de medio ambiente.
- b) Incentivos para la formación técnica, servicios de asesoramiento y prácticas medioambientales.
- c) Incentivos para fomentar el ahorro y la eficiencia en el uso y consumo del agua, la energía, así como de otros recursos naturales y otras materias primas.
- d) Incentivos para la instalación de equipos de medición en continuo en las instalaciones industriales.
- e) Incentivos para la implantación de sistemas de gestión medioambiental, preferentemente del Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y elaboración de estudios de riesgos ambientales.
- f) Incentivos para la instalación de equipos para el seguimiento y control de los condicionantes impuestos en las autorizaciones, fundamentalmente en los de la autorización ambiental unificada y autorización ambiental unificada simplificada.
- 2. Las Administraciones públicas impulsarán la ecoinnovación empresarial de producto y de proceso que permita aprovechar las oportunidades de mercado que genera el medio ambiente. Las actuaciones de fomento de la ecoinnovación se canalizarán hacia las áreas y sectores prioritarios para la sostenibilidad ambiental. Dentro de cada sector o área prioritaria se fomentarán preferentemente aquellas acciones que consigan un mayor aprovechamiento de los recursos naturales, que den solución a problemas ambientales específicos de Andalucía, y que contribuyan a la competitividad y al crecimiento ambientalmente sostenible de los tejidos productivos. En particular, la comunidad autónoma y los ayuntamientos impulsarán la ecoinnovación mediante el análisis y difusión de novedades y el apoyo a experiencias de éxito, iniciativas y proyectos de demostración.