INSTRUCCIÓN IF-10. MARCADO Y DOCUMENTACIÓN

1. Marcado.
  1. 1.1 Requisitos generales.
    1. 1.1.1 Los sistemas de refrigeración y sus componentes principales deberán ser identificados mediante marcado (placa de identificación, etiquetas codificadas, marcado CE cuando proceda etc.) tal y como se establece en esta instrucción. Este marcado deberá estar siempre visible. En los sistemas de refrigeración cerrados, terminados en fábrica y con una carga de refrigerante limitada, no es necesario que el condensador y evaporador estén marcados, salvo en el caso que contengan refrigerantes fluorados, en el que será de aplicación lo referido en el apartado 1.2.4.

      El marcado CE de los componentes o de los conjuntos terminados en fábrica tiene por objeto garantizar al usuario que los sistemas que forman parte de la instalación permiten una utilización segura. Sin embargo para instalaciones montadas en obra, la DEP permite que un usuario proceda a la adquisición de los componentes, subcontratando el montaje de los mismos, siempre que exista una reglamentación nacional aplicable al tipo de instalación, como es el caso de las instalaciones frigoríficas. Aunque estas solo pueden ser llevadas a cabo por una empresa frigorista habilitada, la cual deberá firmar el LR como instaladora. En este caso las instalaciones no requerirán el marcado CE del conjunto aunque la empresa que lleve a cabo el montaje de la tubería deberá facilitar la declaración de conformidad de la misma, siempre que se trate al menos de tubería de Categoría I.

    2. 1.1.2 Los dispositivos de corte y los principales dispositivos de mando y control deberán estar claramente etiquetados si no resulta obvia su función.
    3. 1.1.3 Los apartados 1.1.2, 1.3, 1.5 y 1.6 no son aplicables a los sistemas compactos y semicompactos que funcionan con cargas de hasta:

      10,0 kg de refrigerante del grupo L1,

      2,5 kg de refrigerante del grupo L2 y

      1,0 kg de refrigerante del grupo L3.

  2. 1.2 Sistemas de refrigeración.
    1. 1.2.1 Se deberá colocar una placa de identificación bien legible cerca de o en el sistema de refrigeración.
    2. 1.2.2 La placa de identificación deberá contener al menos los siguientes datos:
      1. a) Nombre y dirección de la empresa frigorista que haya realizado la instalación.
      2. b) Modelo y número de serie, o número de fabricación, o número de registro, según corresponda. c) Año de construcción.
      3. d) Fecha (año y mes) de la próxima revisión e inspección periódica.
      4. e) Denominación simbólica alfanumérica del refrigerante de acuerdo con la IF-02.
      5. f) Carga aproximada del refrigerante en kg.
      6. g) Presión máxima admisible, en los sectores de alta y de baja presión, en bar.
      7. h) Marcado CE cuando proceda.

      En los sistemas compactos y semicompactos que funcionan con carga de hasta:

      10,0 kg de refrigerante del grupo L1,

      2,5 kg de refrigerante del grupo L2, y

      1,0 kg de refrigerante del grupo L3.

      el año de construcción puede formar parte del número de serie, y toda la información podrá incluirse en la placa de identificación del equipo y codificarse.

    3. 1.2.3 La placa de identificación también deberá contener, en su caso, detalles de los datos eléctricos tales como los requeridos en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
    4. 1.2.4 En los casos en los que el refrigerante sea un gas fluorado de efecto invernadero se deberá identificar la denominación química de dicho fluido mediante la etiqueta establecida a nivel europeo, utilizándose la nomenclatura industrial aceptada. Dicha etiqueta indicará claramente que el sistema contiene un gas fluorado de efecto invernadero de los regulados por el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, así como su cantidad y el valor de PCA y ton CO2 equivalente según el Reglamento (UE) 517/2014 indicación que figurará de manera clara e indeleble sobre el sistema, junto a los puntos de servicio para recarga o recuperación de los refrigerantes fluorados de efecto invernadero, o en la parte del sistema que contenga el gas fluorado de efecto invernadero. Los sistemas sellados herméticamente se etiquetarán como tales.
    5. 1.2.5 En el caso de instalaciones con refrigerantes de los grupos A2L, A2, A3, B2L, B2 y B3 se incluirá el símbolo de inflamabilidad según UNE-EN ISO 7010, con un tamaño mínimo de 30 mm.
  3. 1.3 Compresores de refrigeración.

    Los compresores de refrigeración se deberán marcar de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las maquinas.

  4. 1.4 Bombas de refrigerante líquido.

    Las bombas de refrigerante líquido deberán estar provistas como mínimo de la siguiente información sobre soporte fijo y con escritura indeleble:

    1. a) Fabricante.
    2. b) Designación de tipo.
    3. c) Número de serie.
    4. d) Año de fabricación.
    5. e) Presión de diseño o presión máxima admisible.
  5. 1.5 Tubería y válvulas.
    1. 1.5.1 Las tuberías de los diferentes fluidos montadas e instaladas in situ deberán ser identificadas mediante marcado con etiquetas codificadas conforme con la IF-18.

      Las tuberías y demás componentes de línea como accesorios de tuberías, válvulas, etc. que no vayan aisladas se limpiarán y protegerán con una capa de imprimación a base de zinc y con dos capas de pintura tipo epoxilico, o cualquier combinación que garantice una protección adecuada para las condiciones ambientales y de trabajo. La coloración puede ser gris máquina, no precisándose ningún color identificativo del contenido al estar este identificado según la IF-18.

    2. 1.5.2 Cuando la seguridad de personas o bienes pueda verse afectada por el escape del contenido de las tuberías, se pondrán etiquetas que identifiquen este contenido cerca de las válvulas de corte del sector y allí donde las tuberías atraviesen paredes.
    3. 1.5.3 Los principales dispositivos de corte, mando y control del circuito del refrigerante y fluidos auxiliares (gas, aire, agua, electricidad) se deberán marcar claramente de acuerdo con su función.

      Se podrán utilizar símbolos para identificar estos dispositivos, siempre que se sitúe una clave de símbolos cerca de los mismos.

      Se marcarán, de forma indeleble (mediante etiquetas, marcas metálicas, adhesivos, etc.) los dispositivos que únicamente deban ser manipulados por personas acreditadas.

  6. 1.6 Equipos a presión.

    Los equipos a presión se deberán marcar de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.

2. Documentación.

Este capítulo no es aplicable a los sistemas instalados in situ con carga de hasta:

2,5 kg de refrigerante del grupo L1,

1,5 kg de refrigerante del grupo L2 y

1,0 kg de refrigerante del grupo L3.

  1. 2.1 Certificados.
    1. 2.1.1 Se deberán registrar en soporte papel o informático los resultados de los ensayos y pruebas.
    2. 2.1.2 El fabricante de los componentes entregará con la mercancía los certificados del material de los productos adquiridos por la empresa frigorista, de manera que esta última pueda comprobar que los materiales empleados cumplen con las especificaciones requeridas por el Reglamento aplicable en cada caso, y su trazabilidad en todo el proceso productivo.

      Normalmente se proporcionarán certificados del material, por ejemplo, tipo 3.1 según la norma UNE-EN 10204. No se aceptará ningún material sin el certificado correspondiente.

    3. 2.1.3 Cualquier certificado que se requiera, se deberá preparar y suscribir por la persona competente que llevó a cabo la inspección, ensayo o comprobación.
    4. 2.1.4 La empresa frigorista deberá proporcionar al titular el certificado de la instalación (modelo incluido en el libro de registro de la instalación) confirmando que el sistema ha sido instalado de acuerdo con los requisitos de diseño e indicando el valor de ajuste de los dispositivos de seguridad y control establecidos en la puesta en marcha.
  2. 2.2 Manual de instrucciones.
    1. 2.2.1 Las instrucciones de manejo deberán proporcionarse por la empresa frigorista, facilitando las indicaciones de funcionamiento del sistema de refrigeración e incluyendo las precauciones a adoptar en caso de avería o de fugas. Estas instrucciones e indicaciones se redactarán en todo caso en español y podrán estar repetidas en otros idiomas acordados entre la empresa frigorista y el titular de la instalación.
    2. 2.2.2 El manual de instrucciones incluirá, como mínimo y si procede, la siguiente información:
      1. a) Finalidad del sistema.
      2. b) Descripción general de la instalación, de las máquinas y equipos, indicando el nombre de la empresa frigorista responsable de la instalación, dirección y teléfono, así como el año de su puesta en marcha.
      3. c) Descripción y detalles de funcionamiento del sistema completo (incluyendo componentes), con un diagrama esquemático del sistema de refrigeración y un esquema del circuito eléctrico.
      4. d) Instrucciones concernientes a la puesta en marcha, parada y situación de reposo del sistema y de las partes que lo componen.
      5. e) Programa de mantenimiento y revisión, así como control de fugas de refrigerantes que debe realizarse, especificando el personal competente y procedimiento a seguir.
      6. f) Causas de los defectos más comunes y medidas a adoptar y la necesidad de recurrir a técnicos de mantenimiento competentes en el caso de fugas o averías.
      7. g) Indicación sobre la incidencia ambiental del sistema y su consumo energético, así como buenas prácticas para minimizar y controlar dicho consumo, mediante el análisis de los parámetros COP1, capacidad frigorífica y rendimiento del compresor/compresores.
    3. 2.2.3 Las partes interesadas deberán describir los procedimientos de emergencia a seguir en caso de perturbaciones y accidentes de cualquier naturaleza.
  3. 2.3 Cartel de seguridad.

    En la proximidad del lugar de operación del sistema de refrigeración se colocará un cartel bien legible y adecuadamente protegido.

    En caso de sistemas partidos o multipartidos, el lugar de operación podrá considerarse aquel donde esté instalada la unidad exterior.

    Si en la misma sala de máquinas o planta existen varios sistemas de refrigeración independientes, se colocará un cartel por sistema, o bien un cartel que refleje los datos de cada sistema.

    Este cartel contendrá como mínimo la siguiente información:

    1. a) Nombre, dirección y teléfono de la empresa instaladora, el de la empresa de mantenimiento y, en cualquier caso, de la persona responsable del sistema de refrigeración, así como las direcciones y números de teléfono de los bomberos, policía, hospitales y centros de quemados más cercanos y teléfono de emergencias (112).
    2. b) Carga en kg y tipo de refrigerante utilizado en el sistema de refrigeración, con indicación de su fórmula química y su número de designación (véase IF-02).
    3. c) Instrucciones para desconectar el sistema de refrigeración en caso de emergencia.
    4. d) Presiones máximas admisibles.
    5. e) Detalles de inflamabilidad del refrigerante utilizado, cuando éste sea inflamable.
  4. 2.4 Planos.

    En un sitio visible de la sala de máquinas se colocará un diagrama de las tuberías del sistema de refrigeración, mostrando los símbolos de los dispositivos de corte, mando y control.

  5. 2.5 Libro de registro de la instalación frigorífica.
    1. 2.5.1 El titular conservará a disposición de la administración competente el libro de registro del sistema de refrigeración que deberá estar debidamente puesto al día por la empresa frigorista responsable del mantenimiento de la instalación.
    2. 2.5.2 En el libro de registro de la instalación frigorífica se deberá anotar la siguiente información:
      1. a) Nombre del titular de la instalación, dirección postal y número de teléfono.
      2. b) Ubicación y destino de la instalación.
      3. c) Fecha de la puesta en marcha.
      4. d) Empresa frigorista que ha realizado la instalación, con número de registro y categoría, dirección postal y número de teléfono.
      5. e) Empresa frigorista contratada para efectuar el mantenimiento con su número de registro, dirección postal y número de teléfono.
      6. f) Modificaciones, sustituciones de componentes y ampliaciones del sistema a partir de la primera puesta en servicio, si procede.
      7. g) Resultado de las pruebas periódicas de rutina.
      8. h) Detalles de cualquier trabajo de mantenimiento o reparación especificando la identificación de la empresa o del técnico que llevó a cabo el mantenimiento o la reparación.
      9. i) Tipo, clase (nuevo, reutilizado o reciclado) y cantidad de refrigerante en kg que ha sido cargado (véase también el apartado 6.6. de la norma UNE-EN 378-4) y cantidades recuperadas durante el mantenimiento, la reparación y la eliminación definitiva, especificando el técnico competente y el destino del refrigerante recuperado.
      10. j) Lubricante utilizado y contenido en litros.
      11. k) Períodos prolongados de parada.
      12. l) Siempre que se produzca un escape o avería sin escape, se detallará el punto exacto donde se ha producido (con pintura roja), especificando su situación sobre el esquema y la causa. Se anotará también el tiempo que se ha tardado en reparar la avería y en caso de haberse producido un escape de gas, se indicará la cantidad perdida y la recarga y en ambos casos se detallarán las medidas adoptadas para que el incidente no se repita.
      13. m) Resultados de los controles de fugas referidos en la IF-17, especificando fecha, resultados, zona y causa de fuga, si la hubiera, así como la identificación del profesional habilitado que haya realizado la revisión.
    3. 2.5.3 El libro contendrá en su parte inicial, junto con las instrucciones que se consideren necesarias, claramente especificado que el control posible de escapes de refrigerante de la instalación deberá ser efectuado a partir de carga superior a 3 kg.

      En el libro, cada anotación ocupará una página o páginas completas, señalando con una línea oblicua la parte no utilizada. Al pie de cada página (únicamente una operación por página) figurará la fecha, la firma del titular y el número de la empresa frigorista y la firma del gerente de la misma. También figurarán los nombres de las empresas gestoras de residuos que hayan realizado las operaciones de reciclado, regeneración o destrucción.

APÉNDICE 1. Modelo de libro de registro de la instalación frigorífica
LIBRO REGISTRO DE LA INSTALACIÓN
LIBRO REGISTRO DE LA INSTALACIÓN
CERTIFICADO DE LA INSTALACIÓN FRIGORÍFICA (HOJA 1)
CERTIFICADO DE LA INSTALACIÓN FRIGORÍFICA (HOJA 1)
CERTIFICADO DE LA INSTALACIÓN FRIGORÍFICA (HOJA 2)
CERTIFICADO DE LA INSTALACIÓN FRIGORÍFICA (HOJA 2)
CERTIFICADO DE LA INSTALACIÓN FRIGORÍFICA (HOJA 3)
CERTIFICADO DE LA INSTALACIÓN FRIGORÍFICA (HOJA 3)
CERTIFICADO DE DIRECCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN FRIGORÍFICA
CERTIFICADO DE DIRECCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN FRIGORÍFICA
CERTIFICADO PRUEBAS DE ESTANQUEIDAD
CERTIFICADO PRUEBAS DE ESTANQUEIDAD
SALA DE MÁQUINAS
SALA DE MÁQUINAS
LÍMITE DE CARGA PARA REFRIGERANTE
LÍMITE DE CARGA PARA REFRIGERANTE
CONTROL DE LA CARGA DE REFRIGERANTE (I)
CONTROL DE LA CARGA DE REFRIGERANTE (I)
CONTROL DE LA CARGA DE REFRIGERANTE (II)
CONTROL DE LA CARGA DE REFRIGERANTE (II)
REVISIÓN DE FUGAS DE REFRIGERANTE
REVISIÓN DE FUGAS DE REFRIGERANTE
REVISIÓN DE CONTROL DE FUGAS
REVISIÓN DE CONTROL DE FUGAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD ADICIONALES
MEDIDAS DE SEGURIDAD ADICIONALES
CAMBIO DE EMPRESA MANTENEDORA
CAMBIO DE EMPRESA MANTENEDORA
RESULTADO DE LAS REVISIONES Y DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS
RESULTADO DE LAS REVISIONES Y DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS
MODIFICACIONES, SUSTITUCIONES DE COMPONENTE O AMPLIACIONES DEL SISTEMA
MODIFICACIONES, SUSTITUCIONES DE COMPONENTE O AMPLIACIONES DEL SISTEMA
TRABAJOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO
TRABAJOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO
DESGÜACE DE LA INSTALACIÓN
DESGÜACE DE LA INSTALACIÓN

Instalaciones Frigoríficas y ITC

Versión 2025