INSTRUCCIÓN IF-12. INSTALACIONES ELÉCTRICAS

1. Prescripciones de carácter general.

El proyecto, construcción, montaje, verificación y utilización de las instalaciones eléctricas, se ajustarán a lo dispuesto en el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus instrucciones técnicas complementarias.

Los circuitos eléctricos de alimentación de los sistemas frigoríficos se instalarán de forma que la corriente se establezca o interrumpa independientemente de la alimentación de otras partes de la instalación, en especial, de la red de alumbrado (normal y de emergencia), dispositivos de ventilación y sistemas de alarma.

Deberán incorporar protección diferencial y magnetotérmica por cada elemento principal (compresores, ventiladores de los condensadores, evaporadores, etc.) y por circuito de maniobra.

Con independencia de lo prescrito en el vigente REBT y las instrucciones técnicas complementarias correspondientes, las instalaciones frigoríficas deberán estar protegidas contra contactos indirectos de la siguiente manera:

  1. a) En caso de instalaciones centralizadas, cada elemento principal deberá estar debidamente protegido: compresor, condensador, evaporador y bomba de circulación de fluido.
  2. b) En caso de circuitos independientes constituidos por un único conjunto compresor, condensador y evaporador, será suficiente una única protección para el conjunto.
  3. c) Las resistencias eléctricas de desescarche de todos los evaporadores podrán estar protegidas por un único dispositivo, al igual que las de desagües.

Con estas disposiciones se pretende, además de la protección de las personas, añadir otras medidas que reduzcan al mínimo el deterioro de los productos almacenados y aseguren el funcionamiento permanente de una parte razonable de la instalación.

2. Locales húmedos, mojados y con riesgo de explosión o incendio.

A los efectos de lo dispuesto por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y sus Instrucciones técnicas complementarias MIE-BT 029 y MIE-BT 030, se considerarán:

  1. a) Locales húmedos: Las cámaras y antecámaras frigoríficas.
  2. b) Locales mojados: La fabricación de hielo en tanques de salmuera y sus cámaras y antecámaras frigoríficas, salas de condensadores (excepto los condensadores enfriados por aire o por agua en circuitos cerrados) y torres de refrigeración.
  3. c) Locales con riesgo de explosión o incendio: locales con instalaciones que utilicen refrigerantes inflamables pertenecientes a los grupos L2 o L3, salvo con el refrigerante amoníaco según lo dispuesto en el apartado 3.4 de esta instrucción y exceptuando los refrigerantes pertenecientes a los grupos L2 o L3 en recintos en los que la carga de refrigerante no supere los valores calculados de acuerdo con los apéndices 2, 3 y 4 de IF-04.
3. Prescripciones especiales.
  1. 3.1 Disposiciones generales.

    Los apartados 3.1.1., 3.1.3., 3.1.4. y 3.1.5. no son aplicables a los sistemas compactos y semicompactos con carga de refrigerante igual o inferior a:

    2,5 kg de refrigerante del grupo L1,

    1,5 kg de refrigerante del grupo L2 y

    1,0 kg de refrigerante del grupo L3.

    El apartado 3.1.2. no es aplicable a los sistemas compactos y semicompactos con carga de refrigerante igual o inferior a:

    10,0 kg de refrigerante del grupo L1,

    2,5 kg de refrigerante del grupo L2 y 1,0 kg de refrigerante del grupo L3.

    Además, el apartado 3.1.2. no es aplicable a los sistemas ejecutados in situ con carga de refrigerante igual o inferior a:

    2,5 kg de refrigerante del grupo L1,

    1,5 kg de refrigerante del grupo L2 y

    1,0 kg de refrigerante del grupo L3.

    1. 3.1.1 Suministro principal de alimentación eléctrica.

      El suministro de alimentación eléctrica al sistema de refrigeración deberá estar dispuesto de forma que pueda ser desconectado de manera independiente del suministro al resto de receptores eléctricos, en general, y, en particular, a todo el sistema de alumbrado, ventilación, alarma y otros equipos de seguridad.

    2. 3.1.2 Ventilación forzada.

      Los ventiladores, necesarios según el apartado 5.2 de la IF-07 para la ventilación de salas de máquinas donde se encuentren componentes frigoríficos, deberán ser colocados de tal forma que puedan ser controlados mediante interruptores tanto desde el interior como desde el exterior de las salas.

    3. 3.1.3 Alumbrado normal.

      En los espacios que contengan componentes frigoríficos principales (compresores, bombas, ventiladores y otras partes móviles o con altas temperaturas superficiales) se deberá elegir e instalar un alumbrado permanente que proporcione una iluminación adecuada para un servicio seguro.

    4. 3.1.4 Alumbrado de emergencia.

      Deberá instalarse un sistema de alumbrado de emergencia fijo, adecuado para garantizar el manejo de mandos y controles, así como para la evacuación del personal cuando falle el alumbrado normal. Deberá ser capaz de mantener una iluminación de 5 lux durante una hora.

    5. 3.1.5 Alimentación eléctrica del sistema de alarma.

      El dispositivo de alarma destinado a la puesta en servicio del sistema de ventilación cuando se produzcan fugas de refrigerante, según se establece en el apartado 3.4.2.3. de esta instrucción técnica complementaria IF-12, deberá ser alimentado eléctricamente por un

      circuito de emergencia independiente, por ejemplo, mediante una batería de seguridad que garantice un uso continuado por un periodo mínimo de diez horas.

  2. 3.2 Disposiciones especiales.

    Los apartados 3.2.1. y 3.2.2 de esta instrucción técnica complementaria IF-12 no son aplicables a los sistemas compactos y semicompactos con carga de refrigerante igual o inferior a:

    2,5 kg de refrigerante del grupo L1,

    1,5 kg de refrigerante del grupo L2 y

    1,0 kg de refrigerante del grupo L3.

    Asimismo el apartado 3.2.3. no es aplicable a los sistemas compactos y semicompactos con carga de refrigerante igual o inferior a:

    10,0 kg de refrigerante del grupo L1,

    2,5 kg de refrigerante del grupo L2 y

    1,0 kg de refrigerante del grupo L3.

    1. 3.2.1 Condensaciones.

      Cuando la humedad debida a condensaciones pueda afectar a componentes eléctricos estos deberán seleccionarse con la protección adecuada.

    2. 3.2.2 Goteo de agua.

      Se deberá adoptar una precaución especial para evitar el goteo de agua sobre cuadros y componentes eléctricos.

    3. 3.2.3 Refrigerantes inflamables.

      Cuando la carga de un refrigerante inflamable sobrepase la carga máxima admisible, según el cálculo efectuado de acuerdo con la IF-04 (excepto en el caso del amoníaco, véanse también los apartados 3.4.1. y 3.4.2.), todos los equipos eléctricos situados en un local donde esté instalada cualquier parte del sistema de refrigeración deberán cumplir con los requisitos de zona con riesgo de atmósfera explosiva, salvo que la zona haya sido evaluada con respecto a su inflamabilidad y clasificada de acuerdo a los requisitos de la norma UNE-EN 60079-10-1 para la zona peligrosa. La evaluación, atendiendo al límite inferior de inflamabilidad del fluido y al tipo de liberación del mismo, puede concluir que el área peligrosa no entraña riesgo.

      Para refrigerantes de la clase de seguridad A2L se considerará que los equipos eléctricos cumplen los requisitos de seguridad, si se aísla el suministro eléctrico cuando la concentración de refrigerante alcanza el 25% del límite inferior de inflamabilidad o menos. Los equipos que permanezcan alimentados eléctricamente cuando se alcance el mencionado nivel, p.e. alarmas, detectores de gas, ventiladores de renovación y alumbrado de emergencia, deben ser adecuados para el funcionamiento en un área peligrosa. Esto es de aplicación a todos los equipos y alimentación de energía eléctrica existentes en el recinto y no solo al sistema de refrigeración.

  3. 3.3 Cámaras frigoríficas o con atmósfera artificial.
    1. 3.3.1 Cámaras acondicionadas para funcionar a temperatura bajo cero o con atmósfera artificial.

      En el interior de las cámaras acondicionadas para funcionar a temperatura bajo cero o con atmósfera artificial se dispondrán junto a la puerta, y a una altura no superior a 1,25 metros, dos dispositivos de llamada (timbre, sirena o teléfono), uno de ellos conectado a una fuente autónoma de energía (p.e batería de acumuladores con una capacidad de funcionamiento de alarma del dispositivo de 10 horas que estará conectada a un dispositivo de carga automática conectado al suministro general), Dichos dispositivos estarán alumbrados con una lámpara piloto y de forma que se impida la formación de hielo sobre ella. Esta lámpara piloto estará encendida siempre y se conectará automáticamente a la red de alumbrado de emergencia, caso de faltar el fluido de la red general.

      En las cámaras de atmósfera normal que trabajen a temperaturas de 0%0 \% o superiores y hasta +5 ∘C+ 5 ~ ^ { \circ } \mathsf { C } bastará montar un único dispositivo de llamada (timbre, sirena o teléfono).

      Cuando exista una salida de emergencia estará debidamente señalizada, disponiendo, junto a ella, una luz piloto que permanecerá encendida, alimentada de la red de emergencia por si faltara el suministro de fluido eléctrico en la red general.

      Estas prescripciones se establecen con carácter mínimo. En todo caso la iluminación de emergencia deberá ser suficiente para llegar a la salida, no pudiendo quedar oculta, ni siquiera temporalmente, por la mercancía. En cualquier circunstancia se deberá respetar el plan de seguridad de la industria.

    2. 3.3.2 Cámaras acondicionadas para funcionar a temperatura inferior a−20Ω∘C\mathsf { a } - 2 0 \mathsf { \Omega } ^ { \circ } \mathsf { C }

      Además de lo indicado anteriormente, para las instalaciones con cámaras a temperatura inferior a -20 ºC, se aplicará lo que exige al respecto el REBT y el apartado 6 de la Instrucción técnica complementaria BT-30.

  4. 3.4 Instalaciones frigoríficas que utilicen amoníaco como refrigerante.
    1. 3.4.1 Equipamiento eléctrico en locales en donde estén localizados sistemas de refrigeración que contengan amoníaco.

      El aparellaje eléctrico en salas donde esté instalado un sistema o equipos de refrigeración con amoníaco no necesitarán satisfacer los requisitos de zonas con riesgo de atmósfera explosiva.

    2. 3.4.2 Amoníaco (R-717) en salas de máquinas especiales.
      1. 3.4.2.1 Requisitos generales.

        Los apartados 3.4.2.2. y 3.4.2.3 serán de aplicación únicamente en salas de máquinas específicas, en donde haya sistemas de refrigeración con amoníaco con cargas de refrigerante superiores a 10 Kg.

      2. 3.4.2.2 Interruptores eléctricos.

        Se deberán prever interruptores para, en caso de alarma, desconectar la alimentación de todos los circuitos eléctricos que acceden a la sala de máquinas (excepto los circuitos antideflagrantes para ventilación e iluminación de emergencia). Estos interruptores deberán localizarse fuera de la sala de máquinas específica, serán automáticos y en caso de activación del segundo nivel de alarma del detector se desconectarán automáticamente.

      3. 3.4.2.3 Ventilación.

        La sala de máquinas específica deberá estar equipada con un sistema de ventilación mecánica de uso exclusivo para dicha sala. El caudal de aire mínimo estará de acuerdo con el apartado 5.2. de la IF-07. Este sistema de ventilación se accionará con un detector de amoniaco. El motor del ventilador, así como su aparellaje eléctrico y el cableado correspondiente serán del tipo antideflagrante o se situarán fuera de la sala de máquinas específica y de la corriente de aire de ventilación.

        En caso de fallo del sistema de ventilación mecánica se deberá activar una alarma en un centro de vigilancia permanente con el fin de que se puedan tomar las medidas de seguridad pertinentes.

Instalaciones Frigoríficas y ITC

Versión 2025