INSTRUCCIÓN IF-11. CÁMARAS FRIGORÍFICAS, CÁMARAS DE ATMÓSFERA ARTIFICIAL Y LOCALES REFRIGERADOS PARA PROCESOS

1. Cámaras frigoríficas.
  1. 1.1 Prescripciones generales.

    Las cámaras frigoríficas deberán ser diseñadas para mantener en condiciones adecuadas el producto que contienen desde el punto de vista sanitario. Asimismo, su diseño deberá preservar a la propia cámara del deterioro que pudiera producirse debido a la diferencia de temperatura entre el interior y el exterior de la misma, garantizar la seguridad de las personas ante desprendimientos bruscos de las paredes, techos y puertas por la influencia de las sobrepresiones y depresiones, de las descargas eléctricas por derivaciones en las instalaciones y componentes eléctricos; así como evitar la formación de suelos resbaladizos como consecuencia del agua procedente de condensaciones superficiales y aparición de hielo en el interior de las cámaras y en zonas de tránsito de las personas y vehículos. El consumo energético para mantener la cámara en las condiciones interiores prefijadas deberá ser lo más bajo posible, dentro de límites razonables.

  2. 1.2 Aislamiento.

    Las cámaras se aislarán térmicamente con materiales que cumplan con el Reglamento (UE) N.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo del 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo. En consecuencia, deberán ostentar el marcado CE y el fabricante deberá emitir la correspondiente declaración de prestaciones.

    Para el cálculo, se debe tomar como referencia para temperaturas exteriores, el Documento reconocido del RITE, «Condiciones climáticas exteriores de proyectos».

    En particular y para los productos siguientes serán de aplicación las normas:

    • • UNE-EN 13163 para aislamientos a base de poliestireno expandido (EPS).
    • • UNE-EN 13164 para aislamientos a base de poliestireno extruido (XPS).
    • • UNE-EN 13165 para aislamientos a base de espuma rígida de poliuretano (PUR).
    • • UNE-EN 13166 para aislamientos a base de espumas fenólicas (PF).
    • • UNE-EN 13167 para aislamientos a base de vidrio celular (CG).
    • • UNE-EN 13170 para aislamientos a base de corcho expandido (ICB).
    • • UNE-EN 14509 para paneles sándwich aislantes autoportantes de doble cara metálica.

    Las cámaras dispondrán de una barrera antivapor construida sobre la cara caliente del aislante, excepto en el suelo de aquellas cámaras de conservación de productos en estado refrigerado donde no sea requerido aislamiento. La barrera antivapor será dimensionada para impedir la presencia de condensación intersticial. En cualquier caso, el valor de la permeabilidad de la barrera de vapor para las cámaras proyectadas para funcionar a temperaturas negativas deberá ser inferior a 0,002 g/m2.h.mmHg.

    En los suelos de las cámaras con temperatura inferior a 0% se adoptarán las medidas adecuadas para evitar las deformaciones del solado motivadas por la congelación del terreno.

    El aislamiento se seleccionará y dimensionará procurando optimizar los costes de inversión y funcionamiento, minimizando el impacto ambiental (PAO del aislante, efecto invernadero directo e indirecto del conjunto de la instalación frigorífica y aislamiento). Para garantizar la minimización del impacto ambiental, la densidad del flujo térmico será inferior a 9 W/m2 para servicios positivos y de 8 W/m2 para cámaras con temperatura negativa.

    El cálculo de cargas debe realizarse de acuerdo con las condiciones higrotérmicas de diseño, dependientes del uso de la cámara, su ubicación e insolación (radiación solar incidente) de acuerdo con su orientación. Por ello se propone adoptar como temperaturas exteriores de proyecto (Texproy) las «temperaturas de referencia para el diseño» correspondientes a las zonas climáticas definidas en la Instrucción Técnica IF-06, Tabla 1. Es decir, la temperatura media de las máximas diarias del mes más caluroso con los límites superiores que se mencionan (TM1<26,5∘C,TM2<32,5∘C,TM3<37,5∘C y,( \mathsf { T M 1 } < 2 6 , 5 ^ { \circ } \mathsf { C } , \mathsf { T M 2 } < 3 2 , 5 ^ { \circ } \mathsf { C } , \mathsf { T M 3 } < 3 7 , 5 ^ { \circ } \mathsf { C } \ y , eventualmente, TM4<43∘C)\mathsf { T M } 4 { < } 4 3 ^ { \circ } \mathsf { C } ) . En todo caso la dimensión del aislamiento y la ejecución del mismo evitarán la formación de condensaciones superficiales no esporádicas.

    En aquellos casos en los que se disponga de datos climáticos locales más precisos y representativos, procedentes de una estación meteorológica oficial próxima, la temperatura exterior del proyecto (Texproy) se podrá establecer de acuerdo con la expresión siguiente:

    Texproy=0,4Tmm+0,6TM\mathsf { T } _ { \mathrm { e x p r o y } } = 0 , 4 \mathsf { T } _ { \mathrm { m m } } + 0 , 6 \mathsf { T } _ { \mathsf { M } }

    Siendo:

    Tmm = Temperatura media del mes más cálido, expresada en ∘C^ { \circ } \mathsf { C }

    TM={ \sf T } _ { \sf M } = Temperatura máxima del mes más cálido, expresada en ∘C^ { \circ } \mathsf { C }

    En ambos supuestos, al valor resultante de la Temperatura exterior de proyecto se añadirá un incremento, en función de la orientación del paramento cuando este sea exterior y en consideración de la insolación (radiación solar incidente), para determinar la temperatura de cálculo (Tc) de acuerdo con la tabla adjunta.

    Tcoriϵntaciδn=Tϵxproy+Δcorrecciδn por insolaciδnT _ { c o r i \epsilon n t a c i \delta n } = T _ { \epsilon x p r o y } + \Delta c o r r e c c i \delta n \ p o r \ i n s o l a c i \delta n

    Orientación Δ corrección por insolación (°C) Tc ºC
    Norte 0 Texproy
    Este 5 Texproy+5\mathsf { T e x p r o y } + 5
    Sur 5 Texproy+5\mathsf { T e x p r o y } + 5
    Oeste 10 Texproy+10\mathsf { T e x p r o y } + 1 0
    Techo 15 Texproy+15\mathsf { T e x p r o y } + 1 5

    La temperatura de cálculo del suelo se determinará:

    TCsuelo(sinvaciosanitario)=+15∘C{ \mathsf { T C } } _ { \mathsf { s u e l o } } \left( \mathsf { s i n v a c i o s a n i t a r i o } \right) = + 1 5 ^ { \circ } { \mathsf { C } }

    TCsuelo(convaciosanitario)=(Texproy+15)/2\mathsf { T C } _ { \mathsf { s u e l o } } \left( \mathsf { c o n v a c i o s a n i t a r i o } \right) = \left( \mathsf { T } _ { \mathsf { e x p r o y } } + 1 5 \right) / 2

    La temperatura de cálculo en ambientes interiores no climatizados:

    TCinteriores=Texproy−4∘C\mathsf { T C } _ { \mathsf { i n t e r i o r e s } } = \mathsf { T } _ { \mathsf { e x p r o y } } - 4 ^ { \circ } \mathsf { C }

    En el caso de cámaras frigoríficas y locales refrigerados para procesos situados en áreas climatizadas se podrá adoptar la temperatura y humedad relativa de cálculo establecida para la climatización, si el acondicionamiento de estos locales climatizados está en servicio al menos durante todas las horas diurnas en las cuales las cámaras y locales refrigerados estén funcionando. De lo contrario se tomarán para el cálculo las mismas temperaturas que para los espacios interiores no climatizados. Una vez seleccionado el espesor óptimo, este espesor deberá comprobarse que es adecuado para que alcance los valores de flujos térmicos establecidos en base a la temperatura media de las temperaturas medias anuales de cada provincia o en su caso a las temperaturas de diseño en locales atemperados.

  3. 1.3 Resistencia mecánica frente a sobrecargas fijas y de uso.

    En la construcción de las cámaras frigoríficas la estructura de soporte del aislamiento y los elementos que constituyen el propio aislamiento, deberán dimensionarse para resistir como mínimo depresiones o sobrepresiones de 300 Pa sin que se produzcan deformaciones permanentes. En techos autoportantes no deberá instalarse ningún sobrepeso sin una justificación técnica de la idoneidad de la estructura de soporte.

  4. 1.4 Puertas isotermas.

    Todas las puertas isotermas llevarán dispositivos que permitan su apertura manual desde dentro sin necesidad de llave, aunque desde el exterior se puedan cerrar con llave.

    En el interior de toda cámara frigorífica, y en los túneles convencionales discontinuos, que puedan funcionar a temperatura bajo cero o con atmósfera controlada (véase el apartado 2.1.) se dispondrá, junto a cada una de las puertas, un hacha tipo bombero con mango de tipo sanitario y longitud mínima de 800 mm.

    Cuando la temperatura interna sea inferior a−5 oC\mathsf { a } - 5 ~ ^ { \mathsf { o } } \mathsf { C } las puertas incorporarán dispositivos de calentamiento, los cuales se pondrán en marcha siempre que funcione la cámara correspondiente por debajo de dicha temperatura, sin interponer interruptores que puedan impedirlo. El dispositivo de calentamiento estará protegido mediante un diferencial sensible al contacto de las personas.

    El aislamiento de la puerta se seleccionará en coherencia con el aislamiento de las paredes. Su resistencia térmica será al menos el 70% del valor de la resistencia térmica de la pared salvo si la diferencia entre el interior de la cámara y el exterior de la puerta es igual o inferior a 10 K, en cuyo caso será del 50%.

  5. 1.5 Recuperación de los gases espumantes.

    Se recuperarán y destruirán los CFC de las espumas empleadas en aislamiento, al final de su vida útil. En los casos que se hayan empleado otros compuestos fluorados de elevado PAO o PCA, se recuperarán asimismo si esto fuera viable.

  6. 1.6 Sistema equilibrador de presión.

    En todas las cámaras con volumen superior a los 20 m3 se dispondrá un sistema con una o varias válvulas equilibradoras de presión, cuya selección se deberá justificar.

    El sistema equilibrador de presión instalado tendrá una capacidad total de intercambio (extracción o introducción, generalmente de aire o de fluido gaseoso, este último en el caso de cámaras de atmósfera artificial), tal que impida una sobrepresión o depresión interna superior a 300 Pa (30 mm.c.d.a.), debida a las variaciones de temperatura del aire interior de la cámara (producidas por los desescarches, entradas de género a temperatura diferente de la del aire de la cámara, apertura de puertas, puesta en régimen de frío, etc.). La capacidad mínima de intercambio del sistema de equilibrado de presión interna instalado se determinará mediante la fórmula:

    Qfg=k×ViTii2×Te×dTidtQ _ { f g } = k \times \frac { V _ { i } } { T i _ { i } ^ { 2 } } \times T _ { e } \times \frac { d T _ { i } } { d t }

    donde:

    Qfg=C\mathsf { Q } _ { \mathsf { f } \mathsf { g } } = \mathsf { C } audal de fluido gaseoso intercambiado (usualmente aire), en metros cúbicos por segundo.

    k = Factor de corrección en función del volumen interior (Vi) de la cámara, siendo:

    k=1enelcasodecaˊmarasconvolumeninterior(Vi)envacıˊo(sinproducto)inferiora1000m3.k=1 en el caso de cámaras con volumen interior (Vi) en vacío (sin producto) inferior a 1000 m3.

    k=0,75enelcasodecaˊmarasconvolumeninterior(V)comprendidoentre1000y5000m3.k=0,75 en el caso de cámaras con volumen interior (V ) comprendido entre 1000 y 5000 m3.

    k=0,50enelcasodecaˊmarasconvolumeninterior(Vi)superiora5000m3.k=0,50 en el caso de cámaras con volumen interior (Vi) superior a 5000 m3.

    Vi = Volumen interior de la cámara en vacío (sin producto), en metros cúbicos.

    Ti = Temperatura absoluta interior de la cámara (la mínima posible), en grado Kelvin.

    Te = Temperatura absoluta en el exterior del sistema equilibrador, en grado Kelvin.

    dTidt\frac { d T _ { i } } { d t } = Variación máxima de la temperatura del aire interior en función del tiempo en

    grado Kelvin por segundo (velocidad máxima de descenso o aumento de la temperatura).

    Para estimar la velocidad de descenso de la temperatura de la cámara, se deberá considerar como caso más desfavorable, el mayor descenso que puede tener lugar con la cámara vacía de producto durante el proceso de enfriamiento hasta que se alcanza la temperatura de régimen. Deberá también preverse que, en el momento de alcanzarse la temperatura de régimen, si arrancan los motores de accionamiento de los ventiladores de los evaporadores con la puerta cerrada, podría alcanzarse la máxima depresión.

    Para el cálculo de la potencia frigorífica nominal del evaporador o evaporadores se deberá deducir el calor disipado por los motores de los ventiladores y las pérdidas por transmisión previstas (ya que estas últimas son el único factor que podría contribuir, en el caso más desfavorable, al arranque de los evaporadores). La potencia frigorífica restante será la que ocasionará la disminución de temperatura en la cámara; dividiendo dicha potencia por el volumen del recinto, la densidad interior del aire y su calor específico, se estimará el descenso de temperatura en grados Kelvin por hora.

    A falta de indicaciones contractuales sobre el particular, se podrán considerar velocidades máximas de enfriamiento del aire que oscilen entre:

    1 K cada 15 minutos (0,0011 K/s), cuando se trate de velocidades máximas muy reducidas, y de hasta 6 K/min (0,10 K/s) cuando se trate de velocidades máximas de enfriamiento del aire interior muy elevadas.

    Es necesario resaltar que el cálculo efectuado de esta forma tendrá sólo carácter orientativo. Habrá que tener, además, en consideración los efectos producidos por diferencias hidrostáticas de presiones, presión del aire impulsado por los ventiladores, duración de la apertura de puertas, influencias debidas al género introducido, secuencia de desescarches, hermeticidad de la cámara en cuestión, etc.

    Además, habrá que determinar la secuencia de puesta en servicio de evaporadores, ventiladores y tiempos de reposo después de desescarches, puesto que esto reviste la mayor importancia para asegurar, aún con un número adecuado de válvulas equilibradoras, un funcionamiento exento de problemas.

    Partiendo de una sobrepresión o depresión de 300 Pa (30 mm.c.d.a.), el caudal estimado deberá compararse con el caudal nominal de la válvula para esta diferencia de presión de 300 Pa.

    El sistema de equilibrado deberá comenzar a actuar cuando la diferencia de presión entre el interior y el exterior supere los 100 Pa como máximo.

    Cuando este sistema funcione a base de válvulas hidráulicas de nivel de agua, ésta llevará anticongelante. Si el sistema de equilibrado mecánico se monta en un recinto de baja temperatura, incorporará un dispositivo de calentamiento que evite su obstrucción o bloqueo por hielo.

    Se verificará periódicamente el buen estado y el buen funcionamiento del sistema de equilibrado así como la ausencia de hielo o de escarcha en el mismo.

    Para evitar las sobrepresiones al finalizar los desescarches, el único medio eficaz será proceder a realizar la nueva puesta en servicio de los evaporadores cuidadosamente estudiada y probada.

    Cuando se seleccionen válvulas que únicamente puedan evacuar en un solo sentido, el sistema de equilibrado deberá comprender dos juegos opuestos de válvulas para asegurar la protección del recinto contra sobrepresiones y depresiones.

  7. 1.7 Situación de los dispositivos de regulación y control.

    Los dispositivos de regulación y control, así como la valvulería, se situarán, si es posible (y siempre en el caso de las cámaras de atmósfera controlada) en el exterior de las cámaras, o bien se dispondrán accesos de carácter permanente que permitan llevar a cabo las operaciones de mantenimiento y sustitución de forma segura.

  8. 1.8 Cámaras de baja temperatura.

    En las cámaras de baja temperatura, el descenso de temperatura deberá efectuarse con la puerta entreabierta, trabándola con el fin de impedir su cierre, hasta haber alcanzado la temperatura normal de régimen, a fin de evitar la depresión provocada en esta operación de enfriamiento. La duración del descenso dependerá de la masa total de la construcción debiendo oscilar entre tres y diez días.

    Dispondrán en su interior de las medidas de seguridad prescritas en la IF-12.

    Se deberá evitar la entrada de aire caliente y húmedo exterior a través de las puertas durante su apertura. Para cámaras con volumen interno superior a 500 m3 se preverá una antecámara climatizada o sistema equivalente. El objetivo de las mismas es reducir las entradas de vapor de agua y la consecuente formación de hielo en suelo, techos, superficie de los productos, etc. La temperatura de trabajo puede diferir según el procedimiento aplicado (cortina de aire, grupo de frío, sistema deshumidificación, existencia muelle de carga, etc.) y la diferencia de temperaturas entre los dos recintos adyacentes.

2. Cámaras de atmósfera artificial.
  1. 2.1 Prescripciones generales.

    Será de aplicación todo lo expuesto para el caso de cámaras frigoríficas en el apartado 1 de esta instrucción.

    En todas las cámaras se dispondrá un rótulo en la puerta de las mismas, con la indicación «Peligro, atmósfera artificial», prohibiéndose la entrada en ella hasta la previa ventilación y recuperación de las condiciones normales. En caso necesario se entrará provisto de equipo de respiración autónomo.

    Si existen en la cámara lámparas de rayos ultravioletas, éstas deberán apagarse automáticamente al abrirse la puerta de acceso a la misma.

    También será de obligado cumplimiento lo dispuesto para estas cámaras en la Instrucción IF-12 (Instalaciones eléctricas).

  2. 2.2 Prescripciones específicas.

    Se prohíbe el uso industrial de atmósferas sobreoxigenadas para maduración acelerada o desverdización, así como de cualquier gas estimulante que sea combustible, inflamable o que puede formar con el aire mezclas explosivas. A este respecto, se prohíbe el empleo de etileno no mezclado con nitrógeno, acetileno, carburo de calcio, petróleo y combustibles derivados del mismo como medios para conseguir la aceleración de la maduración y de la desverdización.

    Las cámaras de atmósfera artificial, exceptuando las de maduración acelerada y desverdización, deberán ser estancas, efectuándose una prueba de estanqueidad de las mismas antes de su puesta en marcha.

    Esta prueba se llevará a cabo de común acuerdo entre el usuario y el instalador. A falta de un valor definido por ambas partes, se someterá a las cámaras a una sobrepresión de 200 Pa (20 mm.c.d.a.), considerándose la estanqueidad suficiente si al cabo de 30 minutos la presión se ha reducido en un 50 % como máximo.

    Una vez realizada la prueba satisfactoriamente, se extenderá el correspondiente certificado suscrito por el técnico competente director de la instalación, que se unirá al certificado de la instalación establecido en el capítulo IV, artículos 19 y 20 del presente Reglamento y en la Instrucción IF-15.

    Antes de entrar en las cámaras se comprobará mediante analizadores adecuados que la atmósfera es respirable y que se han eliminado los gases estimulantes (bioactivos), interrumpiéndose su alimentación. Mientras haya personal trabajando en las mismas la puerta deberá permanecer abierta mediante dispositivos de fijación.

  3. 2.3 Generadores de atmósfera (reductores de oxigeno).

    Cumplirán lo dispuesto en el vigente Reglamento técnico de distribución y de utilización de combustibles gaseosos, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, cuando empleen este tipo de tecnología y combustible.

    Quedan prohibidos los aparatos que produzcan monóxido de carbono en cantidades superiores a diez partes por millón en los recintos tratados con los mismos (cámaras).

3. Locales refrigerados para procesos.
  1. 3.1 Prescripciones generales.

    Estos locales deberán ser diseñados para mantener las condiciones adecuadas del proceso, entre otras, desde el punto de vista sanitario cuando se trate de productos alimentarios o farmacéuticos. Asimismo, su diseño deberá garantizar la seguridad de las personas que trabajen en su interior protegiéndolas de las descargas eléctricas por derivaciones de las instalaciones y componentes, además evitará la formación de suelos resbaladizos originados por el agua procedente de condensaciones superficiales.

    El consumo energético para mantener el recinto de trabajo en las condiciones interiores prefijadas del proceso deberá ser lo más bajo posible, dentro de los límites razonables.

  2. 3.2 Maquinaria de producción.
    1. 3.2.1 Túneles de congelación continuos.

      Se trata de equipos en los cuales los enfriadores de aire están situados en su interior y disponen de una envolvente construida con panel aislante tipo sándwich, con una puerta de acceso que detiene el funcionamiento en caso de apertura. Un par de aberturas provistas de una protección contra la infiltración del aire, permiten la entrada y salida del producto mediante una cinta.

      Por su construcción semejante a una cámara frigorífica pueden estar situados en el interior de locales de trabajo sin limitación en lo que a la carga del refrigerante R-717 se refiere.

      Dada la presencia de personal en el local de proceso y el olor característico del amoniaco, no se precisa colocar un detector de fugas.

    2. 3.2.2 Armarios congeladores de placas.

      Son equipos de congelación de funcionamiento continuo o intermitente, según sean de carga automática o manual. Los primeros están formados por una envolvente aislada, excepto las bocas de entrada y salida, cuyas características son similares a los túneles de congelación continuos.

      Los de funcionamiento manual pueden ser de tipo horizontal o vertical, el primero tiene las placas congeladoras encerradas en una estructura aislada, excepto en la parte frontal donde hay una cortina de material plástico que cierra la entrada de aire cuando se inicia la congelación. En los verticales queda un espacio estanco entre placas que se llena del material a congelar y están menos protegidos en caso de fugas.

      Con el refrigerante R-717 el personal que trabaja durante la carga y descarga de los armarios y/o con los equipos colindantes debe tener una formación específica y disponer de una máscara protectora adecuada para este fluido. Además, en cada entrada del recinto se colocará un letrero con la indicación expresa del riesgo y la prohibición de entrar al personal que no forme parte del equipo específico.

      Dada la presencia de personal en el local de proceso y el olor característico del amoniaco, no se precisa colocar un detector de fugas.

  3. 3.3 Aislamiento.

    Dado que la temperatura del proceso será, generalmente, inferior a la del ambiente, el local deberá estar aislado con criterios de optimizar los costes de inversión (aislamiento, maquinaria frigorífica) y funcionamiento (consumo eléctrico) minimizando el impacto ambiental (PAO del aislante, efecto invernadero directo o indirecto del conjunto de la instalación frigorífica y aislamiento).

    Los locales refrigerados se aislarán térmicamente con los materiales descritos en el apartado 1.2 de esta instrucción y les será de aplicación las normas que en la misma se relacionan.

    El aislamiento se seleccionará y dimensionará para evitar las condensaciones intersticiales y superficiales de carácter no esporádico, y conseguir un flujo térmico inferior a 15 W/m2 para temperaturas de diseño entre 7 y 20 ºC. Para el cálculo se tendrá en cuenta las temperaturas medias establecidas en el apartado 1.2 de esta instrucción.

  4. 3.4 Resistencia mecánica frente a sobrecargas fijas y de uso.

    En la construcción de los locales refrigerados de procesos, la estructura de soportación del aislamiento y los elementos que constituyen el propio aislamiento, deberán dimensionarse para resistir su propia carga y las sobrecargas fijas y de uso.

    En los techos autoportantes no deberá instalarse ningún sobrepeso sin una justificación técnica de la idoneidad de la estructura de soportación.

  5. 3.5 Puerta isoterma.

    Todas las puertas isotermas llevarán dispositivos que permitan su apertura manual desde dentro sin necesidad de llave.

    El aislamiento de la puerta se seleccionará en coherencia con el aislamiento de las paredes. Su resistencia térmica será al menos el 70% del valor de la resistencia térmica de las paredes salvo si la diferencia entre el interior de la cámara y el exterior de la puerta es igual o inferior a 10 K en cuyo caso será del 50%.

  6. 3.6 Recuperación de los gases espumantes.

    Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.5 de esta instrucción.

4. Registro de temperatura.

En las cámaras frigoríficas destinadas al almacenamiento de productos perecederos se deberá controlar la temperatura ambiente de la siguiente manera, con excepción de los productos alimenticios que se regirán por su normativa específica:

  1. a) Las cámaras de refrigerados, congelados y ultracongelados con volumen interno inferior a 10 m3, deberán disponer de un termómetro sujeto a control metrológico cuya lectura se llevará a cabo dos veces al día, debiendo la misma registrarse documentalmente.
  2. b) En las cámaras de refrigerados, congelados y ultracongelados con volumen igual o superior a los 10 m3, se instalarán registradores de temperatura que cumplirán en cuanto a documentación, mantenimiento y control con la normativa vigente.
  3. c) Si en la cámara de conservación de productos refrigerados estos están sin envasar herméticamente, también contarán con un higrómetro de fácil lectura y calibrado.

Instalaciones Frigoríficas y ITC

Versión 2025