El Decret 67/2015 regula la inspección técnica de edificios de viviendas y el Libro del Edificio como instrumentos para fomentar su conservación, mantenimiento y rehabilitación (art. 1). La primera consulta es si el inmueble entra en el ámbito del artículo 3; después, conviene distinguir inspección, informe, certificado y libro documental.
¿Qué es el Decret 67/2015?
Es una norma que ordena dos líneas de documentación y control en edificios de viviendas: la inspección técnica y el Libro del Edificio. Su objeto comprende el programa de inspecciones obligatorias y el contenido del libro para obra nueva, gran rehabilitación y edificios existentes (art. 1). La inspección da lugar a un informe; a partir de este, la Administración puede emitir un certificado de aptitud, y la propiedad mantiene documentación del inmueble en el libro.
El artículo de definiciones diferencia los documentos. La inspección es el examen realizado por profesionales competentes; el informe describe el estado de conservación y las deficiencias aparentes en elementos comunes, y puede incorporar propuestas de mejora (art. 2.1 y 2.2). El certificado de aptitud es la resolución administrativa basada en el informe. No acredita la legalidad urbanística ni las condiciones de habitabilidad de las viviendas (art. 2.3). El Libro del Edificio reúne información e instrucciones de uso y mantenimiento (art. 2.4).
Al revisar un expediente, no confundas informe y certificado ni tomes el certificado como sustituto del libro. Consulta el artículo 1 y el artículo 2.
¿Qué regula el decreto?
El primer bloque delimita edificios comprendidos y exclusiones. La regla incluye inmuebles unifamiliares y plurifamiliares con uso de vivienda, aunque alberguen otros usos (art. 3.1). La exclusión para ciertos edificios unifamiliares separados al menos 1,5 metros de la vía pública, zonas públicas y fincas adyacentes es distinta de la exclusión de la obligación de ITE por expediente de ruina iniciado (arts. 3.2 y 4.2). Comprueba cada condición: el carácter unifamiliar por sí solo no basta.
El segundo bloque regula obligación y procedimiento: antigüedad, ordenanzas locales, ayudas públicas y requerimientos administrativos ante deficiencias (art. 4.1 y anexo 1). El artículo 5 identifica a las personas sujetas al deber; el artículo 6, sus consecuencias, y el artículo 7, la inspección y habilitación.
El tercer bloque trata del informe y la respuesta administrativa. La inspección es visual y el informe recoge identificación, conservación, deficiencias, calificación y propuestas (arts. 7, 8 y 9). El artículo 11 vincula su presentación con la solicitud del certificado; los artículos 12 a 14 regulan emisión, competencia y duración, incluida la competencia del artículo 13.
El artículo 10 regula las obligaciones posteriores de la propiedad, incluidas medidas cautelares y, si procede, el programa de rehabilitación y el fondo de reserva. El artículo 15 trata la entrega del certificado a las personas adquirentes.
Por último, el capítulo 5 distingue el Libro del Edificio de nueva construcción o gran rehabilitación del correspondiente a edificios existentes. Sus artículos desarrollan contenido y formalización; el anexo 2 describe la estructura técnica. El libro conserva información del inmueble, pero no sustituye las inspecciones que procedan.
Principales temas regulados
Ámbito y obligación de inspección
El ámbito se determina por el uso de vivienda y las exclusiones del artículo 3. La obligación de inspección se consulta en el artículo 4; el calendario, en el anexo 1. Comprueba tipología, antigüedad, exclusiones y requerimientos. Las ordenanzas locales y programas de ayudas son relevantes en los términos del artículo 4.1.
Visita, informe y calificación de deficiencias
La inspección es visual sobre elementos comunes y el informe recoge sus resultados (arts. 7 y 8). El artículo 9.1 clasifica las deficiencias como leves, importantes, graves o muy graves. Para las dos últimas, el artículo 9.2 prevé comunicar inmediatamente el riesgo y proponer medidas cautelares a la propiedad y al ayuntamiento. Al revisar el informe, lee conjuntamente descripción y calificación: el decreto vincula actuaciones distintas a cada nivel.
Certificado de aptitud y actuaciones posteriores
El artículo 12 regula la emisión del certificado a partir del informe. Su duración depende de la calificación: el artículo 14 recoge periodos de 10, 6 y 3 años en supuestos distintos y verificaciones técnicas asociadas. No es un plazo uniforme para todos los edificios.
La propiedad tiene obligaciones posteriores a la recepción del informe, incluidas medidas cautelares y, cuando corresponda, un programa de rehabilitación (art. 10). El artículo 15 trata la entrega del certificado a las personas adquirentes. Para una transmisión, revisa certificado, condiciones y documentación del libro; ninguno de esos elementos debe tomarse aisladamente como descripción completa del inmueble.
Libro del Edificio y conservación documental
Para edificios existentes, el decreto regula contenido, archivo y formalización (arts. 22, 25 y 26). El artículo 22 introduce el libro de esos edificios; el artículo 25 trata el archivo, y el artículo 26 su formalización. Para obra nueva o gran rehabilitación, consulta el artículo 18 y el anexo 2.
Aspectos clave para una consulta técnica
La primera cifra que suele orientar la revisión es la antigüedad: el programa del anexo 1 establece que la primera inspección debe realizarse antes de que el edificio alcance los 45 años, tomando como referencia la fecha catastral. El anexo contempla un cómputo específico en edificios con rehabilitación integral y licencia de primera ocupación o comunicación previa. No traslades ese umbral sin comprobar la tipología, la fecha que sirve de referencia y el supuesto concreto del anexo 1.
El informe tiene cuatro meses para presentarse ante la Administración (art. 8.5). La duración del certificado depende de la calificación: 10 años sin deficiencias o con leves; 6 años con deficiencias importantes y verificaciones cada 2 años; 3 años con deficiencias graves o muy graves y medidas cautelares, con verificaciones al menos cada 12 meses (art. 14.1 a 14.3). No son plazos de periodicidad general de la ITE.
También importa separar inspección y alcance del diagnóstico. El examen es visual y se refiere a elementos comunes; el decreto no presenta la ITE como detección de vicios ocultos (arts. 7.1 y 7.2). El informe puede incluir recomendaciones de mantenimiento y propuestas de mejora en sostenibilidad y accesibilidad, además de describir y calificar deficiencias (art. 8.3 y 8.4). Para verificar los requisitos del documento, consulta el artículo 8 y compáralo con la calificación del artículo 9.
¿Cómo consultar e interpretar el decreto?
La estructura permite seguir el expediente: capítulo 1, objeto y ámbito; capítulo 2, inspección; capítulo 3, certificado; capítulo 4, colaboración administrativa; y capítulo 5, Libro del Edificio (arts. 1 a 27). El artículo 7 concreta inspección y personal inspector; la competencia para otorgar el certificado se consulta en el artículo 13.
Como ruta de lectura, empieza por ámbito, obligación y calendario; revisa después habilitación del inspector, contenido del informe y calificación; termina con certificado y documentación posterior. Para presentar el informe y solicitar el certificado, consulta el artículo 11; para identificar el órgano competente, el artículo 13.
La colaboración entre administraciones se desarrolla en el artículo 16.
Antes de revisar un expediente de ITE
- Confirma el uso de vivienda y revisa las exclusiones del artículo 3.
- Comprueba la obligatoriedad o el requerimiento administrativo (art. 4).
- Determina la antigüedad y el calendario aplicable (anexo 1).
- Verifica la habilitación del inspector (art. 7).
- Contrasta el informe y la calificación de deficiencias (arts. 8 y 9).
- Revisa certificado, duración y verificaciones (arts. 12 a 14).
- Comprueba obligaciones y archivo del Libro del Edificio (arts. 10 y 22 a 26).
Preguntas frecuentes sobre el Decret 67/2015
¿Qué edificios entran en el ámbito de la inspección?
El decreto comprende edificios unifamiliares y plurifamiliares en los que exista uso de vivienda, aunque incluyan otros usos (art. 3.1). Antes de darlo por aplicable, comprueba la exclusión prevista para ciertos edificios unifamiliares separados al menos 1,5 metros de vías, zonas públicas y fincas colindantes, además del supuesto de ruina para la obligación de ITE (arts. 3.2 y 4.2).
¿A qué edad debe realizarse la primera ITE?
La primera inspección se fija antes de alcanzar los 45 años, con referencia a la fecha catastral. El anexo 1 recoge un cómputo específico tras determinadas rehabilitaciones integrales; comprueba ese supuesto antes de aplicar el plazo.
¿Qué diferencia hay entre ITE, informe y certificado de aptitud?
La ITE es el examen técnico; el informe recoge sus resultados; el certificado es el documento emitido por la Administración sobre la base del informe presentado (art. 2.1 a 2.3). El certificado no presupone la adecuación urbanística de las viviendas ni acredita sus condiciones de habitabilidad (art. 2.3).
¿Cuánto tiempo es válido el informe antes de presentarlo?
El informe tiene una vigencia de cuatro meses desde su emisión para presentarse ante la Administración competente (art. 8.5). No confundas ese plazo de presentación con la duración posterior del certificado de aptitud, que depende de la calificación y de las condiciones indicadas en el artículo 14.
¿Cuánto dura el certificado de aptitud?
El artículo 14 prevé duraciones de 10, 6 o 3 años según las deficiencias y las condiciones del certificado. En los supuestos de deficiencias importantes o graves y muy graves con medidas cautelares, también establece verificaciones periódicas. Comprueba el apartado aplicable y no extrapoles un plazo a otra calificación (art. 14.1 a 14.3).
¿Qué debe hacer la propiedad si aparecen deficiencias?
Debe atender las obligaciones posteriores que el decreto vincula al informe: entre ellas, las medidas cautelares y, cuando proceda, la aprobación del programa de rehabilitación y la dotación del fondo de reserva, en los plazos que establece el artículo 10. La calificación del artículo 9 orienta qué supuesto revisar.
¿Puede el municipio intervenir en la aplicación de la ITE?
Sí. El decreto contempla supuestos vinculados a ordenanzas y programas locales, así como competencias locales relativas al certificado de aptitud cuando se cumplen las condiciones previstas (arts. 4.1, 13.2 y 16). El alcance concreto depende de la regulación y de la competencia municipal aplicables; no se deduce únicamente del texto autonómico.
¿Qué documentación reúne el Libro del Edificio existente?
El decreto prevé el informe y su justificante de registro, el certificado de aptitud y otros documentos del edificio, además de registros de incidencias y operaciones de mantenimiento o reparación en los términos de los artículos 22, 25 y 26. Para comprobar el contenido aplicable, distingue la sección de edificios existentes y consulta el archivo documental del artículo 25.
Consultas habituales y casos de uso
Comprobar si un edificio unifamiliar está excluido
Empieza por verificar la separación de la edificación principal respecto de la vía pública, las zonas de uso público y las fincas adyacentes. El artículo 3.2 fija el umbral de 1,5 metros para esa exclusión general. Después revisa por separado el artículo 4.2 si existe expediente de declaración de ruina, porque se trata de una exclusión de la obligación de inspección.
Fijar el calendario de una inspección
Localiza la fecha catastral y consulta el calendario del anexo 1. Si ha habido rehabilitación integral con licencia de primera ocupación o comunicación previa, contrasta la regla específica de cómputo del anexo. Si hay un requerimiento municipal o una ordenanza, revisa también los supuestos del artículo 4 y el plazo que indique la actuación administrativa.
Revisar qué debe reflejar un informe con deficiencias graves
Consulta el artículo 8 para comprobar el contenido del informe y el artículo 9 para la calificación. Si la calificación es grave o muy grave, el artículo 9.2 prevé comunicación inmediata del riesgo y propuesta de medidas cautelares a la propiedad y al ayuntamiento. Para las actuaciones posteriores de la propiedad, continúa con el artículo 10.
Determinar las obligaciones después de una inspección desfavorable
Relaciona la calificación del artículo 9 con las obligaciones de la propiedad del artículo 10 y las condiciones del certificado del artículo 14. Si hay deficiencias graves o muy graves, localiza también las medidas cautelares y la comunicación prevista en el artículo 9.2. Así se distingue la respuesta inmediata de la planificación de la rehabilitación.
Conceptos clave
Inspección técnica de edificios de viviendas (ITE). Examen del edificio encargado por la propiedad a profesionales técnicos competentes y dirigido a elaborar el informe de inspección (art. 2.1). El decreto la caracteriza como visual en los términos de los artículos 7.1 y 7.2.
Informe de inspección (IITE). Documento que identifica características generales, estado de conservación y deficiencias aparentes, y que puede recoger propuestas técnicas de mejora (art. 2.2). Su contenido se desarrolla en el artículo 8 y su plazo de presentación, en el apartado 8.5.
Certificado de aptitud. Documento administrativo basado en el informe presentado. Indica el edificio, el periodo de vigencia y las condiciones establecidas, pero no acredita por sí mismo legalidad urbanística ni habitabilidad (art. 2.3).
Deficiencias. El artículo 9.1 distingue cuatro niveles. Su calificación es relevante porque el decreto vincula a ciertos niveles comunicaciones, medidas, programas de rehabilitación y condiciones del certificado (arts. 9, 10 y 14).
Libro del Edificio. Conjunto documental que informa sobre las características del inmueble e incorpora instrucciones de uso y mantenimiento (art. 2.4). Para edificios existentes, consulta su formalización y archivo en los artículos 22, 25 y 26; para su estructura técnica, en el anexo 2.
Resumen
El Decret 67/2015 organiza la inspección técnica de los edificios de viviendas y la documentación que acompaña su conservación. Para resolver una consulta, separa cuatro momentos: comprobar ámbito y obligación, revisar el calendario, interpretar el informe y su calificación, y seguir el certificado y el Libro del Edificio. El anexo 1 orienta sobre el programa de inspecciones; los artículos 7 a 14 permiten localizar reglas sobre inspección, informe y certificado; y los artículos 22 a 26 tratan el libro de edificios existentes. Las exclusiones, los requerimientos locales y la situación documental del inmueble deben comprobarse dentro del supuesto concreto, sin convertir un plazo o documento en una regla general.