Anexos

ANEXO. Glosario de conceptos utilizados en esta ley

Accesibilidad universal

Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

Acoso

Es toda conducta no deseada relacionada con las necesidades de accesibilidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Ajustes razonables

Son las medidas de adaptación necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal para facilitar la accesibilidad universal y la participación de todas las personas de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada o indebida.

Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda.

Apoyo animal

Animal adiestrado por centros especializados y oficialmente reconocidos, para cubrir necesidades concretas de una persona. En este grupo se incluyen los perros de asistencia tales como perros guía, perros de señalización de sonidos y perros de servicio.

Apoyos complementarios

Apoyos tales como ayudas económicas, productos y tecnologías de apoyo, servicios o tratamientos especializados, otros servicios personales, así como otras formas, de apoyo personal o animal. En particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, braille, dispositivos multimedia de fácil acceso, sistemas de apoyos a la comunicación oral y lengua de signos, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación.

Apoyo personal

Persona preparada para facilitar la comunicación y/o la movilidad de las personas, como el intérprete de lengua de signos, el guía intérprete o el asistente personal.

Comunicación

Proceso mediante el cual se transmite información a las personas y/o se posibilita que éstas la transmitan con suficientes garantías de ser recibida y comprendida.

En función del sentido por medio del cual la persona receptora percibe el mensaje, se clasifica en:

Comunicación visual

El mensaje se percibe a través del sentido de la vista.

Comunicación táctil

El mensaje se percibe mediante el sentido del tacto.

Comunicación auditiva

Se percibe a través del sentido del oído.

Diálogo civil

Es el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad, las cuales garantizarán, en todo caso, el derecho de los niños y las niñas con discapacidad a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.

Discriminación directa

Es la situación en la que se encuentra una persona cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de sus mayores necesidades de accesibilidad.

Discriminación indirecta

Existe cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de sus mayores necesidades de accesibilidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.

Diseño universal o diseño para todas las personas

Es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal o diseño para todas las personas» no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten.

Entornos

Se entiende por entornos los espacios públicos urbanizados y los espacios públicos naturales, la edificación, el transporte y el medio físico en general.

Espacios públicos naturales

Son los espacios que contengan zonas de uso público y se encuentren incluidos en parques y reservas naturales o figuras administrativas análogas previstas en la legislación aplicable, los espacios peatonales de paso o estancia señalizados en suelo no urbanizable que constituyen o forman parte de un equipamiento municipal, y las playas fluviales.

Espacios públicos urbanizados

Conjunto de espacios peatonales y vehiculares, de paso o estancia, que forman parte del dominio público, o están destinados al uso público de forma permanente o temporal y tienen la condición de suelo urbanizado según la normativa urbanística vigente.

Espacios públicos urbanizados existentes:aquellos a los que se les atribuya la condición de suelo urbano consolidado de conformidad con la legislación urbanística.

Igualdad de oportunidades

Es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, lingüístico, cultural, civil o de otro tipo, de las personas con mayores necesidades de accesibilidad. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva.

Inclusión social

Es el principio en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás.

Medidas de acción positiva

Son aquellas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas de los colectivos con mayores necesidades de accesibilidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de estas personas y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural.

Normalización

Es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.

Personas con discapacidad

Aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Ello no obstante, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Personas con mayores necesidades de accesibilidad

Personas que teniendo o no un grado de discapacidad reconocido, para poder desarrollar una vida independiente y autónoma, requieren necesariamente de entornos, productos y servicios accesibles.

Desde esta perspectiva, se consideran personas con mayores necesidades de accesibilidad, entre otras: personas con discapacidades permanentes, personas con discapacidades temporales, personas mayores y otras personas como niños, mujeres embarazadas, personas que se desplazan con cochecitos de bebés o que portan objetos pesados, personas que no conocen el idioma.

Producto de apoyo

Cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipos, instrumentos, tecnología y software) fabricado especialmente o disponible en el mercado para prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.

Transporte público

Medios de transporte de titularidad pública o privada, susceptibles de ser utilizados por el público en general, con el objetivo de desplazar viajeros de un punto a otro y que se lleve a cabo por cuenta ajena. La consideración de transporte público incluye tanto el material móvil como las áreas de uso público al servicio de este, así como la vinculación entre ambos y los medios operativos y auxiliares precisos.

Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad

Es el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para personas con discapacidad, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de estas personas.

Vida independiente

Es la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.