TÍTULO V. Accesibilidad a los bienes y servicios a disposición del público
Artículo 13. Condiciones de accesibilidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
- 1. Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por motivo de o por razón de discapacidad.
- 2. Lo previsto en el apartado anterior no afecta a la libertad de contratación, incluida la libertad de la persona de elegir a la otra parte contratante, siempre y cuando dicha elección no venga determinada por su discapacidad.
- 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, serán admisibles las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando estén justificadas por un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados, proporcionados y necesarios.
- 4. Reglamentariamente se establecerán las condiciones específicas de accesibilidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
El acceso a los bienes y servicios a disposición del público existentes deberán adecuarse a las condiciones de accesibilidad establecidas, en los plazos que marque la normativa de desarrollo de la presente ley siempre que sean susceptibles de ajustes razonables, mediante las modificaciones y adaptaciones que sean necesarias y adecuadas y que no impongan una carga desproporcionada.
Artículo 14. Medidas de acción positiva para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
- 1. Se garantizará que la proporción de plazas reservadas, que reglamentariamente se determine en la normativa de desarrollo de la presente ley, estén disponibles de manera que no exista una libre disposición de las mismas hasta no haber agotado el resto del aforo.
- 2. Cuando se dispongan distintas categorías dentro de un mismo servicio, se procurará ofertar plazas reservadas en todas ellas. No obstante, en el caso de que un servicio sólo contara con plazas reservadas de categoría superior, la persona beneficiaria tendrá derecho a utilizarlas abonando la tarifa de la categoría inferior.