TÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y principios generales

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad por todas las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ley será de aplicación a las actuaciones realizadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cualquier persona física o jurídica, de carácter público o privado, en los siguientes ámbitos:

  1. a. Espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales.
  2. b. Edificación.
  3. c. Transporte.
  4. d. Comunicación, sociedad de la información y medios de comunicación social.
  5. e. Bienes y servicios a disposición del público.
Artículo 3. Principios generales.

Los principios generales inspiradores de la presente ley son:

  1. a. La accesibilidad universal.
  2. b. El diseño universal o diseño para todas las personas.
  3. c. La igualdad de oportunidades.
  4. d. La vida independiente.
  5. e. La normalización.
  6. f. La inclusión social.
  7. g. El diálogo social y civil.
  8. h. La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
  9. i. La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.