TÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y principios generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad por todas las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley será de aplicación a las actuaciones realizadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cualquier persona física o jurídica, de carácter público o privado, en los siguientes ámbitos:
- a. Espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales.
- b. Edificación.
- c. Transporte.
- d. Comunicación, sociedad de la información y medios de comunicación social.
- e. Bienes y servicios a disposición del público.
Artículo 3. Principios generales.
Los principios generales inspiradores de la presente ley son:
- a. La accesibilidad universal.
- b. El diseño universal o diseño para todas las personas.
- c. La igualdad de oportunidades.
- d. La vida independiente.
- e. La normalización.
- f. La inclusión social.
- g. El diálogo social y civil.
- h. La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
- i. La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.