TÍTULO VII. Medidas de control

Artículo 19. Licencias y autorizaciones municipales.

El cumplimiento de los preceptos de la presente ley, en todos sus ámbitos de aplicación, será exigible para la aprobación de los proyectos de urbanización y su ejecución, para la concesión de las preceptivas licencias y autorizaciones municipales y para las actividades sujetas al régimen de comunicación previa.

Toda concesión de licencias y autorizaciones municipales, sin tener en cuenta los preceptos de la presente ley y su desarrollo reglamentario, serán consideradas nulas de pleno derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el correspondiente régimen sancionador.

Artículo 20. Contratos administrativos.

Los pliegos de condiciones de los contratos administrativos contendrán cláusulas de adecuación a lo dispuesto en la presente ley y sus normas de desarrollo, según corresponda en cada caso.

Artículo 21. Visado de los proyectos técnicos.

Los colegios profesionales que tengan atribuidas competencias en el visado de los proyectos u otros documentos técnicos necesarios para la obtención de licencias, no concederán dicho visado si los proyectos comportaran alguna infracción contenida en la presente ley.

Artículo 22. Control de las condiciones de accesibilidad.
  1. 1. En la documentación que deba ser aportada para la aprobación de los proyectos de urbanización y su ejecución, para la concesión de las preceptivas licencias y autorizaciones municipales y para las actividades sujetas al régimen de comunicación previa, el autor determinará de manera clara y detallada el cumplimiento de los preceptos de esta ley, con descripción de las soluciones adoptadas.
  2. 2. Si se comprobara que las actuaciones realizadas en relación con proyectos de urbanización y su ejecución, actividades en las que sean preceptivas licencias y autorizaciones municipales o sujetas al régimen de comunicación previa, no se ajustasen a la documentación o al proyecto autorizado, incumpliéndose las condiciones de accesibilidad establecidas en esta ley o en sus normas de desarrollo, se notificará e instará al infractor para que subsane las deficiencias. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran subsanado las mismas, se iniciará el procedimiento sancionador correspondiente.

    Sin perjuicio de la sanción señalada en el párrafo anterior, se instruirá el procedimiento establecido por la legislación vigente para que se adopten las medidas necesarias para adecuar las actuaciones a las condiciones de accesibilidad.