Disposiciones Finales
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
El Consejo de la Xunta de Galicia podrá dictar cuantas normas reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2017.
El Presidente,
Alberto Núñez Feijóo.