Título III. Del dominio público portuario
Capítulo I. Naturaleza, extensión y usos del dominio público portuario
Sección 1.ª Extensión y régimen jurídico
Artículo 50. Régimen jurídico y determinación del dominio público portuario.
- Constituye el dominio público portuario de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia los puertos e instalaciones marítimas sujetos al ámbito de aplicación de la presente ley, que se regula por las disposiciones de esta, las disposiciones de la normativa estatal que resulten de aplicación y las disposiciones que figuren en las normas reglamentarias de desarrollo.
- Las ampliaciones de los puertos e instalaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrán el mismo régimen jurídico que el puerto o instalación original, atendiendo a la naturaleza y título de los bienes que sustentan dicha ampliación.
- Pertenecen al dominio público portuario de competencia autonómica:
- Los terrenos, obras e instalaciones portuarias fijas afectadas al servicio de los puertos de competencia autonómica.
- Los terrenos e instalaciones adquiridos por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o por Puertos de Galicia, o por particulares, cuando sean debidamente afectados al servicio de los puertos, y los terrenos e instalaciones que la consejería competente en materia de patrimonio afecte al servicio de los puertos, según el procedimiento previsto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.
- Las obras que la Comunidad Autónoma de Galicia realice sobre el dominio público portuario.
- Las obras construidas y los terrenos incorporados por las personas titulares de una concesión de dominio público portuario cuando reviertan a Puertos de Galicia, una vez extinguida esta de acuerdo con lo establecido en el título de otorgamiento.
- Las obras e instalaciones de ayudas a la navegación marítima que se encuentren situadas en zonas de servicio de los puertos o de las instalaciones marítimas de competencia de la Comunidad Autónoma.
- Los espacios de agua incluidos en la zona de servicio de los puertos de competencia autonómica.
Artículo 51. Adscripción de espacios del dominio público marítimo-terrestre a la Comunidad Autónoma.
En los términos previstos en la legislación estatal, la Administración del Estado realizará la adscripción de bienes del dominio público marítimo-terrestre a la Comunidad Autónoma necesarios para la construcción de nuevos puertos de titularidad autonómica o para la ampliación o modificación de los existentes. La porción de dominio público adscrita conservará tal calificación jurídica, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la utilización y gestión de la misma, en los términos previstos por dicha legislación.
Sección 2.ª Zona de servicio y usos portuarios
Artículo 52. Delimitación de la utilización de los espacios y usos portuarios.
- En los puertos e instalaciones marítimas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia se delimitará una zona de servicio portuaria que estará integrada por los espacios de tierra y agua necesarios para la ejecución de las actividades propias de los puertos e instalaciones marítimas, los espacios destinados a usos complementarios o no estrictamente portuarios y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo o ampliación de la actividad portuaria. La delimitación se efectuará a través de la delimitación de los espacios y usos portuarios.
- La superficie de agua incluida en la zona de servicio comprenderá las áreas de agua donde se realicen las operaciones de carga, descarga y trasbordo de mercancías, embarque y desembarque de pasajeros y pasajeras, construcción y reparación de buques, atraque y reviro, los canales de acceso y las zonas de fondeo, incluyendo los márgenes necesarios para la seguridad marítima, practicaje y avituallamiento de los buques. También comprenderá los espacios de reserva necesarios para la ampliación del puerto.
El espacio de agua se subdividirá en dos zonas:
- Zona I o interior de las aguas portuarias, que abarcará los espacios de agua incluidos dentro de los diques de abrigo y las zonas necesarias para maniobras de atraque y reviro, donde no existan estos.
- Zona II o exterior de las aguas portuarias, que comprenderá el resto de las aguas incluidas en la zona de servicio.
- La consejería competente en materia de puertos, a propuesta de Puertos de Galicia, aprobará la delimitación de los espacios y usos portuarios de cada puerto e instalación marítima, en la cual se delimitará la zona de servicio correspondiente y que incluirá los usos previstos para cada una de las diferentes zonas del puerto o instalación, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos. La delimitación de los espacios y usos portuarios podrá ser aprobada para un solo puerto o para un conjunto de puertos, aunque estén emplazados en diferentes términos municipales, cuando razones geográficas, económicas, técnicas u organizativas así lo aconsejasen a criterio de Puertos de Galicia.
- La entidad pública empresarial Puertos de Galicia redactará y planteará la propuesta de delimitación de los espacios y usos portuarios de cada puerto, y recabará informes sobre las materias de su competencia al ayuntamiento o ayuntamientos afectados en razón de su emplazamiento y a las administraciones con competencias sectoriales en el ámbito portuario que resultasen afectadas.
En el supuesto de que la delimitación de los espacios y usos portuarios incluyera espacios del dominio público marítimo-terrestre que aún no hayan sido adscritos a la Comunidad Autónoma, se solicitarán los informes previstos en la legislación estatal que regula el procedimiento de adscripción.
- Simultáneamente a la solicitud de los informes precedentes, Puertos de Galicia someterá a información pública la delimitación elaborada por un plazo de dos meses, durante el cual las personas interesadas podrán formular alegaciones.
- Concluidos los trámites de informes y de información pública, Puertos de Galicia dará respuesta razonada a las alegaciones presentadas y procederá, en su caso, a efectuar las modificaciones de la delimitación que fueran oportunas.
- La propuesta de delimitación de los espacios y usos portuarios de cada puerto se remitirá por Puertos de Galicia a la consejería competente en materia de puertos para su aprobación. En esta propuesta se incluirá un estudio motivado sobre las razones de la aceptación o el rechazo de las consideraciones recogidas durante la fase de información pública y de informes.
- La aprobación de la delimitación de los espacios y usos portuarios de cada puerto llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación de los bienes y derechos y de rescate o revisión de las concesiones que requiera la actuación portuaria en el ámbito de la delimitación, así como la afectación al uso portuario de los bienes patrimoniales y demaniales públicos incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable.
Asimismo, la aprobación de la delimitación habilitará para la revocación sin indemnización de las autorizaciones que resultasen incompatibles con la misma, o bien para acordar su adaptación a ella.
Artículo 53. Modificación de la delimitación de los espacios y usos portuarios de cada puerto.
- Las modificaciones de la delimitación de los espacios y usos portuarios que sean sustanciales se someterán al mismo procedimiento de aprobación que se determina en el artículo anterior. Si la modificación no tiene carácter sustancial será aprobada por la consejería competente en materia de puertos, a propuesta de Puertos de Galicia, previa apertura de un trámite de información pública por un plazo de quince días y de informe de la Administración urbanística, así como de la Administración general del Estado, si afectase a sus competencias.
Se entenderá por modificación no sustancial:
- Aquella producida por razones de explotación portuaria que no suponga alteración significativa de las superficies asignadas a cada uso.
- Aquella que no implique una alteración significativa de la delimitación interna de las zonas en las que se divide el puerto, a efectos de la asignación de los usos previstos en la presente ley.
- La ampliación dentro de la zona de servicio de infraestructuras y otras instalaciones portuarias que resulten complementarias de las ya existentes y que no supongan una alteración significativa de las superficies asignadas a cada uso.
- Tendrán la consideración de alteración significativa aquellas que supongan una variación aislada o acumulada superior al quince por ciento de la superficie atribuida a un determinado uso, salvo aquellas modificaciones que afecten a usos no específicamente portuarios, que tendrán en todo caso carácter de alteraciones significativas.
- Aprobada la modificación de la delimitación de los espacios y usos portuarios, se publicará en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro del acuerdo de aprobación.
Artículo 54. Efectos de la delimitación de los espacios y usos portuarios sobre concesiones y autorizaciones.
- Las concesiones y autorizaciones en el dominio público portuario que resulten incompatibles con las determinaciones de la delimitación de los espacios y usos portuarios vigente deberán adaptarse a la misma. A tal efecto, deberá procederse a la revisión de sus condiciones en aquellos extremos que fuera preciso o, en su caso, al rescate de la concesión según lo establecido en la presente ley.
- En tanto no se proceda a la revisión de las condiciones de los títulos demaniales afectados o, en su caso, a su rescate, estos seguirán sujetos a las condiciones de otorgamiento sin que pueda concederse prórroga del plazo de duración, ni autorizar modificaciones o transmisiones de su titularidad hasta que se diera cumplimiento a lo estipulado en el apartado anterior.
Artículo 55. Actividades, instalaciones y construcciones permitidas.
- En la zona de servicio portuaria solo se podrán llevar a cabo actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios y de señalización marítima, conforme a lo establecido en la presente ley, en la normativa estatal de aplicación y en las normas que la desarrollen.
- A tal efecto, tienen la consideración de usos portuarios los siguientes:
- El uso de infraestructura básica asignado a diques y caminos.
- Los usos comerciales, entre los cuales figuran los relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios y otras actividades portuarias comerciales.
- Los usos pesqueros, incluidos los referidos a la pesca, el marisqueo y la acuicultura.
- Los usos náutico-deportivos.
- Los usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los relativos a actividades logísticas y de almacenaje, los relativos a la cadena mar-industria alimentaria y los que correspondan a empresas industriales o comerciales que justifiquen el emplazamiento en el puerto por su relación con el tráfico portuario, el volumen de los tráficos marítimos que generan o los servicios que prestan a las personas usuarias del puerto.
- Los usos necesarios para llevar a cabo el transporte de las personas usuarias del transporte marítimo, competencia de la Comunidad Autónoma.
- Los usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, que cumplan la doble función de integrar el ámbito portuario en el ayuntamiento y la participación de la comunidad en el desarrollo portuario, a través de la implantación de usos y actividades que, sin alterar el desarrollo del puerto y las operaciones de tráfico portuario, mejoren la calidad de vida de la ciudadanía, entre ellos, la prestación de servicios sanitarios, asistenciales, docentes, culturales y deportivos, así como los destinados a la mejora de la conectividad del puerto con el entorno urbano.
- La gestión de los espacios portuarios vinculados a la interacción puerto-ciudad se regulará mediante fórmulas de colaboración interadministrativa, que deberán incluir, al menos, las competencias y financiación en materia de conservación y mantenimiento de espacios y servicios, el régimen de la responsabilidad derivada de acontecimientos ocurridos en el espacio o en relación con la prestación del servicio, y cualesquiera otras cuestiones que se consideren necesarias para facilitar la gestión eficaz de las administraciones implicadas y de los usuarios de los servicios.
- En los terrenos de la zona de servicio portuaria que no reúnan las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre definidos en el artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, podrán admitirse otros usos no estrictamente portuarios, tales como equipamientos culturales, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales e industriales no portuarias, siempre que resulten compatibles con los usos antes definidos, no se perjudique globalmente el desarrollo futuro del puerto y las operaciones de tráfico portuario y se ajusten a lo establecido en el plan urbanístico en vigor, así como a lo previsto en la normativa de costas en materia de protección del dominio público marítimo-terrestre adscrito.
Artículo 56. Régimen de prohibiciones.
- Están prohibidas aquellas ocupaciones y utilizaciones del dominio público portuario que se destinen a edificaciones para residencia o habitación, a tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión y a publicidad a través de carteles o vallas, medios acústicos o audiovisuales. Se permitirá la publicidad en los términos establecidos en la legislación reguladora de costas.
- Conforme a la normativa de costas, excepcionalmente, y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, la consejería competente en materia de puertos, previa propuesta de Puertos de Galicia, podrá solicitar del Consejo de Ministros que levante la prohibición de instalaciones hoteleras en los espacios de dominio público portuario destinados a usos complementarios, debiendo tales usos hoteleros acomodarse al plan especial de ordenación del puerto. Las citadas instalaciones no podrán ubicarse en los primeros 20 metros medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar o del acantilado del muelle.
- Conforme a la normativa de costas, cuando se aprecien circunstancias excepcionales y de utilidad pública, la consejería competente en materia de puertos, previa propuesta de Puertos de Galicia, podrá solicitar de los órganos de la Administración general del Estado que ostenten las competencias sobre la materia autorización para el tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
- Puertos de Galicia podrá autorizar la publicidad exterior para actividades deportivas, sociales y culturales que ocasionalmente se desarrollen en el dominio público portuario en los términos previstos en la normativa en materia de costas.
- Salvo que medie la autorización prevista en el artículo 30.b), queda prohibido el desarrollo de actividades marisqueras y pesqueras en las aguas interiores del puerto constitutivas de la zona I.
Capítulo II. Utilización del dominio público portuario
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 57. Utilización del dominio público portuario.
- La utilización del dominio público portuario se regirá por lo establecido en la presente ley, en su normativa de desarrollo y en la normativa estatal que resulte de aplicación, y estará basada en el principio de desarrollo sostenible y respeto a la normativa medioambiental.
- La utilización del dominio público portuario para usos que tengan especiales circunstancias de exclusividad, intensidad, peligro o rentabilidad exigirá el otorgamiento de la correspondiente autorización o concesión.
- Toda utilización del dominio público portuario deberá ser compatible con la planificación existente y congruente con los usos y fines propios del mismo. Puertos de Galicia conserva en todo momento las facultades de control y de policía a fin de garantizar el uso adecuado del dominio público portuario.
A estos efectos, la persona titular de una autorización o concesión de ocupación demanial o de una autorización para el desempeño de actividades comerciales, industriales o de servicios queda obligada a informar de las incidencias que se produzcan y a cumplir las instrucciones que dicte Puertos de Galicia.
- Las autorizaciones y concesiones otorgadas al amparo de la presente ley no eximen a las personas titulares de las mismas de obtener los permisos, licencias y demás autorizaciones exigidos por otras disposiciones legales. No obstante, la obtención de estos con anterioridad a la del título administrativo exigible conforme a esta ley no presupondrá, en modo alguno, la obtención de este último, y su eficacia quedará demorada hasta el otorgamiento del título en cuestión.
- Cuando algún órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o cualquier organismo o entidad vinculada o dependiente de la misma requiera la utilización del dominio público portuario, solicitará de Puertos de Galicia los bienes de dominio público necesarios, quien autorizará dicha utilización siempre que sea compatible con la normal explotación del puerto y durante el tiempo que sea preciso, debiendo suscribir el correspondiente convenio, en el cual se establecerán las condiciones de la utilización, incluyendo las tasas que, en su caso, procedan y los costes que debe asumir aquel.
Cuando sea precisa la utilización del dominio público portuario por algún órgano de la Administración general del Estado, las entidades que integran la Administración local o cualquier organismo o entidad dependiente de cualquiera de ellas para su dedicación a un uso o servicio de su competencia, se procederá de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
Sección 2.ª Autorizaciones
Artículo 58. Clases de autorizaciones.
Estarán sujetas a autorización de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia:
- La utilización de las instalaciones portuarias por los buques, el pasaje y las mercancías, la prestación de servicios portuarios y el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el ámbito portuario, que se regirá por lo establecido en la presente ley, en la legislación de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma, en el Reglamento de explotación y policía y, en su caso, en las ordenanzas portuarias.
- La ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos, por un plazo no superior a cuatro años, que se otorgará de acuerdo con lo dispuesto en esta sección.
Artículo 59. Ámbito de aplicación de las autorizaciones de ocupación del dominio público portuario.
- La ocupación del dominio público portuario por plazo no superior a cuatro años, incluidas las prórrogas, con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos, estará sujeta a autorización.
- Las autorizaciones se otorgan a título de precario, con sujeción al correspondiente pliego de condiciones generales que se apruebe por Puertos de Galicia y a las condiciones particulares que, en su caso, se establezcan.
- Las autorizaciones solo podrán otorgarse para instalaciones, usos y actividades permitidas en el dominio público portuario y que se adapten a las determinaciones establecidas en el plan especial de ordenación del puerto o, en su defecto, en la delimitación de los espacios y usos portuarios.
- Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible inter vivos, salvo las de ocupación de dominio público que constituyan soporte de una autorización de vertidos de tierra al mar.
Artículo 60. Iniciación del procedimiento de otorgamiento.
El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones previstas en esta sección podrá iniciarse a solicitud de la persona interesada o mediante la convocatoria del concurso en régimen de concurrencia. Siempre que por cualquier causa se encontrase limitado el número de autorizaciones, se acudirá a la convocatoria de un concurso al efecto.
Artículo 61. Requisitos de la solicitud.
- Para que Puertos de Galicia resuelva sobre el otorgamiento de una autorización de ocupación del dominio público portuario, la persona interesada deberá formular una solicitud acompañada de la siguiente documentación:
- Los documentos que acrediten la personalidad y representación de la persona solicitante o, en su caso, de las partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.
- La descripción detallada de la actividad a desarrollar, incluido un estudio económico-financiero de la misma, y los datos relativos a la prevención de riesgos exigible para la actividad de que se trata.
- En su caso, la memoria técnica de los bienes o instalaciones objeto de la autorización, con planos detallados de sus características.
- La definición de la extensión de la zona de dominio público portuario que se solicita ocupar, indicando, en su caso, el emplazamiento de los bienes e instalaciones a ejecutar. Se incluirán los planos de conjunto y de detalle necesarios para la determinación precisa de estos extremos.
- El plazo de ocupación pretendido.
- Los justificantes que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Se considera que la persona interesada se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando concurran las circunstancias previstas en la legislación básica de contratos del sector público.
- Adicionalmente, Puertos de Galicia podrá solicitar cualquier otro documento o justificación que considere necesario para resolver fundadamente sobre la solicitud presentada. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas no tendrán la obligación de aportar documentos elaborados o que ya obren en poder de la administración.
- En ningún caso podrán ser titulares de autorizaciones las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la legislación básica de contratos del sector público.
Cuando posteriormente al otorgamiento de la autorización la persona titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratar se producirá la extinción de la autorización.
- No se admitirán las solicitudes que se opongan de manera notoria a lo dispuesto en el plan director de infraestructuras, en el plan especial de ordenación del puerto, en la delimitación de los espacios y usos portuarios o en la normativa vigente, las cuales se archivarán en el plazo máximo de dos meses sin más trámite que la audiencia previa a la persona solicitante.
- Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos y estos fueran susceptibles de subsanación, se procederá para ello en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 62. Procedimiento de otorgamiento.
- Puertos de Galicia examinará la documentación presentada y determinará su adecuación y viabilidad.
- Se recabarán informes de otras administraciones y organismos cuando estos fueran preceptivos o cuando se estime conveniente.
- Previo informe de los servicios técnicos competentes y audiencia de la persona interesada cuando proceda, corresponde a la persona titular de la Dirección de Puertos de Galicia, en el caso de las autorizaciones con un plazo de vigencia superior a dos años, y a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia, en los restantes casos, el otorgamiento o denegación de la autorización, con carácter discrecional y sin perjuicio de la oportuna motivación consistente en una ponderación de la idoneidad de la solicitud.
- El plazo máximo para resolver el expediente será de tres meses. Transcurrido este sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la correspondiente solicitud se entenderá desestimada.
Artículo 63. Concursos.
- Puertos de Galicia podrá convocar concursos para el otorgamiento de autorizaciones de ocupación del dominio público portuario. Siempre que por cualquiera causa se encontrase limitado el número de autorizaciones, la convocatoria de concursos para el otorgamiento de autorizaciones será preceptiva.
- Puertos de Galicia aprobará el pliego de bases que regirá el concurso, el cual fijará los requisitos de participación, los criterios de adjudicación y la ponderación de los mismos, así como el pliego de condiciones por las que se regirá la autorización.
- La convocatoria del concurso se publicará en el Diario Oficial de Galicia, pudiéndose presentar a él ofertas en el plazo establecido, que no puede ser inferior a veinte días naturales. Estas ofertas serán abiertas en acto público a tenor de lo establecido en el pliego de bases del concurso.
- El concurso será resuelto por el órgano competente para el otorgamiento de la autorización.
- La oferta seleccionada deberá someterse a la tramitación prevista en el artículo anterior para el otorgamiento de la correspondiente autorización.
Artículo 64. Condiciones de otorgamiento.
La autorización deberá contener, al menos, las siguientes condiciones:
- El objeto de la autorización.
- Las instalaciones autorizadas y el plazo de ejecución de las mismas.
- El plazo de la autorización.
- La extensión y zona de dominio público cuya ocupación se autoriza.
- Las condiciones de protección del medio ambiente y de prevención de riesgos que, en su caso, procedan.
- En su caso, las condiciones especiales que deban establecerse en las autorizaciones que se otorguen en los espacios afectos a las ayudas a la navegación, entre las cuales habrán de figurar, al menos, aquellas que garanticen la eficacia del servicio, los accesos y las medidas de seguridad.
- En su caso, el balizamiento marítimo que deba establecerse.
- Las tasas por la ocupación del dominio público portuario.
- En su caso, las garantías a constituir de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.
- Las causas de caducidad conforme a lo previsto en la presente ley.
- Otras condiciones que sean pertinentes.
Artículo 65. Prórroga de las autorizaciones.
- Las autorizaciones que se otorguen por un plazo inferior a cuatro años podrán ser expresamente prorrogadas, a menos que en el propio título se prevea expresamente lo contrario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la suma del plazo inicial unido al de la prórroga o prórrogas no exceda del plazo máximo de cuatro años.
- Que la persona titular esté al corriente en el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas de la autorización.
- El otorgamiento o denegación de la prórroga corresponderá a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia.
Sección 3.ª Concesiones
Artículo 66. Ámbito de aplicación.
- La ocupación de bienes de dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o usos por plazo superior a cuatro años estará sujeta a previa concesión otorgada por la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.
- Las concesiones solo podrán otorgarse para obras, instalaciones o usos que no sean incompatibles con los usos portuarios y que no se opongan a las determinaciones establecidas en el plan especial de ordenación o, en su defecto, en la delimitación de los espacios y usos portuarios, y, en su caso, en el plan director de infraestructuras, y se someterán al correspondiente pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales que apruebe Puertos de Galicia y a las condiciones particulares que, en su caso, se establezcan.
- Toda concesión se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos preexistentes.
- Para el otorgamiento de una concesión será preciso que Puertos de Galicia tenga a su disposición los terrenos y espacios de agua objeto de la misma, salvo en aquellos supuestos en los que, próxima la fecha de extinción de una concesión, se tramite el otorgamiento de una nueva sobre los mismos terrenos y espacios de agua, o cuando sea precisa la ejecución de obras por Puertos de Galicia u otra administración previa a la puesta a disposición. En estos supuestos, el término inicial de la concesión coincidirá con la fecha efectiva de puesta a disposición de los terrenos. No obstante, salvo causa justificada, no podrán transcurrir más de dos años desde el acuerdo de otorgamiento de la concesión hasta la efectiva puesta a disposición de los terrenos.
- Las concesiones de ocupación demanial que sean soporte para el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios incorporarán en su título, además de las condiciones relativas a la ocupación de dominio público portuario, las relativas a la actividad comercial, industrial o de prestación del servicio. En este caso, ambas relaciones serán objeto de un expediente único y su eficacia quedará vinculada recíprocamente.
Artículo 67. Plazo de las concesiones.
- El plazo de las concesiones será el que se determine en el título correspondiente y no podrá ser superior a cincuenta años. En conformidad con la normativa estatal en materia de costas, en todo caso, el plazo de las concesiones que se otorguen en los bienes adscritos, incluidas las prórrogas, no podrá ser superior al plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general y estará condicionado al mantenimiento de la adscripción.
Para su fijación se tendrán en cuenta, entre otros, los criterios siguientes:
- La vinculación del objeto de la concesión a la actividad portuaria.
- La disponibilidad de espacio de dominio público portuario.
- El volumen de la inversión a amortizar y el estudio económico-financiero.
- El plazo de ejecución de las obras contenidas en el proyecto.
- La adecuación de la concesión a la planificación y gestión portuarias.
- El interés estratégico para el incremento de la actividad que genere para el puerto.
- La vida útil de la inversión a realizar por el concesionario.
Estos criterios podrán desarrollarse y concretarse, en el caso de determinados tipos de usos, mediante normas reglamentarias.
- El vencimiento del plazo de las concesiones será improrrogable, salvo en los supuestos siguientes:
- Cuando en el título de otorgamiento se prevea expresamente la posibilidad de una o varias prórrogas, caso este en que, a petición de la persona titular y a juicio de Puertos de Galicia, podrá ser prorrogado, sin que el plazo inicial unido al de las prórrogas pueda superar el plazo máximo de cincuenta años.
La suma de los plazos de las prórrogas no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial.
- El plazo de vencimiento podrá ser prorrogado, igualmente, aunque en el título de otorgamiento no se contemple la posibilidad de prórroga, o aunque estuviera ya agotada, cuando el concesionario lleve a cabo una inversión relevante, no prevista inicialmente en la concesión, que, a juicio de Puertos de Galicia, sea de interés para la explotación portuaria con el fin de mejorar la productividad, la eficiencia energética o la calidad ambiental de las operaciones portuarias o suponga la introducción de nuevas tecnologías o procesos que incrementen la competitividad y, en todo caso, sea superior al diez por ciento del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional.
La inversión relevante podrá ser realizada, en su caso, en la concesión modificada por ampliación de su superficie siempre que formen una unidad de explotación.
- Excepcionalmente, Puertos de Galicia podrá autorizar prórrogas no previstas en el título concesional que, unidas a las anteriormente otorgadas y al plazo inicial, superen en total el plazo de cincuenta años o cuando, no superando este plazo, la suma de las prórrogas ya otorgadas supere una vez y media el plazo inicial, en aquellas concesiones que sean de interés estratégico o relevante para el puerto o para el desarrollo económico de su zona de influencia, o que supongan el mantenimiento en el puerto de la competencia en el mercado de los servicios portuarios, cuando la persona o entidad concesionaria se comprometa a llevar a cabo:
- Una nueva inversión adicional que suponga una mejora de la eficacia global y de la competitividad de la actividad desarrollada, en los términos señalados en la letra b) anterior.
- Una contribución económica, que no tendrá naturaleza tributaria. Esta contribución económica estará destinada a la financiación de alguno de los siguientes supuestos, para mejorar la posición competitiva de los puertos en su área de influencia:
- Construcción y mejora de infraestructuras portuarias básicas, consistentes en obras de abrigo, dragado, obras de atraque, explanadas o viarios de uso general.
- Construcción o mejora de infraestructuras e instalaciones básicas para el suministro de combustibles alternativos o de electricidad a los buques durante su estancia en el puerto.
- Actuaciones que mejoren la posición competitiva, la seguridad, la capacidad o la accesibilidad marítima o terrestre de los puertos.
- Una combinación de las prestaciones fijadas en los apartados c 1.ª y c 2.ª
En los tres supuestos, el importe de la prestación económica deberá ser superior al cincuenta por ciento del valor actualizado de la inversión inicial prevista en el título concesional, sin incluir las inversiones comprometidas en reposición, e, igualmente, ser superior a 500.000 euros en base imponible.
En el supuesto de comprometerse una contribución económica, se incluirá esta obligación en la concesión modificada y deberá satisfacerse en su totalidad en el plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la prórroga extraordinaria de la concesión, y, en todo caso, antes de la entrada en vigor de la prórroga, si esta tuviese lugar en un plazo inferior a seis meses.
En el supuesto de inversiones adicionales, estas deberán estar ejecutadas en el plazo máximo de cuatro años desde el otorgamiento de la prórroga.
En caso de que la inversión adicional o la contribución económica comprometida no se satisfagan en plazo en su totalidad, no adquirirá eficacia la prórroga otorgada y se extinguirá la concesión por la finalización de su plazo.
- Cuando en el título de otorgamiento se prevea expresamente la posibilidad de una o varias prórrogas, caso este en que, a petición de la persona titular y a juicio de Puertos de Galicia, podrá ser prorrogado, sin que el plazo inicial unido al de las prórrogas pueda superar el plazo máximo de cincuenta años.
- Las concesiones administrativas que no se adapten a la delimitación de los espacios y usos portuarios no serán prorrogables, y se extinguirán cuando finalice el plazo inicial previsto en el título o, en su caso, el de la prórroga que estuviera iniciada en el momento de declararse su falta de adaptación a esa delimitación.
- En aquellos casos en los que exista una vinculación recíproca entre la concesión de ocupación y la autorización de actividad comercial, industrial o de prestación de servicio, el vencimiento del plazo de la concesión de ocupación demanial deberá coincidir con el de la autorización de actividad o servicio.
- El otorgamiento de prórroga podrá determinar la modificación de las condiciones de la concesión administrativa, en particular con la adaptación de las tasas a la normativa vigente, que deberán ser expresamente aceptadas por el concesionario con anterioridad a la resolución de otorgamiento de la prórroga, si bien no implicará la reversión de las instalaciones y de la superficie ocupada por la concesión.
- En las concesiones que se prorroguen por la vía de los supuestos previstos en el apartado 2, letras b) y c), será precisa la aceptación expresa de la persona o entidad concesionaria con anterioridad a la resolución de otorgamiento de la prórroga, que determinará la modificación sustancial de la concesión y de las condiciones de esta, incluyéndose, entre otras cláusulas, los nuevos compromisos adquiridos, el plazo máximo de su ejecución, así como el de la caducidad de la concesión en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento de la prórroga y aquellas otras que estime necesarias la Administración portuaria en aplicación de la legislación vigente.
- El plazo de la prórroga prevista en el apartado 2.b) se fijará teniendo en consideración el importe de la inversión relevante en relación con los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo.
Cada prórroga que se otorgue en este supuesto no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial y la suma de los plazos de estas no podrá ser superior a una vez y media el plazo inicial de la concesión.
El plazo inicial unido al de las prórrogas no podrá exceder de cincuenta años.
- El plazo de prórroga extraordinaria recogida en el apartado 2.c) se fijará ponderando los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo y según los siguientes intervalos en función de la contribución económica o la inversión comprometidas, o la suma de ambas:
Tabla de plazos de prórroga extraordinaria Compromiso económico (base imponible) Incremento de plazo Mayor de 500.000 € y menor o igual a 1 M€ Hasta diez años Mayor de 1 M€ y menor o igual a 2 M€ Hasta veinte años Mayor de 2 M€ Hasta veinticinco años En ningún caso el plazo total de la concesión unido al de la suma de sus prórrogas podrá superar los setenta y cinco años.
- Para el otorgamiento de las prórrogas previstas en el apartado 2 de este artículo será necesario que haya transcurrido, por lo menos, una tercera parte del plazo de la concesión inicial, y que la persona o entidad concesionaria se encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.
Las prórrogas otorgadas en aplicación de las previsiones del apartado 2 de este artículo no podrán ser superiores a la mitad del plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general.
- En los supuestos de las prórrogas no previstas en el título de otorgamiento, las personas o entidades titulares de la concesión deberán presentar una solicitud en la que, además de identificar aquella concesión respecto de la cual se formula la petición de prórroga, indicarán el plazo y la inversión o aportación económica que comprometen como presupuesto condicionante del otorgamiento de la prórroga.
Igualmente, deberá incorporarse la justificación de que las actuaciones comprometidas cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2, letras b) y c), desglosando cada una de ellas e indicando la tipología de la actuación a que pertenece, el presupuesto y el plazo comprometido de ejecución.
La referida solicitud deberá ir acompañada de la documentación indicada en el artículo 69.1, y se tramitará conforme a lo indicado en el artículo 73.
La solicitud deberá presentarse, en todo caso, con doce meses de antelación al vencimiento de la concesión.
Artículo 68. Iniciación del procedimiento de otorgamiento de concesiones.
- El procedimiento de otorgamiento de una concesión podrá iniciarse a solicitud de la persona interesada, incluyendo un trámite de competencia de proyectos, o por concurso convocado al efecto por la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.
- No obstante lo previsto en el apartado anterior, Puertos de Galicia podrá acordar el otorgamiento directo de concesiones a una persona solicitante en los supuestos siguientes:
- Cuando quien la solicita sea un órgano o entidad de cualquier administración pública para el cumplimiento de los fines de su competencia, siempre que se trate de usos o actividades que, por su relación directa con la actividad portuaria, hayan de desarrollarse necesariamente dentro de dicho espacio.
- Cuando fuera declarado desierto el concurso convocado para el otorgamiento de una concesión, o este hubiera resultado fallido a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones previas a la formalización del otorgamiento por parte de la persona adjudicataria, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la fecha de su celebración, el objeto concesional sea el mismo y las condiciones de otorgamiento no sean inferiores a las anunciadas para el concurso o de aquellas en las que se hubiera producido la adjudicación. En caso de que el concurso hubiera resultado fallido, cuando exista más de un licitador en el concurso que cumpla las condiciones de otorgamiento, la concesión se otorgará a la oferta que resulte más favorable de entre las restantes, de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de bases del concurso. En caso de que el concurso hubiera sido declarado desierto, no se podrá otorgar la concesión en condiciones más favorables de las previstas en el pliego de bases del concurso.
- Cuando la superficie a ocupar por la concesión sea inferior a 2.500 metros cuadrados o para instalaciones lineales, tales como tuberías de abastecimiento, saneamiento, emisarios submarinos, líneas telefónicas o eléctricas y conducciones de gas, entre otras.
Artículo 69. Requisitos de la solicitud.
- Para que la entidad pública empresarial Puertos de Galicia resuelva sobre el otorgamiento de una concesión de ocupación del dominio público portuario, la persona interesada deberá formular una solicitud que se acompañará de los siguientes documentos y justificantes:
- La documentación que acredite la personalidad o representación de la persona solicitante o, en su caso, de las partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.
- Los comprobantes que acrediten encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Se considera que la persona interesada se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando concurran las circunstancias previstas en la legislación básica de contratos del sector público.
- La documentación que acredite la solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a las obligaciones resultantes de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de contratos del sector público sobre los medios de acreditación de estas solvencias.
- El proyecto básico, que no podrá oponerse al plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, a la delimitación de los espacios y usos portuarios. Este incluirá la descripción de las actividades que se van a desarrollar, características de las obras e instalaciones a realizar, posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental, extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar, presupuesto estimado total de las obras e instalaciones y aquellas otras especificaciones que determine Puertos de Galicia. En caso de otorgamiento de la concesión, el concesionario deberá presentar, en el plazo que se le indique en las condiciones de la concesión, el proyecto de ejecución correspondiente.
- El estudio económico-financiero de la actividad a desarrollar en la concesión, con el contenido mínimo siguiente:
- La relación de ingresos estimados para cada año del plazo concesional, con las tarifas a abonar por el público y, en su caso, el desglose de sus factores constitutivos como base para futuras revisiones.
- La relación de gastos para cada año del plazo concesional, incluyendo los de proyectos y obras y los de las tasas portuarias y otros tributos a satisfacer, así como los de conservación, consumos energéticos, de personal y restantes necesarios para la explotación.
- La evaluación de la rentabilidad neta, antes de impuestos.
- El comprobante, en su caso, del cumplimiento de las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión.
- La garantía provisional conforme a lo indicado en el artículo 84.
En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas no tendrán la obligación de aportar documentos elaborados o que ya obren en poder de la administración.
- En ningún caso podrán ser titulares de concesiones las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la legislación básica de contratos del sector público.
Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, la persona titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratar se producirá la extinción de la concesión.
- Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos y estos fueran susceptibles de subsanación, se procederá para ello en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Las solicitudes que, a juicio de Puertos de Galicia, no sean viables técnicamente de modo manifiesto o se opongan de forma clara a los usos portuarios y a lo dispuesto en el plan especial, el plan director, la delimitación de los espacios y usos portuarios o en la normativa vigente, o cuando, a consecuencia de su otorgamiento, puedan originarse dentro del puerto situaciones de dominio del mercado susceptibles de afectar a la libre competencia en la prestación de los servicios portuarios o en la prestación de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza directamente relacionadas con la actividad portuaria, no serán admitidas y se archivarán en el plazo máximo de dos meses sin más trámite que la audiencia previa a la persona peticionaria.
Artículo 70. Procedimiento de otorgamiento.
- Presentada una solicitud de concesión, la entidad pública empresarial Puertos de Galicia procederá a la confrontación del proyecto a fin de determinar la adecuación y viabilidad del mismo.
- Para continuar con la tramitación, la entidad pública empresarial Puertos de Galicia abrirá trámite de información pública en el Diario Oficial de Galicia durante un plazo no inferior a veinte días hábiles a fin de que se puedan presentar alegaciones sobre la solicitud de concesión que se tramita. Los gastos del anuncio serán a cuenta de la persona solicitante.
En el trámite de información pública se indicará la posibilidad de que se presente otra u otras solicitudes con los requisitos establecidos en esta ley para una solicitud de concesión, que afecten al mismo espacio demanial solicitado y que, de acuerdo con lo que determine la entidad pública empresarial Puertos de Galicia, tengan el mismo o distinto objeto.
Si se presenta otra u otras solicitudes, Puertos de Galicia decidirá si opta por celebrar un concurso o por seguir la tramitación de las distintas solicitudes en competencia de conformidad con el procedimiento previsto en este artículo y hasta que finalice la instrucción. Si se opta por seguir una tramitación en competencia, se abrirá un nuevo trámite de información pública, siendo los gastos de este nuevo anuncio a cuenta de las nuevas personas solicitantes.
- Simultáneamente al trámite de información pública se solicitarán informes a las administraciones públicas competentes, y en particular a los ayuntamientos y aquellos órganos de la Administración general del Estado o de la Comunidad Autónoma, en función de la materia y de las competencias implicadas por el objeto de la concesión.
Se podrá prescindir del trámite de información pública para concesiones cuyo objeto sea la utilización total o parcial de edificaciones existentes, siempre que no se modifique su arquitectura exterior y sea para usos autorizados en el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, en la delimitación de los espacios y usos portuarios.
El plazo máximo para la emisión de los informes solicitados será de un mes, entendiéndose respecto a los informes de la Administración autonómica y municipal en sentido favorable si transcurriera dicho plazo sin que se haya emitido el informe de forma expresa.
- El trámite de información pública podrá realizarse conjuntamente con el concerniente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los casos en los que sea preceptivo este, y de acuerdo con lo establecido en la normativa medioambiental.
- Instruido el procedimiento, se pondrá de manifiesto a la persona o personas interesadas, a efectos de que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince días, puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que consideren pertinentes.
- Finalizado el anterior trámite, se emitirá propuesta de resolución, en la cual se analizará el origen de la solicitud o solicitudes de concesión, proponiendo, en su caso, las condiciones particulares que junto con las recogidas en el pliego general van a regir la concesión. En aquellos proyectos que, de acuerdo con la legislación vigente, deban someterse a algún tipo de evaluación de impacto ambiental, la propuesta de resolución será posterior al pronunciamiento del órgano medioambiental.
- Cuando se tramiten solicitudes en competencia, se someterán todas ellas a la tramitación indicada en los apartados anteriores, y en este caso la propuesta de resolución efectuará una valoración motivada de las distintas solicitudes atendiendo a los criterios de mayor interés portuario, motivado en la captación de nuevos tráficos, compatibilidad con otros usos, inversión, rentabilidad, necesidades de la explotación portuaria y otros criterios que habrán de constar expresamente recogidos en el anuncio correspondiente al trámite de información pública. La propuesta de resolución seleccionará una de las solicitudes de acuerdo con el orden resultante de la valoración. En caso de igualdad en la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la prioridad en la presentación.
- La propuesta de resolución debidamente motivada será elevada a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia para la resolución que proceda.
En caso de que la propuesta de resolución fuera favorable al otorgamiento de la concesión, se comunicarán a la persona solicitante las condiciones en las que podría serle otorgada aquella, para la cual la persona interesada dispone de un plazo no inferior a diez ni superior a quince días para manifestar si las acepta. Si no hiciera manifestación alguna en tal plazo o no aceptara las condiciones ofertadas, se declarará concluido el expediente por desistimiento de la persona solicitante, procediéndose a su archivo y decretando la pérdida de la garantía constituida.
En caso de que fueran aceptadas las condiciones en el plazo estipulado, la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia resolverá discrecionalmente sobre el otorgamiento de la concesión, ponderando la idoneidad de la solicitud.
- Si a consecuencia del trámite de aceptación de condiciones previsto en el apartado anterior la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia acordara la modificación de alguna de las condiciones ofertadas, se someterán a nueva aceptación en los términos previstos en el apartado anterior.
- En caso de tramitación de solicitudes en competencia, si la persona peticionaria seleccionada desiste de continuar con la tramitación del expediente con anterioridad a que se emita la resolución de otorgamiento, se podrán ofrecer condiciones a quien figure de manera sucesiva en el orden de valoración contenido en el de la propuesta de resolución, no teniendo en este caso la persona peticionaria que desiste el derecho al abono de los gastos que se mencionan en el siguiente apartado.
- En caso de tramitación de solicitudes en competencia, la primera persona solicitante tendrá derecho, en caso de que no se le otorgue la concesión, al abono de los gastos del proyecto, que serán satisfechos por la persona solicitante seleccionada, siendo en este sentido necesario constatar este abono con carácter previo al otorgamiento del título.
En caso de discrepancia sobre los costes, se procederá a su tasación ejecutiva por Puertos de Galicia.
- Si el concesionario impugna las cláusulas que fueron aceptadas por él, la administración estará facultada para declarar extinguido el título, salvo cuando aquellas hubiesen sido declaradas ilegales.
- En un plazo no superior a treinta días, a contar a partir del siguiente al de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión, deberá remitirse al Diario Oficial de Galicia, para su publicación, un anuncio en el que se dé cuenta de dicho otorgamiento, el cual contendrá, como mínimo, la información relativa al objeto, plazo, inversión a realizar, tasas, superficie concedida y titular de la concesión.
- El plazo máximo para resolver el expediente será de ocho meses. Transcurrido este sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la correspondiente solicitud se entenderá desestimada.
Artículo 71. Concursos.
- Puertos de Galicia podrá convocar concursos para el otorgamiento de concesiones en el dominio público portuario. En cualquier caso, deberá convocarse concurso en los supuestos siguientes:
- Concesiones que sean base para la prestación de servicios portuarios especiales cuando en este último caso se limite el número de prestadores.
- Concesiones de puertos e instalaciones náutico-deportivas, construidos o no por particulares, excepto cuando el solicitante sea un club náutico o entidad náutica deportiva sin fines lucrativos, siempre, en este caso, que las condiciones de la concesión establezcan una limitación del 20 por ciento para el número de puestos de atraque destinado a embarcaciones con eslora superior a 12 metros.
- Si el concurso se convocara durante la tramitación de una solicitud de concesión, la convocatoria supondrá el archivo del expediente en tramitación que resulte afectado, teniendo derecho la persona o personas solicitantes al abono de los gastos del proyecto si no resultasen adjudicatarias del concurso.
Los gastos del proyecto serán tasados en las bases del concurso y serán satisfechos por la persona adjudicataria.
Cuando se estuvieran tramitando dos o más solicitudes en competencia, solo tendrá derecho al abono de los gastos del proyecto en caso de no ser adjudicataria del concurso la primera persona solicitante.
- La entidad pública empresarial Puertos de Galicia aprobará el pliego de bases del concurso y el pliego de condiciones que regirán el otorgamiento de la concesión.
- El pliego de bases del concurso contendrá, al menos, los siguientes extremos:
- El objeto de la concesión y los requisitos para participar en el concurso.
- Los criterios para su adjudicación y la ponderación de estos.
- Las garantías a constituir.
- El plazo de la concesión.
- Las tasas a satisfacer.
- La convocatoria del concurso se publicará en el Diario Oficial de Galicia y podrán presentarse ofertas en el plazo establecido, que no podrá ser inferior a treinta días naturales. Las ofertas serán abiertas en acto público.
- La competencia para resolver el concurso corresponde a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia.
- La oferta seleccionada habrá de someterse a la tramitación prevista en el artículo anterior para el otorgamiento, en su caso, de la correspondiente concesión.
- Cuando un concurso fuera declarado desierto o este resultara fallido a consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario o adjudicataria, no será necesario convocar un nuevo concurso, pudiendo Puertos de Galicia tramitar la concesión a instancia de un interesado siempre que no haya transcurrido más de un año desde la fecha de la celebración del concurso, el objeto concesional sea el mismo y las condiciones de otorgamiento no sean inferiores a las anunciadas para el concurso o a aquellas en las que se hubiera producido la adjudicación.
Artículo 72. Condiciones del otorgamiento.
- Entre las condiciones del otorgamiento de la concesión deberán figurar, al menos, las siguientes:
- El objeto de la concesión.
- El plazo de vigencia y, en su caso, la posibilidad de prórroga.
- La extensión y zona de dominio público que se concede, distinguiendo, en su caso, los distintos tipos de superficie.
- El proyecto básico de las obras o instalaciones autorizadas, con las prescripciones que se fijen, y con inclusión, en caso de ocupación de espacios de agua, del balizamiento que deba establecerse si es preciso.
- El plazo de inicio y final de las obras.
- El plan de conservación de las instalaciones.
- Las condiciones de protección del medio ambiente que, en su caso, procedan, incluyendo las necesarias medidas correctoras y, en caso de que fueran preceptivas, las condiciones o prescripciones establecidas en el correspondiente pronunciamiento de la consejería con competencias en materia de medio ambiente.
- Las condiciones especiales que deban establecerse en las concesiones que se otorguen en los espacios afectos a las ayudas a la navegación, entre las cuales habrán de figurar, al menos, las que garanticen la eficacia del servicio, independencia de accesos y medidas de seguridad.
- Las tasas que correspondan.
- Las garantías a constituir.
- Las causas de extinción.
- La actividad o tráfico mínimo, en su caso.
- Otras condiciones que la entidad pública empresarial Puertos de Galicia considere procedente incluir.
- Las obras se ejecutarán conforme al proyecto de construcción que en cada caso se apruebe por Puertos de Galicia, que completará el proyecto básico, y que deberá presentar el concesionario en el plazo que se le indique en las condiciones de la concesión. Los proyectos se ajustarán a la normativa técnica correspondiente vigente en cada momento.
- Durante la vigencia de la concesión, la persona titular de la misma vendrá obligada a facilitar la información técnica o económica que le solicite Puertos de Galicia en el ejercicio de sus competencias, así como a mantener en buen estado el dominio público portuario, obras e instalaciones, debiendo realizar a su cargo las reparaciones que sean necesarias. Puertos de Galicia podrá inspeccionar en todo momento el estado de conservación de los bienes objeto de la concesión y señalar las reparaciones que deban llevarse a cabo cuando estas afecten a la conservación de los bienes propios del título concesional.
Artículo 73. Modificación de las concesiones.
- Puertos de Galicia, a solicitud de quien sea titular de la concesión, podrá autorizar la modificación de las condiciones de una concesión.
Cuando la modificación sea sustancial, la solicitud deberá someterse al procedimiento establecido en el artículo 70 de la presente ley para el otorgamiento de concesiones. Si la modificación no es sustancial, requerirá únicamente el informe técnico previo de la persona titular de la Dirección de Puertos de Galicia, que será elevado a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia para la resolución que proceda.
- Tendrán el carácter de modificaciones sustanciales las siguientes:
- La modificación del objeto de la concesión.
- La ampliación de la superficie de la concesión en más de un quince por ciento de la fijada en el acta de reconocimiento.
- La ampliación del volumen o superficie construida o de la altura máxima en más de un quince por ciento sobre el proyecto autorizado.
- La modificación del emplazamiento de la concesión.
- La ampliación del plazo inicial de la concesión cuando el título de otorgamiento no prevea la posibilidad de prórroga, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2, o cuando se prevea la realización de una inversión relevante, que en todo caso sea superior al diez por ciento del valor actualizado de la inversión inicial reconocida.
En el cómputo de los límites establecidos en tendrán en cuenta los valores acumulados de las modificaciones anteriores.
Artículo 74. Revisión de las concesiones.
- Puertos de Galicia, de oficio o a solicitud de la persona interesada, podrá revisar las condiciones de una concesión cuando se den las siguientes circunstancias:
- Cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento, de tal forma que las circunstancias objetivas que sirvieron de base para el otorgamiento de la concesión hayan variado de modo que no sea posible alcanzar sustancialmente la finalidad de la concesión.
- En caso de fuerza mayor.
- Cuando lo exija su adecuación al plan director, al plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o a la delimitación de los espacios y usos portuarios.
- Cuando lo exija su adecuación a las obras que se ejecuten en el puerto, incluidas las obras que afecten a la propia concesión administrativa.
En estos dos últimos supuestos, el concesionario perjudicado tendrá derecho a indemnización, calculada esta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83. En el supuesto de que la revisión suponga el cambio del emplazamiento de la concesión, deberán abonarse además los gastos que origine el traslado.
- Cuando la revisión de la concesión determine la reducción de la superficie otorgada, se tramitará como un rescate parcial de la concesión. Igualmente, cuando la revisión de la concesión determine que la continuidad de su explotación resulta antieconómica, la persona titular podrá solicitar el rescate total de la concesión.
- A efectos de lo establecido en la letra b) del apartado 1, se entenderá como casos de fuerza mayor los contemplados en la legislación básica de contratos del sector público.
- El procedimiento será el que corresponda, según que la modificación sea o no sustancial.
Artículo 75. División y unificación de las concesiones.
- Las concesiones otorgadas para una pluralidad de usos, con instalaciones separables, serán, en su caso, divisibles, previa autorización de Puertos de Galicia y en las condiciones que esta entidad dicte.
- La solicitud de división se dirigirá a la entidad pública empresarial Puertos de Galicia por la persona titular de la concesión primitiva y, en su caso, también por aquellas personas distintas de la titular de la concesión administrativa que, de acuerdo con quien sea titular de esta, estén interesadas en conseguir la titularidad de las nuevas concesiones.
- Previamente a la resolución sobre la solicitud de división, habrá oferta de condiciones a la persona o personas peticionarias, siendo precisa su aceptación para obtener la conformidad a la petición. El plazo de las nuevas concesiones resultantes de la división en ningún caso podrá ser superior al plazo que reste de la concesión primitiva.
- Aceptadas las condiciones, la resolución correspondiente será dictada discrecionalmente ponderando la idoneidad de la solicitud por la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia, quedando, en su caso, constituidas las nuevas concesiones, las cuales se publicarán en los diarios oficiales correspondientes.
- En caso de denegación de la división, se mantendrá la concesión primitiva en los términos en los que fue otorgada.
- Será admisible la unificación de dos o más concesiones de una misma persona titular a petición de esta, previa autorización de Puertos de Galicia, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Las concesiones han de ser contiguas o estar unidas por una instalación común.
- Las concesiones deben formar una unidad de explotación.
A estos efectos, se entiende que existe unidad de explotación cuando las concesiones desarrollan la misma actividad y disponen de elementos comunes necesarios para su correcta explotación o cuando, desarrollando la misma actividad, la explotación conjunta de las concesiones supone una mejora respecto a la explotación independiente de cada una de ellas.
- Previamente a la resolución sobre la solicitud de unificación, habrá oferta de condiciones a la persona peticionaria, siendo precisa su aceptación para obtener la conformidad a la petición. El plazo que reste de la concesión unificada no será superior al resultante de la media aritmética de los plazos pendientes de cada una de las concesiones ponderada, a juicio de Puertos de Galicia, por superficie o por volumen de inversión pendiente de amortización con la actualización correspondiente.
- Aceptadas las condiciones, la resolución correspondiente será dictada discrecionalmente, con ponderación de la idoneidad de la solicitud de unificación, por la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia, quedando, en su caso, constituida la nueva concesión.
- En el caso de denegación de la unificación, se mantendrá cada una de las concesiones en los términos en los que fueron otorgadas.
Artículo 76. Renovación de determinadas concesiones.
- Cuando una concesión para ocupación de dominio público portuario sirva de soporte para el ejercicio de una actividad extractiva minera, energética, industrial o pesquera amparada por un título administrativo otorgado por otra administración, quien ostente su titularidad podrá solicitar, en los tres meses anteriores al vencimiento del plazo para el cual fue concedida, que se le otorgue una nueva concesión para ocupación del dominio público portuario por un plazo igual al que reste de vigencia del referido título administrativo, sin que en ningún caso pueda exceder del plazo máximo previsto en el artículo 67.1.
- Para el otorgamiento de la nueva concesión de utilización del dominio público será condición necesaria que se mantenga la misma actividad para la que se le otorgó la concesión inicial, que se encuentre el concesionario al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la anterior concesión y que sean aceptadas las condiciones del nuevo título concesional.
- La extinción anticipada del título de explotación minera, energética, industrial o pesquera implicará igualmente la extinción de la concesión de utilización del dominio público portuario.
Artículo 77. Actos de transmisión y de gravamen de las concesiones.
- Previa autorización de Puertos de Galicia, las concesiones podrán transmitirse por actos inter vivos, subrogándose la nueva persona titular en los derechos y obligaciones derivadas de la concesión.
Estas transmisiones deberán formalizarse en escritura pública, de la cual las partes remitirán copia a Puertos de Galicia en el plazo de un mes desde su otorgamiento.
- Puertos de Galicia podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en el plazo de tres meses. Este plazo se computará, en el primer caso, desde la presentación a Puertos de Galicia de la solicitud de transmisión, en la cual deberán figurar las condiciones con las que se va a proceder a transmitir la concesión, entre las que necesariamente habrán de reflejarse las relativas al precio y forma de pago, y en el caso de retracto, desde que Puertos de Galicia tenga conocimiento de la transmisión.
- Para que Puertos de Galicia autorice la transmisión de una concesión se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Que el concesionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión.
- Que la nueva persona titular reúna todos los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio objeto de la concesión.
- Que desde la fecha de otorgamiento haya transcurrido, al menos, un plazo de dos años. Excepcionalmente, Puertos de Galicia podrá autorizar la transmisión antes de que transcurra dicho plazo, siempre que se haya ejecutado como mínimo un cincuenta por ciento de las obras que, en su caso, hayan sido aprobadas.
- Que no se originen situaciones de dominio de mercado susceptibles de afectar a la libre competencia dentro del puerto en la prestación de los servicios portuarios especiales o en las actividades y servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria.
- En caso de fallecimiento de la persona titular, las personas sucesoras, a título de herencia o legado, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de aquella en el plazo máximo de un año desde el fallecimiento. Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa a la entidad pública empresarial Puertos de Galicia, se entenderá que renuncian a la concesión.
La transmisión mortis causa exigirá resolución expresa, previa comprobación del cumplimiento por las personas sucesoras que pretendan subrogarse de los requisitos exigidos para la prestación del servicio o para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión. Si no se cumplieran tales requisitos, las nuevas personas titulares de la concesión deberán transmitirla, en el plazo de un año, a un nuevo concesionario que, a estos efectos, no presente limitación alguna.
- En los supuestos de remate judicial, administrativo o adjudicación de bienes por falta de pago de créditos hipotecarios, el nuevo concesionario deberá subrogarse en las obligaciones derivadas de la concesión del antiguo titular, y cuando no reúna los requisitos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio objeto de la concesión deberá proceder, en un plazo de un año, a su transmisión a una nueva persona titular que cumpla los requisitos exigidos.
Puertos de Galicia podrá ejercer el derecho de retracto en un plazo de tres meses, a contar desde la fecha en que tenga conocimiento expreso de los citados supuestos.
- La enajenación de las acciones, participaciones o cuotas de una sociedad, comunidad de bienes u otros entes sin personalidad jurídica que tengan como actividad principal la explotación de la concesión se considerará una transmisión de la concesión y se exigirá la autorización previa de Puertos de Galicia, siempre que el cambio de titularidad de las acciones o cuotas de participaciones suponga un relevo en los socios o accionistas miembros que lo hayan sido al tiempo del otorgamiento de la concesión en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento del capital social o del valor total de las aportaciones en dinero, bienes y derechos, en el caso de comunidades de bienes o entes sin personalidad jurídica, o cuando ese cambio pueda suponer que la persona adquirente obtenga una posición que le permita influir de modo efectivo en la gestión o control de dicha sociedad o comunidad.
- En el supuesto de que la concesión tenga por objeto la prestación de un servicio portuario en régimen de competencia o el desarrollo de una actividad o servicio comercial directamente relacionado con la actividad portuaria, la transmisión no podrá ser autorizada cuando la persona adquirente sea titular de una concesión con el mismo objeto o tenga una participación directa o indirecta que le permita influir de modo efectivo en una sociedad o comunidad titular de una concesión cuyo objeto sea el mismo, siempre que ostente una posición dominante en la actividad objeto de la concesión dentro del puerto o cuando a consecuencia de la adquisición pueda adquirirla.
A efectos de la presente ley, se considera poseedora de una posición dominante en un puerto o una actividad del mismo a la persona física o jurídica que represente una cuota del mercado superior al sesenta por ciento.
- Si la sociedad titular cambia de denominación social, estará obligada a notificarlos a Puertos de Galicia.
- La constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre las concesiones deberá ser previamente autorizada por Puertos de Galicia.
- En cualquiera de los supuestos anteriores, la transmisión no será eficaz frente a la administración hasta que no tenga lugar el reconocimiento y subrogación expresa por parte de la nueva o nuevas personas titulares en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión.
Artículo 78. Cesión del uso parcial de las concesiones.
- El título concesional podrá establecer las condiciones bajo las cuales la persona concesionaria pueda ceder a una tercera persona el uso parcial de la concesión, previa autorización de Puertos de Galicia.
- Para que Puertos de Galicia autorice la cesión del uso parcial de una concesión, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- Que la persona concesionaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión.
- Que la persona cesionaria reúna todos los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio para el cual se realiza la cesión.
- Que no se originen situaciones de dominio de mercado susceptibles de afectar a la libre competencia dentro del puerto en la prestación de los servicios portuarios especiales o en las actividades y servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria.
- En ningún caso serán autorizadas cesiones de la persona cesionaria a favor de terceras personas.
Artículo 79. Inscripción en el registro.
Las concesiones podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad. La inscripción y cancelación de la inscripción se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria.
Artículo 80. Renuncia parcial a la concesión.
El concesionario podrá renunciar en cualquier momento a la ocupación de la parte del dominio público portuario incluida en el perímetro de la concesión que no resulte necesaria para su objeto, con la conformidad de Puertos de Galicia.
Artículo 81. Ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos.
- El otorgamiento de una concesión, siempre que no esté aprobada la delimitación de los espacios y usos portuarios o el plan director de infraestructuras en el puerto o puertos de que se trate, podrá implicar la declaración de utilidad pública por la consejería competente en materia de puertos a efectos de la ocupación temporal o expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el objeto de aquella.
- La necesidad de ocupación temporal o de expropiación forzosa de bienes y derechos afectados por el objeto de la concesión podrá ser solicitada en forma justificada por la persona peticionaria de esta.
- La consejería competente en materia de puertos, a propuesta de Puertos de Galicia, podrá asimismo declarar, de oficio y de forma motivada, la necesidad de la incorporación, temporal o permanente, al dominio público objeto de la solicitud, de terrenos privados colindantes que no sean de la propiedad de la persona peticionaria.
- Será a cargo del concesionario el abono total del justiprecio por la expropiación u ocupación necesarias para la concesión.
- Los bienes y derechos expropiados se incorporarán al dominio público portuario desde su ocupación en la forma prevista en el título concesional, sin que el concesionario esté obligado al abono de las tasas de ocupación por los terrenos expropiados a su costa para la incorporación a la concesión.
Artículo 82. Terrenos y obras incorporados por los concesionarios.
- Los terrenos y obras que los concesionarios incorporen para completar la superficie de una concesión de dominio público portuario quedarán vinculados y se integrarán en la concesión administrativa cuando así se establezca en las cláusulas de la concesión, sin que a estos efectos proceda el pago de las tasas de ocupación por los terrenos y obras que se incorporen.
- Una vez extinguida la concesión, salvo que se establezca otra cosa en el título de la concesión, dichos terrenos y obras revertirán a su propietario o propietaria siempre que resulten separables de las instalaciones ubicadas dentro del dominio público portuario y que este no experimente perjuicio alguno.
Artículo 83. Rescate de las concesiones.
- En caso de que el dominio público portuario otorgado en concesión fuera necesario, total o parcialmente, para la ejecución de obras, para la prestación de servicios portuarios o para la ejecución de cualquiera de los instrumentos aprobados de ordenación portuaria, y para realizar estas actuaciones fuera preciso disponer de los bienes otorgados en concesión o utilizar o demoler las obras autorizadas, no siendo posible la revisión de las condiciones de la concesión, Puertos de Galicia, previa indemnización a la persona titular, podrá proceder al rescate de la concesión.
- El rescate de la concesión exigirá la previa declaración de utilidad pública de las obras o servicios y el acuerdo de la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por aquellos.
- La declaración de utilidad pública y el acuerdo de necesidad de ocupación, con declaración de urgencia de la ocupación, en su caso, corresponderá al consejero o consejera competente en materia de puertos, a propuesta de Puertos de Galicia.
- La utilidad pública y la necesidad de ocupación se entenderán implícitas con la aprobación de los planes directores y de la delimitación de los espacios y usos portuarios, así como con la aprobación definitiva de estos instrumentos.
- La utilidad pública y la necesidad de ocupación se entenderán implícitas con la aprobación definitiva de los proyectos de obras.
- Cuando el rescate implique la necesidad de ocupación de solo una parte de la concesión, de tal modo que a consecuencia del mismo resulte antieconómica para el concesionario la explotación de la parte no rescatada, la persona titular podrá solicitar de Puertos de Galicia su rescate total.
- Puertos de Galicia y la persona titular de la concesión podrán convenir el valor del rescate.
En el supuesto de no llegar a un acuerdo, el valor de rescate será fijado por Puertos de Galicia de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 9 de este artículo. Esta valoración será notificada al concesionario a fin de que, en el plazo de diez días, presente las alegaciones que estime oportunas.
- En caso de oposición por la persona titular de la concesión, se recabará informe previo preceptivo del Consejo Consultivo de Galicia. Finalmente resolverá lo que proceda el Consejo de la Xunta.
- La valoración de las concesiones a efectos de indemnización, en caso de rescate total o parcial, atenderá a los siguientes conceptos:
- El valor de las obras e instalaciones rescatadas que hayan sido realizadas por el concesionario y estuvieran establecidas en el título concesional, calculado sobre la base de criterios de mercado, y el valor de su depreciación anual.
Estos valores, que serán aprobados por Puertos de Galicia, permanecerán constantes durante el periodo concesional, y no les será de aplicación ningún factor de actualización de costes. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta las obras e instalaciones realizadas por el concesionario sin previa autorización de Puertos de Galicia, las cuales pasarán al dominio público portuario sin derecho a indemnización, salvo que por Puertos de Galicia se ordene el levantamiento o demolición de las mismas a costa del concesionario.
- La pérdida de beneficios imputables al rescate total o parcial de la concesión durante el periodo de concesión restante, con un máximo de tres anualidades, debidamente justificados con las declaraciones presentadas a efectos fiscales. Para ello se computará el beneficio medio anual de las actividades comunes realizadas en la concesión en los cuatro ejercicios anteriores, o en los dos últimos ejercicios si es más favorable para el concesionario.
- El pago del valor del rescate podrá realizarse en dinero, mediante el otorgamiento de otra concesión o, en caso de rescate parcial, con la modificación de las condiciones de la concesión. En estos dos últimos supuestos se requerirá la conformidad del concesionario.
Artículo 84. Garantía provisional y garantía definitiva.
- Las personas peticionarias de concesiones de ocupación de dominio público portuario reguladas en la presente ley acreditarán ante Puertos de Galicia, al presentar la solicitud, la constitución de una garantía provisional por un importe del dos por ciento del presupuesto total de la ejecución de las obras e instalaciones, incluidos los impuestos, que pretenden realizar en el dominio de que se trate, y, como mínimo, de 1.000 euros.
- Otorgada la concesión, se constituirá la garantía definitiva o de construcción, equivalente al cinco por ciento del presupuesto total de ejecución de las obras e instalaciones, impuestos incluidos, que responderá de la ejecución de las obras y del resto de las obligaciones derivadas de la concesión hasta la constitución de la garantía de explotación prevista en el artículo 85.
- Si el concesionario no constituye la garantía definitiva en el plazo establecido en el título administrativo, se entenderá que renuncia a la concesión.
- La garantía definitiva podrá constituirse, a elección del concesionario, elevando la provisional al cinco por ciento.
- Si el interesado desistiera injustificadamente, a juicio de Puertos de Galicia, de la petición o renunciara al título, perderá la garantía constituida.
- La garantía definitiva o de construcción será devuelta al concesionario en el plazo de un mes, a contar desde la aprobación del reconocimiento de las obras e instalaciones, salvo en los casos de renuncia y caducidad, con deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalizaciones y responsabilidades en las cuales haya incurrido el concesionario frente a Puertos de Galicia.
Previamente a la devolución de esta garantía deberá constituirse la garantía de explotación.
Sección 4.ª Disposiciones comunes a autorizaciones y concesiones
Artículo 85. Garantía de explotación.
- La garantía de explotación responderá de todas las obligaciones derivadas de la concesión, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de la misma se puedan imponer a la persona titular de ella y de los daños y perjuicios que tales incumplimientos puedan ocasionar.
- La garantía de explotación se determinará en función del importe anual de las tasas que ha de abonar el concesionario, no pudiendo ser inferior a la mitad ni superior al importe anual de las mismas, debiendo actualizarse cada cinco años en función del importe de las tasas en la fecha de actualización.
- La garantía de explotación será devuelta a la extinción de la concesión, con deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalización o responsabilidades en que haya podido incurrir el concesionario frente a Puertos de Galicia, salvo en los casos de caducidad, en los que será incautada.
Artículo 86. Disposiciones comunes a las garantías.
- Las garantías a que se refiere la presente ley se constituirán a disposición de la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia, serán de carácter solidario respecto al obligado principal, con inclusión de renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, de naturaleza irrevocable y de ejecución automática al primer requerimiento por resolución de la persona titular de la Dirección o de la Presidencia. Para hacer efectivas estas garantías, Puertos de Galicia tendrá la preferencia prevista en la normativa aplicable.
- Si Puertos de Galicia ejecutase total o parcialmente la garantía definitiva o la de explotación, el concesionario o la persona titular de la autorización estará obligado a completarlas o reponerlas en el plazo de un mes.
Artículo 87. Seguros.
Para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones Puertos de Galicia podrá exigir la contratación de pólizas de seguros de responsabilidad civil para la cobertura de riesgos que garanticen las responsabilidades de todo tipo que puedan derivarse del ejercicio de la actividad autorizada. Los criterios para establecer los límites de las pólizas, en función del tipo de actividad y del riesgo inherente a esta, serán aprobados por el Consejo Rector de Puertos de Galicia a propuesta de la persona titular de la Presidencia.
La exigencia de esta garantía deberá ser proporcionada en términos de riesgo asegurado, fijación de la suma asegurada o límite de la garantía.
Artículo 88. Causas de extinción de las autorizaciones y concesiones.
Las autorizaciones y concesiones se extinguirán por:
- Vencimiento del plazo de otorgamiento.
- Revisión de oficio, en los supuestos establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
- Concurrencia sobrevenida en la persona titular de alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la legislación básica sobre contratación del sector público.
- Renuncia de la persona titular, que solo podrá ser aceptada por Puertos de Galicia cuando no cause perjuicio al dominio público portuario, a la adecuada prestación de los servicios públicos portuarios o a terceros.
- Mutuo acuerdo entre Puertos de Galicia y la persona titular.
- Disolución o extinción de la sociedad titular, salvo en los supuestos de fusión o escisión.
- Revocación.
- Caducidad.
- Rescate, cuando se trate de concesiones.
- Extinción de la autorización, permiso o licencia de la que el título demanial sea soporte.
- Fallecimiento de la persona titular, en los supuestos contemplados en el artículo 77, o incapacidad sobrevenida cuando se trate de un concesionario individual.
- Desafectación del bien.
Artículo 89. Revocación de las autorizaciones y concesiones.
- Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente, en cualquier momento y sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con obras o planes que, aprobados con posterioridad, entorpecen la explotación portuaria o impiden la utilización del espacio portuario para actividades de mayor interés portuario. Corresponderá a Puertos de Galicia apreciar las circunstancias anteriores mediante resolución motivada, previa audiencia de la persona titular de la autorización.
- Las concesiones pueden ser revocadas por Puertos de Galicia, sin derecho a indemnización, cuando se hayan alterado los hechos determinantes de su otorgamiento que impliquen la imposibilidad material o jurídica de la continuación en el disfrute de la concesión y, en los casos de fuerza mayor, cuando en ambos supuestos no sea posible la revisión del título de otorgamiento.
Artículo 90. Caducidad.
- Serán causa de caducidad de la autorización o concesión los siguientes incumplimientos:
- La no iniciación, paralización o no terminación de las obras por causas no justificadas, durante el plazo que se fije en las condiciones del título.
- El impago de cualquiera de las tasas giradas por Puertos de Galicia durante un plazo de seis meses en el caso de las autorizaciones, y de doce meses en el caso de las concesiones.
Para iniciar el expediente de caducidad será suficiente que no se haya efectuado ningún ingreso en periodo voluntario. Una vez iniciado, podrá acordarse su archivo, por una sola vez en el caso de autorizaciones y hasta un máximo de tres en caso de concesiones, y para toda la vigencia del título, si antes de dictar resolución se produce el abono íntegro de la deuda, incluidos intereses y cargas derivadas del procedimiento de apremio, y se constituye la garantía que al respecto y de forma discrecional pueda fijar Puertos de Galicia.
- La falta de actividad o de prestación del servicio durante el periodo establecido en el título, que no podrá exceder de seis meses, a no ser que a juicio de Puertos de Galicia obedezca a causa justificada.
- La ocupación del dominio público en más de un diez por ciento sobre lo otorgado, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder por la ocupación no autorizada.
- El incremento de la superficie, volumen o altura de las obras o instalaciones en más del diez por ciento sobre el proyecto autorizado.
- El desarrollo de actividades que no figuren en el objeto del título.
- La cesión a un tercero del uso total de la concesión.
- La cesión a un tercero del uso parcial de la concesión o cesión de la autorización en el supuesto previsto en el artículo 59.4 sin autorización de Puertos de Galicia.
- La transferencia del título de otorgamiento sin autorización de Puertos de Galicia.
- La constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sin autorización de Puertos de Galicia.
- La no reposición del complemento de las garantías definitivas o de explotación, previo requerimiento de Puertos de Galicia.
- El incumplimiento del plan de conservación de las instalaciones.
- El incumplimiento de otras condiciones cuando su inobservancia estuviera expresamente contemplada como causa de caducidad en el título del otorgamiento o de las determinantes para la adjudicación, en su caso, del concurso convocado para su otorgamiento.
- Para declarar la caducidad, se seguirá el siguiente procedimiento, debiendo notificarse la resolución expresa del mismo en el plazo de seis meses desde el acuerdo de incoación:
- Constatada la existencia de alguno de los supuestos referidos por la unidad instructora correspondiente de Puertos de Galicia, se incoará el correspondiente expediente de caducidad, pudiéndose adoptar por el órgano competente para resolver, o por el propio instructor en caso de urgencia, las medidas de carácter provisional que se estimen convenientes para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, evitar los efectos derivados de la concurrencia de la causa que motiva la incoación del expediente y salvaguardar las exigencias derivadas de los intereses generales, lo que se pondrá en conocimiento de la persona titular, quien tendrá un plazo de diez días para formular alegaciones y adjuntar los documentos y justificaciones que estime oportunos.
Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la paralización inmediata de las obras, la suspensión de la actividad, uso y explotación de las instalaciones, incluso con el precinto en ambos casos, la prestación de garantías y cualesquiera otras que se estimen adecuadas siempre que se ajusten a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto. Para lograr la efectividad de tales medidas, Puertos de Galicia interesará de la autoridad gubernativa competente, cuando sea necesario, la colaboración de la fuerza pública.
- Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo para llevarlas a cabo, la unidad instructora dictará propuesta de resolución que, con carácter previo a la resolución, será elevada junto con el resto del expediente al Consejo Consultivo de Galicia para la emisión del dictamen preceptivo en caso de que se trate de concesiones y se formule oposición por el concesionario.
- La declaración de caducidad supondrá la pérdida de las garantías constituidas, no procediendo en ningún caso la rehabilitación del título.
Artículo 91. Efectos de la extinción.
- Extinguida la autorización o concesión, la persona titular tendrá derecho a retirar fuera del espacio portuario los materiales, equipos o instalaciones desmontables que no reviertan gratuitamente a Puertos de Galicia en función de lo previsto en el título, estando obligada a hacerlo cuando así lo determine la entidad pública empresarial, quien podrá efectuar la retirada con cargo a la persona titular de la autorización o concesión extinguida, cuando esta no la efectúe en el momento o plazo que se le indique.
- En todos los casos de extinción de una concesión, Puertos de Galicia decidirá sobre el mantenimiento de las obras e instalaciones no desmontables, que revertirán gratuitamente y libres de cargas a la entidad pública empresarial, o decidirá su levantamiento y retirada del dominio público portuario por el concesionario y a sus expensas.
- Si Puertos de Galicia no se pronunciara expresamente, se entenderá que opta por su mantenimiento, sin menoscabo de que, previamente a la fecha de extinción, pueda decidir su levantamiento o retirada.
- En caso de que Puertos de Galicia hubiese optado por el levantamiento de las obras e instalaciones, la persona titular retirará estas en el plazo fijado por aquel, pudiendo Puertos de Galicia ejecutar subsidiariamente los trabajos que no haya efectuado la persona titular en el plazo concedido.
- Si Puertos de Galicia hubiese optado por el mantenimiento, la persona titular procederá a la reparación de las obras e instalaciones en el plazo y condiciones indicadas por aquel.
- Puertos de Galicia, sin más trámite, tomará posesión de los bienes e instalaciones, pudiendo solicitar a las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía la suspensión del correspondiente suministro.
- Puertos de Galicia no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica de la persona titular de la autorización o concesión, vinculada o no a la actividad objeto del título extinguido.
Sección 5.ª Contrato de concesión de obras públicas portuarias
Artículo 92. Contrato de concesión de obras públicas portuarias.
- El contrato de concesión de obras públicas portuarias se regirá por lo dispuesto en la legislación básica de contratos del sector público para el contrato de concesión de obras públicas, con las especialidades previstas en la presente ley.
- Puertos de Galicia podrá promover la construcción de obras públicas portuarias en régimen de concesión administrativa.
- En el ámbito portuario, los contratos de concesión de obras públicas portuarias tendrán por objeto la construcción y explotación, siempre que se encuentren abiertas al uso público o aprovechamiento general, de un nuevo puerto o una parte nueva de un puerto que sea susceptible de explotación totalmente independiente, o de infraestructuras portuarias de defensa, de abrigo, de accesos marítimos, de muelles y otras obras de atraque.
- La construcción y explotación de la obra pública portuaria objeto de la concesión se efectuará a riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación, en los términos y con el alcance previstos en la legislación general reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
- No obstante lo anterior, el contrato de concesión de obra pública portuaria reconocerá al concesionario el derecho a percibir una retribución consistente en la explotación de la totalidad o de parte de la obra, o el citado derecho acompañado del de percibir un precio o el otorgamiento de una concesión demanial, o en cualquier otra modalidad de financiación de las obras de acuerdo con lo previsto en la legislación general reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
- A estos efectos, se entiende por explotación de una obra pública portuaria la puesta a disposición de esta a favor de los prestadores del servicio o de las personas usuarias de aquella para su ocupación, utilización o aprovechamiento, a cambio de la correspondiente retribución económica.
- El contrato de concesión de obras públicas portuarias habilitará directamente para la ocupación del dominio público en el que deba construirse la obra pública portuaria que constituya su objeto, siendo de aplicación lo dispuesto en la presente ley sobre el régimen de utilización del dominio público portuario.
- El contrato de concesión de obras públicas portuarias no habilita al contratista para prestar servicios portuarios especiales sobre la obra que constituye su objeto. La prestación de servicios portuarios especiales sobre esta infraestructura requerirá obtener la correspondiente autorización de acuerdo con lo previsto en el título V.
- En los pliegos de condiciones de los contratos de concesiones de obras públicas portuarias que vayan a servir de soporte para la prestación de servicios portuarios especiales deberá señalarse expresamente si la prestación se va a realizar en régimen de competencia o por un único prestador. En el primer caso, la persona adjudicataria tendrá la obligación de admitir la ocupación o utilización de la obra por todos los titulares de autorizaciones para prestación de servicios portuarios especiales abiertos al uso general a cambio de la correspondiente retribución económica. En el segundo supuesto, el licitador o licitadora deberá señalar expresamente si en el caso de resultar adjudicatario o adjudicataria va a prestar por sí o a través de un tercero tales servicios. En cualquier caso, Puertos de Galicia deberá garantizar que la prestación de los servicios portuarios especiales se hará respetando lo establecido en el título V. Todo ello deberá estar contemplado en la documentación que apruebe Puertos de Galicia para la licitación, en la que constituye la oferta de cada licitador o licitadora, y, finalmente, en el propio contrato.
- Las concesiones de construcción y explotación de obras públicas portuarias se otorgarán por el plazo que se acuerde en el pliego de cláusulas administrativas particulares de acuerdo con lo previsto en la legislación básica de contratos del sector público para el contrato de concesión de obras públicas.
El plazo se calculará en función de las obras y servicios que constituyan su objeto. Si la concesión sobrepasara el plazo de cinco años, la duración máxima no podrá exceder del tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras o servicios, junto con un rendimiento sobre el capital invertido, habida cuenta de las inversiones necesarias para conseguir los objetivos contractuales específicos.
Las inversiones que se tengan en cuenta a efectos del cálculo incluirán tanto las inversiones iniciales como las realizadas durante la vigencia de la concesión.
- Los plazos fijados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán ser prorrogados en los supuestos previstos en la legislación básica de contratos del sector público para el contrato de concesión de obras públicas.
- En todo caso, el plazo de las concesiones se condicionará al mantenimiento de la adscripción conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
- Puertos de Galicia emitirá informe técnico sobre los proyectos de obras portuarias que vayan a realizarse al amparo de un contrato de concesión de obras públicas portuarias.