Título IV. De los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 93. Parámetros de protección, objetivos de gestión y condiciones básicas.
- La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia, determinará, considerando las determinaciones previstas en las directrices de ordenación del territorio de Galicia, los parámetros de protección y objetivos de gestión que deberán incorporar las iniciativas de actuación sobre los puertos deportivos y las zonas portuarias de uso náutico-deportivo, al objeto de asegurar, como mínimo:
- La gestión sostenible de los recursos.
- La conservación del litoral y la preservación de los recursos naturales.
- La integración adecuada de las obras e instalaciones con el paisaje.
- La compatibilidad con los sistemas generales y las demás determinaciones urbanísticas.
- Se fomentarán los proyectos que respondan a una demanda real de servicios, atendiendo a la prioridad siguiente:
- Las zonas portuarias de uso náutico-deportivo en puertos existentes.
- Los puertos deportivos con abrigo natural.
- Los puertos deportivos con abrigo artificial.
- Las condiciones básicas que deberán cumplir los puertos deportivos y las zonas portuarias de uso náutico-deportivo, incluidas las normas de gestión ambiental, se determinarán por vía reglamentaria.
Artículo 94. Usos compartidos.
La entidad pública empresarial Puertos de Galicia podrá, con las compensaciones que en cada caso se determinen en los correspondientes títulos de concesiones o conforme al régimen de responsabilidad patrimonial general de las administraciones públicas, establecer de forma excepcional en puertos deportivos y zonas portuarias de uso náutico-deportivo líneas de atraque y zona de servicio para usos distintos al deportivo, dentro de una ordenación que separe debidamente los tráficos.
Capítulo II. Concesiones
Artículo 95. Objeto.
- De acuerdo con el procedimiento que se define en los artículos 70 y 71, Puertos de Galicia podrá otorgar a personas naturales o jurídicas, tanto públicas como privadas, la oportuna concesión de dominio público para la construcción o explotación de puertos deportivos o de zonas portuarias de uso náutico-deportivo por un plazo superior a cuatro años, que no podrá exceder los cincuenta años.
En conformidad con la normativa estatal en materia de costas, en todo caso, el plazo de las concesiones que se otorguen en los bienes adscritos, incluidas las prórrogas, no podrá ser superior al plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general y estará condicionado al mantenimiento de la adscripción.
- Siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 92 y de acuerdo con los parámetros previstos en el mismo, Puertos de Galicia podrá promover en régimen de contrato de concesión de obra pública portuaria la construcción y explotación de un nuevo puerto deportivo o de una zona portuaria de uso náutico-deportivo.
Artículo 96. Criterios de otorgamiento y concursos.
- El otorgamiento o la denegación de las concesiones se llevará a cabo de conformidad con criterios objetivos, que en cualquier caso deberán contemplar:
- La viabilidad económica, con justificación de la demanda existente.
- Las condiciones de acceso marítimo.
- El interés público y social de la propuesta.
- La compatibilidad con los sistemas internos de comunicación viaria del puerto y con los sistemas generales extraportuarios.
- La superficie de agua abrigada, en su caso.
- Los usos previstos.
- La compatibilidad con las determinaciones previstas en las Directrices de ordenación del territorio de Galicia.
- El compromiso de realización de actividades de carácter formativo y de fomento del turismo y de la náutica deportiva sin fines lucrativos.
- Cuando en función de lo establecido en el artículo 71 la concesión deba otorgarse por medio de concurso, el pliego de bases del concurso que elaborará Puertos de Galicia incorporará además los siguientes criterios de adjudicación:
- El modelo de gestión de la responsabilidad social corporativa.
- La propuesta de gestión ambiental de la instalación.
- El compromiso de realización de actividades de carácter formativo y de fomento del turismo y de la náutica deportiva, así como de la imagen de Galicia sin fines lucrativos.
- La estructura de las tarifas y las tarifas máximas aplicables a las personas usuarias.
Artículo 97. Condiciones del otorgamiento.
Entre las condiciones del otorgamiento de la concesión deberán figurar, al menos, las siguientes:
- El objeto de la concesión.
- El plazo de vigencia.
- Los terrenos, obras e instalaciones que integran el ámbito de la concesión, indicando los que serán objeto de reversión.
- En caso de concesiones que impliquen la ejecución de obras, el proyecto básico de las obras o instalaciones autorizadas y la obligación de la persona titular de la concesión de subsanar los daños que puedan causarse en la costa o playas conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación en materia de costas.
- Los servicios de existencia obligatoria y opcional y los usos y limitaciones de los mismos.
- La obligación de la persona titular de la concesión de presentar el reglamento de explotación.
- Las condiciones de protección del medio ambiente que procedan, incluyendo las necesarias medidas correctoras y, en caso de que fueran preceptivas, las condiciones o prescripciones establecidas en el correspondiente pronunciamiento del órgano competente en materia medioambiental.
- La obligación de la persona titular de la concesión de presentar un plan de conservación de las instalaciones.
- La obligación de la persona titular de la concesión de presentar un plan de emergencias de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación.
- La obligación por parte de la persona titular de la concesión de mantener la apertura de todos los elementos de aprovechamiento y uso público y gratuito que se definen en el reglamento de explotación.
- Las tasas que la persona titular de la concesión debe abonar a la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.
- La estructura de las tarifas, con indicación de las tarifas máximas que la persona titular de la concesión podrá cobrar en contraprestación a los servicios prestados, y los criterios de revisión, si procede.
- Las facultades de gestión que se otorgan al concesionario.
- Las causas de extinción, singularmente las de caducidad a tenor de lo establecido en la regulación general sobre concesiones contenida en la presente ley.
Capítulo III. Reglamentos de explotación de los puertos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo
Artículo 98. Objeto de los reglamentos.
- A fin de definir y concretar el ámbito de aplicación de las normas de policía y explotación y el alcance de la vigilancia y prevención de cualquier infracción, los puertos deportivos y las zonas portuarias de uso náutico-deportivo gestionadas en régimen de concesión de dominio público deberán disponer de un reglamento de explotación, que será aprobado por Puertos de Galicia y deberá regular el uso de los diferentes elementos que integran los terrenos, obras e instalaciones objeto de la concesión.
- El reglamento de explotación de cada puerto o zona portuaria de uso náutico-deportivo, que es de obligado cumplimiento, debe encontrarse a disposición de cualquier persona usuaria en las oficinas del puerto y, en su caso, en el sitio web del concesionario.
Artículo 99. Contenido mínimo de los reglamentos.
- Los reglamentos de explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo incluirán, como mínimo, la delimitación exacta de la zona que es objeto de concesión administrativa, la concreción del ámbito de aplicación, la regulación de accesos, la identificación de las zonas de uso restringido, la forma de utilización de las instalaciones portuarias, las tarifas establecidas por la prestación de servicios y sus criterios de revisión, un resumen del plan de emergencias y del de contingencias ambientales de la instalación, la relación de derechos y deberes que adquieren las personas usuarias de los espacios incluidos en la zona de servicio del puerto y la responsabilidad que el concesionario asuma.
- Deberán prever el régimen de utilización y prohibiciones aplicable, las facultades conferidas a la entidad concesionaria y las obligaciones de las personas usuarias de las instalaciones.
Artículo 100. Régimen de responsabilidades.
- Será obligación del concesionario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación de los servicios objeto de la concesión. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración, esta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
- Puertos de Galicia no será responsable de los daños y perjuicios debidos a paralizaciones de los servicios, ni de los producidos por averías, roturas fortuitas o malas maniobras. En aquellos casos de prestación de servicios con equipos de Puertos de Galicia, la persona usuaria de estos deberá haber suscrito la correspondiente póliza de seguros que cubra los posibles riesgos.
La exigencia de esta garantía deberá ser proporcionada en términos de riesgo asegurado, fijación de la suma asegurada o límite de la garantía.
Capítulo IV. Régimen de aplicación a las autorizaciones temporales de uso de puestos de atraque otorgadas por Puertos de Galicia
Sección 1.ª Procedimiento de otorgamiento y listas de espera
Artículo 101. Publicidad del proceso selectivo.
- En función de los puestos vacantes, Puertos de Galicia efectuará por resolución de la persona titular de la Presidencia convocatorias, que serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia, al objeto de abrir los plazos de presentación de solicitudes de autorizaciones temporales de uso de puestos de atraque en base.
- El pliego de bases de la convocatoria contendrá, al menos, los siguientes extremos:
- La identificación de los puestos de atraque objeto de la convocatoria y los requisitos para participar en la misma.
- Las esloras, mangas y, en su caso, calados máximos de las embarcaciones en función de la tipología del puesto de atraque.
- Los criterios para su adjudicación y la ponderación de los mismos.
Artículo 102. Solicitudes.
- En el plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, que no podrá ser inferior a quince días hábiles, las personas interesadas deberán presentar su solicitud debidamente cumplimentada según el modelo normalizado que figure en las bases y con la documentación que se indique en la convocatoria. La documentación que se deberá presentar con la solicitud será la prevista reglamentariamente, sin perjuicio de que adicionalmente Puertos de Galicia pueda solicitar cualquiera otro documento o justificación que considere necesario para resolver fundadamente sobre la solicitud presentada.
Será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común respecto de los documentos elaborados o que ya obren en poder de las administraciones públicas.
- Una misma persona solicitante podrá presentar una solicitud por embarcación para tantos puertos o zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia como estime oportuno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 104.
- A los efectos de documentación requerida para la solicitud de una autorización temporal de uso de puestos de atraque, se estará a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 130/2013, de 12 de agosto, por el que se regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, no siendo de aplicación el artículo 61 de esta ley, salvo el número 1, letras a) y g).
Artículo 103. Criterios de adjudicación.
- La adjudicación de las autorizaciones temporales de uso de puestos de atraque en base se efectuará teniendo en cuenta el orden cronológico de presentación de solicitudes debidamente cumplimentadas y con la documentación completa, siempre y cuando la eslora y mangas de las embarcaciones se ajusten a las dimensiones máximas establecidas en función de la tipología de la plaza.
- En caso de empate, se dará preferencia a las embarcaciones de mayor eslora que mejor se ajusten a las dimensiones del puesto de atraque.
Artículo 104. Resolución.
- La persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia emitirá resolución motivada fundamentada en los criterios de adjudicación establecidos en el artículo anterior en un plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
- Dicha resolución acordará, según el caso, lo siguiente:
- Conceder la autorización solicitada y determinar la tasa a pagar con arreglo a lo dispuesto en la normativa sobre tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia y las restantes condiciones básicas aplicables a la autorización.
- Denegar dicha autorización si la persona solicitante no reúne los requisitos exigidos.
- Declarar la inclusión de la solicitud en la correspondiente lista de espera, asignando un número de orden en aquellos supuestos en los que, pese a reunir la solicitud todos los requisitos para el otorgamiento de la autorización, no resulte seleccionada en función de los criterios de adjudicación recogidos en el artículo 103. En tal caso, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
- En ningún caso podrá otorgarse autorización para un puesto de atraque a favor de aquellas personas solicitantes que, a fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, resultasen no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Puertos de Galicia, la Comunidad Autónoma, la Hacienda estatal y la Seguridad Social o, en su caso, de sus obligaciones con los concesionarios de las instalaciones.
- No se adjudicará una autorización de uso de puesto de atraque para la misma embarcación a la persona titular que ya disponga de autorización de uso de un puesto de atraque en cualquiera de los otros puertos e instalaciones competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo en el supuesto de que el número de puestos de atraque ofertados en la concreta convocatoria sea superior al número de solicitudes y no exista lista de espera en el puerto o instalación de que se trate.
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la persona titular de la Presidencia será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas a efectos de lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la obligación de la administración de dictar resolución expresa.
Artículo 105. Listas de espera.
- Cuando, reuniendo la solicitud todos los requisitos, no pueda otorgarse la autorización de uso por no existir un punto de amarre vacante, la solicitud se incluirá en la lista de espera, asignándose un número de orden según la fecha de registro de entrada de la petición debidamente cumplimentada y con la documentación completa, y una vez que la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia dicte resolución declarando dicha inclusión.
- Existirá una lista de espera para cada uno de los puertos e instalaciones competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en los cuales el número de solicitudes exceda el de puestos de atraque disponibles.
Sección 2.ª Régimen de las autorizaciones
Artículo 106. Carácter y plazo de vigencia de las autorizaciones.
- Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible inter vivos para una sola persona titular y para una embarcación concreta, sin perjuicio de que Puertos de Galicia autorizará el relevo o cambio de embarcación siempre y cuando se trate de una embarcación de las mismas características.
- No obstante lo señalado en el apartado 1, en el supuesto de fallecimiento de la persona titular de la autorización, su sucesor o sucesora a título de herencia o de legado podrá solicitar por una sola vez y en un plazo máximo de un año, a contar desde el fallecimiento, autorización para el uso del mismo puesto de atraque.
Esta autorización será otorgada por el mismo periodo previsto para la autorización inicial, siempre que se trate de la misma embarcación y que la anterior persona titular esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Puertos de Galicia, la Comunidad Autónoma, la Hacienda estatal y la Seguridad Social o, en su caso, de sus obligaciones con los concesionarios de las instalaciones.
- Puertos de Galicia, directamente o a través del concesionario, podrá modificar o cambiar temporalmente de puesto de atraque a las embarcaciones en base siempre que sea por motivos de seguridad o fuerza mayor o relativos a la explotación y planificación del puerto.
- El plazo de vigencia de la autorización temporal será el que determine el título administrativo de autorización y no podrá ser inferior a seis meses ni superior a cuatro años.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las autorizaciones correspondientes a personas titulares que se encuentren al corriente del pago tanto de las tasas debidas a Puertos de Galicia como, en su caso, de las tarifas debidas al concesionario, y que no hubieran incumplido las condiciones de la autorización, se renovarán automáticamente por el mismo periodo al concedido inicialmente, otorgando Puertos de Galicia de oficio una nueva autorización, salvo que con un plazo mínimo de quince días anterior al vencimiento de la autorización la persona interesada manifieste su decisión de no continuar con el uso y disfrute de la plaza de atraque por un límite máximo de cuatro años.
Artículo 107. Abono de las tasas y otras cantidades.
- La persona titular de la autorización deberá abonar la tasa portuaria vigente en cada momento aplicable a las embarcaciones deportivas o de ocio, así como las demás tasas portuarias que aplicará Puertos de Galicia, y las tarifas o precios privados a los concesionarios de servicios portuarios por su prestación a aquella.
- Para las embarcaciones autorizadas con carácter de base en un puerto, y con arreglo a lo establecido en la normativa autonómica sobre tasas, el importe de la tasa G-5 correspondiente a embarcaciones deportivas y de ocio se aplicará por el periodo completo autorizado, con un mínimo de seis meses, independientemente de las entradas, salidas o de los días de ausencia de la embarcación, y en caso de extinción de la autorización los efectos tributarios frente a Puertos de Galicia se producirán únicamente desde el semestre natural siguiente al de la extinción.
- En el caso de existir un concesionario, la persona titular deberá abonar a este las tarifas por prestación de servicios diversos aprobadas por Puertos de Galicia. Dichas tarifas deberán ser abonadas por el período completo autorizado con un mínimo de seis meses, que deberán ser naturales, sin que el concesionario esté obligado a reintegrar cantidad alguna en el caso de abandono de la plaza de atraque antes del tiempo establecido.
- Puertos de Galicia podrá exigir la domiciliación bancaria para el abono de todas las cantidades previstas en este artículo.
Sección 3.ª Extinción de las autorizaciones
Artículo 108. Causas de extinción.
La autorización temporal se extinguirá por las siguientes causas:
- Vencimiento del plazo de otorgamiento.
- Revisión de oficio en los supuestos establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
- Renuncia de la persona titular.
- Mutuo acuerdo.
- Disolución o extinción de la sociedad titular de la autorización, salvo en los supuestos de fusión o escisión.
- Revocación.
- Caducidad.
Artículo 109. Revocación de las autorizaciones.
Las autorizaciones temporales de uso, al otorgarse a título de precario, podrán ser revocadas por Puertos de Galicia en cualquier momento y sin derecho a indemnización cuando resulten incompatibles con obras o planes que, aprobados con posterioridad, entorpecen la explotación portuaria o impiden la utilización del espacio portuario para actividades de mayor interés portuario.
Artículo 110. Caducidad.
- Puertos de Galicia, previa audiencia de la persona titular, declarará la caducidad de la autorización, entre otros supuestos determinados por las leyes, en los siguientes casos:
- Por el abandono o falta de utilización del puesto de atraque durante un periodo consecutivo de seis meses, salvo causas justificadas relativas a invernadas o averías de las embarcaciones.
- Por el impago de una liquidación en concepto de tasa portuaria X-5 durante un plazo de seis meses, que deberán ser naturales, con independencia de que su abono sea exigido de manera directa por la Administración portuaria o de que exista una subrogación en el pago por parte de un concesionario conforme a lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para iniciar el expediente de caducidad será suficiente con que no se haya efectuado el ingreso en período voluntario. Una vez iniciado, podrá acordarse su archivo si antes de dictar la resolución se produce el abono íntegro de la deuda, incluidos los intereses y las cargas derivados del procedimiento de apremio, y se constituye la garantía que al respecto y de manera discrecional pueda fijar Puertos de Galicia.
- Por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de aplicación o el incumplimiento de las obligaciones o condiciones esenciales definidas con tal carácter en el título de la autorización, cuya inobservancia esté expresamente prevista como causa de caducidad.
- El procedimiento para declarar la caducidad, que preverá un trámite de audiencia a la persona titular, se desarrollará por vía reglamentaria.