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Título I. De la organización portuaria de Galicia

Capítulo I. Entidad pública empresarial Puertos de Galicia

Sección 1.ª Naturaleza y funciones

Artículo 7. Naturaleza y personalidad.
  1. La entidad Puertos de Galicia es una entidad pública empresarial de las reguladas en la sección 4.ª del capítulo II del título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
  2. La entidad pública empresarial Puertos de Galicia, creada por Ley 5/1994, de 29 de noviembre, desarrollará y gestionará las funciones y servicios que en materia de puertos de competencia de la Comunidad Autónoma le son atribuidos por la presente ley, con sujeción a los principios de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
  3. La entidad pública empresarial tiene personalidad jurídica, patrimonios y tesorería propios, así como plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las relaciones que en la presente ley se establecen con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  4. La entidad pública empresarial quedará adscrita a la consejería competente en materia de puertos y tendrá su sede en Santiago de Compostela.
  5. La entidad pública empresarial Puertos de Galicia podrá identificarse en el desarrollo de su actividad bajo la denominación de «EPE Puertos de Galicia».
Artículo 8. Objeto.
  1. Corresponde a la entidad pública empresarial Puertos de Galicia el proyecto, construcción, conservación, mejora, ordenación, administración y explotación de las obras, instalaciones, servicios y actividades portuarias, así como la planificación de las zonas de servicio y las futuras ampliaciones de las mismas, en los términos previstos en la presente ley. Asumirá igualmente las funciones que, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, puedan serle atribuidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de gestión y actuaciones en el dominio público marítimo-terrestre.
  2. Sin menoscabo de las competencias que esta ley atribuye a los órganos superiores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la entidad pública empresarial Puertos de Galicia dispondrá de las potestades reguladas en la presente ley y de las facultades necesarias para la realización de sus fines.
  3. A efectos del desarrollo y cumplimiento de dichos fines, el ámbito territorial de cada puerto será el comprendido dentro de los límites de su zona de servicio.
Artículo 9. Funciones.
  1. Dentro de la esfera de actividades encuadradas en el objeto delimitado en el artículo anterior, Puertos de Galicia gestionará la explotación de las instalaciones portuarias y de los demás bienes adscritos a su patrimonio.
  2. La entidad pública empresarial asumirá el fomento global de la actividad económica en el ámbito de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las actividades industriales y comerciales directamente relacionadas con el tráfico portuario y el fomento de la investigación y desarrollo tecnológico en materias relacionadas con la explotación y construcción portuarias.
Artículo 10. Régimen jurídico.
  1. Puertos de Galicia se regirá por la presente ley y las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
  2. Su organización y régimen jurídico interno se regulan por el derecho administrativo, y su régimen jurídico externo se regula por el derecho privado, salvo en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente previstos en normas con rango de ley.

Sección 2.ª Estructura administrativa, actos de la entidad pública empresarial y recursos y reclamaciones contra ellos

Artículo 11. Órganos de la entidad.
  1. Para el desempeño de sus funciones, Puertos de Galicia se estructura en los siguientes órganos:
    1. De gobierno:
      1. La Presidencia.
      2. El Consejo Rector.
    2. Ejecutivo: La Dirección.
  2. En el conjunto de los órganos de gobierno de Puertos de Galicia se procurará conseguir una composición equilibrada de mujeres y hombres.
  3. Las personas titulares de la Presidencia y la Dirección cumplirán con las obligaciones que la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, introduce en los mecanismos de buen gobierno y control de la actividad de las personas que ocupan altos cargos en el sector público autonómico.
Artículo 12. Presidencia de la entidad.
  1. La Presidencia es el órgano unipersonal de gobierno de la entidad pública empresarial.
  2. La Presidencia de la entidad será nombrada por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de puertos.
  3. Compete a la Presidencia el ejercicio de las funciones siguientes:
    1. Ejercer la representación de la entidad pública empresarial.
    2. Desarrollar y ejecutar las directrices que dicte la Xunta de Galicia en materia de su competencia.
    3. Ejercer la alta dirección del personal de la entidad.
    4. Proponer al Consejo Rector las políticas generales de actuación y gestión de la entidad, de acuerdo con las directrices y los criterios establecidos al efecto por el Consejo de la Xunta de Galicia.
    5. Ejercer la iniciativa en la elaboración de los planes directores de infraestructuras, obras, instalaciones de los puertos y sus ampliaciones, así como de los planes especiales de ordenación portuaria.
    6. Formular y elevar al Consejo de la Xunta, a través de la consejería competente en materia de puertos y a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, los programas generales plurianuales de inversiones y la financiación anual de los mismos con sus complementarios presupuestos de explotación y capital, en su caso.
    7. Acordar la realización de las obras e inversiones, formalizando todos aquellos contratos, actos y negocios jurídicos que fueran necesarios para el desarrollo de las funciones de la entidad y el cumplimiento de sus fines.
    8. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
    9. Conferir las delegaciones de competencias propias que considere convenientes.
    10. Otorgar las concesiones de ocupación de dominio público portuario y las autorizaciones de ocupación de dominio público portuario cuando su plazo de vigencia fuera superior a dos años.
    11. Otorgar las autorizaciones para la prestación de servicios y la realización de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en los puertos.
    12. Ejercer todas las funciones no atribuidas expresamente a otros órganos de la entidad pública empresarial.
Artículo 13. El Consejo Rector.
  1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la entidad pública empresarial.
  2. El Consejo Rector estará constituido por la Presidencia y la Dirección de la entidad, y por el número de vocales que se establezca reglamentariamente, nombrados por la persona titular de la consejería competente en materia de puertos, entre los que, en todo caso, estarán representadas la consejería competente en materia de hacienda y las distintas consejerías que puedan tener intereses en la materia por razones de su competencia, en especial la consejería competente en materia de pesca, así como las entidades locales, corporaciones y entidades, organizaciones y asociaciones más representativas de las personas usuarias.
  3. Compete al Consejo Rector el ejercicio de las funciones siguientes:
    1. Hacer el seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación de la entidad y de la gestión de la persona titular de la Dirección.
    2. Aprobar un informe general anual de la actividad desarrollada por la entidad y cuantos otros informes extraordinarios considere necesarios sobre su gestión, con la valoración de los resultados obtenidos y la consignación de las deficiencias observadas.
    3. Aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales y contraer las obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites que tenga fijados.
    4. Aprobar las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio con arreglo a la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.
    5. Controlar el cumplimiento de las directrices aprobadas por el Consejo de la Xunta de Galicia.
    6. Aprobar las normas de régimen interior de la entidad pública empresarial, así como la organización de los servicios administrativos y de los puertos.
    7. Aprobar y modificar la dotación de personal y la propuesta de relación de puestos de trabajo de la entidad pública empresarial y su régimen de retribuciones, previo informe favorable de las consejerías competentes en materia de presupuestos y de función pública.
    8. Elaborar las tasas por servicios portuarios para su posterior elevación al Consejo de la Xunta, a través de la consejería competente en materia de hacienda y a propuesta de la consejería competente en materia de puertos.
    9. Proponer a los órganos competentes de la Administración autonómica, a través de la consejería competente en materia de puertos, la aprobación de los planes de obras, de instalaciones de puertos y de sus ampliaciones, así como de los planes especiales de ordenación portuaria. Cuando se trate de planes de obras o instalaciones portuarias y sus ampliaciones, o planes especiales de ordenación portuaria cuyo contenido sea de naturaleza pesquera, previamente a su elevación al órgano competente para su aprobación, se pedirá informe a la consejería competente en materia de pesca.
    10. Aprobar la gestión anual y el balance, así como la cuenta de resultados y la memoria de cada ejercicio económico.
    11. Acordar, con sujeción a las disposiciones de la normativa presupuestaria, las operaciones crediticias a medio y largo plazo que sean necesarias, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda para las operaciones a medio plazo y con autorización previa de dicha consejería para las operaciones a largo plazo.
    12. Acordar, con sujeción a las disposiciones de la normativa presupuestaria, las operaciones crediticias necesarias para paliar los desequilibrios transitorios de tesorería.
    13. Promover y ejercer, dentro del ámbito de su competencia, toda clase de pretensiones, acciones y recursos ante cualquier órgano de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y de las administraciones locales, así como ante los juzgados y tribunales de justicia de cualquier grado y jurisdicción, desistir de las pretensiones y acciones formuladas o de los recursos interpuestos, y transigir las cuestiones litigiosas, confiriendo al efecto las procuraciones oportunas.
    14. Conferir las delegaciones de competencias que estime oportunas.
    15. Velar por el cumplimiento de la presente ley y de las disposiciones que se dicten para su desarrollo.
    16. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere la legislación básica vigente sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  4. El Consejo Rector designará, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, un secretario o secretaria entre el personal de la entidad pública empresarial.
  5. Reglamentariamente se determinará el funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del Consejo Rector. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y por la normativa básica del régimen jurídico del sector público, así como por la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común.
  6. Asimismo, podrá preverse reglamentariamente la creación de comisiones delegadas del Consejo Rector.
Artículo 14. Juntas territoriales.
  1. Para el estudio de los problemas concretos que afectan a cada fachada marítima podrán designarse juntas de trabajo, integradas por miembros del Consejo Rector, que actuarán con funciones consultivas e informativas.
  2. Los miembros de dichas juntas, que serán representantes de los distintos órganos de la administración y de los sectores de las personas usuarias, serán designados por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la entidad.
  3. El ámbito territorial de actuación de las mismas será fijado por el Consejo Rector.
Artículo 15. La Dirección.
  1. La Dirección es el órgano ejecutivo responsable de la gestión ordinaria de la entidad pública empresarial y ejerce las competencias inherentes a dicha dirección y las que expresamente se le atribuyen en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la presente ley, así como las que le deleguen los órganos de gobierno.
  2. La persona titular de la Dirección será nombrada y cesada por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de puertos, entre personas que reúnan los requisitos de solvencia profesional, atendiendo a criterios académicos, técnicos y científicos, necesarios para el ejercicio del cargo, y de acreditada experiencia. La persona titular de la Dirección tendrá la consideración de alto cargo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, con rango de director o directora general.
  3. Corresponde a la Dirección, en los términos señalados en el apartado 1 anterior:
    1. Dirigir la gestión ordinaria, la inspección de la entidad y de los puertos y su explotación.
    2. Velar por la percepción, contabilización y control de los ingresos derivados de la gestión empresarial, realizando los actos de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de los ingresos de derecho público y privado que corresponden a la entidad empresarial.
    3. Otorgar las autorizaciones de ocupación del dominio público portuario cuyo plazo de vigencia no sea superior a dos años.
    4. Ejercer cuantas funciones le sean delegadas y, en general, las que resulten inherentes al normal funcionamiento de la entidad.
    5. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas en las normas de desarrollo reglamentario de la ley.
Artículo 16. Actos administrativos de la entidad pública empresarial. Recursos y reclamaciones.
  1. La entidad pública empresarial Puertos de Galicia dictará actos administrativos que podrán adoptar la forma de:
    1. Resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio de la Presidencia de la entidad;
    2. Acuerdos del Consejo Rector;
    3. Resoluciones e instrucciones de la Dirección.
  2. Las resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la entidad pública empresarial Puertos de Galicia se publicarán en el Diario Oficial de Galicia cuando tengan por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la entidad juzgue que la notificación efectuada a una sola persona interesada es insuficiente para garantizar la notificación a todas, así como en los demás casos previstos en la normativa en materia de procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la difusión que proceda efectuar en cumplimiento de la normativa sobre transparencia.
  3. Las resoluciones y acuerdos sujetos a derecho administrativo dictados por el Consejo Rector y por la persona titular de la Presidencia agotarán la vía administrativa. Contra ellos solo podrán interponerse los recursos contencioso-administrativos que resulten procedentes, sin perjuicio de la interposición del recurso administrativo previo y potestativo de reposición.
  4. Los actos sujetos a derecho administrativo dictados por la persona titular de la Dirección serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo Rector.
  5. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos nulos o de declaración de lesividad de actos anulables, así como de revocación de actos de gravamen o desfavorables, corresponderá al órgano de gobierno que dictó el acto. Respecto a estos actos dictados por la Dirección, esta competencia corresponderá a la Presidencia de la entidad.
  6. La rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderá al órgano que dictó el acto.
  7. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá de acuerdo con lo que establezca la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, y será competente para resolverlo el propio órgano que dictó el acto impugnado.
  8. La competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se dirijan contra la entidad corresponderá al Consejo Rector.
  9. Las reclamaciones sobre la aplicación y efectividad de las tasas portuarias por servicios y por concesiones y autorizaciones administrativas tendrán carácter económico-administrativo y se ajustarán al procedimiento para las reclamaciones de esta clase, pudiendo ser objeto de recurso previo potestativo de reposición.
Artículo 17. Actos no sujetos a derecho administrativo.

Frente a los actos no sujetos a derecho administrativo las personas interesadas podrán acudir a los juzgados y tribunales de la jurisdicción competente.

Artículo 18. Representación y defensa en juicio y asesoramiento jurídico de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.

La representación y defensa en juicio de la entidad pública empresarial será encomendada a la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, mediante la celebración del oportuno acuerdo, sin perjuicio de que Puertos de Galicia disponga de servicios jurídicos consultivos propios, quienes deberán respetar las directrices y criterios de interpretación emanados de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia con arreglo a lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

Sección 3.ª Normas particulares de gestión y explotación

Artículo 19. Conservación, ampliación y amortización del material y las instalaciones.
  1. Puertos de Galicia adoptará las medidas adecuadas para garantizar que las instalaciones e infraestructuras portuarias o sus servicios y actividades accesorias y complementarias, así como el material confiado a su custodia y explotación, sean construidos, conservados y renovados conforme a las necesidades del tráfico portuario y al progreso de la técnica.
  2. La atribución a la entidad pública empresarial de la gestión de las instalaciones, servicios o actividades a los que se refiere el apartado anterior comprende el otorgamiento implícito de todas las autorizaciones, permisos o licencias administrativas de competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que resulten necesarios para las obras de conservación, mantenimiento y reposición de las instalaciones y para las demás actividades auxiliares directamente relacionadas con la explotación portuaria, sin perjuicio de la necesidad de contar con las autorizaciones u otros títulos administrativos de competencia local o estatal que resulten exigibles.
Artículo 20. Régimen de contratación.
  1. Los contratos que celebre la entidad pública empresarial Puertos de Galicia se ajustarán a lo establecido en la legislación básica de contratos del sector público y, en su caso, a la normativa de desarrollo aprobada por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  2. El órgano de contratación de Puertos de Galicia es la persona titular de la Presidencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda llevar a cabo en la persona titular de la Dirección.
  3. Puertos de Galicia realizará anualmente un informe, que será sometido al Consejo Rector y se hará público, respecto a los contratos realizados en el año anterior, en el cual se indicarán sus principales características.
Artículo 21. Actividad inspectora.

Puertos de Galicia ejercerá la inspección de los puertos y del desarrollo de las actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza y de prestación de servicios que se realicen en los mismos, con el propósito de garantizar su seguridad, su eficacia, el cumplimiento por las empresas explotadoras y las personas usuarias de las obligaciones que les correspondan y la observancia de las normas técnicas y comerciales de carácter general a las que tengan que adecuarse la gestión y explotación de los bienes, instalaciones o actividades.

Sección 4.ª Hacienda y patrimonio

Artículo 22. Hacienda.
  1. Constituirá la hacienda de Puertos de Galicia el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.
  2. Puertos de Galicia se financiará preferentemente con los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que realiza y, excepcionalmente, se financiará con las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  3. Los recursos económicos de Puertos de Galicia comprenderán:
    1. Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
    2. Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus actividades.
    3. Los productos de las tasas que corresponda percibir a la Comunidad Autónoma en relación con el dominio público portuario gestionado por la entidad pública instrumental.
    4. El importe de las multas e indemnizaciones impuestas a consecuencia de la aplicación del régimen sancionador previsto en la presente ley.
    5. Las dotaciones o subvenciones que se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
    6. El importe de las operaciones crediticias que concierte, de conformidad con lo establecido al respecto por la consejería competente en materia de hacienda.
    7. Las subvenciones, contribuciones y donaciones de todo tipo que pueda recibir.
    8. El destino de un porcentaje de los beneficios que resulten de la cuenta de explotación a la dotación de un fondo para atender las necesidades de explotación y las de renovación, ampliación y mejora del activo.
    9. Los ingresos derivados de su participación en sociedades públicas mercantiles.
    10. Los demás ingresos de derecho público o privado que se autoricen en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma u otras leyes del Parlamento de Galicia.
Artículo 23. Patrimonio.
  1. Para el desempeño de sus funciones se adscriben a Puertos de Galicia los bienes y derechos que integran el dominio público portuario autonómico a la entrada en vigor de la presente ley, así como los posteriores incorporados al mismo por cualquier título, sin perjuicio de los bienes de dominio público portuario en régimen de adscripción compartida con la consejería competente en materia de pesca para el ejercicio de sus facultades en acuicultura y ordenación del sector pesquero.
  2. La adscripción implica la transferencia a la entidad pública empresarial de las facultades de uso, gestión, administración y explotación vinculadas a los fines de la misma, sin cambio de titularidad o calificación jurídica de los bienes y derechos adscritos.
  3. Cuando los bienes y derechos de dominio público portuario que tuviera adscritos dejasen de ser necesarios para el cumplimiento de los fines propios de la entidad, aquellos serán objeto de desadscripción en la forma prevista en las leyes sectoriales.
  4. Puertos de Galicia podrá realizar todo tipo de actos de gestión y aprovechamiento de los bienes demaniales adscritos que estuvieran directamente relacionados con el servicio y el tráfico portuario y resultasen conformes con la normativa sectorial de aplicación.
  5. El Consejo Rector, sin necesidad de previa declaración de desafectación del servicio, podrá acordar el desmantelamiento y, en su caso, la venta de los demás bienes muebles, cuyo producto se aplicará a las atenciones propias de la entidad.
  6. El Consejo de la Xunta dictará, previa propuesta de las consejerías competentes en materia de economía y hacienda e informe de la consejería competente en materia de puertos y de la consejería competente en materia de pesca, las normas para la formación y permanente actualización del Inventario de bienes y derechos de Puertos de Galicia, que se ajustarán a las prescripciones de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de su reglamento.

Sección 5.ª Régimen financiero

Artículo 24. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control.
  1. El régimen de control financiero y contabilidad pública, así como el presupuesto de Puertos de Galicia, se ajustarán a lo dispuesto en la materia por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, sin menoscabo de las especialidades contenidas en la presente ley.

    La gestión de Puertos de Galicia se desarrollará de acuerdo con el principio de equilibrio económico-financiero de la explotación.

    A tal efecto, presentará anualmente al Consejo de la Xunta, a través de la consejería competente en materia de hacienda y a instancia de la consejería competente en materia de puertos, previa elevación a esta por la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, los proyectos de presupuestos de explotación y capital, los correspondientes programas de actuación, inversiones y financiación, y la liquidación, memoria y balance del ejercicio anterior debidamente auditados.

  2. El Consejo de la Xunta determinará anualmente, dentro de los límites autorizados por los presupuestos de la Comunidad Autónoma, el destino de un porcentaje de los beneficios que resultasen de la cuenta de explotación a la dotación de un fondo para atender las necesidades de explotación y las de renovación, ampliación y mejora del activo.
  3. Se compensará a Puertos de Galicia por los gastos inherentes al cumplimiento de las obligaciones de servicio impuestas por la Xunta de Galicia en el ejercicio de sus funciones de alta dirección institucional de la entidad.
  4. La entidad pública empresarial estará sujeta al control externo del Consejo de Cuentas de Galicia y del Tribunal de Cuentas del Estado, en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
  5. La entidad pública empresarial estará sujeta al control de eficacia en el cumplimiento de su plan de actuación, el cual será ejercido por la consejería de adscripción. El control del cumplimiento de los compromisos específicos que, en su caso, asumiera la entidad pública empresarial en un convenio o contrato programa corresponderá a la comisión de seguimiento regulada en el propio convenio o contrato programa, sin perjuicio de los posibles controles previstos en la legislación presupuestaria.
  6. Trimestralmente, Puertos de Galicia publicará su ejecución presupuestaria y estados económico-financieros en su página web.
Artículo 25. Tasas portuarias y otros ingresos de explotación.
  1. Las tasas y demás ingresos de explotación deberán cubrir, como mínimo, los gastos siguientes:
    1. La explotación, conservación y depreciación del material y de las instalaciones portuarias, así como de las infraestructuras que sirvan a sus fines accesorios o complementarios.
    2. Los gastos generales que se consideren para cada instalación portuaria o para sus servicios o actividades accesorias o complementarias, dentro del límite máximo que se determine en virtud de decreto aprobado por el Consejo de la Xunta.
    3. Los impuestos exigibles.
    4. Las cargas autonómicas, administrativas y financieras, incluyendo el reembolso de préstamos derivados de la explotación y el pago de intereses.
  2. Se admite la posibilidad, tras los trámites legales oportunos, de bonificaciones en las tasas portuarias al objeto de promover la competitividad y sostenibilidad económica o ambiental de la actividad portuaria y del sistema de transporte.
Artículo 26. Efectividad de los créditos y de las sanciones.

La entidad pública empresarial podrá utilizar, para la efectividad de los créditos resultantes de la explotación y de las sanciones pecuniarias que impusiese, y a través de los servicios de la Tesorería General y de Recaudación de la Comunidad Autónoma, el procedimiento de apremio en los términos regulados en el Reglamento general de recaudación.

Sección 6.ª Personal

Artículo 27. Régimen del personal.
  1. El personal de la entidad pública empresarial únicamente podrá ser funcionario o laboral y personal de alta dirección.
  2. Todo el personal de la entidad estará sometido al régimen de incompatibilidades establecido para los empleados y empleadas del sector público.
  3. El personal laboral se rige, además de por la legislación laboral y las normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de la legislación estatal y autonómica reguladora del empleo público que sean de aplicación al personal laboral.
  4. La aprobación y modificación tanto de la plantilla de personal como de la propuesta de relación de puestos de trabajo, así como la aprobación de los instrumentos por los que se regulan las condiciones de trabajo del personal y su régimen retributivo, serán acordadas por el Consejo Rector, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública. La contratación y nombramiento del personal corresponde a la persona titular de la Presidencia de la entidad.
  5. La selección del personal de la entidad pública empresarial deberá realizarse mediante la convocatoria pública de las correspondientes pruebas selectivas, las cuales se ajustarán a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y con carácter general a lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
  6. La contratación de personal de alta dirección se ajustará a lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Capítulo II. Competencias de la Administración Autonómica

Artículo 28. Competencias del Consejo de la Xunta.

Compete al Consejo de la Xunta el ejercicio de las funciones siguientes:

  1. Realizar la alta inspección y vigilancia del funcionamiento de la entidad, para cuyos efectos se dictarán las oportunas directrices.
  2. Aprobar los planes directores de infraestructuras, los programas generales de inversiones y su financiación.
  3. Llevar a cabo la alta política en materia de ordenación y coordinación del tráfico y de los transportes portuarios en el ámbito de sus competencias.
  4. Designar y cesar a las personas titulares de la Presidencia y de la Dirección, así como fijar su régimen retributivo.
  5. Adoptar medidas especiales en casos de emergencia.
  6. Aprobar el proyecto de presupuesto de explotación y capital y el programa de actuaciones, inversiones y financiación, así como, en su caso, los convenios o contratos de programa que proponga la entidad.
  7. Aprobar los aspectos técnicos de las modificaciones y revisiones, singularmente de las cuantías, y de las tasas por los servicios portuarios y por ocupación del dominio público portuario adscrito a la Comunidad Autónoma.
  8. Adoptar los acuerdos sobre el tráfico jurídico del dominio público portuario adscrito a la entidad, en los casos en los cuales esta facultad le estuviera reservada por la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y su reglamento, y, en especial, en lo relativo a la incorporación al sistema general portuario autonómico de nuevas infraestructuras portuarias.
  9. Adscribir, con el informe favorable de la Administración general del Estado, las zonas de interés de cultivos marinos en dominio público portuario a la consejería competente en materia de pesca a efectos del ejercicio de sus competencias en materia de acuicultura, siempre que dicha adscripción resulte compatible con los usos portuarios que se definen en la presente ley, que no se perjudique globalmente el desarrollo futuro de los puertos y las operaciones de tráfico portuario, y que se ajuste a lo establecido en el planeamiento urbanístico en vigor.

    Se entiende, a efectos de esta ley, como zonas de interés de cultivos marinos aquellas zonas de las aguas del dominio público portuario que por sus óptimas condiciones para tal actividad aconsejen una especial protección y así sean declaradas por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de pesca.

  10. Fijar el régimen retributivo de los miembros del Consejo Rector y determinar las dietas, indemnizaciones o compensaciones económicas por asistencia de sus miembros a las sesiones y reuniones de dicho Consejo Rector.
Artículo 29. Atribuciones de la consejería competente en materia de puertos.

Son atribuciones de la consejería competente en materia de puertos:

  1. Desempeñar las funciones de inmediata relación de Puertos de Galicia con el Consejo de la Xunta y la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente a efectos de actuaciones por las competencias enumeradas en el artículo anterior.
  2. Proponer el nombramiento y cese de las personas titulares de la Presidencia y de la Dirección, así como el nombramiento y cese de los vocales del Consejo Rector.
  3. Emitir informe preceptivo sobre los planes, programas generales en materia financiera y de infraestructuras, los programas de actuaciones, inversiones y financiación, los presupuestos de explotación y capital y, en general, sobre todas las propuestas, proyectos o documentación relacionados con la entidad Puertos de Galicia que hayan de someterse al examen y aprobación del Consejo de la Xunta.
  4. Elevar al Consejo de la Xunta, previo informe de las consejerías competentes en materia de economía y de hacienda y de las consejerías competentes en materia de industria, de comercio y de pesca, la propuesta sobre política de tasas portuarias.
  5. Ejercer, en los términos previstos en la legislación vigente, las facultades de expropiación forzosa que sean precisas para el cumplimiento de los fines de la entidad y promover la entrega de los bienes expropiados a Puertos de Galicia.
  6. Proponer la actualización de la cuantía de las tasas portuarias de acuerdo con la variación del coste de los servicios, producida por alteraciones en los costes de los mismos.
  7. Aprobar las delimitaciones de los espacios y usos portuarios.
  8. Ejercer, en general, el control de eficacia de la entidad pública empresarial previsto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 30. Atribuciones de la consejería competente en materia de pesca.

Son atribuciones de la consejería competente en materia de pesca:

  1. Llevar a cabo la construcción de lonjas, fábricas de hielo y otras edificaciones del recinto portuario destinadas a actividades pesqueras, acuícolas o marisqueras, debiendo solicitar previamente a Puertos de Galicia informe preceptivo y vinculante sobre su localización.
  2. Siempre que resulte compatible con los usos portuarios que se definen en la presente ley, que no se perjudique globalmente el desarrollo futuro de los puertos y las operaciones de tráfico portuario, y ajustándose a la normativa de costas y a lo establecido en el planeamiento urbanístico en vigor, autorizar la realización de actividades de acuicultura, pesca y marisqueo que tengan lugar en el dominio público portuario con carácter previo al otorgamiento de las concesiones o autorizaciones para la ocupación de dicho dominio.
  3. Emitir, con carácter preceptivo, informe sobre la relación de actuaciones previstas en el programa de infraestructura pesquera del presupuesto general de Puertos de Galicia.
Artículo 31. Competencias de las consejerías competentes en materia de economía o de hacienda.

Es competencia de las consejerías competentes en materia de economía o de hacienda:

  1. Realizar la alta supervisión de la aplicación por la entidad de los planes y programas financieros y de sus presupuestos, y, en general, de cuanto concierne al orden financiero de Puertos de Galicia.
  2. Presentar al Consejo de la Xunta los planes económicos y presupuestarios de Puertos de Galicia y emitir informe sobre su aplicación y liquidación.
  3. Presentar las actuaciones que en materia financiera tengan que someterse al Consejo de la Xunta.
  4. Ejercer las competencias que, respecto al dominio público portuario, le sean atribuidas por Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y su reglamento.
  5. Ejercer todas las demás competencias que el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, otorga a las consejerías competentes en materia de economía y de hacienda en el ámbito de las entidades públicas empresariales.
  6. Ejercer las atribuciones previstas en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ley Puertos Galicia

Versión 2024