Anexos
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA CADA TIPO DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA
- 1.- COMUNICACIONES PREVIAS
- 1.1. CAMBIO DE TITULARIDAD DE UNA LICENCIA EN TRAMITACIÓN O EJECUCIÓN: SUBROGACIÓN
- • Impreso según modelo oficial (Modelo 1)
- • Fotocopias DNI, NIE o CIF.
- • Acreditación de la representación si se trata de persona/s jurídica/s.
- • Documento de cesión de licencia suscrito por el titular cedente y el cesionario.
- • Nombramiento de nuevos técnicos responsables de la dirección facultativa de las obras. (si procede).
- 1.2. CAMBIO DE TITULAR DE UNA ACTIVIDAD
- • Impreso según modelo oficial: (Modelo 1) . Para las actividades incluidas en el Catálogo de Espectáculos Públicos ...(RD 155/2018 de 31 de julio) se presentará el (Modelo 1 Bis)
- • Fotocopia DNI, NIE o CIF del cedente y del cesionario de la actividad.
- • Acreditación de la representación si se trata de persona/s jurídica/s.
- • Documento de cesión de licencia suscrito por el titular cedente y el cesionario, o documento acreditativo de disponibilidad del local, o concesión administrativa en caso de ubicarse en dominio público.
- • Certificado Municipal de Equivalencia, en el supuesto de que la dirección que conste en la licencia de apertura no coincidiese con la actual por haberse modificado.
- 1.3. CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA ENTIDAD TITULAR DE LA LICENCIA
- • Impreso según modelo oficial: (Modelo 1)
- • Acreditación de la representación si se trata de persona/s jurídica/s.
- • Documento notarial de transformación de Sociedad y/o cambio de denominación.
- 1.4. DESISTIMIENTO DE LICENCIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTES DE INICIAR LAS OBRAS
- • Impreso según modelo oficial suscrito por el titular de la licencia: (Modelo 1)
- • Acreditación de la representación si se trata de persona jurídica.
- 1.5. DESISTIMIENTO DE LICENCIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE CON OBRAS EN EJECUCIÓN
- • Impreso según modelo oficial suscrito por el titular de la licencia: (Modelo 1)
- • Acreditación de la representación si se trata de persona jurídica.
Informe suscrito por el promotor y dirección facultativa, al que se podrá acompañar fotocopia del libro de órdenes, donde se constate la orden de paralización así como las medidas de seguridad y protección que han sido adoptadas.
- 1.6. PRÓRROGA DE LICENCIA PARA INICIAR LAS OBRAS
- • Impreso según modelo oficial suscrito por el titular de la licencia: (Modelo 1)
- • Acreditación de la representación si se trata de persona jurídica.
- • Documento justificativo del abono de la tasa correspondiente.
- 1.7. PRÓRROGA DE LICENCIA PARA TERMINACIÓN DE OBRAS
- • Impreso según modelo oficial suscrito por el titular de la licencia: (Modelo 1)
- • Acreditación de la representación si se trata de persona jurídica.
- • Documento justificativo del abono de la tasa correspondiente.
- • Informe suscrito por el técnico director de las obras en el que conste el estado de ejecución de las obras.
- • Fotografías de la obra, al objeto de verificar el estado en que se encuentra.
- 1.8. PARALIZACIÓN O INTERRUPCIÓN DE LAS ACTUACIONES DE CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO
- • Impreso según modelo oficial suscrito por el titular de la licencia: (Modelo 1)
- • Acreditación de la representación si se trata de persona jurídica.
- • Informe suscrito por el promotor y dirección facultativa, al que se podrá acompañar fotocopia del libro de órdenes, donde se constate la orden de paralización así como las medidas de seguridad y protección que han sido adoptadas.
- 1.9. CAMBIO DE DIRECCIÓN FACULTATIVA
- • Impreso según modelo oficial suscrito por el titular de la licencia: (Modelo 1)
- • Acreditación de la representación si se trata de persona jurídica.
- • Documento que justifique la designación de los nuevos técnicos.
- 1.10. INICIO DE OBRAS
- - Documentación administrativa:
- • Impreso de comunicación de inicio de obras: (Modelo 7)
- • Certificado técnico, visado por el colegio profesional correspondiente, sobre la concordancia entre proyecto básico y de ejecución, los proyectos parciales y otra documentación técnica sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio que lo complementen o desarrollen, así como aquella otra documentación prevista por las normas sectoriales que haya de presentarse para la ejecución de las obras. (Documento D-7)
- • Si no se ha presentado para la licencia, documento justificativo de haber depositado fianza para asegurar la correcta gestión de los residuos generados, si procede.
- - Documentación técnica: (vendrá indicado en la resolución de la Licencia)
- • Si no se ha presentado para la licencia, Proyecto de Ejecución según se define en el Código Técnico de la Edificación, o documentación que lo complete, visado por el colegio profesional correspondiente.
- • Si no se ha presentado para la licencia, Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico en su caso, visados por el colegio profesional correspondiente.
- • Si no se ha presentado para la licencia, Proyecto Técnico de Infraestructura Común de Telecomunicaciones visado por el colegio profesional correspondiente, si procede.
- • Estudio sobre la cantidad de los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipos en origen.
- - Documentación administrativa:
- 1.11. DEVOLUCIÓN DE FIANZA POR LA CORRECTA GESTIÓN DE RESIDUOS
- • Impreso según modelo oficial suscrito por el depositario de la fianza: (Modelo 21)
- • Documento emitido por gestor autorizado en el que se han depositado los residuos, (Modelo 21-Anexo)
- • Documento justificativo de haber finalizado las obras conforme a la autorización obtenida.
- • Fotocopia del documento de fianza depositada en su día, con objeto de facilitar la devolución.
- • Acreditación del solicitante si no se ha aportado en el expediente.
- 1.12. RENOVACIÓN DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS
- • Impreso según modelo oficial suscrito por el titular de la instalación: (Modelo 65)
- • Certificado técnico emitido por técnico competente, en el que se acredite que la instalación publicitaria se ajusta a la licencia otorgada y se certifique su solidez y estabilidad del conjunto.
- • Fotografías actuales a color, de frente y de perfil, en las cuales se aprecie con claridad el estado del entorno y de la propia instalación publicitaria.
- • Justificante del pago de la tasa correspondiente.
- 1.1. CAMBIO DE TITULARIDAD DE UNA LICENCIA EN TRAMITACIÓN O EJECUCIÓN: SUBROGACIÓN
- 2.- ACTUACIONES QUE HAN DE TRAMITARSE MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE (NO PUEDEN ALTERAR ELEMENTOS PROTEGIDOS)
- 2.1.- DECLARACIONES RESPONSABLES QUE PUEDEN TRAMITARSE SIN INTERVENCIÓN DE TÉCNICO COMPETENTE
- 2.1.1.- OBRAS
- • Impreso de declaración responsable suscrito por el promotor. (Modelo 2)
- • Fotocopia DNI, NIE o CIF del promotor y/o representante.
- • Acreditación de la representación si se trata de persona jurídica.
- • Documento justificativo del abono de la tasa correspondiente.
- • Presupuesto de ejecución material, desglosado en unidades de obra, ajustado a precios actuales de mercado, firmado por empresa constructora o profesional autónomo y por el promotor.
- • Documento justificativo de haber depositado fianza paragurr la correcta gestión de los residuos generados, sólo si el P.E.M. es superior a 12.000 €.
- • Memoria técnica de diseño firmada por empresa o instalador homologado por la Junta de Andalucía (sólo para puntos de recarga de vehículos)
- • Fotografías de las zonas donde se pretende actuar, si procede
- 2.1.2.- MEDIOS AUXILIARES DE OBRAS (NO PUEDEN AFECTAR AL TRÁFICO RODADO).
- 2.1.2.1.- Contenedores de escombros (cubas)
- • Impreso de declaración responsable suscrito por el promotor: (Modelo 3)
- • Fotocopia DNI, NIE o CIF del promotor.
- • Acreditación de la representación si se trata de persona jurídica.
- • Documento justificativo del abono del timbre correspondiente.
- 2.1.2.2.- Plataformas elevadoras de personas de tijeras o brazo articulado
- • Impreso de declaración responsable suscrito por el promotor: (Modelo 4)
- • Fotocopia DNI, NIE o CIF del promotor.
- • Acreditación de la representación si se trata de persona jurídica.
- • Documento justificativo del abono del timbre correspondiente.
- • Plano de situación en el que se identifique la parcela objeto de la solicitud indicando la referencia catastral. Preferentemente, dicho plano debe obtenerse a través de la aplicación IDE Sevilla-callejero, disponible en: http://www.sevilla.org/urbanismo/.
- • Plano de planta a escala con indicación del ámbito acotado del espacio ocupado con el medio utilizado, las medidas de protección al peatón y el mantenimiento de itinerarios y recorridos accesibles.
- • Seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños derivados del uso de la plataforma.
- • Fotocopia del marcado CE de la maquinaria a utilizar
- 2.1.2.3.- Poleas mecánicas o manuales, tolvas, andamios con alzada inferior a 6 m., andamios de caballete o borriqueta
- • Impreso de declaración responsable suscrito por el promotor: (Modelo 4)
- • Fotocopia DNI, NIE o CIF del promotor.
- • Acreditación de la representación si se trata de persona jurídica.
- • Documento justificativo del abono del timbre correspondiente.
- • Plano de situación en el que se identifique la parcela objeto de la solicitud indicando la referencia catastral. Preferentemente, dicho plano debe obtenerse a través de la aplicación IDE Sevilla-callejero, disponible en: http://sig.urbanismosevilla.org/IniciolDE.aspx
- • Plano de planta a escala con indicación del ámbito acotado del espacio ocupado con el medio utilizado, las medidas de protección al peatón y el mantenimiento de itinerarios y recorridos accesibles.
- • Seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños derivados del uso del medio auxiliar.
- • Fotocopia del marcado CE de la maquinaria a utilizar. (Sólo para poleas mecánicas)
- 2.1.2.1.- Contenedores de escombros (cubas)
- 2.1.1.- OBRAS
- 2.2.- DECLARACIONES RESPONSABLES QUE HAN DE TRAMITARSE CON INTERVENCIÓN DE TÉCNICO COMPETENTE
Si no se aportasen algunos de los documentos descritos en este Anexo, por no ser preceptiva su elaboración ni presentación según normativa de aplicación, deberá cumplimentarse el Modelo 13 (Anexo IIl OROA) en el que se justifique la innecesariedad de su presentación.
- 2.2.1.- EJECUCIÓN DE OBRAS Y/O INSTALACIONES. (Rótulos, toldos y colgaduras)
- - Documentación administrativa:
- • Impreso de declaración responsable suscrito por el promotor: (Modelo 5-1).
- • Fotocopia DNI, NIE o CIF del promotor.
- • Acreditación de la representación si se trata de persona física o jurídica.
- • Autorización expresa de la propiedad, tanto del edificio como de los inmuebles afectados (sólo para las colgaduras no asociadas a obras).
- • Documento justificativo del abono de la tasa correspondiente.
- • Documento justificativo del abono de la tasa de publicidad, sólo para rótulos y toldos.
- • Impreso de Estadística de Construcción del Ministerio de Fomento, si procede.
- • Documento justificativo de haber depositado fianza para asegurar la correcta gestión de los residuos generados, si procede.
- • Documento justificativo de la designación de la dirección técnica.
- • Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que la documentación técnica no esté visada (Modelo 14). El documento técnico debe estar visado en aquéllas actuaciones que requieran la redacción de proyecto según la LOE.
- • Licencia de actividad del establecimiento que se anuncia o Declaración Responsable de la actividad. (sólo necesaria para rótulos si la actividad ya está implantada)
- • En colgaduras en edificios en construcción o reforma, deberá presentarse la licencia de obras, si se tramita independiente.
- • Si la actuación se refiere a obras de construcción, ampliación o reforma de un establecimiento de alojamiento turístico sujeto a clasificación administrativa, se deberá aportar declaración responsable conforme a los modelos de la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía, a la que se debe adjuntar memoria justificativa e información planimétrica, firmada por técnico competente, del cumplimiento de los requisitos contenidos en la normativa turística en vigor para la clasificación pretendida (Decreto 143/2014 de 21 de octubre).
Para las obras de cambio de uso a VuT se deberá completar con:
- • Documentación acreditativa de la identificación registral del inmueble. Nota simple o copia de la escritura en las que conste la descripción de la finca.
- • En caso de NO coincidir el titular registral con el interesado, se deberá aportar consentimiento del titular.
- - Documentación técnica
Documento técnico compuesto al menos, separadamente, por:
- • Memoria descriptiva de la intervención y justificativa del cumplimiento de los parámetros urbanísticos establecidos por el planeamiento, y ordenanzas que resulten de aplicación y de que la actuación se incluye entre los supuestos que pueden tramitarse por este medio, según esta Ordenanza.
- • Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa municipal en materia de ruidos y vibraciones.(Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones. B.O.P. de 29 de octubre de 2014)
- • Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa vigente en materia accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. Que incluya las fichas justificativas del cumplimiento del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, ajustadas al modelo definido en la Orden de 9 de enero de 2012 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
- • Memoria justificativa del cumplimiento de la Normativa vigente en materia de seguridad y protección contra incendios.
- • Declaración técnica de condiciones de protección contra incendios (Documento D-11)
- • Planos acotados de planta, alzado y sección en los que se refleje la ubicación de los elementos que componen la Instalación de climatización, sala de máquinas, en su caso, ubicación de las rejillas de salida a fachadas o patios.
- • En los usos distintos del residencial se aportarán planos acotados de planta y alzado con la ubicación de los conductos de evacuación de gases, humos y olores, en su caso.
- • Estudio sobre la cantidad de los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipos en origen.
- • Plano de situación en el que se identifique la parcela objeto de la solicitud indicando la referencia catastral. Preferentemente, dicho plano debe obtenerse a través de la aplicación IDE Sevilla-callejero, disponible en: http://sig.urbanismosevilla.org/IniciolDE.aspx
- • Planos a escala acotados de emplazamiento, plantas, instalaciones, alzados, secciones, accesibilidad, detalles, etc.
- • Mediciones y Presupuesto detallado por unidades de obra y resumen general de presupuesto.
- • Reportaje fotográfico a color del edificio (sólo en los supuestos de demolición de edificios).
- • Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico según proceda.
- • En los expedientes de legalización, se aportará el contenido del apartado 6º del Art. 5 (E.S.S.) o el apartado 3º del Art. 6 (E.B.S.S.), del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE nº 256, 25/10/97.
Exclusivo para Rótulos vinculados a edificios y publicidad en toldos vinculados a una actividad y colgaduras
- • Memoria justificativa y descriptiva. (relativa al elemento publicitario)
- • Fotografías actuales a color del paramento del edificio o de la fachada del edificio y del local, de frente y de perfil. De tratarse de cualquier otro “espacio de la instalación”, las fotografías describirán el estado del mismo.
- • Plano de situación a escala 1:5000.
- • Plano de alzado de la fachada del edificio y del local, completos, incluyendo la instalación publicitaria, a escala y acotado.
- • Plano de sección de la fachada incluyendo la instalación publicitaria, el acerado y la anchura de la calle, a escala y acotado.
Para las obras de cambio de uso a VUT se deberá aportar:
- • Documento técnico, expedido por técnico competente, para el cambio de uso a hospedaje, vivienda con fines turísticos, en el que:
- • Deberá acreditar el cumplimiento de los dispuesto en el Art. 6 del decreto 31/2024 de 29 de enero. Se debe indicar expresamente el número de plazas que se ofertan y el cumplimiento de las dimensiones mínimas y dotación de aseos necesarios. Respecto de la ventilación de dormitorios y salones, deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de ventilación e iluminación, y las dimensiones mínimas de los patios, conforme a lo establecido en el PGOU vigente/de aplicación, y aportar datos sobre el sistema de oscurecimiento de las ventanas. Deberá contar, al menos, con preinstalación de la climatización.
- • Deberá acreditar, en su caso, la existencia de ascensor.
- • Asimismo, deberá justificar el cumplimiento de la compatibilidad con el uso residencial establecida en el Art. 6.2.4 del PGOU, debiendo ajustarse a lo determinado en las condiciones particulares de las distintas zonas de ordenanza.
- • Planos de distribución a escala y descripción de las superficies útiles de cada una de las estancias que componen el inmueble (vivienda) de referencia, debiendo quedar reflejados y acotados los patios a los que ventilan las dependencias vivideras, así como la ubicación de las unidades exteriores de la instalación/preinstalación de climatización, o, en su caso, de las rejillas de salida de aire
- - Documentación administrativa:
- 2.2.2.- IMPLANTACIÓN O MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE UNA ACTIVIDAD. (OBRAS YA EJECUTADAS)
- - Documentación administrativa:
- • Impreso de declaración responsable suscrito por el promotor: (Modelo 5- 2).
- • Fotocopia DNI, NIE o CIF del promotor.
- • Acreditación de la representación si se trata de persona jurídica.
- • Resolución municipal o declaración responsable de Calificación Ambiental, si procede.
- • Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que la documentación técnica no esté visada (Modelo 14)
- - Documentación técnica:
- • Documento técnico para la implantación de actividad según Anexo II
- • Hoja resumen documentación técnica (actividad). (Documento D-2)
- • Certificado final de instalación. (Documento D-3)
- • Certificado de identificación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo. (Documento D-4)
- • Certificado de identificación de actividades en lo relativo a eficiencia energética y contaminación lumínica. (Documento D-5)
- • Certificados de mediciones acústicas, acreditativos del cumplimiento de la normativa en materia de Ruidos y Vibraciones. (Documento D-6-4)
- • Declaración técnica del cumplimiento de las condiciones de protección contra incendios (Documento D-12)
- - Documentación administrativa:
- 2.2.3.- MEDIOS AUXILIARES (NO PUEDEN AFECTAR AL TRÁFICO RODADO)
- 2.2.3.1.- Plataformas suspendidas o guindolas, de nivel variable (manuales o motorizadas) y plataformas elevadoras sobre mástil
- - Documentación administrativa:
- • Impreso de declaración responsable suscrito por el promotor: (Modelo 4)
- • Fotocopia DNI, NIE o CIF del promotor.
- • Acreditación de la representación si se trata de persona jurídica.
- • Documento justificativo del abono de la tasa correspondiente.
- • Documento justificativo de designación de la dirección técnica del montaje y desmontaje. Si dispone de marcado CE es suficiente la designación de técnico en Prevención de Riesgos Laborales.
- • Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que la documentación técnica no esté visada (Modelo 14)
- - Documentación técnica:
Si el medio auxiliar no dispone de marcado CE:
Documento técnico compuesto por:
- - Memoria en la que se describa detalladamente la instalación, las notas de cálculo, así como el plan de montaje, de utilización y desmontaje.
- - Plano de situación en el que se identifique la parcela objeto de la solicitud indicando la referencia catastral. Preferentemente, dicho plano debe obtenerse a través de la aplicación IDE Sevilla-callejero, disponible en: http://sig.urbanismosevilla.org/IniciolDE.aspx
- - Plano a escala, con indicación del ámbito acotado de la ocupación del espacio en vuelo y suelo con el medio utilizado, las medidas de protección al peatón y el mantenimiento de itinerarios y recorridos accesibles.
- - Estudio Básico de Seguridad y Salud ó Plan de Riesgos Laborales de la Empresa Montadora.
Si el medio auxiliar dispone de marcado CE: (puede no venir suscrita por técnico)
Documento técnico compuesto por:
- • Plano de situación en el que se identifique la parcela objeto de la solicitud indicando la referencia catastral. Preferentemente, dicho plano debe obtenerse a través de la aplicación IDE Sevilla-callejero, disponible en:http://sig.urbanismosevilla.org/IniciolDE.aspx
- • Plano de planta a escala con indicación del ámbito acotado de la ocupación del espacio en vuelo y suelo con el medio utilizado, las medidas de protección al peatón y el mantenimiento de itinerarios y recorridos accesibles.
- • Fotocopia de la certificación del marcado CE.
- • Instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador con compromiso de que las operaciones de montaje, utilización y desmontaje se realizan en forma, en condiciones y en circunstancias previstas en dichas instrucciones.
- - Documentación administrativa:
- 2.2.3.2.- Técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas (Técnicas alpinas)
- - Documentación administrativa:
- • Impreso de declaración responsable suscrito por el promotor: (Modelo 4)
- • Fotocopia DNI, NIE o CIF del promotor.
- • Acreditación de la representación si se trata de persona jurídica.
- • Documento justificativo del abono de la tasa correspondiente.
- • Documento justificativo de la designación de la dirección técnica del montaje y desmontaje o designación de persona con justificación de haber superado la formación específica que establece el artículo 4.4 del RD 2177/2004.
- • Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que la documentación técnica no esté visada (Modelo 14)
- - Documentación técnica:
Documento técnico compuesto por:
- - Memoria justificativa del cumplimiento del Art. 4.4. del RD 2177/2004 relativo a disposiciones específicas sobre la utilización de técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, la normativa vigente relativa a protecciones colectivas.
- - Plano de situación en el que se identifique la parcela objeto de la solicitud indicando la referencia catastral. Preferentemente, dicho plano debe obtenerse a través de la aplicación IDE Sevilla-callejero, disponible en:http://sig.urbanismosevilla.org/IniciolDE.aspx
- - Plano de planta a escala con indicación del ámbito acotado de la ocupación del espacio en vuelo y suelo con el medio utilizado, las medidas de protección al peatón y el mantenimiento de itinerarios y recorridos accesibles.
- - Estudio Básico de Seguridad y Salud ó Plan de Riesgos Laborales de la Empresa Montadora.
- - Documentación administrativa:
- 2.2.3.3.- Andamios apoyados EN ESPACIO PRIVADO cuya altura desde el nivel de apoyo hasta la coronación de la andamiada exceda de 6 m. o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias entre apoyos de más de 8m., excepto andamios de caballete o borriquetas.
- - Documentación administrativa:
- • Impreso de declaración responsable suscrito por el promotor: (Modelo 4)
- • Fotocopia DNI, NIE o CIF del promotor.
- • Acreditación de la representación si se trata de persona jurídica.
- • Documento justificativo del abono de la tasa correspondiente.
- • Documento justificativo de designación de la dirección técnica del montaje y desmontaje. Si dispone de marcado CE es suficiente la designación de técnico en Prevención de Riesgos Laborales.
- • Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que la documentación técnica no esté visada (Modelo 14)
- - Documentación técnica:
- - Memoria en la que se describa detalladamente la instalación, las notas de cálculo, así como el plan de montaje, de utilización y desmontaje.
- - Plano de situación en el que se identifique la parcela objeto de la solicitud indicando la referencia catastral. Preferentemente, dicho plano debe obtenerse a través de la aplicación IDE Sevilla-callejero, disponible en: http://sig.urbanismosevilla.org/IniciolDE.aspx
- - Plano a escala, con indicación del ámbito acotado de la ocupación del espacio en vuelo y suelo con el medio utilizado, las medidas de protección al peatón y el mantenimiento de itinerarios y recorridos accesibles.
- - Estudio Básico de Seguridad y Salud ó Plan de Riesgos Laborales de la Empresa Montadora.
Si el medio auxiliar dispone de marcado CE: (puede no venir suscrita por técnico)
Documento técnico compuesto, separadamente, por los siguientes apartados:
- • Plano de situación en el que se identifique la parcela objeto de la solicitud indicando la referencia catastral. Preferentemente, dicho plano debe obtenerse a través de la aplicación IDE Sevilla-callejero, disponible en: http://www.sevilla.org/urbanismo/.
- • Plano de planta a escala con indicación del ámbito acotado de la ocupación del espacio en vuelo y suelo con el medio utilizado, las medidas de protección al peatón y el mantenimiento de itinerarios y recorridos accesibles.
- • Fotocopia de la certificación del marcado CE.
- • Instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador con compromiso de que las operaciones de montaje, utilización y desmontaje se realizan en forma, en condiciones y en circunstancias previstas en dichas instrucciones.
- - Documentación administrativa:
- 2.2.3.4.- Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo, exceda de 24 m. de altura.
- • Ídem al apartado 2.2.4.3
- 2.2.3.5.- Torres de acceso y torres de trabajo móviles EN ESPACIO PRIVADO en los que los trabajos se efectúan a más de 6 m. de altura, desde el punto de operación hasta el suelo.
- • Ídem al apartado 2.2.4.3
- 2.2.3.6.- Grúas torre EN ESPACIO PRIVADO
- - Documentación administrativa:
- • Impreso de declaración responsable suscrito por el promotor: (Modelo 4)
- • Fotocopia DNI, NIE o CIF del promotor.
- • Acreditación de la representación si se trata de persona jurídica.
- • Documento justificativo del abono de la tasa correspondiente.
- • Documento justificativo de presentación del proyecto ante el Organismo que otorga el permiso para su puesta en funcionamiento.
- • Documento justificativo de la designación de la dirección técnica del montaje y desmontaje.
- • Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que la documentación técnica no esté visada (Modelo 14)
- - Documentación técnica:
Documento técnico compuesto por:
- • Plano de situación en el que se identifique la parcela objeto de la solicitud indicando la referencia catastral. Preferentemente, dicho plano debe obtenerse a través de la aplicación IDE Sevilla-callejero, disponible en:http://sig.urbanismosevilla.org/IniciolDE.aspx
- • Plano/s de planta a escala con indicación del ámbito acotado de la ocupación del viario y zona de barrido con el medio utilizado, afección a los edificios colindantes, las medidas de protección al peatón y el mantenimiento de itinerarios y recorridos accesibles.
- • Copia del proyecto presentado ante el Organismo que otorga la puesta en funcionamiento.
- • Estudio Básico de Seguridad y Salud ó Plan de Riesgos Laborales de la Empresa Montadora.
- 2.2.3.1.- Plataformas suspendidas o guindolas, de nivel variable (manuales o motorizadas) y plataformas elevadoras sobre mástil
- 2.2.4.- INSTALACIÓN DE ANTENAS E INFRAESTRUCTURAS DE TELEFONÍA MÓVIL Y OTROS SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACIÓN MÓVIL
- - Documentación administrativa:
- • Impreso de declaración responsable suscrito por el promotor: (Modelo 5-1)
- • Fotocopia DNI, NIE o CIF del promotor.
- • Acreditación de la representación si se trata de persona física o jurídica.
- • Documento justificativo del abono de la tasa correspondiente.
- • Documento justificativo de haber depositado fianza para asegurar la correcta gestión de los residuos generados, si procede.
- • Declaración responsable de Calificación Ambiental (CA-DR), para los supuestos previstos en el Anexo III de la Ley 3/2014, de 1 de octubre (Modelo 15).
- • Documento justificativo de la designación de la dirección técnica.
- • Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que la documentación técnica no esté visada (Modelo 14)
- • Documentos acreditativos de las preceptivas autorizaciones sectoriales. (zona de servidumbre aeronáutica)
- - Documentación técnica:
Proyecto técnico de obras, cuando proceda, compuesto al menos, separadamente, por:
- • Documento acreditativo de la aprobación de la memoria técnica y autorización para la instalación, otorgada por el órgano competente en materia de telecomunicaciones, o en su defecto, documento que justifique su no exigibilidad.
- • Memoria técnica descriptiva y justificativa de los requisitos aplicables del Código Técnico.
- • Medidas correctoras adoptadas para la protección contra las descargas eléctricas de origen atmosférico, así como señalización y vallado que restrinja el acceso de personal no profesional a la zona o declaración de la innecesariedad de aportación.
- • Documentación gráfica sobre el impacto visual en el paisaje urbano o rural de la instalación, con fotomontajes ilustrativos desde la vía pública especialmente desde los puntos donde la instalación sea más visible y en todo caso desde la misma calle donde se encuentra el edificio donde se pretende realizar la instalación tomados a 50 metros a uno y otro lado del edificio en cuestión. Asimismo, desde la ubicación de la instalación se tomarán un mínimo de 8 fotografías, partiendo de una primera de 0 grados y las restantes a 45 grados, en las que se pueda apreciar los edificios y el entorno del emplazamiento propuesto.
- • Plano de situación en el que se identifique la parcela objeto de la solicitud indicando la referencia catastral. Preferentemente, dicho plano debe obtenerse a través de la aplicación IDE Sevilla-callejero, disponible en:http://sig.urbanismosevilla.org/IniciolDE.aspx
- • Plano de planta, alzado y sección donde se indiquen las actuaciones a realizar identificando los equipos e instalaciones auxiliares y el trazado del cableado necesario para la instalación.
- • Mediciones y Presupuesto detallado por unidades de obra y resumen general de presupuesto.
- • Estudio de seguridad y salud o estudio básico según proceda.
- • En los expedientes de legalización, se aportará el contenido del apartado 6º del Art. 5 (E.S.S.) o el apartado 3° del Art. 6 (E.B.S.S.), del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE nº 256, 25/10/97.
- • Memoria descriptiva de la intervención y justificativa del cumplimiento de los parámetros urbanísticos establecidos por el planeamiento.
- • Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa municipal en materia de ruidos y vibraciones. (Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones. B.O.P. de 29 de octubre de 2014)
- • Memoria justificativa del cumplimiento de la Normativa vigente en materia de seguridad y protección contra incendios.
- • Declaración técnica de condiciones de protección contra incendios (Documento D-11)
- • Estudio sobre la cantidad de los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipos en origen.
- 2.2.1.- EJECUCIÓN DE OBRAS Y/O INSTALACIONES. (Rótulos, toldos y colgaduras)
- 2.1.- DECLARACIONES RESPONSABLES QUE PUEDEN TRAMITARSE SIN INTERVENCIÓN DE TÉCNICO COMPETENTE
- 3.- ACTUACIONES QUE HAN DE TRAMITARSE MEDIANTE SOLICITUD DE LICENCIA (OBRAS Y ACTIVIDAD)
Si no se aportasen algunos de los documentos descritos en este Anexo, por no ser preceptiva su elaboración ni presentación según normativa de aplicación, deberá cumplimentarse el Modelo 13 (Anexo III OROA) en el que se justifique la innecesariedad de su presentación.
- 3.1.- ACTUACIONES SUJETAS A LICENCIA CON DOCUMENTO TÉCNICO
- 3.1.1.- EJECUCIÓN DE OBRAS Y/O INSTALACIONES. (Rótulos y toldos vinculados a una actividad)
- - Documentación administrativa:
- • Impreso de solicitud: (Modelo 6)
- • Fotocopia DNI, NIE o CIF del promotor.
- • Acreditación de la representación si se trata de persona física o jurídica.
- • Documento justificativo del abono de la tasa correspondiente.
- • Documento justificativo del abono de la tasa de publicidad, sólo para rótulos y toldos.
- • Impreso de Estadística de Construcción del Ministerio de Fomento, si procede.
- • Documento justificativo de haber depositado fianza para asegurar la correcta gestión de los residuos generados, si procede.
- • Documento justificativo de la designación de la dirección técnica.
- • Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que la documentación técnica no esté visada (Modelo 14)
- • Documentación que acredite el otorgamiento de las autorizaciones sectoriales o acuerdos que, en su caso, sean precisos con carácter previo o simultáneo para la tramitación de la licencia solicitada, si procede.
- • Licencia de actividad del establecimiento que se anuncia o Declaración Responsable de la actividad. (solo necesaria para rótulos si la actividad ya está implantada)
- • Si la actuación se refiere a obras de construcción, ampliación o reforma de un establecimiento de alojamiento turístico sujeto a clasificación administrativa, se deberá aportar declaración responsable conforme a los modelos de la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía, a la que se debe adjuntar memoria justificativa e información planimétrica, firmada por técnico competente, del cumplimiento de los requisitos contenidos en la normativa turística en vigor para la clasificación pretendida (Decreto 143/2014 de 21 de octubre).
- - Documentación técnica:
Documento técnico compuesto al menos, separadamente, por los siguientes apartados:
- • Memoria descriptiva de la intervención y justificativa del cumplimiento de los parámetros urbanísticos establecidos por el planeamiento y ordenanzas que resulten de aplicación.
- • Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa municipal en materia de ruidos y vibraciones.(Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones B.O.P. de 29 de octubre de 2014) (No para demolición de edificio)
- • Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa vigente en materia accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. Que incluya las fichas justificativas del cumplimiento del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, ajustadas al modelo definido en la Orden de 9 de enero de 2012 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.(No para demolición de edificio).
- • Declaración Técnica del cumplimiento de la actuación proyectada de las exigencias de la normativa sectorial que es de aplicación. (Documento D-1) (No para demolición de edificio)
- • Memoria justificativa del cumplimiento de la Normativa vigente en materia de seguridad y protección contra incendios. (No para demolición de edificio)
- • Declaración técnica de condiciones de protección contra incendios (Documento D-11)
- • Plano de situación en el que se identifique la parcela objeto de la solicitud indicando la referencia catastral. Preferentemente, dicho plano debe obtenerse a través de la aplicación IDE Sevilla-callejero, disponible en:http://sig.urbanismosevilla.org/IniciolDE.aspx
- • Planos a escala acotados de emplazamiento, estado actual y propuesta de plantas, alzados, secciones, accesibilidad, detalles, instalaciones, etc.
- • Planos acotados de planta y sección en los que se reflejen los elementos integradores de la Instalación de Energía Solar Térmica, con indicación expresa de los captadores (placas solares) y depósitos acumuladores. Si es el caso.
- • Planos acotados de planta, alzado y sección en los que se refleje la ubicación de los elementos que componen la Instalación de climatización, sala de máquinas, en su caso, ubicación de las rejillas de salida a fachadas o patios.
- • En los usos distintos del residencial se aportarán planos acotados de planta y alzado con la ubicación de los conductos de evacuación de gases, humos y olores, en su caso.
- • Mediciones y Presupuesto detallado por unidades de obra y resumen general de presupuesto.
- • Estudio sobre la cantidad de los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipos en origen.
- • Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico según proceda.
- • Proyecto de intervención arqueológica suscrito por técnico competente, en el caso de movimientos de tierras vinculados a la ejecución de una actividad arqueológica preventiva.
- • Sólo demolición de edificios: Reportaje fotográfico a color del edificio.
- • En los expedientes de legalización, se aportará el contenido del apartado 6º del Art. 5 (E.S.S.) o el apartado 3° del Art. 6 (E.B.S.S.), del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE nº 256, 25/10/97.
Para obras que conllevan la implantación o modificación sustancial de una actividad:
Además de la documentación indicada anteriormente se deberá aportar:
- - Documentación administrativa:
- • Resolución municipal de Calificación Ambiental, si se ha tramitado previamente.
- • Acta de concordancia de las soluciones propuestas compatibles con el contenido de la Calificación Ambiental, en su caso.
- - Documentación técnica: (Sólo si la actividad se tramita por el procedimiento de licencia)
- • Documento técnico para la implantación de actividad según Anexo II
Exclusivo para la implantación o modificación sustancial de una actividad sujeta al trámite de Calificación Ambiental
- • Separata relativa a la Calificación Ambiental, que contendrá la documentación requerida para el trámite de la Calificación Ambiental, descrita en el apartado 4 de este Anexo “PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL”.
Exclusivo para Rótulos vinculados a edificios, publicidad en toldos vinculados a una actividad.
- • Memoria justificativa y descriptiva, (sólo para rótulos)
- • Fotografías actuales a color de la fachada del edificio y del local, de frente y de perfil. De tratarse de cualquier otro “espacio de la instalación”, las fotografías describirán el estado del mismo.
- • Plano de alzado de la fachada del edificio y del local, completos, incluyendo la instalación publicitaria, a escala y acotado.
- • Plano de sección de la fachada incluyendo la instalación publicitaria, el acerado y la anchura de la calle, a escala y acotado.
- - Documentación administrativa:
- 3.1.2.- MEDIOS AUXILIARES
- 3.1.2.1. Andamios apoyados en espacio público cuya altura desde el nivel de apoyo hasta la coronación de la andamiada exceda de 6 M. o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias entre apoyos de más de 8 M.
- • Ídem apartado 2.2.3.3 (MODELO 8)
- 3.1.2.2. Torres de acceso y torres de trabajo móviles sobre espacio público en los que los trabajos se efectúan a más de 6 M. de altura, desde el punto de operación hasta el suelo.
- • Ídem apartado 2.2.3.3 (MODELO 8)
- 3.1.2.1. Andamios apoyados en espacio público cuya altura desde el nivel de apoyo hasta la coronación de la andamiada exceda de 6 M. o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias entre apoyos de más de 8 M.
- 3.1.3.- INSTALACIÓN DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS SOBRE EDIFICIOS O SOLARES Y PARCELAS VACANTES, CUANDO ESTÉN SOMETIDOS A LICENCIA POR LA LEGISLACIÓN U ORDENANZA MUNICIPAL ESPECÍFICA.
- - Documentación administrativa:
- • Impreso de solicitud. (Modelo. 6)
- • Fotocopia DNI, NIE o CIF del promotor.
- • Acreditación de la representación si se trata de persona física o jurídica.
- • Autorización expresa de ambas propiedades o comunidades de propietarios (sólo para las colgaduras en medianeras)
- • Documento justificativo del abono de la tasa de publicidad.
- • Documento justificativo del abono de la tasa de obras
- • Documento justificativo de la designación de la dirección técnica.
- • Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que la documentación técnica no esté visada (Modelo 14)
- • Licencia de actividad del establecimiento que se anuncia o Declaración Responsable de la actividad.
- • En colgaduras en edificios en construcción o reforma, y en vallas y carteleras en obras, deberá presentarse la licencia de obras.
- • En el supuesto de Vallas o carteleras será necesaria la autorización expresa de los propietarios del terreno.
- - Documentación técnica:
Colgaduras, otros soportes publicitarios no rígidos.
- • Memoria descriptiva y justificativa del cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Publicidad.
- • Fotografías actuales a color y con tamaño 15 x 20 cm. de la fachada del edificio y del local, de frente y de perfil
- • Plano de situación a escala 1:5000.
- • Plano de alzado de la fachada del edificio y del local incluyendo la instalación publicitaria, a escala y acotado.
- • Plano de sección de la fachada incluyendo la instalación publicitaria, el acerado y la anchura de la calle, a escala y acotado.
Rótulos, objetos publicitarios y pantallas de publicidad variable.
- • Memoria justificativa y descriptiva.
- • Mediciones y presupuestos.
- • Fotografías actuales a color y con tamaño 15 x 20 cm. de la fachada del edificio y del local, de frente y de perfil. De tratarse de cualquier otro “espacio de la instalación”, las fotografías describirán el estado del mismo.
- • Plano de situación a escala 1:5000.
- • Plano de planta del solar, terreno, cubierta, espacio libre o de cualquier otro “espacio de la instalación”, incluyendo la instalación publicitaria y demás elementos existentes, a escala y acotado.
- • Plano de alzado de la fachada del edificio y del local, completos, incluyendo la instalación publicitaria, a escala y acotado.
- • Plano de sección de la fachada incluyendo la instalación publicitaria, el acerado y la anchura de la calle, a escala y acotado.
- • En rótulos en coronación o exentos de la edificación se exigirá además memoria de cálculo de la estructura y planos de detalle de la instalación, de su cimentación y de su estructura, a escala y acotados.
- • Estudio de Seguridad y Salud, en su caso. En rótulos no es necesario
- • En los expedientes de legalización, se aportará el contenido del apartado 6º del Art. 5 (E.S.S.) o el apartado 3º del Art. 6 (E.B.S.S.), del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE nº 256, 25/10/97
- • Vallas o carteleras.
- • Memoria justificativa, descriptiva y de cálculo de la estructura.
- • Mediciones y presupuesto.
- • Fotografías actuales a color y con tamaño 15 x 20 cm. que describan el estado de la finca.
- • Plano de situación a escala 1:5000.
- • Plano del catastro de la finca correspondiente.
- • Plano de planta a escala y acotado de la finca incluyendo la instalación publicitaria así como el cerramiento o cajón de obras en su caso y demás elementos existentes.
- • Planos de alzado y de detalles a escala y acotados del “espacio de la instalación” incluyendo la instalación publicitaria y demás elementos existentes. Asimismo, se deben incluir la cimentación y estructura soporte de las carteleras.
- • Plano de sección a escala y acotado incluyendo la instalación publicitaria y demás elementos existentes.
- • Plano de perspectiva en cualquiera de sus formas donde se aprecie claramente el conjunto de la instalación.
- • Estudio de Seguridad y Salud, en su caso.
- • En los expedientes de legalización, se aportará el contenido del apartado 6º del Art. 5 (E.S.S.) o el apartado 3º del Art. 6 (E.B.S.S.), del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE nº 256, 25/10/97
- - Documentación administrativa:
- 3.1.1.- EJECUCIÓN DE OBRAS Y/O INSTALACIONES. (Rótulos y toldos vinculados a una actividad)
- 3.2.- ACTUACIONES SUJETAS A LICENCIA CON PROYECTO TECNICO
- 3.2.1.- EJECUCIÓN DE OBRAS Y/O INSTALACIONES. (Rótulos y toldos vinculados a una actividad)
- - Documentación administrativa para solicitar Licencia:
- • Impreso de solicitud: 1 original y 1 copia del (Modelo 6). Para licencia de obras y calificación provisional de vivienda protegida se aportará 1 original y 1 copia del (Modelo 6-1)
- • Fotocopia DNI, NIE o CIF del promotor.
- • Acreditación de la representación si se trata de persona física o jurídica.
- • Documento justificativo del abono de la tasa correspondiente.
- • Documento justificativo del abono de la tasa de publicidad, sólo para rótulos y toldos
- • Impreso de Estadística de Construcción del Ministerio de Fomento, si procede.
- • Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que la documentación técnica no esté visada (Modelo 14)
- • Documentación que acredite el otorgamiento de las autorizaciones sectoriales o acuerdos que, en su caso, sean precisas con carácter previo o simultáneo para la tramitación de la declaración responsable o licencia solicitada, si procede.
- • Si la obra se ejecuta simultáneamente con la urbanización, documento en el que conste asunción expresa y formal por el promotor de la obra del compromiso de no ocupación ni utilización de la construcción, edificación e instalación hasta la completa terminación de las obras de urbanización, en su caso, el funcionamiento efectivo de los correspondientes servicios, así como del compromiso de consignación de esta condición con idéntico contenido en cuantos negocios jurídicos realice con terceros que impliquen traslación de facultades de uso, disfrute o disposición sobre la construcción, edificación e instalación o parte de las mismas.
- • Licencia de actividad del establecimiento que se anuncia o Declaración Responsable de la actividad. (solo necesaria para rótulos si la actividad ya está implantada)
- • Si la actuación se refiere a obras de construcción, ampliación o reforma de un establecimiento de alojamiento turístico sujeto a clasificación administrativa, se deberá aportar declaración responsable conforme a los modelos de la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía, a la que se debe adjuntar memoria justificativa e información planimétrica, firmada por técnico competente, del cumplimiento de los requisitos contenidos en la normativa turística en vigor para la clasificación pretendida (Decreto 143/2014 de 21 de octubre).
- - Documentación técnica para solicitar Licencia:
Proyecto Básico según se define en el Código Técnico de la Edificación que incluya, separadamente los siguientes documentos:
- • Memoria descriptiva de la intervención y justificativa del cumplimiento de los parámetros urbanísticos establecidos por el planeamiento, y ordenanzas que resulten de aplicación
- • Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y Fichas justificativas del cumplimiento del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, ajustadas al modelo definido en la Orden del 9 de enero del 2012 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. (No necesario para instalaciones Radioeléctricas).
- • Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa municipal en materia de ruidos y vibraciones. (Ordenanza contra la contaminación acústica. ruidos y vibraciones. B.O.P. de 29 de octubre de 2014)
- • Memoria justificativa del cumplimiento de la Normativa vigente en materia de seguridad y protección contra incendios.
- • Declaración técnica de condiciones de protección contra incendios (Documento D-11)
- • Declaración Técnica del cumplimiento de la actuación proyectada de las exigencias de la normativa sectorial que es de aplicación. (Documento D-1) (No para demolición de edificio)
- • Plano de situación en el que se identifique la parcela objeto de la solicitud indicando la referencia catastral. Preferentemente, dicho plano debe obtenerse a través de la aplicación IDE Sevilla-callejero, disponible en:http://sig.urbanismosevilla.org/IniciolDE.aspx
- • Planos acotados de planta y sección en los que se reflejen los elementos integradores de la Infraestructura Común de Telecomunicaciones, con indicación expresa de la ubicación de la azotea de antenas, armario de cabecera, patinillo de distribución y cuarto de control de instalaciones, si procede.
- • Planos acotados de planta y sección en los que se reflejen los elementos integradores de la Instalación de Energía Solar Térmica, con indicación expresa de los captadores (placas solares) y depósitos acumuladores, si procede.
- • Planos acotados de planta, alzado y sección en los que se refleje la ubicación de los elementos que componen la Instalación de climatización, sala de máquinas, en su caso, ubicación de las rejillas de salida a fachadas o patios.
- • En los usos distintos del residencial se aportarán planos acotados de planta y alzado con la ubicación de los conductos de evacuación de gases, humos y olores, en su caso.
- • Memoria descriptiva y gráfica con la previsión de los espacios técnicos de instalaciones, tipo de instalaciones y fuentes de ruidos.
- • Proyecto de intervención arqueológica suscrito por técnico competente, en el caso de movimientos de tierras vinculados a la ejecución de una actividad arqueológica preventiva.
- • En los expedientes de legalización, se aportará el contenido del apartado 6º del Art. 5 (E.S.S.) o el apartado 3º del Art. 6 (E.B.S.S.), del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE nº 256, 25/10/97.
- • Aquellos proyectos que precisen de autorización de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil: SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS, deberán aportar el documento completo debidamente cumplimentado, y aportando como separata, los planos de situación, planta y alzado. El documento podrá ser descargado a través de internet.
Para obras que conllevan la implantación o modificación sustancial de una actividad:
Además de la documentación indicada anteriormente se deberá aportar:
- - Documentación administrativa:
- - Resolución favorable de Calificación Ambiental, en el caso de que se haya tramitado previamente.
- - Acta de concordancia de las soluciones propuestas compatibles con el contenido de la Calificación Ambiental, en su caso.
- - Documentación técnica: (Sólo si la actividad se tramita por el procedimiento de licencias)
- • Documento técnico para la implantación de actividad según Anexo II
Exclusivo para la implantación o modificación sustancial de una actividad sujeta al trámite de Calificación Ambiental
- - Separata relativa a la Calificación Ambiental, que contendrá la documentación requerida para el trámite de la Calificación Ambiental, descrita en el apartado 4 de este Anexo “PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL".
Exclusivo para Rótulos vinculados a edificios y publicidad en toldos vinculados a una actividad
- • Memoria justificativa y descriptiva. (sólo para rótulos)
- • Fotografías actuales a color y con tamaño 15 x 20 cm. de la fachada del edificio y del local, de frente y de perfil. De tratarse de cualquier otro “espacio de la instalación”, las fotografías describirán el estado del mismo.
- • Plano de situación a escala 1:5000.
- • Plano de alzado de la fachada del edificio y del local, completos, incluyendo la instalación publicitaria, a escala y acotado.
- • Plano de sección de la fachada incluyendo la instalación publicitaria, el acerado y la anchura de la calle, a escala y acotado.
- - Documentación administrativa para solicitar Licencia:
- 3.2.2.- INSTALACIÓN DE ANTENAS E INFRAESTRUCTURAS DE TELEFONÍA MÓVIL Y OTROS SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACIÓN MÓVIL
- - Documentación administrativa:
- • Impreso de declaración responsable suscrito por el promotor: (Modelo 6)
- • Fotocopia DNI, NIE o CIF del promotor.
- • Acreditación de la representación si se trata de persona física o jurídica.
- • Documento justificativo del abono de la tasa correspondiente.
- • Documento justificativo de haber depositado fianza para asegurar la correcta gestión de los residuos generados, si procede.
- • Resolución municipal o Declaración responsable de Calificación Ambiental (autocalificación), para los supuestos previstos en el Anexo IIl de la Ley 3/2014, de 1 de octubre. Si se ha tramitado previamente.
- • Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que la documentación técnica no esté visada (Modelo 14)
- • Documentos acreditativos de las preceptivas autorizaciones sectoriales. (zona de servidumbre aeronáutica)
- - Documentación técnica:
Proyecto técnico de obras, cuando proceda, compuesto al menos, separadamente, por:
- • Documento acreditativo de la aprobación de la memoria técnica y autorización para la instalación, otorgada por el órgano competente en materia de telecomunicaciones, o en su defecto, documento que justifique su no exigibilidad.
- • Memoria técnica descriptiva y justificativa de los requisitos aplicables del Código Técnico.
- • Medidas correctoras adoptadas para la protección contra las descargas eléctricas de origen atmosférico, así como señalización y vallado que restrinja el acceso de personal no profesional a la zona o declaración de la innecesariedad de aportación.
- • Documentación gráfica sobre el impacto visual en el paisaje urbano o rural de la instalación, con fotomontajes ilustrativos desde la vía pública especialmente desde los puntos donde la instalación sea más visible y en todo caso desde la misma calle donde se encuentra el edificio donde se pretende realizar la instalación tomados a 50 metros a uno y otro lado del edificio en cuestión. Asimismo, desde la ubicación de la instalación se tomarán un mínimo de 8 fotografías, partiendo de una primera de 0 grados y las restantes a 45 grados, en las que se pueda apreciar los edificios y el entorno del emplazamiento propuesto.
- • Plano de situación en el que se identifique la parcela objeto de la solicitud indicando la referencia catastral. Preferentemente, dicho plano debe obtenerse a través de la aplicación IDE Sevilla-callejero, disponible en:http://sig.urbanismosevilla.org/IniciolDE.aspx
- • Plano de planta, alzado y sección donde se indiquen las actuaciones a realizar identificando los equipos e instalaciones auxiliares y el trazado del cableado necesario para la instalación.
- • Mediciones y Presupuesto detallado por unidades de obra y resumen general de presupuesto.
- • Estudio de seguridad y salud o estudio básico según proceda.
- • En los expedientes de legalización, se aportará el contenido del apartado 6º del Art. 5 (E.S.S.) o el apartado 3º del Art. 6 (E.B.S.S.), del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE nº 256, 25/10/97.
- • Memoria descriptiva de la intervención y justificativa del cumplimiento de los parámetros urbanísticos establecidos por el planeamiento.
- • Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa municipal en materia de ruidos y vibraciones. (Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones. B.O.P. de 29 de octubre de 2014)
- • Memoria justificativa del cumplimiento de la Normativa vigente en materia de seguridad y protección contra incendios.
- • Declaración técnica de condiciones de protección contra incendios (Documento D-11)
- • Estudio sobre la cantidad de los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipos en origen.
- • Separata relativa a la Calificación Ambiental, que constará de los documentos necesarios para completar la documentación indicada anteriormente, teniendo en cuenta lo requerido para el trámite de la Calificación Ambiental, descrito en el apartado 4 de este Anexo “PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL”.
- - Documentación administrativa:
- 3.2.3.- MEDIOS AUXILIARES
- 3.2.3.1. Grúas Torre en espacio público
- • Ídem al apartado 2.2.4.6
- 3.2.3.2. Cerramientos (Cajones) provisionales de obra
- - Documentación administrativa:
- • Impreso de solicitud: 1 original y 1 copia del (Modelo 8)
- • Fotocopia DNI, NIE o CIF del promotor.
- • Acreditación de la representación si se trata de persona jurídica.
- • Documento justificativo del abono de la tasa correspondiente.
- • Documento justificativo de la designación de la dirección técnica del montaje y desmontaje.
- • Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que la documentación técnica no esté visada (Modelo 14)
- - Documentación técnica:
Documento técnico compuesto por:
- • Memoria justificativa de la intervención a realizar.
- • Plano de situación en el que se identifique la parcela objeto de la solicitud indicando la referencia catastral. Preferentemente, dicho plano debe obtenerse a través de la aplicación IDE Sevilla-callejero, disponible en:http://sig.urbanismosevilla.org/IniciolDE.aspx
- • Planos a escala acotados de planta, alzado y sección con descripción detallada de la instalación, la ocupación del viario o espacio público, medidas de protección al peatón y el mantenimiento de itinerarios y recorridos accesibles.
- • Estudio Básico de Seguridad y Salud ó Plan de Riesgos Laborales de la Empresa Montadora.
- - Documentación administrativa:
- 3.2.3.1. Grúas Torre en espacio público
- 3.2.1.- EJECUCIÓN DE OBRAS Y/O INSTALACIONES. (Rótulos y toldos vinculados a una actividad)
- 3.3.- LICENCIA DE PARCELACIÓN
- - Documentación administrativa:
- • Impreso de solicitud: (Modelo 6)
- • Fotocopia DNI, NIE o CIF del promotor.
- • Acreditación de la representación si se trata de persona jurídica.
- • Documento justificativo del abono de la tasa correspondiente.
- • Nota Simple del Registro de la Propiedad comprensivas del dominio y descripción de las fincas o parcelas.(sólo para solicitud de parcelación)
- • Certificación gráfica descriptiva o referencia catastral de la/s parcela/s.(solo para solicitud de declaración de innecesariedad)
- • Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que la documentación técnica no esté visada (Modelo 14)
- - Documentación técnica:
Documento técnico compuesto por:
- • Memoria descriptiva de la parcelación y justificativa del cumplimiento del planeamiento de aplicación, en la que se incluya propuesta de cédula urbanística de cada una de las parcelas resultantes.
- • Plano de situación en el que se identifique la parcela objeto de la solicitud indicando la referencia catastral. Preferentemente, dicho plano debe obtenerse a través de la aplicación IDE Sevilla-callejero, disponible en: http://sig.urbanismosevilla.org/IniciolDE.aspx
- • Planos del estado actual y final de la parcelación a escala, señalando las fincas originales registrales representadas en el parcelario oficial, las edificaciones, el espacio libre y ajardinamiento existentes.
- • Descripción fotográfica en color de la parcela o parcelas objeto de la parcelación.
- - Documentación administrativa:
- 3.4.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OCUPACIÓN / UTILIZACIÓN_(NueVas obras de edificación)
- - Documentación administrativa:
- • Impreso de solicitud: (Modelo 9)
- • Fotocopia del DNI del promotor
- • Fotocopia del DNI y poderes de representante, en su caso.
- • Documento justificativo del abono de la tasa correspondiente.
- • Declaración de Alteración Tributaria Catastral (Modelo 902-903 de Hacienda), si procede.
- • Ficha Técnica de la Edificación según modelo aprobado por la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios.
- • Informe de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en el caso de que la edificación incluya una piscina de uso comunitario.
- • Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que la documentación técnica no esté visada (Modelo 14)
- • Comunicación previa presentada para el supuesto de que el solicitante no coincida con el titular de la licencia concedida
- • Copia de la notificación de la concesión de la licencia de obras y, si las hubiera, de sus modificaciones aprobadas o declaraciones responsables presentadas con posterioridad a la concesión de la licencia o información sobre número de expediente/procedimiento de dicha licencia y sus modificaciones.
- • Calificación definitiva de las obras si se trata de viviendas protegidas
- • Certificado Energético Andaluz de edificio terminado acreditativo del cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa en vigor, que exprese la etiqueta de eficiencia energética del edificio terminado, debidamente presentado ante el órgano competente de la administración autonómica.
- - Documentación técnica:
- • Certificado final de obras e instalaciones (Documento 3 de la OROA)
- • Certificado final de obras e instalaciones en el que, como mínimo ha de constar: que la actuación se encuentra completamente terminada y que se ajusta a la documentación técnica aportada con la solicitud de licencia presentada en su día para ejecutar las obras; que las instalaciones cumplen las condiciones exigibles por las normas que les son aplicables y que se han realizado las pruebas y ensayos previstos en las mismas y reglamentos que les afectan; que el edificio o local se halla dispuesto para su adecuada utilización
- • Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones en el que conste que ha sido presentado el correspondiente Proyecto Técnico de ICT, y el Certificado o Boletín de Instalación, según proceda, de que dicha instalación se ajusta al Proyecto Técnico. Si procede.
- • Certificado final de las obras de urbanización que se hubiesen acometido simultáneamente con las de edificación, siempre que su ejecución corresponda a los particulares.
- • Declaración técnica del cumplimiento de las condiciones de protección contra incendios (Documento D-12), visado si procede.
- • Certificado de verificación mediante ensayos acústicos del cumplimiento del DB-HR (Documento D 6-1)
- • Fotografías a color de la obra terminada, en soporte digital y con indicación de la fecha, que describan la edificación (deben incluir todas las fachadas, la cubierta y la urbanización o viales que lindan con la parcela).
Exclusivo para la implantación de una actividad que esté sujeta a licencia.
- - Se deberá aportar la documentación descrita en el apartado 3.6 LICENCIA PARA EL INICIO DE ACTIVIDAD (APERTURA)
- - Documentación administrativa:
- 3.5.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OCUPACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES
- - Documentación administrativa:
- • Impreso de solicitud: (Modelo 17)
- • Fotocopia DNI, NIE o CIF del promotor
- • Fotocopia del DNI y poderes de representante, en su caso.
- • Documento justificativo del abono de la tasa correspondiente.
- • Documentación acreditativa de la identificación registral del inmueble. Nota simple o copia de la escritura en las que conste la descripción de la finca.
- • En caso de NO coincidir el titular registral con el interesado, se deberá aportar consentimiento del titular.
- • Si la realidad física no coincide con la registral y/o catastral, documentación suficiente en la que se determine la antigüedad de las obras ejecutadas.
- • Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que la documentación técnica no esté visada (Modelo 14)
- - Documentación técnica:
- • Plano de situación en el que se identifique la parcela objeto de la solicitud indicando la referencia catastral. Preferentemente, dicho plano debe obtenerse a través de la aplicación IDE Sevilla-callejero, disponible en: http://sig.urbanismosevilla.org/IniciolDE.aspx
- • Certificado descriptivo y gráfico expedido por Técnico Competente en el que conste la terminación de la obra en fecha determinada conforme al uso actual de la edificación, la descripción del estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta, y acredite, en atención a las circunstancias anteriores, la aptitud del mismo para destinarse al uso existente. Igualmente deberá acreditarse que las instalaciones existentes funcionan correctamente y cumplen con las especificaciones y requisitos exigidos por su normativa reguladora.
- • Planos de distribución a escala y descripción de las superficies útiles y el uso de cada una de las estancias que componen el inmueble.
- • Memoria justificativa de las condiciones urbanísticas vigentes.
- • Anexo resumen al Certificado descriptivo y gráfico anteriormente descrito (Documento D-10)
- - Documentación administrativa:
- 3.6.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAMBIO DE USO Y UTILIZACIÓN VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO QUE NO REQUIEREN LA EJECUCIÓN DE OBRAS
- - Documentación administrativa
- • (Modelo 5-1) debidamente cumplimentado.
- • (Modelo 17 bis)debidamente cumplimentado.
- • Fotocopia DNI, NIE o CIF del promotor.
- • Acreditación de la representación.
- • Documento justificativo del abono de las tasas correspondientes (DR cambio de uso y DR utilización)
- • Documentación acreditativa de la identificación registral del inmueble. Nota simple o copia de la escritura en las que conste la descripción de la finca.
- • En caso de NO coincidir el titular registral con el interesado, se deberá aportar consentimiento del titular.
- • Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que la documentación técnica no esté visada (Modelo 14)
- - Documentación técnica:
- • Documento técnico, expedido por técnico competente, para el cambio de uso a hospedaje, vivienda con fines turísticos, en el que:
- • Deberá acreditar el cumplimiento de los dispuesto en el Art. 6 del decreto 31/2024 de 29 de enero. Se debe indicar expresamente el número de plazas que se ofertan y el cumplimiento de las dimensiones mínimas y dotación de aseos necesarios. Respecto de la ventilación de dormitorios y salones, deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de ventilación e iluminación, y las dimensiones mínimas de los patios, conforme a lo establecido en el PGOU vigente/de aplicación, y aportar datos sobre el sistema de oscurecimiento de las ventanas. Deberá contar, al menos, con preinstalación de la climatización.
- • Deberá acreditar, en su caso, la existencia de ascensor.
- • Asimismo, deberá justificar el cumplimiento de la compatibilidad con el uso residencial establecida en el Art. 6.2.4 del PGOU, debiendo ajustarse a lo determinado en las condiciones particulares de las distintas zonas de ordenanza.
- • Se hará constar el uso actual de la edificación, la descripción del estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta, y se acreditará, en atención a las circunstancias anteriores, la aptitud del mismo para destinarse al uso de vivienda de uso turístico, debiendo quedar identificada la vivienda con su referencia catastral.
- • Igualmente deberá acreditarse que las instalaciones existentes funcionan correctamente y cumplen con las especificaciones y requisitos exigidos por su normativa reguladora.
- • Planos de distribución a escala y descripción de las superficies útiles de cada una de las estancias que componen el inmueble (vivienda) de referencia, debiendo quedar reflejados y acotados los patios a los que ventilan las dependencias vivideras, así como la ubicación de las unidades exteriores de la instalación/preinstalación de climatización, o, en su caso, de las rejillas de salida de aire.
- • Documento técnico, expedido por técnico competente, para el cambio de uso a hospedaje, vivienda con fines turísticos, en el que:
- - Documentación administrativa
- 3.7.- DECLARACIÓN RESPONSABLE UTILIZACIÓN DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO (Una vez ejecutadas las obras)
- • (Modelo 17 bis) debidamente cumplimentado.
- • Fotocopia DNI, NIE o CIF del promotor.
- • Acreditación de la representación.
- • Documento justificativo del abono de la tasa correspondiente.
- • Justificante de presentación del modelo 5-1 para el cambio de uso a hospedaje, vivienda con fines turísticos, o, en su caso, resolución concediendo la licencia de cambio de uso.
- • Certificado final de las obras ejecutadas conforme a su autorización.
- 3.8.- LICENCIAS PARA ACTIVIDADES OCASIONALES Y EXTRAORDINARIAS SOMETIDAS A LA LEY DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE ANDALUCÍA
- - Documentación administrativa:
- • Impreso de solicitud. (Modelo 11).
- • Fotocopia DNI, NIE o CIF del promotor.
- • Acreditación de la representación si se trata de persona jurídica.
- • Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que la documentación técnica no esté visada (Modelo 14)
- • En el caso de que el establecimiento o el suelo donde se pretenda instalar pertenezca a una Administración o Ente Público, deberá aportarse la concesión o autorización de ocupación, o la correspondiente solicitud. En este último supuesto la puesta en marcha de la actividad quedará demorada hasta tanto se obtenga el título que habilite la ocupación.
- • En el caso de que el establecimiento o el suelo donde el mismo pretenda instalarse sea de titularidad privada deberá presentarse el documento que acredite que el titular de la actividad cuenta con su disponibilidad.
- • Póliza de seguro, con la cobertura recogida en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- • En su caso, contrato de vigilancia, en los términos que establece el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
- - Documentación técnica:
La documentación técnica debe estar firmada por técnico competente.
INICIAL:
- • Documentación técnica descriptiva de la actividad, el establecimiento y sus instalaciones. En la misma se indicará el horario de apertura y cierre previsto, coherente con el indicado en el modelo 11 de la OROA, la descripción del espectáculo o actividad y su denominación conforme al catálogo, la edad de admisión, el aforo máximo previsto y sistema para su control. La documentación técnica incluirá los planos necesarios para la perfecta definición de la actividad.
- • La documentación que establezca la Ordenanza Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones.
- • Plan de autoprotección cuando sea exigidos por la normativa de aplicación.
- • Cuando se trate de instalaciones de feria se debe aportar proyecto de instalación y certificado de revisión anual firmado por técnico competente.
- • Cuando se trate de atracciones hinchables, deberá aportarse certificado de homologación del fabricante o certificado de homologación firmado por técnico competente, conforme a la UNE 14960 y certificado de revisión anual de la atracción hinchable.
UNA VEZ CONCLUIDO EL MONTAJE DE LAS INSTALACIONES:
Se deberán presentar, siempre con anterioridad al inicio del ejercicio de la actividad.
- • Certificado final de instalación. (Documento D-3), firmado por técnico competente y visado.
- • Certificado de seguridad y solidez estructural e idoneidad de las instalaciones. (Documento 8) , firmado por técnico competente y visado
- • Certificado acreditativo del aforo del establecimiento, calculado de conformidad con el Código Técnico de la Edificación, así como de que el mismo cumple las exigencias legales sobre número, ancho y características de las salidas (Documento D-9), firmado por técnico competente y visado.
- - Documentación administrativa:
- 3.1.- ACTUACIONES SUJETAS A LICENCIA CON DOCUMENTO TÉCNICO
- 4.- PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL
- - Documentación administrativa.
- • Impreso de solicitud. (Modelo 12)
- • Fotocopia DNI, NIE o CIF del promotor.
- • Acreditación de la representación si se trata de persona jurídica.
- • Documento justificativo del abono de la tasa correspondiente.
- • Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que la documentación técnica no esté visada. (Modelo 14)
- - Documentación técnica:
- • Documento técnico compuesto según Anexo II.
- • Certificado de identificación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo. (Documento D-4)
- • Certificado de identificación de actividades en lo relativo a eficiencia energética y contaminación lumínica. (Documento D-5)
- - Documentación administrativa.
ANEXO II. CONTENIDO MÍNIMO DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA ACTUACIONES QUE CONLLEVEN IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDAD
La documentación técnica definirá y determinará la actividad, el establecimiento donde se desarrolla o prevé desarrollarse y las Instalaciones contenidas o previstas en el mismo, justificando técnicamente las soluciones propuestas o recogidas, de acuerdo con las especificaciones requeridas por las normas que sean aplicables. Además de contener una definición clara de la Actividad proyectada y de su desarrollo productivo, su contenido mínimo responderá, esencialmente, a la estructura que sigue, sin perjuicio de mayores exigencias que deriven del tipo de actividad, establecimiento e instalaciones previstas o existentes, y a salvo asimismo de las cuestiones que, en su caso, no proceda acreditar por razón del uso y las instalaciones proyectadas o a legalizar.
- 1. DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN EL TRÁMITE DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL:
- A) MEMORIA
- A.1) DESCRIPTIVA DE LA INTERVENCIÓN
El contenido de la Memoria incluirá los siguientes puntos, en la medida que el tipo de actividad, establecimiento e instalaciones lo requieran, sin perjuicio de mayores exigencias derivadas de normas específicas:
- 1.- AGENTES, DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y DEFINICIÓN DE LA ACTIVIDAD: Debe recogerse una descripción pormenorizada de la actividad, así como de su denominación, indicando si es de nueva implantación, o si se trata de ampliación, traslado, modificación (sustancial), reforma o legalización de una ya existente. Habrá asimismo de indicarse expresamente el nombre del Titular que promueve la actividad y el nombre y titulación del técnico o técnicos autores de la documentación.
- 2.- DEFINICIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO: Se definirán la forma de implantación de la actividad en el edificio o recinto y en la parcela, las características constructivas y estructurales de la edificación donde, en su caso, se sitúa el establecimiento, las dimensiones de espacios, alturas, número de plantas totales de dicho edificio, las condiciones generales de acceso a los diferentes usos implantados en el mismo, su relación con otros establecimientos cercanos y las zonas comunes de la edificación, en su caso, etc. Asimismo, se incluirá la identificación catastral del establecimiento.
- 3.- PROCESO PRODUCTIVO O DE USO: Se realizará una descripción lo más completa posible del uso a implantar, señalando como mínimo:
- Clasificación y cuantificación de la producción y el consumo, productos expuestos y en venta, almacenamiento de materias primas y auxiliares utilizadas.
- Descripción del proceso productivo, manipulación de elementos, productos, subproductos, desechos y vertidos generados. Cuantificación y valoración de los mismos.
- Descripción de la maquinaria, mobiliario afecto y herramientas y útiles utilizados, tipo de anclajes, apoyos y sujeciones de las mismas, potencias y consumo de energía.
- A.2) MEMORIA JUSTIFICATIVA DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS: Se definirán los siguientes aspectos:
- Emplazamiento geográfico, viarios y accesos; planeamiento urbanístico aplicable, clasificación y calificación del suelo; planeamiento de desarrollo vigente, en su caso, superficie del solar, espacios libres, ocupación de parcela.
- Usos colindantes y compatibilidad de los mismos en función de las normas urbanísticas y medioambientales.
- Justificación de la idoneidad de la ubicación con base en las normas urbanísticas o en la existencia de proyecto de actuación o Plan Especial.
- Cuando el uso sea provisional, se acreditará el cumplimiento de las exigencias que para tales usos se establecen en la legislación urbanística. Asimismo, cuando la implantación tenga lugar en el dominio público deberá acreditarse el estar en posesión del correspondiente título de concesión o autorización.
- A.3) ESTUDIO ACÚSTICO: El estudio acústico formará parte del análisis técnico de la Calificación ambiental. El contenido del estudio acústico será conforme a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 6/2012, de 17 de enero y en su Instrucción Técnica IT 3.
- A.4) MEMORIA JUSTIFICATIVA SOBRE OTROS ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES: El análisis ambiental del procedimiento de Calificación ambiental, además del estudio acústico indicado anteriormente, debe incluir sin excepción, el desarrollo de los aspectos siguientes que procedan en orden a la naturaleza de la actividad:
- a) Efluentes Gaseosos (humos, partículas, gases y olores): Descripción de los elementos u operaciones susceptibles de generarlos, así como medidas correctoras de carácter genérico a adoptar y justificación de la normativa aplicable en la materia.
- b) Contaminación Lumínica: Elementos susceptibles de producir contaminación lumínica, niveles de iluminación que producen en los receptores afectados más desfavorables y en el exterior, medidas correctoras de carácter genérico a adoptar y justificación de la normativa aplicable en la materia.
- c) Vertidos a la Red Pública de Saneamiento municipal: Relación de vertidos de la actividad, así como medidas correctoras de carácter genérico a adoptar y justificación de la normativa aplicable en la materia.
- d) Vertidos al Dominio Público Hidráulico o Marítimo-Terrestre: En su caso, indicar si se realizan dichos vertidos, tipos y cantidad de efluente previsto para la actividad anualmente, medidas correctoras de depuración y control, y calidad final de los vertidos teniendo en cuenta la normativa aplicable en la materia.
- e) Contaminación del Suelo: Indicar el uso anterior del suelo y si la actividad es potencialmente contaminante del suelo conforme a la normativa aplicable en la materia. En su caso, adjuntar copia de la presentación del informe de situación del suelo ante el órgano de la administración competente.
- f) Residuos generados, almacenados o gestionados: Descripción de la clase y cantidad de residuos peligrosos o no peligrosos inherentes a la actividad, clasificación que les corresponde conforme a norma, medidas correctoras de carácter genérico a adoptar y justificación de la normativa aplicable en la materia.
- g) Radiaciones: En su caso, elementos o instalaciones que generan radiaciones perjudiciales para la salud, distinguiendo entre ionizantes y no ionizantes, emisiones previstas, medidas correctoras de carácter genérico a adoptar y justificación de la normativa aplicable en la materia.
- A.1) DESCRIPTIVA DE LA INTERVENCIÓN
- B) HOJA RESUMEN ABREVIADA, SEGÚN MODELO NORMALIZADO
- C) PLANOS
- C.1.- SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO: Realizados a escala adecuada (1:500, 1:1.000 y 1:2.000), localizarán los usos y edificaciones colindantes, señalando las distancias a viviendas. En cualquier caso, figurarán los nombres de las calles de la manzana donde se halla la parcela y de las colindantes, expresando claramente cuál es el viario por el que se accede a la actividad. Debe recogerse la localización del establecimiento en el interior de la parcela y las distancias a linderos y a caminos públicos, en su caso, así como la indicación del norte geográfico. Cuando por aplicación de las normas sectoriales que procedan se exijan distancias mínimas a actividades del mismo o de otro tipo, quedarán debidamente justificadas en uno de estos planos las distancias exigibles.
- C.2.- ESTADOS PREVIO Y REFORMADO: Deberán contener plantas, alzados y secciones acotadas de la totalidad del establecimiento donde se asienta la actividad, tanto en el estado actual del mismo (o previo a la implantación de la actividad), como tras la instalación de los usos previstos, señalando el específico de cada dependencia. Las plantas deben representarse amuebladas, con maquinaria y elementos previstos. Aun cuando existan espacios que se prevean sin uso, deben recogerse y representarse gráficamente en los planos. Al menos el de planta baja de distribución del estado reformado, deberán completarse con la totalidad del edificio donde se ubican, los colindantes, los viarios, los espacios libres, etc. Asimismo, deben aportarse los planos de otras partes del edificio que alojen o sirvan de soporte a instalaciones adscritas (cubiertas, sala de máquinas, aseos comunes, etc.).
- C.3.- PLANOS ACÚSTICOS: Según lo establecido en el Decreto 6/2012, de 17 de enero en su Instrucción Técnica IT 3.
- A) MEMORIA
- 2. DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA DECLARACIÓN RESPONSABLE O LICENCIA DE ACTIVIDAD:
- A) MEMORIA
- A.1) DESCRIPTIVA DE LA INTERVENCIÓN: Deberá justificar que se cumplen las diferentes exigencias resultantes de los preceptos de las que sean aplicables. El contenido de la Memoria incluirá:
- 1.- AGENTES, DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y DEFINICIÓN DE LA ACTIVIDAD: Descripción pormenorizada de las obras a ejecutar o ya ejecutadas, denominación, tipo de implantación (nueva, ampliación, traslado, etc.), nombre del Titular y del técnico autor.
- 2.- DEFINICIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO: Forma de implantación, características constructivas, dimensiones, accesos e identificación catastral.
- 3.- PROCESO PRODUCTIVO O DE USO: Clasificación de producción y consumo, descripción del proceso, desechos, maquinaria y herramientas utilizadas.
- 4.- NORMAS HIGIÉNICO-SANITARIAS Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Justificación del cumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL y de las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias aplicables.
- A.2) MEMORIA JUSTIFICATIVA DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS (EN EL SUPUESTO DE ACTIVIDADES SIN OBRAS): Emplazamiento, planeamiento aplicable, catalogación, tipología edificatoria, usos colindantes y acreditación de títulos en dominio público o usos provisionales.
- A.3) MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD (EN EL SUPUESTO DE ACTIVIDADES SIN OBRAS): Análisis del cumplimiento del Decreto 293/2009 de Andalucía.
- A.4) MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS (EN EL SUPUESTO DE ACTIVIDADES SIN OBRAS): Medidas adoptadas, aforo, evacuación, resistencia al fuego, instalaciones de protección y cálculo de carga de fuego.
- A.5) ESTUDIO ACÚSTICO (EN EL SUPUESTO DE ACTIVIDADES NO CALIFICADAS): Para actividades que generen más de 70dBA, conforme al Art. 42 del Decreto 6/2012 e IT 3.
- A.6) MEMORIA JUSTIFICATIVA SOBRE OTROS ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES:
- 1.- Análisis ambiental detallado que incluya:
- a) Efluentes Gaseosos.
- b) Contaminación Lumínica.
- c) Vertidos a la Red Pública de Saneamiento.
- d) Vertidos al Dominio Público Hidráulico o Marítimo-Terrestre.
- e) Contaminación del Suelo.
- f) Residuos generados.
- g) Radiaciones (ionizantes y no ionizantes).
- h) Eficiencia Energética.
- i) Instalaciones sujetas a seguridad industrial (electricidad, gas, ascensores, etc.).
- 2.- Autorizaciones de Control de la Contaminación Ambiental de la Ley 7/2007 (GICA), si procede.
- 1.- Análisis ambiental detallado que incluya:
- A.7) LEGISLACIÓN SOBRE POLICÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: Justificación de normas específicas de actividades recreativas.
- A.8) MEMORIA TÉCNICA DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO: Detalle de electricidad, climatización, saneamiento, pararrayos, etc.
- A.1) DESCRIPTIVA DE LA INTERVENCIÓN: Deberá justificar que se cumplen las diferentes exigencias resultantes de los preceptos de las que sean aplicables. El contenido de la Memoria incluirá:
- B) HOJA RESUMEN ABREVIADA, SEGÚN MODELO NORMALIZADO
- C) PLANOS (Archivos PDF)
Todos los planos deben llevar cartela identificativa y estar suscritos por el técnico.
- 1.- SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO: Distancias a viviendas, accesos, norte geográfico e identificación de parcela mediante IDE Sevilla-callejero.
- 2.- ESTADOS PREVIO Y REFORMADO: Plantas amuebladas, alzados y secciones en verdadera dimensión. Inclusión de fachada principal y colindantes.
- 3.- ACCESIBILIDAD (EN CASO DE ACTIVIDADES SIN OBRA): Rampas, aseos adaptados, itinerarios y espacios reservados.
- 4.- PLANOS DE INSTALACIONES: Fontanería, electricidad (esquemas unifilares), climatización y protección contra incendios.
- 5.- PLANOS ACÚSTICOS: Conforme a la IT 3 del Decreto 6/2012.
- 6.- DETALLES CONSTRUCTIVOS: Soluciones de insonorización, evacuación de humos y sectorización.
- D) MEDICIONES Y PRESUPUESTO: Unidades proyectadas, elementos correctores y resumen general coherente con la memoria.
- A) MEMORIA
ANEXO III
ANEXO IV. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN FORMATO DIGITAL
- 1.- FICHEROS.
Los soportes físicos en los que se podrán presentar los proyectos y documentación serán CD, DVD o Memoria USB, quedando éstos en poder de la Administración.
Los ficheros no tendrán ninguna restricción que impidan su copia, anexado o impresión, al objeto de permitir su integración en los sistemas de información de la Gerencia de Urbanismo.
En cuanto a la presentación del soporte, la caja o carcasa que contenga los discos será de tipo estándar. A fin de identificar correctamente los proyectos y/o documentos, el disco y la carcasa deberán incluir la siguiente información:
- - Nombre o título de la actuación.
- - Dirección de la actuación.
- - Referencia catastral.
- - Técnico redactor del proyecto o documento técnico.
- - Nº de expediente de licencias (si éste se conoce).
- - Fecha de grabación y/o nº de visado colegial (en los casos que el visado colegial sea preceptivo).
A los efectos anteriores, se podrá incorporar a la carcasa y disco la carátula que se dispone en formato autorrellenable.
En cuanto a los archivos a presentar deberán ser Archivos PDF.
- 2.- ESTRUCTURA DE LA DOCUMENTACIÓN
Al objeto de facilitar la tarea de la preceptiva revisión documental, el proyecto o documento técnico ha de venir organizado de acuerdo con la estructura de carpetas, subcarpetas y archivos PDF que se indica a continuación, lo cual, a modo de índice ha de reflejarse en el directorio principal.
- 1.- (CARPETA) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Se presentará UN úNICO PDF indexado con tantos documentos independientes como se exijan en el Anexo I/II dependiendo del tipo de actuación. Preferiblemente se organizará con un árbol que contenga los apartados descritos anteriormente y con los archivos enlazados a partir de un archivo de cabecera denominado Índice, de tal manera que se pueda acceder a toda la información navegando a través de los mismos.
- 2.- (CARPETA) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Se presentará UN ÚNICO PDF indexado con tantos documentos independientes como se exijan en el Anexo I/II dependiendo del tipo de actuación. Preferiblemente se organizará con un árbol que contenga los apartados descritos anteriormente y con los archivos enlazados a partir de un archivo de cabecera denominado Índice, de tal manera que se pueda acceder a toda la información navegando a través de los mismos.
Cuando se requiera la presentación de una separata relativa a la Calificación Ambiental, ésta se presentará como un archivo PDF independiente del anterior, con tantos documentos independientes como se exijan en el Anexo I/II de la OROA.
Por otro lado, si el proyecto o documento técnico viene visado por el Colegio Oficial Correspondiente, se considerará válida la estructura establecida por estos Organismos.
- 1.- (CARPETA) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
ANEXO V. DEFINICIONES
Actividad económica
Toda aquella actividad económica, empresarial, industrial o mercantil consistente en la producción de bienes o prestación de servicios cuyo control corresponde a la Administración Local conforme a los arts. 22.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y 9.22 de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía.
Actividad de Servicio
Toda actividad económica incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009 que se realiza a cambio de una contraprestación económica.
Establecimiento:
Espacio destinado al desarrollo de una actividad ubicado en el término municipal de Sevilla que puede ser:
- a) Fijo, entendiéndose por tal aquellas edificaciones y recintos independientes o agrupados con otros que sean inseparables del suelo sobre el que se construyan.
- b) Eventuales, entendiéndose por tales aquellos cuyo conjunto se encuentre conformado por estructuras desmontables o portátiles constituidas por módulos o elementos metálicos, de madera o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje y desmontaje sin necesidad de construir o demoler fábrica alguna.
- c) Independientes, entendiéndose por tales aquellos a los que se accede directamente desde la vía pública.
- d) Agrupados, entendiéndose por tales aquellos a los que formando parte de un conjunto de locales se accede por espacios edificados comunes a aquellos.
Modificación sustancial de la actividad
Se modifica el concepto de modificación sustancial conforme a lo previsto en el art. 19.11 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Consecuentemente este concepto sólo es de aplicación a aquellas actividades que sean objeto de alguno de los instrumentos de intervención y control ambiental, de los previstos en la ley.
"Modificación sustancial: Cualquier cambio o ampliación de actuaciones ya autorizadas que pueda tener efectos adversos significativos sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.
- a) A efectos de la autorización ambiental unificada y calificación ambiental, se entenderá que existe una modificación sustancial cuando en opinión del órgano ambiental competente se produzca, de forma significativa, alguno de los supuestos siguientes:
- 1.º Incremento de las emisiones a la atmósfera.
- 2.º Incremento de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
- 3.º Incremento en la generación de residuos.
- 4.º Incremento en la utilización de recursos naturales.
- 5.° Afección al suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado.
- 6.º Afección a un espacio natural protegido o áreas de especial protección designadas en aplicación de normativas europeas o convenios internacionales.
- b) A efectos de la autorización ambiental integrada se entenderá que existe una modificación sustancial cuando, en opinión de la Consejería competente en materia de medio ambiente, la variación en el proceso productivo o el incremento de la capacidad de producción produzca, de forma significativa, alguno de los supuestos aplicables a la autorización ambiental unificada o de los siguientes:
- 1.º Incremento del consumo de energía.
- 2.º Incremento del riesgo de accidente.
- 3.º Incorporación o aumento en el uso de sustancias peligrosas.
- 4.º Afección a la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.
Licencia
acto expreso o presunto del Ayuntamiento de Sevilla que autoriza la ejecución de obras e instalaciones y/o el inicio de una actividad, en su caso (cuando se contemple en una ley y por razones imperiosas de interés general).
Licencia ocasional o extraordinaria
autorización necesaria para la realización de actividades incluidas en la Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas que, conforme a la misma, tengan carácter de ocasional, extraordinaria o se trate de establecimientos eventuales, así como en el Decreto 155/2018 de 31 de julio por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre o normativas que los sustituyan. Permite al titular desarrollar una actividad por un período de tiempo limitado, el cual figurará en la resolución correspondiente.
Declaración responsable
documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Declaración responsable de ocupación y utilización
acto expreso o presunto del Ayuntamiento de Sevilla que se exige con carácter previo al uso de un inmueble.
Declaración responsable de actividad
autorización necesaria para la puesta en marcha de una actividad y su funcionamiento en un establecimiento.
Técnicas disponibles
Las técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el contexto del correspondiente sector, en condiciones económicas y técnicamente viables, considerando costes y beneficios, tanto nacionales como foráneas, siempre que el titular pueda acceder a ellas en condiciones razonables.
Técnicas mejores
Las disponibles más eficaces para alcanzar un alto grado general de protección del medio ambiente y de las condiciones de salubridad y seguridad de las personas.
Técnicas Admisibles
Las que puedan aplicarse cuando las normas incidentes en la materia admitan soluciones alternativas que, apartándose de las especificas previstas en las mismas, y mediante justificación expresa en la documentación técnica, preferentemente mediante ensayos homologados, permitan alcanzar los objetivos marcados por dichas normas.
Mejores técnicas disponibles
La fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestre la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límites destinados a evitar o, si ello no fuera posible, reducir, en general, las emisiones de contaminantes y su impacto en el medio ambiente y la salud de las personas.
Obras de conservación y mantenimiento:
Son obras cuya finalidad es mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad y ornato, sin alterar su estructura portante, ni su estructura arquitectónica, así como tampoco su distribución. Se incluyen en este tipo, entre otras análogas, el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza o reposición de canalones y bajantes, los revocos de fachada, la pintura, la reparación de cubierta y el saneamiento de conducciones.
Obras de consolidación:
Son obras de carácter estructural que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados de la estructura portante del edificio; pueden oscilar entre la reproducción literal de los elementos dañados preexistentes hasta su permuta por otros que atiendan únicamente a la estabilidad del inmueble y realizados con tecnología más actualizada.
Obras de acondicionamiento:
Son obras que tienen por objeto mejorar o transformar las condiciones de habitabilidad de un edificio o de una parte del mismo. Se incluyen en este tipo de obras la sustitución de instalaciones antiguas y la incorporación de nuevos sistemas de instalaciones.
Obras de restauración:
Son obras que tienen por objeto la restitución de los valores históricos y arquitectónicos de un edificio existente o de parte del mismo, reproduciéndose con absoluta fidelidad la estructura portante, la estructura arquitectónica, las fachadas exteriores e interiores y los elementos ornamentales, cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad.
Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas.
Obras de reforma
Son aquellas obras que, manteniendo los elementos de valor y las características esenciales de la edificación existente, pueden hacer modificaciones que alteren la organización general, la estructura arquitectónica y la distribución del edificio. Según los elementos afectados se distinguen los subtipos siguientes:
Reforma menor
Son obras en las que no se efectúan variaciones en ninguno de los aspectos que definen las principales características arquitectónicas del edificio, como son el sistema estructural, la composición espacial y su organización general. También permitirá aquellas obras de redistribución interior que no afecten a los conceptos anteriores citados ni a los elementos de valor tales como fachadas exteriores e interiores, cubiertas, disposición de crujías y forjados, patios, escaleras y jardines.
Reforma parcial
Son obras en las que, conservándose la fachada, la disposición de los forjados en la primera crujía, el tipo de cubierta, así como el resto de los elementos arquitectónicos de valor (patios, escaleras, jardines, etc.), permiten demoliciones que no afecten a elementos o espacios catalogados y su sustitución por nueva edificación, siempre que las condiciones de edificabilidad de la zona lo permitan. Si la composición de la fachada lo exigiese, también se permitirán pequeños retoques en la misma.
Reforma General
Son obras en las que, manteniendo la fachada, la disposición de los forjados en la primera crujía y el tipo de cubierta, permiten intervenciones en el resto de la edificación con obras de sustitución respetando, en el caso de pertenecer a alguna tipología protegible, los elementos definidores de la misma y de acuerdo con las condiciones particulares de zona. Si la composición de la fachada lo exiqiese, también se autorizarán pequeños retoques en ella.
Obras de demolición
Que, según supongan o no la total desaparición de lo edificado serán de demolición total o parcial.
Obras de nueva edificación
Son aquellas que suponen una nueva construcción de la totalidad o parte de la parcela. Comprende los subtipos siguientes:
Obras de reconstrucción
Son aquellas que tienen por objeto la reposición, mediante nueva construcción, de un edificio preexistente, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo en el mismo lugar sus características formales.
Obras de sustitución
Son aquellas mediante las que se derriba una edificación existente o parte de ella y en su lugar se levanta una nueva construcción.
Obras de ampliación
Son aquellas en las que la reorganización constructiva se efectúa sobre la base de un aumento de la superficie construida original. Este aumento se puede obtener por:
- - Remonte o adición de una o más plantas sobre las existentes.
- - Entreplanta o construcción de forjados intermedios en zonas en las que, por su altura, lo permita la edificación actual.
- - Colmatación o edificación de nueva planta que se sitúa en los espacios libres no cualificados del solar y ocupados por edificaciones marginales. No se podrá proceder a colmatar cuando la edificación existente ocupe más superficie que la que correspondería a la parcela por aplicación de la correspondiente ordenanza de zona.
Obras de nueva planta
Son las de nueva construcción sobre solares vacantes.
ANEXO VI. CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES
GRUPO A: ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.
Actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, la preparación y transformación de productos alimentarios para su posterior distribución, el envasado y el embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.
- A.1.- INDUSTRIAL Y ALMACENAMIENTO.
- A.1.1.- INDUSTRIA INCOMPATIBLE CON EL MODELO TERRITORIAL.
Actividades acogidas a la definición contenida en el artículo 6.1.6.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla.
- A.1.2.- INDUSTRIA INCOMPATIBLE CON EL MEDIO URBANO.
Actividades acogidas a la definición contenida en el artículo 6.1.6.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla.
- A.1.3.- INDUSTRIA CONTAMINANTE.
Actividades acogidas a la definición contenida en el artículo 6.4.1.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla.
- A.1.4.- INDUSTRIA MANUFACTURERA TIPO I.
Actividades acogidas a la definición contenida en los artículos 6.4.1.3.A.a.1 y 6.4.1.4.a de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, y no incluidas en epígrafes anteriores.
- A.1.5.- INDUSTRIA MANUFACTURERA TIPO II.
Actividades acogidas a la definición contenida en los artículos 6.4.1.3.A.a.1 y 6.4.1.4.b de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, y no incluidas en epígrafes anteriores.
- A.1.6.- TALLER ARTESANAL ALIMENTARIO TIPO I.
Actividad acogida a la definición contenida en los artículos 6.4.1.3.A.a.2.6 y 6.4.1.4.a de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, no incluidas en epígrafes anteriores y donde se preparen, almacenen, transformen o manipulen alimentos.
- A.1.7.- TALLER ARTESANAL NO ALIMENTARIO TIPO I.
Actividad acogida a la definición contenida en los artículos 6.4.1.3.A.a.2.6 y 6.4.1.4.a de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, y no incluidas en epígrafes anteriores.
- A.1.8.- TALLER ARTESANAL TIPO II.
Actividad acogida a la definición contenida en los artículos 6.4.1.3.A.a.2.6 y 6.4.1.4.b de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, y no incluidas en epígrafes anteriores.
- A.1.8.bis.- PEQUEÑA INDUSTRIA ALIMENTARIA TIPO I.
Actividades acogidas a la definición contenida en los artículos 6.4.1.3.A.a.2.3, 4 y 5, y 6.4.1.4.a de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, y no incluidas en epígrafes anteriores y donde se preparen, almacenen, transformen o manipulen alimentos.
- A.1.9.- PEQUEÑA INDUSTRIA NO ALIMENTARIA TIPO I.
Actividades acogidas a la definición contenida en los artículos 6.4.1.3.A.a.2.3, 4 y 5, y 6.4.1.4.a de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, y no incluidas en epígrafes anteriores.
- A.1.10.- PEQUEÑA INDUSTRIA TIPO II.
Actividades acogidas a la definición contenida en los artículos 6.4.1.3.A.a.2.3, 4 y 5, y 6.4.1.4.b de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, y no incluidas en epígrafes anteriores.
- A.1.11.- TALLER DE MANTENIMIENTO DE GRANDES VEHÍCULOS.
Actividades acogidas a la definición contenida en los artículos 6.4.1.3.A.a.1.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla.
- A.1.12.- TALLER DE MANTENIMIENTO DEL AUTOMÓVIL TIPO I.
Actividades acogidas a la definición contenida en los artículos 6.4.1.3.A.a.2.1 y 2, y 6.4.1.4.a de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, y no incluidas en epígrafes anteriores.
- A.1.13.- TALLER DE MANTENIMIENTO DEL AUTOMÓVIL TIPO II.
Actividades acogidas a la definición contenida en los artículos 6.4.1.3.A.a.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, y no incluidas en epígrafes anteriores.
- A.1.14.- TALLER DE MANTENIMIENTO DE BICICLETAS Y SIMILARES.
Prestación del servicio de reparación, mantenimiento, entretenimiento y limpieza de bicicletas o vehículos similares no automóviles, sus equipos y componentes.
- A.1.15.- TALLER DOMÉSTICO.
Actividades acogidas a la definición contenida en los artículos 6.4.1.3.A.a.2.1 y 2, y 6.4.1.4.a de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, y no incluidas en epígrafes anteriores.
- A.1.1.- INDUSTRIA INCOMPATIBLE CON EL MODELO TERRITORIAL.
- A.2.- COMERCIO INDUSTRIAL.
Incluye las actividades de venta de productos químicos, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería.
- A.3.- CATERING.
Elaboración de comidas para ser servidas al exterior, precisándose contar, con carácter previo al inicio de la actividad, con las autorizaciones sanitarias pertinentes de cocina central y la obtención del número de registro sanitario correspondiente.
- A.4.- ALMACÉN.
Actividades destinadas al depósito y guarda de bienes y productos, de forma exclusiva, pudiendo disponer de superficie destinada a uso administrativo, subsidiaria del propio almacén.
- A.4.1.- ALMACÉN ALIMENTARIO TIPO I.
Actividad acogida a la definición general, donde se almacenen, exclusivamente o en parte, productos alimentarios perecederos.
- A.4.2.- ALMACÉN ALIMENTARIO TIPO II.
Actividad acogida a la definición general, donde se almacenen productos alimentarios no perecederos, con carácter exclusivo o conjuntamente con otros productos no alimentarios.
- A.4.3.- ALMACÉN ESPECIAL.
Actividad acogida a la definición general, donde se almacenen armas, fertilizantes, explosivos, artículos pirotécnicos, cartuchería, productos químicos, productos petrolíferos líquidos o gases licuados del petróleo.
- A.4.4.- ALMACÉN NO ALIMENTARIO.
Actividad acogida a la definición general, donde no se almacenen productos alimentarios.
- A.4.1.- ALMACÉN ALIMENTARIO TIPO I.
- A.5.- OTRA INDUSTRIA.
Actividades de carácter industrial no encuadradas en los epígrafes anteriores.
- A.6.- SERVICIOS AVANZADOS.
Actividades basadas fundamentalmente en nuevas tecnologías, cuyo objeto de producción es el manejo de información, el desarrollo y producción de sistemas informáticos, audiovisuales y otros similares, cálculo y proceso de datos y, en general, actividades de investigación, desarrollo e innovación.
- A.6.1.- TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
- A.6.1.1.- FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y DE TELECOMUNICACIONES.
- A.6.1.2.- REPRODUCCIÓN DE SOPORTES DE GRABACIÓN.
- A.6.1.3.- DESARROLLOS INFORMÁTICOS.
- A.6.1.4.- RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIÓN.
- A.6.1.5.- DESARROLLO DE LA TRANSMISIÓN POR CABLE.
- A.6.1.6.- ACTIVIDAD EN EL SECTOR DE INTERNET, MULTIMEDIA, EDITORIAL Y AUDIOVISUAL.
- A.6.2.- SERVICIO EMPRESARIAL CUALIFICADO.
- A.6.2.1.- ACTIVIDAD RELACIONADA CON BASES DE DATOS.
- A.6.2.2.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APLICACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS.
- A.6.2.3.- SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DIGITALIZADOS.
- A.6.2.4.- MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS.
- A.6.2.5.- OTRO SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES: ACTIVIDAD RELACIONADA CON LA TELEFONÍA MÓVIL, COMUNICACIONES POR SATÉLITE Y SUS APLICACIONES A OTROS SECTORES COMO EL TRANSPORTE Y LA DISTRIBUCIÓN.
- A.6.2.6.- SERVICIO PARA LA CREACIÓN Y MEJORA DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS.
- A.6.3.- INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y PRODUCCIÓN EN SECTORES EMERGENTES.
- A.6.3.1.- CENTRO DE INVESTIGACIÓN.
- A.6.3.2.- CENTRO DE INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y ASESORÍA.
- A.6.3.3.- EDITORIAL Y EMPRESA DE CREACIÓN AUDIOVISUAL.
- A.6.3.4.- EMPRESA USUARIA INTENSIVA DE CONOCIMIENTO.
- A.6.3.5.- ACTIVIDAD DE GESTIÓN CULTURAL.
- A.6.1.- TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
GRUPO B. COMERCIO.
- B.1. COMERCIO MINORISTA.
Ejercicio de actividades relacionadas con el suministro directo de mercancías al público, mediante ventas al por menor, excepto el epígrafe «A.2; COMERCIO INDUSTRIAL».
- B.1.1.- PEQUEÑO COMERCIO ALIMENTARIO.
Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales independientes o agrupados cuya superficie para la exposición y venta, individual o del conjunto de locales agrupados, sea inferior o igual a quinientos (500) metros cuadrados y entre los productos en venta se incluyen los alimentarios, sin que exista consumo en el propio local pudiendo existir en régimen de autoservicio en terrazas veladores anexa al local cuando así lo prevea la norma específica de acuerdo con las normas urbanísticas.
- B.1.2.- PEQUEÑO COMERCIO GENÉRICO.
Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales independientes o agrupados cuya superficie para la exposición y venta, individual o del conjunto de locales agrupados, sea inferior o igual a quinientos (500) metros cuadrados y entre los productos en venta no se incluyen los alimentarios ni se comercializa con animales vivos, carburantes ni explosivos, artículos pirotécnicos, cartuchería o productos químicos.
- B.1.3.- MEDIANO COMERCIO ALIMENTARIO.
Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales independientes o agrupados cuya superficie de venta, individual o del conjunto de locales agrupados, esté comprendida entre valores superiores a quinientos (500) metros cuadrados y menores a los mil setecientos cincuenta (1.750) metros cuadrados y entre los productos en venta se incluyen los alimentarios, sin que exista consumo en el propio local.
- B.1.4.- MEDIANO COMERCIO GENÉRICO.
Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales independientes o agrupados cuya superficie de venta, individual o del conjunto de locales agrupados, esté comprendida entre valores superiores a quinientos (500) metros cuadrados y menores a los mil setecientos cincuenta (1.750) metros cuadrados y entre los productos en venta no se incluyen los alimentarios, ni se comercializa con animales vivos, carburantes ni explosivos, artículos pirotécnicos, cartuchería o productos químicos.
- B.1.5.- COMERCIO MENOR DE ANIMALES.
Cuando, de acuerdo con la definición general, se trafica con animales vivos. Se encuadran en este epígrafe los servicios de cuidado y atención a los animales.
- B.1.6.- GRAN SUPERFICIE MINORISTA.
Todo establecimiento o centro comercial que adquiera tal consideración de acuerdo con las definiciones contenidas en el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
- B.1.7.- ESTABLECIMIENTO DE DESCUENTO.
Todo establecimiento que adquiera tal consideración de acuerdo con las definiciones contenidas en Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
- B.1.8.- ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE RESTOS DE FÁBRICA.
Todo establecimiento que adquiera tal consideración de acuerdo con las definiciones contenidas en Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
- B.1.9.- TIENDA DE CONVENIENCIA.
Todo establecimiento que adquiera tal consideración de acuerdo con las definiciones contenidas en Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
- B.1.1.- PEQUEÑO COMERCIO ALIMENTARIO.
- B.2.- COMERCIO MAYORISTA.
Adquisición de productos para su reventa a otros comerciantes minoristas o mayoristas o a empresarios, industriales o artesanos para su transformación.
- B.2.1.- COMERCIO MAYORISTA ALIMENTARIO TIPO I.
Actividad acogida a la definición general, donde se expongan, distribuyan o almacenen, exclusivamente o en parte, productos alimentarios perecederos.
- B.2.2.- COMERCIO MAYORISTA ALIMENTARIO TIPO II.
Actividad acogida a la definición general, donde se expongan, distribuyan o almacenen, exclusivamente o en parte, productos alimentarios no perecederos, y no incluidos en el epígrafe anterior.
- B.2.3.- COMERCIO MAYORISTA NO ALIMENTARIO.
Actividad acogida a la definición general, donde no se expongan, distribuyan o almacenen productos alimentarios.
- B.2.4.- COMERCIO MAYORISTA ESPECIAL.
Actividad acogida a la definición general, donde se expongan, almacenen o distribuyan exclusivamente o en parte, armas, fertilizantes, abonos, explosivos, artículos pirotécnicos, cartuchería, productos químicos, productos petrolíferos líquidos o gases licuados del petróleo.
- B.2.1.- COMERCIO MAYORISTA ALIMENTARIO TIPO I.
GRUPO C. OFICINAS.
- C.1.- BANCA Y SERVICIOS FINANCIEROS CON ACCESO DE PÚBLICO.
Actividades ajustadas a la definición general donde se realizan transacciones monetarias y demás operaciones financieras y de seguros, siempre que exista atención directa al público.
- C.2.- OFICINAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA CON ACCESO DE PÚBLICO.
Actividades ajustadas a la definición general y no incluidas en el subgrupo precedente, donde se realiza la atención directa al público.
- C.3.- OFICINAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA SIN ACCESO DE PÚBLICO.
Actividades ajustadas a la definición general, no encuadradas en el resto de epígrafes de este Grupo, donde no se realiza la atención directa al público.
- C.4.- DESPACHOS PROFESIONALES.
Desarrollo del ejercicio profesional de actividades profesionales tituladas, cuyo ejercicio requiere la pertenencia a un Colegio Oficial, y no comprendidas en otros epígrafes.
- C.5.- DESPACHOS PROFESIONALES DOMÉSTICOS.
Desarrollo del ejercicio profesional de actividades profesionales en la forma establecida en el artículo 6.5.18 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística.
GRUPO D. ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
Actividades ajustadas a las definiciones contenidas en el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía o normas que lo sustituyan.
- D.1.- CINE.
- D.2.- TEATRO.
- D.3.- AUDITORIO.
- D.4.- CIRCO.
- D.5.- PLAZA DE TOROS.
- D.6.- ESTABLECIMIENTO DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS.
GRUPO E. ESTABLECIMIENTOS DE ACTIVIDADES RECREATIVAS.
Actividades ajustadas a las definiciones contenidas en el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía o normas que lo sustituyan.
- E.1.- ESTABLECIMIENTO DE JUEGO.
- E.2.- ESTABLECIMIENTOS RECREATIVOS.
- E.2.1.- CENTROS DE OCIO Y DIVERSION.
- E.2.2.- PARQUES DE ATRACCIONES Y TEMATICOS.
- E.2.3.- PARQUES ACUATICOS.
- E.2.4.- ESTABLECIMIENTOS RECREATIVOS INFANTILES.
- E.2.5.- ATRACCIONS DE FERIA.
- E.3.- ESTABLECIMIENTOS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
- E.4.- ESTABLECIMIENTOS DE ACTIVIDADES CULTURALES Y SOCIALES.
- E.5.- RECINTOS FERIALES Y DE VERBENAS POPULARES.
- E.6.- ESTABLECIMIENTOS DE ACTIVIDADES ZOOLÓGICAS, BOTÁNICAS Y GEOLÓGICAS.
- E.7.- ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA.
- E.7.1.- ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA SIN MÚSICA.
- E.7.2.- ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA CON MÚSICA.
- E.7.3.- ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES DE HOSTELERÍA CON MÚSICA.
- E.8.- ESTABLECIMIENTOS DE OCIO Y ESPARCIMIENTO.
- E.8.1.- ESTABLECIMIENTOS DE ESPARCIMIENTO.
- E.8.2.- ESTABLECIMIENTO DE ESPARCIMIENTO PARA MENORES.
- E.8.3.- SALONES DE CELEBRACIONES.
- E.9.- ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES PARA FESTIVALES.
GRUPO F: GARAJES Y APARCAMIENTOS.
- F.1.- APARCAMIENTOS.
Espacios destinados a la estancia de vehículos, que no constituyen estacionamiento en la vía pública y ubicados en espacios no edificados.
- F.1.1.- APARCAMIENTO PÚBLICO.
Destinado a la provisión de plazas de estacionamiento de uso público. Su régimen de utilización característico es el transitorio o de rotación, en el que cualquier usuario puede acceder a cualquier plaza con estancia, generalmente, de corta o media duración.
- F.1.2.- APARCAMIENTO PRIVADO.
Destinado a la provisión de las plazas de aparcamiento exigidas como dotación al servicio de los usos de un edificio o a mejorar la dotación al servicio de los usos del entorno (aparcamientos de residentes). Su régimen de utilización predominante es el estable, en el que sus usuarios acceden a plazas generalmente determinadas y de larga duración. Las plazas de aparcamiento destinadas a mejorar la dotación al servicio de los usos del entorno tienen el carácter de plazas de libre disposición.
- F.1.3.- APARCAMIENTO MIXTO.
Combinación de aparcamiento privado y público.
- F.1.1.- APARCAMIENTO PÚBLICO.
- F.2.- GARAJES.
Espacios destinados a la estancia de vehículos dentro de un edificio.
- F.2.1.- GARAJE PÚBLICO.
Destinado a la provisión de plazas de estacionamiento de uso público. Su régimen de utilización característico es el transitorio o de rotación, en el que cualquier usuario puede acceder a cualquier plaza con estancia, generalmente, de corta o media duración.
- F.2.2.- GARAJE PRIVADO.
Destinado a la provisión de las plazas de aparcamiento exigidas como dotación al servicio de los usos de un edificio o a mejorar la dotación al servicio de los usos del entorno (aparcamientos de residentes). Su régimen de utilización predominante es el estable, en el que sus usuarios acceden a plazas generalmente determinadas y de larga duración. Las plazas de aparcamiento destinadas a mejorar la dotación al servicio de los usos del entorno tienen el carácter de plazas de libre disposición.
- F.2.3.- GARAJE MIXTO.
Combinación de aparcamiento privado y público.
- F.2.1.- GARAJE PÚBLICO.
GRUPO G. HOTELERO.
Servicios destinados a la prestación del servicio de alojamiento turístico. Los distintos tipos previstos se ajustarán, cuando no se haga otra especificación, a las definiciones contenidas en el Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros.
- G.1.- HOTEL.
- G.2.- HOSTAL.
- G.3.- PENSIÓN.
- G.4.- HOTEL-APARTAMENTO.
- G.5.- APARTAMENTOS TURÍSTICOS.
Establecimiento destinado a prestar el servicio de alojamiento turístico, compuesto por un conjunto de unidades de alojamiento, según quedan definidos en el Decreto 194/2010 de 10 de abril de Establecimientos de Apartamentos Turísticos o norma que lo sustituya, y son objeto de comercialización en común por un mismo titular. Cuentan, además, con instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas en cada unidad de alojamiento. Las viviendas con fines turísticos según Decreto 28/2016 de 2 de febrero, quedan expresamente excluidas de esta definición de establecimientos de apartamentos turísticos.
- G.6.- CAMPAMENTO.
Establecimiento que, ocupando un espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, se destina a facilitar a sus usuarios lugar adecuado para hacer vida al aire libre durante período de tiempo limitado, utilizando albergues móviles, tiendas de campaña o elementos análogos fácilmente transportables o desmontables.
- G.7.- CASA RURAL.
Edificación en el medio rural que, por sus peculiares características de construcción, ubicación y tipología, prestan servicio de alojamiento y otros complementarios.
- G.8.- BALNEARIO.
Centro sanitario que utiliza aguas minero-medicinales con fines terapéuticos, tratamientos termales u otros medios físicos naturales.
GRUPO H.- AGRUPACIÓN TERCIARIA.
Conjunto funcionalmente unitario de todos, o al menos dos, de los usos hotelero, comercio, oficinas, recreativo y espectáculos públicos.
GRUPO I.- ESTACIONES DE SERVICIO Y UNIDADES DE SUMINISTRO DE VENTA DE CARBURANTES.
Servicio donde se expenden al público combustibles hidrocarburantes, pudiendo además brindar otros servicios o suministros para vehículos.
- I.1.- ESTACIÓN DE SERVICIO.
Además del suministro de combustible, podrán albergar otros usos complementarios asociados a la actividad principal, siempre que en relación con lo establecido en el planeamiento urbanístico, sean usos permitidos y estén destinados a la prestación de servicios a los usuarios de la estación de servicio, tales como lavadero, pequeño comercio, talleres y cafetería.
- I.2.- UNIDAD DE SUMINISTRO.
Destinados exclusivamente al suministro de combustibles hidrocarburantes al público.
GRUPO J. SERVICIOS PERSONALES.
Prestación a los particulares de servicios de carácter personal, con atención directa a clientes (no incluidos en el uso sanitario prestado o al frente del cual se deba situar un profesional de la medicina), pudiendo disponer de zona de venta diferenciada para productos relacionados con la actividad ejercida.
- J.1.- SERVICIOS PERSONALES QUE INCLUYAN RAYOS UVA.
Los ajustados a la definición general, que incluyan aparatos de rayos UVA.
- J.2.- SERVICIOS PERSONALES PARA REALIZACIÓN DE TATUAJES Y PERFORACIONES CORPORALES.
Los ajustados a la definición general, que incluyan la realización de las actividades reguladas en el Decreto 286/02, de 26 de noviembre, de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- J.3.- CLÍNICAS VETERINARIAS.
Actividades destinadas a la atención y cuidado de animales.
- J.4.- CENTRO DE ALOJAMIENTO DE ANIMALES.
Actividades de carácter privado destinadas al alojamiento temporal de animales que sean propiedad de otras personas.
- J.5.- SERVICIOS PERSONALES GENÉRICOS.
Las ajustadas a la definición general y no incluidas en los subgrupos anteriores.
GRUPO K. ASISTENCIAL.
Prestación de asistencia especializada no específicamente sanitaria. Se incluyen las actividades no incluidas en epígrafes anteriores y relacionadas en las Órdenes de 28 de julio de 2000 de las Consejerías de la Presidencia y de Trabajo y Asuntos Sociales y de 5 de noviembre de 2007 y de 28 de agosto de 2008 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, entre otras materias regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía.
- K.1.- CENTRO PARA PERSONAS MAYORES (CENTRO RESIDENCIAL).
Centro de alojamiento y de convivencia que tiene una función sustitutoria del hogar familiar, ya sea de forma temporal o permanente, donde se presta a la persona mayor una atención integral
- K.1.1.- CENTRO PARA PERSONAS MAYORES. UNIDAD DE ESTANCIA DIURNA.
Centro destinado a prestar una atención integral durante parte del día a personas mayores con un grado variable de dependencia física o psíquica. Su objetivo es mejorar o mantener el grado de autonomía personal de los usuarios y apoyar a las familias o cuidadores que afrontan la tarea de atenderlos.
- K.1.2.- CENTRO DE NOCHE O UNIDAD DE ESTANCIA NOCTURNA PARA PERSONAS MAYORES.
Son aquellos centros de carácter social que ofrecen alojamiento y atención en horario nocturno a personas mayores en situación de dependencia y que tienen una función complementaria a la permanencia de la persona usuaria en el entorno social y/o familiar.
- K.1.1.- CENTRO PARA PERSONAS MAYORES. UNIDAD DE ESTANCIA DIURNA.
- K.2.- CENTRO PARA PERSONAS MAYORES (VIVIENDA TUTELADA).
Pequeña unidad de alojamiento y convivencia ubicada en edificios o zonas de viviendas normalizadas, destinada a personas mayores que posean un grado suficiente de autonomía y supervisadas por una entidad de Servicios Sociales.
- K.3.- CENTRO PARA PERSONAS MAYORES (CENTRO DE DÍA).
Centro de promoción del bienestar de la tercera edad, tendente al fomento de la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social, pudiendo servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de servicios sociales a otros sectores de la población.
- K.4.- CENTRO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RESIDENCIA PARA PERSONAS GRAVEMENTE AFECTADAS).
Centro residencial configurado como recurso de atención integral, destinado a atender, en régimen de internado, a personas con una discapacidad tan grave que precisen la ayuda de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria y no puedan ser asistidos en su medio familiar.
- K.5.- CENTRO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RESIDENCIA DE ADULTOS).
Centro residencial configurado como recurso de atención integral, destinado al acogimiento y convivencia, temporal o permanente, en régimen de internado, de personas con discapacidad que disfruten de cierta autonomía personal, y que, por razones familiares, formativas o laborales-ocupacionales, tengan dificultad para la vida familiar normalizada y la integración social
- K.6.- CENTRO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (UNIDAD DE DÍA).
Centro de día configurado como establecimientos destinado a la atención, en régimen de media pensión, de personas con una discapacidad tan grave que dependan de otras para las actividades de la vida cotidiana y no puedan ser atendidos por su unidad familiar durante el día.
- K.7.- CENTRO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (VIVIENDA TUTELADA).
Centro residencial destinado a personas con discapacidad que posean un grado suficiente de autonomía personal, consistente en pequeñas unidades de alojamiento y convivencia ubicadas en edificios o zonas de viviendas normalizadas.
- K.8.- CENTRO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CENTRO OCUPACIONAL).
Centro de servicios sociales especializados, que a la vez que proporciona una actividad útil, fomenta la integración social de personas con discapacidad psíquica en edad laboral, que por su acusada minusvalía temporal o permanente no pueden acceder a puestos de trabajo ordinarios o especiales.
- K.9.- CENTRO PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL (CASA-HOGAR).
Centro residencial de alojamiento y convivencia para personas a partir de 18 años con escaso grado de autonomía personal consecutiva a una enfermedad mental, debiendo garantizar la cobertura de las necesidades de atención no sanitaria de los pacientes
- K.10.- CENTRO PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL (VIVIENDA SUPERVISADA).
Unidad de alojamiento y convivencia ubicada en edificios o zona de viviendas normalizadas, destinada apersonas con enfermedad mental que posean grado suficiente de autonomía personal, por lo que no precisan necesariamente de personal específico durante todo el día.
- K.11.- CENTRO PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL (CENTRO SOCIAL).
Centro de promoción del bienestar de personas con enfermedad mental tendente al fomento de la convivencia, la participación, la solidaridad y el uso del tiempo libre, propiciando la integración dentro de la Comunidad y un funcionamiento lo más autónomo posible.
- K.12.- CENTRO DE ATENCIÓN AL MENOR (CENTRO DE DÍA).
Aquel que, fuera del horario escolar, desarrolla una función preventiva a través de actividades de ocio y cultura con el fin de compensar las deficiencias socio-educativas de los menores, potenciando su desarrollo personal y la integración social de éstos y sus familias.
- K.13.- CENTRO DE ATENCIÓN AL MENOR (CENTRO RESIDENCIAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR;- RESIDENCIA).
Establecimiento para la guardia y educación de menores sobre los que se haya adoptado alguna de las medidas de protección previstas en el artículo 172 Código Civil, con distribución semejante a una vivienda normalizada.
- K.14.- CENTRO DE ATENCIÓN AL MENOR (CENTRO RESIDENCIAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR;- CASA).
Establecimiento para la guardia y educación de menores sobre los que se haya adoptado alguna de las medidas de protección previstas en el artículo 172 Código Civil, siguiendo el patrón de una unidad familiar (piso o vivienda unifamiliar, independiente, adosada o pareada.
- K.15.- CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA MENORES SUJETOS A MEDIDAS ACORDADAS POR LOS JUECES DE MENORES (CENTRO DE RÉGIMEN ABIERTO).
Aquel en el que, por Orden Judicial, son ingresados los menores que, por sus características personales, comportamiento e infracción cometidas, pueden desarrollar actividades educativas y sociales fuera del centro.
- K.16.- CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA MENORES SUJETOS A MEDIDAS ACORDADAS POR LOS JUECES DE MENORES (CENTRO DE RÉGIMEN SEMIABIERTO).
Aquel en el que, por Orden Judicial, son ingresados menores que requieren una atención y vigilancia más continuada y cuya salida para actividades educativas y sociales fuera del Centro está condicionada por la propia evolución del menor.
- K.17.- CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA MENORES SUJETOS A MEDIDAS ACORDADAS POR LOS JUECES DE MENORES (CENTRO DE REGIMEN CERRADO).
Aquel en el que, por Orden Judicial, ingresan los menores sujetos a medidas que requieren una vigilancia y control especial.
- K.18.- CENTRO DE ACOGIDA PARA MARGINADOS SIN HOGAR.
Establecimiento residencial de carácter temporal, destinado a acoger a este colectivo en estado de necesidad social, prestando los medios necesarios para normalizar su convivencia, procurando la necesaria intervención para su inserción social.
- K.19.- CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS.
Centro con dotación técnica, material y económica relacionada con las necesidades y características necesarias para promover y realizar las acciones necesarias para la población en el marco de las prestaciones básicas de los servicios sociales.
- K.20.- CENTRO SOCIAL POLIVALENTE.
Centro destinado a prestar o facilitar a la comunidad usuaria la realización de acciones o programas de contenido social, tales como talleres, cursos, reuniones y otras actividades similares.
- K.21.- CENTRO DE ATENCIÓN A TRABAJADORES TEMPOREROS (ALBERGUE TEMPORERO).
Centro destinado a la atención de trabajadores temporales durante la prestación de sus servicios en periodos estacionales o de campaña, pudiendo comprender el alojamiento, manutención y servicios de orientación e integración socio laboral.
- K.22.- CENTRO DE ATENCIÓN A TRABAJADORES TEMPOREROS (CENTRO DE ATENCIÓN A HIJOS DE TRABAJADORES TEMPOREROS).
Centro destinado a la atención de los hijos menores de edad laboral de trabajadores contratados para actividades estacionales o de campaña, en orden a la prestación de servicios de atención, vigilancia, socioeducativos, preventivos, de ocio y mantenimiento de dichos menores durante la jornada laboral de sus padres.
- K.23.- CENTRO SOCIAL POLIVALENTE (RESIDENCIA DE ATENCIÓN A HIJOS DE TRABAJADORES TEMPOREROS).
Centro destinado al alojamiento y manutención de los hijos menores de edad laboral de trabajadores contratados para actividades estacionales o de campaña, que por dicha razón deban de desplazarse fuera de su lugar de residencia habitual y no puedan dejarlos bajo el acogimiento temporal de familiares directos.
- K.24.- CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES SIN SUSTANCIAS (VIVIENDA DE APOYO AL TRATAMIENTO Y VIVIENDA DE APOYO A LA REINSERCIÓN).
Unidad de alojamiento y convivencia ubicada en edificios o zonas de viviendas normalizadas, destinadas a drogodependientes durante su proceso terapéutico.
- K.25.- CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES SIN SUSTANCIAS (CENTRO DE DÍA).
Centro donde se realizan actividades para favorecer la incorporación social de los drogodependientes que se encuentran en su proceso de deshabituación.
- K.26.- CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES SIN SUSTANCIAS (CENTRO DE TRATAMIENTO AMBULATORIO QUE ATIENDA JUEGO PATOLÓGICO EXCLUSIVAMENTE).
Centro especializado en la atención al juego patológico, en régimen de consulta programada. Se dedican a la prevención, orientación, deshabituación, rehabilitación e incorporación social de las personas afectadas por el juego patológico en régimen ambulatorio.
- K.26.1.- CENTRO DE TRATAMIENTO AMBULATORIO.
Centro especializado en la atención a las drogodependencias y adicciones sin sustancias, en régimen de consulta programada. Se dedica a la prevención, orientación, desintoxicación, deshabituación, rehabilitación e incorporación social de las personas con trastornos adictivos en régimen ambulatorio.
- K.26.2.- CENTRO DE DESINTOXICACIÓN RESIDENCIAL.
Ofrece asistencia sanitaria para la desintoxicación de las drogodependencias en régimen de internamiento. Puede estar integrado como unidad en Comunidades Terapéuticas.
- K.26.3.- COMUNIDAD TERAPÉUTICA.
Centro de carácter residencial, cuyo fin principal es ofrecer tratamiento integral biopsicosocial, orientado a la deshabituación de la conducta adictiva, a la rehabilitación del hábito de comportamiento de la persona y al seguimiento de las patologías orgánicas asociadas, así como actividades formativas y de capacitación profesional, tendentes a favorecer la incorporación social. Podrá contar con Unidades de Desintoxicación Residencial.
- K.26.4.- CENTRO DE ENCUENTRO Y ACOGIDA.
Centro destinado al desarrollo de programas de disminución de daños y riesgos, para personas con problemas de adicción que no deseen o no puedan abandonar el consumo, priorizándose las intervenciones orientadas a minimizar los daños provocados por las conductas adictivas, así como prestar información y orientación sobre las consecuencias del consumo, las formas de consumo menos perjudiciales y el acceso a los recursos de atención socio sanitaria y programas formativos, laborales, etc.
- K.26.5.- VIVIENDA DE APOYO AL TRATAMIENTO.
Unidad de alojamiento y convivencia ubicada en edificios o zonas de viviendas normalizadas, destinada a la residencia de personas con problemas de adicciones durante su proceso terapéutico. Es recurso destinado al alojamiento de personas carentes de sistemas de relación y vinculación con el entorno, con el objetivo de posibilitar su normalización social y familiar. Atienden en una primera fase del proceso de tratamiento.
- K.26.6.- VIVIENDA DE APOYO A LA REINSERCIÓN.
Unidad de alojamiento y convivencia ubicada en edificios o zonas de viviendas normalizadas, destinada a la residencia de personas con problemas de adicciones durante su proceso terapéutico. Es recurso destinado al alojamiento de personas carentes de sistemas de relación y vinculación con el entorno, con el objetivo de posibilitar su normalización social y familiar. Atienden en una fase posterior colaborando en el proceso de Incorporación social y de normalización.
- K.26.7.- CENTRO DE DÍA.
Centro en el que se realizan actividades orientadas a la adquisición de hábitos de vida normalizados, horarios, distribución de tiempo libre, actividades y programas culturales, educativos y de formación laboral, con el objetivo de favorecer la incorporación social de las personas en tratamiento. Podrá ser anexo a los centros de tratamiento ambulatorio, pudiendo compartir los servicios comunes y la dirección.
- K.26.1.- CENTRO DE TRATAMIENTO AMBULATORIO.
GRUPO L. CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.
Los servicios sanitarios constituyen unidades asistenciales, con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, para realizar actividades sanitarias específicas. Pueden estar integrados en una organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria. La actividad sanitaria constituye el conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios.
- L.1.- CENTRO SANITARIO.
Conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas. Puede estar integrado por uno o varios servicios sanitarios, que constituyen su oferta asistencial. Las definiciones concretas de las diferentes actividades encuadradas en este grupo se ajustarán a las recogidas en el Decreto autonómico 69/2008, de 26 de febrero Establecimiento de los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y creación del Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y en el R. D. 1.277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- L.1.1.- HOSPITAL (CENTRO CON INTERNAMIENTO)
- L.1.1.1. HOSPITAL GENERAL
- L.1.1.2. HOSPITAL ESPECIALIZADO
- L.1.1.3. HOSPITAL DE MEDIA Y LARGA ESTANCIA
- L.1.1.4. HOSPITAL DE SALUD MENTAL Y TRATAMIENTO DE TOXICOMANÍAS
- L.1.1.5. OTRO CENTRO CON INTERNAMIENTO
- L.1.2.- PROVEEDOR DE ASISTENCIA SANITARIA SIN INTERNAMIENTO
- L.1.2.1. CONSULTA MÉDICA
- L.1.2.2. CONSULTA DE OTROS PROFESIONALES SANITARIOS
- L.1.2.3. CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA
- L.1.2.3.1. CENTRO DE SALUD
- L.1.2.3.2. CONSULTORIO DE ATENCIÓN PRIMARIA
- L.1.2.4. CENTRO POLIVALENTE
- L.1.2.4.1. CENTRO POLIVALENTE
- L.1.2.4.2. CENTRO PERIFÉRICO DE ESPECIALIDADES
- L.1.2.4.3. CENTRO DE ALTA RESOLUCIÓN
- L.1.2.5. CENTRO ESPECIALIZADO
- L.1.2.5.1. CLÍNICA DENTAL
- L.1.2.5.2. CENTRO DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA
- L.1.2.5.3. CENTRO DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
- L.1.2.5.4. CENTRO DE CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
- L.1.2.5.5. CENTRO DE DIÁLISIS
- L.1.2.5.6. CENTRO DE DIAGNÓSTICO
- L.1.2.5.6.1. CENTRO DIAGNÓSTICO POR IMAGEN
- L.1.2.5.6.2. LABORATORIO CLÍNICO
- L.1.2.5.7. CENTRO DE TRANSFUSIÓN
- L.1.2.5.8. BANCO DE TEJIDOS
- L.1.2.5.9. CENTRO DE RECONOCIMIENTO
- L.1.2.5.10. CENTRO DE SALUD MENTAL
- L.1.2.5.11. OTRO CENTRO ESPECIALIZADO
- L.1.2.5.11.1. CENTRO Y CLÍNICA OBESIDAD Y ADELGAZAMIENTO
- L.1.2.5.11.2. CENTRO ATENCIÓN SANITARIA DROGODEPENDIENTES
- L.1.2.6. OTROS PROVEEDORES DE ASISTENCIA SANITARIA SIN INTERNAMIENTO
- L.1.3.- SERVICIO SANITARIO INTEGRADO EN UNA ORGANIZACIÓN NO SANITARIA
- L.1.3.1. SERVICIO SANITARIO DE RESIDENCIA ASISTIDA
- L.1.3.2. SERVICIO SANITARIO DE BALNEARIO
- L.1.3.3. SERVICIO SANITARIO EN EMPRESA
- L.1.3.4. SERVICIO MÉDICO ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
- L.1.3.5. SERVICIO MÉDICO ESPECTÁCULOS TAURINOS
- L.1.1.- HOSPITAL (CENTRO CON INTERNAMIENTO)
- L.2.- ESTABLECIMIENTO SANITARIO.
Conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias de dispensación de medicamentos o de adaptación individual de productos sanitarios. Las definiciones concretas de las diferentes actividades encuadradas en este grupo se ajustarán a las recogidas en el Decreto autonómico 69/2008, de 26 de febrero Establecimiento de los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y creación del Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y en el R. D. 1.277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- L.2.1.- OFICINA DE FARMACIA.
- L.2.2.- BOTIQUÍN.
- L.2.3.- ÓPTICA.
- L.2.4.- ORTOPEDIA.
- L.2.5.- ESTABLECIMIENTO DE AUDIOPRÓTESIS.
- L.2.6. OTRO DE ADAPTACIÓN INDIVIDUALIZADA DE PRODUCTOS SANITARIOS.
GRUPO M.- BIENESTAR SOCIAL.
Engloba las dotaciones destinadas a promover y posibilitar el desarrollo del bienestar social de todos los ciudadanos, mediante alojamiento y actividades, y que no se incluyan en el Grupo K, tales como residencia de estudiantes, alojamientos protegidos en alquiler en suelo público, conventos, comunidades terapéuticas, hogares y clubs de mayores, etc.
GRUPO N. SOCIO-CULTURAL.
Agrupa las dotaciones soporte de actividades culturales más tradicionales, destinadas a custodia, transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y exhibición de las artes, así como las actividades de relación social, tendentes al fomento de la vida asociativa y que no se incluyan en ningún grupo precedente.
- N.1.- CENTRO CÍVICO ASOCIATIVO.
Constituyen dotaciones de ámbito local adaptables en sus funciones y dimensiones a las necesidades y características específicas tanto de su área de implantación como de futuros usuarios.
- N.2.- OTRO CENTRO CULTURAL MONOFUNCIONAL.
Casas de juventud y similares, como oferta de alternativas para la ocupación del tiempo libre de los jóvenes y promoción y difusión cultural artística juvenil, en ocasiones, con perspectiva profesional/semiprofesional.
- N.3.- CENTRO CÍVICO MUNICIPAL.
Equipamiento sociocultural polivalente, destinado a la prestación integrada de servicios públicos para el impulso de actividades que tengan por objeto el desarrollo sociocultural, la promoción de la vida asociativa, y, en general, la participación de los ciudadanos en las labores de la comunidad. Podrán existir servicios de biblioteca, servicios sociales, juventud, deportes, salud, educación de adultos, servicios de información o talleres de artes plásticas, imagen, expresión cultural y análogos
- N.4.- CENTRO DE CULTO.
Con ámbito de barrio, distrito o ciudad, constituye el equipamiento que permite el desarrollo de actividades religiosas y facilita servicios de asistencia religiosa a la población, siendo también el soporte de actividades sociales e institucionales.
- N.5.- ARCHIVOS.
Dotación destinada a albergar conjuntos orgánicos de documentos, reunidos por personas jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa.
GRUPO Ñ. EQUIPAMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
Servicios destinados a la atención a los ciudadanos en relación con las actividades de carácter administrativos y para desarrollo de las tareas de gestión de los asuntos del Estado en todos sus niveles, así como las sedes de las Corporaciones de Derecho Público según Ley. Incluye desde locales destinados a albergar Oficinas de Correo, Administración Local o las Agencias u Organismos y Empresas Públicas, hasta dotaciones de carácter singular como las sedes de las distintas Administraciones, Sindicatos, Confederaciones de Empresarios o las Representaciones diplomáticas u Oficinas de Organismos Internacionales, Colegios Profesionales, etc.
GRUPO O. EQUIPAMIENTOS DE ECONOMÍA SOCIAL.
Destinados a promover actividades económicas y crear empleo de proximidad, autoempleo, empleo comunitario, empleo de inserción y cooperativismo. Se incluyen las Escuelas Taller, Casas de Oficios, Escuela y viveros de empresas, Oficinas de orientación, información y asesoramiento a la creación y gestión de empresas, Agencias para el desarrollo local de proximidad, Observatorio de nuevos yacimientos de empleo, Formación de emprendedores sociales, Formación de jóvenes y mujeres y Formación de desempleados y aprendices.
GRUPO P. SERVICIOS PÚBLICOS.
Dotación destinada a la prestación de servicios, desglosada en los siguientes tipos:
- P.1.- MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LA CIUDAD.
Instalaciones destinadas al mantenimiento y limpieza de los espacios públicos, así como otros servicios generales para la ciudad, tales como cantones de limpieza, centros de protección animal, centros de higiene y otros servicios esenciales.
- P.2.- SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA.
Instalaciones destinadas a la salvaguarda de las personas y los bienes en todos sus aspectos: comisarías, parques de bomberos, centros de formación y academias de policía, etc.
- P.3.- ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO.
Instalaciones mediante las que se proveen productos de alimentación para el abastecimiento de la población como mercados centrales, mercados de distrito, mataderos u otros similares, gestionados directamente por la Administración o sujetos a concesión administrativa.
- P.4.- DEFENSA Y JUSTICIA.
Instalaciones en las que se localizan los servicios operativos de distinto tipo ligados a Defensa Nacional, así como las dirigidas al acuartelamiento de los cuerpos armados. Además se incluyen las instalaciones destinadas a ubicar los centros penitenciarios y centros de integración social.
- P.5.- SERVICIOS FUNERARIOS.
Instalaciones mediante las que se proporciona el enterramiento de los restos humanos y servicios auxiliares: cementerios, tanatorios, oficinas funerarias, etc.
- P.6.- OTROS SERVICIOS PÚBLICOS.
Los ajustados a la definición general no incluidos en otros subgrupos o en otros epígrafes anteriores.
GRUPO Q.- EDUCATIVO.
Integra las dotaciones destinadas a la formación reglada humana e intelectual de las personas, la preparación de los ciudadanos para su plena inserción en la sociedad y su capacitación para el desempeño de actividades productivas.
- Q.1.- CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL.
Estancia temporal de niños, con o sin enseñanza de Educación Infantil.
- Q.2.- ESCULEA INFANTIL.
Equipamiento destinado a la atención y educación de los más pequeños y puede comprender hasta dos ciclos educativos. El primero se extiende hasta los tres años y el segundo entre los tres y seis.
- Q.3.- CENTRO DE EDUCACIÓN PRIMARIA.
Equipamiento destinado a escolares de seis a doce años que cursan estudios de primaria, constituidos por tres ciclos de dos cursos académicos cada uno.
- Q.4.- CENTRO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.
Enseñanza secundaria obligatoria y segundo ciclo, constituido bien por el bachillerato o por la formación profesional de grado medio.
- Q.5.- CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR.
Enseñanza de estudios de formación profesional, que capacita para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y aquellas otras que desarrollen la formación profesional ocupacional.
- Q.6.- CENTRO DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.
Engloba los distintos tipos de dotaciones (escuelas universitarias, campus, parques científicos y tecnológicos, etc.) donde se desarrollan tanto enseñanzas universitarias o de postgrado como actividades de investigación científica pura o vinculada al mundo de la empresa (I+D).
- Q.7.- CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
Equipamiento destinado a la atención de alumnos con necesidades educativas especiales, regidos con criterios de normalización e integración escolar.
- Q.8.- CENTRO DE EDUCACIÓN DE ADULTOS.
Destinado a la enseñanza de adultos, pueden compatibilizarse con los equipamientos destinados a otros niveles educativos ya que no siempre requiere dotaciones específicas, debido a su integración con otras enseñanzas regladas y facilitada por el hecho de mantener horarios lectivos diferentes de la población escolar.
- Q.9.- CENTRO DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.
Enseñanzas de la música y de la danza, del arte dramático y de las artes plásticas y de diseño.
- Q.10.- COLEGIO MAYOR.
Alojamiento temporal de estudiantes y personal docente, pudiendo comprender zonas de comedores, bibliotecas, apoyo al estudio realizado en otros centros y otras complementarias.
- Q.11.- ACADEMIA DE ENSEÑANZAS OFICIALES.
Enseñanza de planes de estudios oficiales, impartiendo enseñanzas que conducen a títulos con validez académica.
- Q.12.- ACADEMIA DE ENSEÑANZAS NO REGLADAS.
Actividad para la enseñanza no reglada, no incluidas en epígrafes anteriores.
- Q.13.- AUTOESCUELA.
Actividad ajustada a las definiciones contenidas en el Real Decreto 1.295/2003, de 17 de octubre.
GRUPO R.- DEPORTIVO.
Instalaciones para práctica de actividades deportivas y el desarrollo de la cultura física, no incluidas en epígrafes anteriores.
GRUPO S.- INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS.
Espacios sobre los que se desarrollan los movimientos de las personas y los vehículos de transporte colectivo y de mercancías, así como los que permiten la permanencia de éstos estacionados o aquellos en que se producen operaciones de rotura de carga y otras labores auxiliares. Asimismo, espacios sobre los que se desarrollan las actividades destinadas al abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, al suministro de energía eléctrica y gas, al servicio de telecomunicaciones, a la recogida y tratamiento de los residuos sólidos, y a otros análogos, englobando las actividades de provisión, control y gestión de dichos servicios, excepto los ya incluidos en epígrafes anteriores.
- S.1.- FERROVIARIO.
Instalaciones que sirven para el movimiento de los ferrocarriles, como modo de transporte de personas y mercancías, así como las instalaciones y establecimientos anexos necesarios para el ejercicio de este servicio público.
- S.2.- FERROCARRIL METROPOLITANO.
Red de Metro del Municipio de Sevilla, constituida por el conjunto de túneles, estaciones, tramos en superficie, infraestructuras e instalaciones de este modo de transporte colectivo de personas.
- S.3.- INTERCAMBIADOR DE TRANSPORTES Y CENTRO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.
Instalaciones para facilitar la parada, intercambio, contratación, etc., de los servicios de transporte viario de viajeros y mercancías, así como las actividades directamente relacionadas con los mismos. Incluye las instalaciones para hacer posible la parada y el transbordo entre diferentes líneas de transporte o, entre éstas, y otros modos de transporte.
- S.4.- PORTUARIO.
Instalaciones destinadas a facilitar el atraque y los servicios a las embarcaciones, así como los establecimientos anexos complementarios.
- S.5.- AEROPORTUARIO.
Instalaciones que hacen posible el movimiento de las aeronaves, tanto en su vuelo como en tierra, así como las terminales de viajeros y carga.
- S.6.- SERVICIO INFRAESTRUCTURAL.
Actividad destinada y afectada a la provisión de servicios de infraestructuras, tales como suministro de agua, saneamiento, electricidad, gas, telecomunicaciones, etc., así como instalaciones necesarias para la producción, almacenamiento y distribución hasta los centros de consumo o venta.
GRUPO T: AGROPECUARIO.
- T.1.- AGRÍCOLA.
Actividades destinadas al cultivo agrícola o forestal y usos complementarios de almacenamiento.
- T.1.1.- AGRICULTURA INTENSIVA.
Cultivo agrícola caracterizado porque la producción se realiza en condiciones de microclima artificial, bajo invernaderos, incluyendo sus usos complementarios y el almacenamiento.
- T.1.2.- AGRICULTURA EXTENSIVA.
Cultivo en secano o regadío que no se incluyen dentro de la definición anterior, incluyendo sus usos complementarios y el almacenamiento.
- T.1.3.- VIVEROS MAYORISTAS.
Cultivo de especies vegetales con destino a uso forestal o jardinería, en los que no se incluye la comercialización directa de productos al público en general.
- T.1.4.- VIVEROS MINORISTAS.
Cultivo de especies vegetales con destino preferente a la jardinería privada, en los que se incluye dentro del establecimiento la comercialización de productos al público en general.
- T.1.1.- AGRICULTURA INTENSIVA.
- T.2.- PECUARIO Y SIMILARES.
Actividad destinada a la cría y guarda de ganado.
- T.2.1.- GANADERÍA INTENSIVA.
Cría de aves y ganado de engorde en estabulación permanente.
- T.2.2.- GANADERÍA EXTENSIVA.
Cría y engorde de aves de corral y ganado porcino, ovino y vacuno de especies autóctonas en régimen de dehesa tradicional o tradicional, así como ganadería trashumante y sus usos complementarios.
- T.2.3.- CRÍA DE ESPECIES EXÓTICAS.
Cría y engorde de aves y especies de animales no autóctonos en general.
- T.2.4.- NÚCLEOS ZOOLÓGICOS.
Estancia de animales en régimen de cautividad o semilibertad para su contemplación por el público.
- T.2.5.- ESTABLO.
Actividad destinada al alojamiento de ganado equino.
- T.2.6.- PICADERO.
Actividad que incluye instalaciones como pistas para exhibiciones, zonas de paseo, de prácticas de saltos, etc., destinadas al ganado equino, con alojamiento del mismo, pudiendo disponer de actividades complementarias.
- T.2.1.- GANADERÍA INTENSIVA.
GRUPO U.- MINERÍA.
Actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualesquiera que fueren su origen y estado físico.
ANEXO VII.- CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS ACTIVIDADES.
DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES
Los titulares de las actividades las han de ejercer con arreglo a los siguientes principios:
- a) Prevenir y evitar en lo posible la contaminación, mediante la aplicación de las técnicas mejores y, en casos especiales debidamente justificados, cuando así lo considere la Administración municipal, de las mejores técnicas disponibles.
- b) Prevenir y evitar en lo posible las transferencias de contaminación de un medio a otro.
- c) Reducir la producción de residuos mediante técnicas de minimización y gestionarlos correctamente, valorizarlos y disponer el desperdicio de manera que se evite o reduzca el impacto en el medio ambiente, de acuerdo con las previsiones de la legislación sectorial y las determinaciones de los planes y programas que ordenan su gestión.
- d) Utilizar la energía, el agua y las materias primas de forma racional, eficaz y eficiente.
- e) Adoptar las medidas necesarias para prevenir los accidentes, los incendios y la insalubridad, y para minimizar sus efectos perjudiciales en el caso de que se produzcan.
- f) Adoptar las medidas necesarias para que al cesar el ejercicio de la actividad se evite cualquier riesgo de contaminación y para que el lugar de la actividad quede en un estado satisfactorio, de tal manera que el impacto ambiental y demás afecciones sean los mínimos posibles respecto al estado inicial en que se encontraba. Se considera que el estado del lugar es satisfactorio si permite su utilización posterior para los usos admitidos, en las condiciones exigidas por esta Ordenanza y el resto de normas aplicables.
CONDICIONES GENERALES EXIGIBLES A LOS ESTABLECIMIENTOS
- 1. Los establecimientos y edificios que, en su caso, los contengan, deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos de funcionalidad (utilización, accesibilidad y acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información), seguridad (estructural, contra incendios y de utilización) y habitabilidad (higiene, salud y protección del medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico y demás aspectos funcionales) definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, su desarrollo reglamentario, y, fundamentalmente, en el Código Técnico de la Edificación.
- 2. De manera primordial deberán cumplir las medidas que, en orden a la protección contra incendios, establecen las normas de aplicación, sectorizándose respecto de los colindantes de acuerdo con el Documento Básico de Seguridad en caso de incendio I del Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo) o norma a que se remita, cumpliendo los valores mínimos de resistencia al fuego que dispone la citada sección.
- 3. Los establecimientos deberán cumplir las condiciones de transmisión y aislamiento térmico y acústico contenidas en las normas vigentes. Todo local interior ha de ser estanco y estar protegido de la penetración de humedades, debidamente impermeabilizado y aislado, separado por fachadas, cubiertas u otros elementos constructivos del espacio exterior (viales y espacios libres públicos y privados, y zonas libres de parcela)
- 4. Las condiciones de acceso a los establecimientos no interferirán negativamente en el desarrollo del resto de las actividades y usos residenciales del entorno; como norma general, ningún establecimiento podrá servir de paso a otro espacio destinado a uso diferente no adscrito a la actividad.
- 5. Los establecimientos que acojan actividades dotadas de equipos de reproducción sonora reunirán las condiciones exigibles por las normas aplicables sobre ruido y vibraciones.
CONDICIONES GENERALES EXIGIBLES A LAS ACTIVIDADES
- 1. Las actividades se desarrollarán en el interior de los establecimientos, manteniendo en general cerrados sus puertas y huecos al exterior salvo temporales exigencias de ventilación, servicio de veladores autorizados y usos cuyo desarrollo autorizado se realice al aire libre. Sin autorización de la Administración competente, no se podrán ocupar o utilizar los espacios de uso y dominio público por actos relacionados con la actividad, o alterar el estado físico de los mismos, quedando prohibida la utilización, con las excepciones previstas en el planeamiento urbanístico, de los solares como soporte de actividades.
- 2. La actividad a ejercer será la definida en el título habilitante correspondiente, debiendo ajustarse el titular en su ejercicio a la documentación técnica y a las condiciones materiales, en su caso, impuestas, especialmente en lo relativo a los usos desarrollados y horarios declarados, respetando las medidas correctoras establecidas.
- 3. En ningún caso, la legalización de la actividad da derecho a un ejercicio abusivo de la misma, ni a originar situaciones de insalubridad o inseguridad, o producir daños medioambientales o molestias al entorno.
- 4. Si, legalizada la actividad, y una vez en funcionamiento, se comprobase la existencia de las situaciones anteriormente descritas, la Administración municipal podrá imponer nuevas medidas correctoras o condiciones adicionales, e incluso exigir la disposición de técnicas mejores o, en casos debidamente justificados, el empleo de las mejoras técnicas disponibles.
- 5. La documentación técnica de una actividad en un establecimiento, presupone la comprobación, tanto por el técnico proyectista como por el técnico director, de su solidez e idoneidad estructural para albergar los usos, maquinaria, personal y público previstos en cada una de sus estancias, así como de sus condiciones de seguridad para las personas, bienes y medio ambiente.
INSTALACIONES MÍNIMAS
Son instalaciones mínimas exigibles a cualesquiera tipos de actividad y establecimiento, sin perjuicio de las que pudieran expresamente exigir las normas que sean aplicables en cada caso concreto, las dotaciones de energía eléctrica, abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales, iluminación, ventilación y protección contra incendios en base a las exigencias establecidas en el marco normativo vigente. Las actividades de pública concurrencia, con aforo superior a doscientas cincuenta personas, habrán de contar obligadamente con instalación de refrigeración."
ANEXO VIII. PRECIOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE ENTIDADES URBANÍSTICAS CERTIFICADORAS Y COLEGIOS PROFESIONALES
I.REVISION DOCUMENTAL Y CERTIFICACION DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
| CONCEPTO | SUPERFICIE | BASE IMPONIBLE(€) |
|---|---|---|
| 1)CAMBIOS DE USO DE LOCALES Y EDIFICACIONES, CON O SIN OBRAS, SEGREGACIONES YAGRUPACIONES DE VIVIENDAS, EDIFICIOS Y LOCALES. | ||
| 1.1 Con obras en edificio existente, sinalterar su configuraciónarquitectónica | A. Hasta 300 m² | 525,00 |
| B. De 301 m² en adelante se incrementará latarifa en el apartado anterior por cada m² deexceso en: | 0,87 | |
| 1.2 Cualquier actuación con obras denueva edificación. | A. Hasta 200 m² | 875,00 |
| B. De 201 m² en adelante se incrementará latarifa en el apartado anterior por cada m²deexceso en: | 1,12 | |
| 1.3 Cualquier actuación con obras enedificio existente que alteresuconfiguración arquitectónica. | A. Hasta 200 m² | 875,00 |
| B. De 201 m² en adelante se incrementará latarifa en el apartado anterior por cada m² deexceso en: | 0,95 | |
| 1.4 Centros de transformación(además de lo que corresponda por laobra de acuerdo en los apartadosanteriores) | A. Hasta 250 kW | 240,00 |
| B. De 251 kW a 500 kW | 290,00 | |
| C. De 501 kW a 1.000 kW | 340,00 | |
| D. De 1.001 kW a 2.000 kW | 400,00 | |
| G. De 2.001 kW en adelante se incrementarála tarifa en el apartado anterior por kW en | 0,20 | |
| 1.5 Banderolas. | Precio por actuación | 175,00 |
| 1.6 Carpas o casetas provisionales. | Precio por actuación | 175,00 |
| 1.7 Otras actuaciones urbanísticas enespacio libre de parcela, vallados,acondicionamientos d e parcela,pavimentación accesos etc. | Precio por actuación | 175,00 |
| 1.8 Otras actuacionesurbanísticasprovisionales . | Precio por actuación | 175,00 |
| 2) OBRAS SIN CAMBIO DE USO. | ||
| 2.1 Obras en edificio existente sinalterar su configuraciónarquitectónica, el numero0superficie de las viviendas. | A. Hasta 300 m² | 400,00 |
| B. De 300 m² en adelante se incrementará la tarifaanterior por cada m² de exceso en: | 0,62 | |
II.REVISION DOCUMENTAL Y CERTIFICACIO DE LICENCIA URBANÍSTICA
| CONCEPTO | SUPERFICIE | BASE IMPONIBLE (€) |
|---|---|---|
| CAMBIOS DE USO DE LOCALES Y EDIFICACIONES, CON O SIN OBRAS y SEGREGACIONES y AGRUPACIONES DE VIVIENDAS, EDIFICIOS Y LOCALES. | ||
| 1.1 Con obras en edificio existente, sinalterar su configuraciónarquitectónica. | A. Hasta 150 m² | 525 |
| B. De 151 m² hasta 200 m²se incrementarála tarifa en los dos apartados anteriores porm²en | 1,25 | |
| C. De 201 m² en adelante se incrementará latarifa de los tres apartados anteriores porcada m² de exceso en | 0,50 | |
| 1.2. Obras de nueva edificación yobras en edificio existente que alteresu configuración arquitectónica. | A. Hasta 200 m² | 875,00 |
| B. De 201 m² hasta 500 m² se incrementarála tarifa en el apartado anterior por m² en | 2,50 | |
| C. De 501 m² en adelante se incrementará latarifa de los dos apartados anteriores por m²en | 1,25 | |
| 2) OBRAS SIN IMPLANTACIÓN NI MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD NI CAMBIO DE USO | ||
| 2.1 Obras en edificio existente sinalterar su configuraciónarquitectónica, el numero o superficiede las viviendas, ni modificar laactividad. | A. Hasta 150 m² | 300,00 |
| B. más de 151 m² se incrementará la tarifaen el apartado anterior por cada m² deexceso en: | 0,50 | |
| 2.2. Otras actuaciones urbanísticas enespacio libre de parcela, vallados,acondicionamientos de parcela,pavimentación accesos etc. | Por actuación.(mínimo actuación 600) | 175,00 |
| 2.3. Otras actuaciones urbanísticasprovisionales. | Por actuación(mínimo actuación 600) | 175,00 |
| 2.4. Banderola. | Por actuación | 100,00 |
III: INSPECCIÓN Y COMPROBACION DE ACTUACIONES CON CAUO:
| CONCEPTO | SUPERFICIE | BASE IMPONIBLE(€) |
|---|---|---|
| 1) VISITA PARA PRIMERA OCUPACIÓN/UTILIZACIÓN Y EMISIÓN CAUO. | ||
| Para obras con utilización uocupación . | A. Hasta 200 m² | 500,00 |
| B. de 201 m² hasta 500 m² se incrementará latarifa anterior por cada m² de exceso en | 1,00 | |
| C. Más de 501 m² se incrementará la tarifa de los dosapartados anteriores por cada m² deexceso en | 0,62 | |
| 2) SEGUNDA Y POSTERIORES VISITAS | ||
| Precio único | 150,00 | |