Normativas Precios Blog

TÍTULO II: RÉGIMEN JURÍDICO COMÚN A LOS MEDIOS DE INTERVENCIÓN.

Capítulo 1.- Disposiciones comunes

Artículo 14.- Normativa

Las solicitudes de licencias y la presentación de declaraciones responsables y comunicaciones previas, se ajustarán a lo dispuesto en el presente Título y a los procedimientos regulados en los título III, título IV, título V, título VI y título VII de la presente ordenanza de la presente ordenanza, sin perjuicio de las peculiaridades y requisitos que, por razón del contenido específico de la actuación que se pretenda, se establezcan en otras normas de rango superior a la presente ordenanza.

Artículo 15.- Derechos de los interesados

Los interesados en los procedimientos tendrán, además de los establecidos con carácter general en otras normas, los siguientes derechos:

  1. 1. A la tramitación del procedimiento sin dilaciones indebidas, obteniendo un pronunciamiento expreso del Ayuntamiento que conceda o deniegue la licencia solicitada dentro del plazo máximo para resolver el procedimiento.
  2. 2. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que la normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los interesados se propongan realizar.
  3. 3. A que las resoluciones de las licencias estén debidamente motivadas, con referencia a las normas que las fundamentan, al igual que los informes que se emitan en el ejercicio del control posterior.
  4. 4. A ejercer todos los derechos que por su condición de interesados les otorgue la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y la específica de aplicación.
  5. 5. A no presentar documentos que obren en poder de los servicios municipales.
  6. 6. A presentar quejas, reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios urbanísticos municipales.
  7. 7. A recabar de colegios profesionales y entidades urbanísticas certificadoras los correspondientes informes o certificados de verificación de integridad documental, de adecuación urbanística y de adecuación al título habilitante en los términos previstos legalmente.
Artículo 16.- Deberes de los interesados

Los interesados tendrán, además de los establecidos con carácter general en otras normas, el deber de:

  1. 1. Presentar la documentación completa según los términos establecidos en la presente ordenanza.
  2. 2. Atender tanto los requerimientos municipales, como de los colegios profesionales y entidades urbanísticas certificadoras, en su caso, para la subsanación de deficiencias o reparos, tanto formales como materiales, derivados de la solicitud de licencia o presentación de comunicación previa o declaración responsable.
  3. 3. Cumplimentar los trámites en los plazos establecidos, teniéndosele por decaído en su derecho al trámite correspondiente en caso contrario. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
  4. 4. Aportar todos los documentos gráficos y alfanuméricos que sean necesarios para la incorporación de las alteraciones a que den lugar las actuaciones sujetas a licencia.
  5. 5. Disponer en el inmueble/finca objeto de la actuación, del título habilitante correspondiente, así como del cartel de obras.
  6. 6. Reparar los desperfectos que como consecuencia de la realización de obras o instalaciones se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes, y a mantener éstos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza.
  7. 7. Ejercer la actividad conforme a las condiciones generales establecidas en los títulos habilitantes correspondientes.
  8. 8. Hacer constar en la documentación presentada la representación gráfica georreferenciada de la actuación proyectada.
Artículo 17.- Contenido y efectos de los títulos habilitantes.
  1. 1. Las licencias, las declaraciones responsables y comunicaciones previas, facultan a sus titulares para realizar las actuaciones autorizadas, declaradas o comunicadas, con sujeción a las condiciones técnicas, jurídicas y de funcionamiento que contengan.
  2. 2. Producirán efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y terceros.
  3. 3. Las licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, y para solicitarlas no será necesario acreditar la titularidad de los inmuebles afectados, salvo cuándo su otorgamiento pueda afectar a los bienes y derechos integrantes del Patrimonio de las Administraciones públicas, tanto patrimoniales como demaniales, sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones exigibles de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del patrimonio de la correspondiente Administración Pública, que no podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas, declaradas o comunicadas.
Artículo 18.- Licencia y calificación ambiental condicionadas

Se podrán otorgar licencias y calificaciones ambientales sometidas a condiciones suspensivas que no sean contrarias a la ordenación urbanística en vigor ni a los principios generales del ordenamiento jurídico, siempre que su cumplimiento quede garantizado durante el transcurso de las obras y en todo caso a la finalización de las mismas y de sus instalaciones, de conformidad con la normativa reguladora.

Artículo 19.- Transmisión de las licencia, declaración responsable y calificación ambiental. Subrogación
  1. 1. Las licencias, declaraciones responsables y calificaciones ambientales pueden ser transmitidas por sus titulares, subrogándose el cesionario en la situación jurídica del cedente, sin que ello suponga alteración de las condiciones objetivas del título habilitante.

    No obstante, cuando se trate de actividades sujetas a declaración responsable y comunicación previa, en los términos previstos en el artículo 2.4 de la Ley 13/1999 de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía, las mismas no podrán ser objeto de transmisión.

    En el supuesto de que la licencia estuviera condicionada por aval o cualquier otro tipo de garantía, no se entenderá producida la transmisión hasta tanto el nuevo titular de la misma constituya idénticas garantías a las que tuviese constituidas el transmitente.

  2. 2. En el caso de la declaración responsable el nuevo titular se subrogará en los derechos y deberes del anterior y será igualmente responsable de la veracidad de los datos en su momento aportados y del cumplimiento de los requisitos exigidos desde el momento de la transmisión, debiendo hacerse así constar expresamente en el documento por el que se realice la transmisión o cesión de derechos.
  3. 3. La transmisión del título habilitante deberá ser puesta en conocimiento de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente mediante la presentación de comunicación previa, acompañada de la documentación que se especifica en el Anexo I. Sin el cumplimiento de estos requisitos, las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de ambas serán exigibles indistintamente al antiguo y al nuevo titular de la misma.
Artículo 20.- Vigencia de la licencia, declaración responsable y calificación ambiental
  1. 1. Las licencias, declaraciones responsables y calificaciones ambientales tendrán vigencia en tanto se realice la actuación amparada por las mismas, de acuerdo con las prescripciones que integran su contenido, por un plazo determinado, salvo las referidas al ejercicio de actividades, que tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de la obligación legal de adaptarse, en su caso, a las normas que en cada momento las regulen.
  2. 2. En el caso de que la licencia deba entenderse otorgada por silencio administrativo o que, habiéndose concedido expresamente, no contenga indicación

    expresa sobre dichos plazos, éstos serán de uno y tres años para iniciar y terminar las obras, respectivamente.

  3. 3. Excepcionalmente, podrán tener un plazo superior aquellas obras, que, por su especial complejidad constructiva o volumen, precisen para su ejecución, a juicio de la Administración, de un plazo superior, en cuyo caso se fijará en el acto de concesión de la licencia el plazo máximo para la ejecución de las mismas. Estas circunstancias deberán justificarse previamente por el interesado.
Artículo 21.- Caducidad de la licencia de obra e instalación y pérdida de eficacia de las declaraciones responsables
  1. 1. Procederá declarar la caducidad de la licencia en los siguientes casos:
    1. a) Si no se aportara la documentación necesaria para el inicio de las obras en el plazo previsto en la presente ordenanza.
    2. b) Si no comenzaran las obras o actuaciones autorizadas en el plazo de un año, a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento.
    3. c) Si, una vez comenzadas las obras, quedaran interrumpidas por un período superior a tres meses.
    4. d) Si la duración de las obras fuera superior a treinta y seis meses, o al plazo previsto en la propia licencia, desde la fecha de su concesión en los términos previstos en la normativa urbanística.
  2. 2. La declaración de caducidad producirá la extinción de los efectos de la licencia, pudiendo dar lugar a la inscripción en el Registro Municipal de Solares del inmueble correspondiente, en la forma legalmente establecida.
  3. 3. La declaración de caducidad no obsta al derecho del titular o de sus causahabientes de solicitar nueva licencia para la realización de las obras pendientes o el ejercicio de las actividades autorizadas, adaptándose aquella a la normativa vigente en el momento de su petición, para cuya solicitud el interesado tendrá un plazo de dos meses. Para la obtención de esta nueva licencia podrá utilizarse el proyecto o documentación técnica anteriormente tramitado, debidamente actualizado, o bien un proyecto o documentación técnica nueva adicional para las obras o instalaciones.
  4. 4. La declaración responsable autoriza para realizar los actos objeto de ésta por un plazo que no podrá ser superior a seis meses para iniciar las actuaciones y de dos años para la terminación de estas, salvo para las actuaciones relativas a ocupaciones o utilizaciones y cambios de uso que, por su naturaleza, tengan una vigencia indefinida. Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde la fecha de presentación de la declaración responsable en registro oficial. La pérdida de la eficacia de la declaración responsable podría conllevar la obligación para el titular de la misma de reponer, a requerimiento de la Administración municipal, la realidad física al estado en que se encontrare antes de su presentación.
Artículo 22.- Prórroga de la licencia urbanística de obras
  1. 1. Salvo los casos de solares inscritos en el Registro de Solares, a petición de los interesados, que deberán formalizar antes de que finalicen los plazos respectivos señalados en los artículos anteriores y por causa justificada, podrá autorizarse prórroga de la vigencia, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de la concesión de la prórroga.
  2. 2. Los plazos para iniciar y terminar las obras se podrán prorrogar antes de su vencimiento, mediante la presentación de una comunicación previa en los términos previstos legalmente.
Artículo 23.- Ampliación del plazo de vigencia de la declaración responsable de obras

Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde la fecha de presentación de la declaración responsable en el Ayuntamiento correspondiente, pudiendo presentarse comunicación de prórroga por motivos justificados y por un nuevo plazo no superior a la mitad del inicialmente establecido, antes de la conclusión de los plazos determinados, siempre que la actuación objeto de la declaración responsable sea conforme con la ordenación territorial o urbanística vigente en el momento de la solicitud de la prórroga.

Artículo 24.- Pérdida de vigencia de la licencia
  1. 1. La pérdida de vigencia de la licencia se producirá por alguna o algunas de las causas que a continuación se relacionan:
    1. a) Anulación, nulidad o pérdida de eficacia de la misma, total o temporal, por resolución judicial o administrativa.
    2. b) Desistimiento o renuncia del interesado aceptadas por la Administración concedente.
    3. c) Incumplimiento de las condiciones a que, de conformidad con las normas aplicables, estuviesen subordinadas.
    4. d) Por la presentación de una nueva declaración responsable en el mismo establecimiento para una actividad diferente a la ya legalizada.
    5. e) Caducidad.
    6. f) Pérdida de vigencia de la autorización ambiental integrada o unificada en su caso, o de la concesión en el supuesto de suelo demanial.
  2. 2. La pérdida de eficacia de la licencia podría conllevar la obligación para el titular de la misma de reponer, a requerimiento de la Administración municipal, la realidad física al estado en que se encontrare antes de la concesión de aquélla.
Artículo 25.- Reactivación de procedimiento

Archivado un procedimiento sin haber obtenido licencia o calificación ambiental por la ausencia o incorrección en la documentación técnica o administrativa, y siempre antes de que transcurran dos años desde que gane firmeza en vía administrativa la resolución que motivó dicho archivo, el titular podrá solicitar la reactivación del procedimiento. Para ello deberá proceder al abono de nueva tasa, en su caso y a la subsanación de las deficiencias documentales constatadas. El órgano o unidad competente examinará la solicitud de reactivación pudiendo proponer que se reanude el expediente conservando los trámites que procedan y, en el caso de que hubiera habido cambios normativos, que se reiteren los informes necesarios.

Artículo 26.- Modificación sustancial de una actividad
  1. 1. Se entiende por modificación sustancial de una actividad calificada cualquier modificación de las características de una actuación ya autorizada, ejecutada o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente, cuando suponga:
    1. a) Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.
    2. b) Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
    3. c) Incremento significativo de la generación de residuos.
    4. d) Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.
    5. e) Una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
    6. f) Una afección significativa al patrimonio cultural.
  2. 2. La actividad ya legalizada y no calificada, que sufra modificación se tramitará por declaración responsable. En el ejercicio del control posterior, podrán conservarse los informes ya emitidos que se adecúen a la actividad modificada.
Artículo 27.- Licencia para actuaciones urbanísticas de naturaleza provisional
  1. 1. Se podrá otorgar licencia provisional, siempre que no dificulte la ejecución del correspondiente instrumento de ordenación, y su objeto no esté expresamente prohibido por la legislación territorial y urbanística, o la sectorial, sea compatible con la ordenación urbanística y no dificulte o retrase el desarrollo de la ejecución de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística. En cualquier caso, se entienden que son compatibles con la ordenación urbanística el uso provisional de construcciones existentes en el ámbito de actuaciones de transformación urbanística que cuenten con los servicios necesarios y suficientes.
  2. 2. Las construcciones, obras e instalaciones objeto de una licencia provisional habrán de realizarse con materiales fácilmente desmontables y han de ser destinadas a usos temporales, debiéndose justificar y acreditar en el procedimiento para su autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad. La naturaleza de la licencia provisional tendrá un carácter precario y habrán de ser restituidas a requerimiento de la Administración sin derecho a indemnización
  3. 3. Se entenderán por instalaciones fácilmente desmontables las previstas en la normativa urbanística vigente.
  4. 4. El otorgamiento de una licencia provisional está sujeto a la prestación de garantía por importe mínimo de los costes de desmontaje, demolición y restitución al estado original, y a su constancia en el Registro de la Propiedad.
  5. 5. En todo caso se estará a lo establecido en la normativa urbanística de aplicación.

Capítulo 2.- Documentación administrativa y técnica.

Artículo 28.- Documentación administrativa

En el Anexo I de esta ordenanza se describe pormenorizadamente la documentación necesaria para cada forma de intervención o procedimiento específico.

Sin perjuicio de lo dispuesto para cada procedimiento, la documentación administrativa básica estará compuesta por:

  1. a) Instancia normalizada o modelo de declaración responsable, debidamente cumplimentada, ajustada al procedimiento y tipo de actuación específica de que se trate.
  2. b) Documento justificativo del cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes a la declaración responsable o licencia solicitada.
  3. c) Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante legal.
  4. d) Medios de comunicación disponibles para poder contactar de manera inmediata, tanto con el técnico redactor del proyecto, como con el promotor del mismo (teléfonos, fax, móviles, correo electrónico etc.).
  5. e) Documentación que acredite la solicitud y posterior otorgamiento, según proceda, de las autorizaciones sectoriales que, en su caso, sean precisas con carácter previo o simultáneo para la tramitación de la declaración responsable o licencia solicitada.
  6. f) Autorización o concesión otorgada en caso de que la licencia o declaración responsable pueda afectar a los bienes y derechos de carácter demanial o patrimonial de las Administraciones Públicas.
  7. g) En los supuestos de cambios de titularidad de licencia de actividad y calificación ambiental, será admitido el contrato suscrito con el propietario del local cuando se acredite la imposibilidad de transmisión del cedente por cualquier prueba admitida en derecho.
Artículo 29.- Proyecto y documento técnico de obra
  1. 1. Las actuaciones a tramitar por licencia o por declaración responsable con intervención de técnico, requieren de la presentación de proyecto o documento técnico, dependiendo del grado de la actuación. La documentación a presentar en cada caso será la especificada en el Anexo I según el grado de obra y tipo de actuación.
  2. 2. El proyecto, a efectos de su tramitación administrativa, tal y como se regula en el Código Técnico de la Edificación, podrá desarrollarse en dos etapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución, excepto si se trata de una actuación a tramitar por declaración responsable, en cuyo caso, deberá aportarse directamente el proyecto de ejecución completo. Cada una de estas fases del proyecto debe cumplir las siguientes condiciones:
    1. a) El proyecto básico definirá las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido, junto con el resto de la documentación especificada en el Anexo I será suficiente para obtener la licencia municipal de obras, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio. Si la actuación proyectada supone el ejercicio de una actividad, en el proyecto básico se presentarán los espacios para las instalaciones de la misma, sin valorar la idoneidad de las instalaciones reflejadas en dicho proyecto.
    2. b) El proyecto de ejecución desarrollará el proyecto básico y definirá la obra en su totalidad sin que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y condiciones bajo las que en su caso se otorgó la licencia municipal de obras.
  3. 3. El documento técnico tendrá el contenido, dependiendo del tipo de actuación, especificado en el Anexo I de la presente ordenanza. Este documento técnico junto con la documentación administrativa, será suficiente para obtener la licencia, presentar la declaración responsable e iniciar las obras, debiendo definir y describir las obras e instalaciones con el detalle suficiente para que la ejecución de las mismas pueda llevarse a cabo de manera inequívoca.
  4. 4. El proyecto o documento técnico vendrá suscrito por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente cuando así sea preceptivo en aplicación de la normativa en vigor sobre visado colegial obligatorio. De no ser preceptivo el visado, ha de acompañarse declaración responsable según modelo normalizado de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente u otro documento emitido por el colegio profesional, en el que conste la identidad y habilitación profesional del técnico autor del proyecto.
  5. 5. El proyecto y/o el documento técnico, una vez concedida la correspondiente licencia o tomando conocimiento de la declaración responsable, quedarán incorporados a ella como condición material de la misma.
  6. 6. En el Proyecto de ejecución se presentará una declaración responsable de técnico competente sobre la concordancia entre proyecto básico y de ejecución, así como una comunicación previa de inicio de obras.
  7. 7. Si el proyecto de ejecución contuviese modificaciones respecto al proyecto básico y éstas pudiesen estar sometidas a declaración responsable, la presentación de la declaración responsable, junto al proyecto de ejecución, habilitará para el inicio de las obras objeto de la licencia y conforme a las modificaciones declaradas.

    Si el proyecto de ejecución contemplase modificaciones respecto al proyecto básico cuya ejecución no pudiese llevarse a cabo mediante declaración responsable será necesaria la obtención de nueva licencia para la ejecución de las obras a través de la tramitación de un reformado.

Artículo 30.- Dirección facultativa
  1. 1. No se podrán iniciar las actuaciones objeto de la licencia, calificación ambiental o declaración responsable sin la previa aceptación del encargo realizado a la dirección técnica facultativa para llevar a cabo las funciones que a cada uno de los técnicos compete, que habrán de responsabilizarse de la coordinación de todos los aspectos técnicos que afecten al proyecto o documento técnico, y a su ejecución.
  2. 2. La acreditación de la contratación de los técnicos que componen la dirección facultativa y de cualquier otro técnico requerido, se presentará ante la Administración, bien en el momento de solicitar licencia, calificación ambiental o presentación de la declaración responsable o bien posteriormente con la documentación necesaria para el inicio de las obras.
  3. 3. En el supuesto de renuncia o rescisión del contrato de alguno de los técnicos que intervienen en el proceso de la edificación, la comunicación de aquélla llevará implícita la paralización automática de la obra, debiéndose proceder según artículo 31.
  4. 4. Para continuar la ejecución de las obras interrumpidas, será necesaria la comunicación a la Administración en la que se acredite la contratación de un nuevo técnico.
Artículo 31.- Paralización o interrupción de las actuaciones de construcción, edificación y uso del suelo

En caso de que las actuaciones de construcción, edificación y uso del suelo iniciadas al amparo de la licencia concedida o de declaración responsable quedaran paralizadas o interrumpidas, el promotor y la dirección facultativa deberán comunicarlo de forma inmediata a la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, con informe, al que se podrá acompañar fotocopia del libro de órdenes o documento que lo sustituya, donde se constate dicha orden de paralización así como las medidas de seguridad y protección que han sido adoptadas para garantizar la seguridad pública tanto de la obra como de los medios auxiliares instalados en la misma. Igualmente se deberá señalar la periodicidad en que deberán revisarse dichas medidas para que sigan cumpliendo su función.

En todo caso es responsabilidad del promotor el cumplimiento de dichas medidas, así como el deber de mantener las debidas condiciones de seguridad.

Esta documentación deberá aportarse independientemente de la documentación y controles exigidos por la legislación sectorial respecto de los medios auxiliares instalados

Artículo 32.- Veracidad de la información aportada y cumplimiento de los requisitos exigidos
  1. 1. Los técnicos redactores de los proyectos o documentos técnicos, así como la dirección facultativa, serán responsables, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, de conocimiento y decisión, de la veracidad de los datos aportados y de que se cumplen los requisitos de la normativa vigente para cada intervención, correspondiendo al promotor la responsabilidad solidaria conjuntamente con ellos.
  2. 2. La puesta de manifiesto del incumplimiento del deber de veracidad, diligencia y observancia de los requisitos legal y reglamentariamente exigibles, conllevará la activación de los mecanismos de depuración y exigencia de las responsabilidades de carácter administrativo, penal, civil, o de cualquier otra índole, en las que se hubiera podido incurrir, dando traslado en su caso a las autoridades que por razón de su competencia debieran conocer los hechos e irregularidades detectadas y al colegio profesional correspondiente.

Obras Actividades Sevilla

Versión 2025