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Disposiciones

Disposición Adicional Primera

Independientemente del Plan de Inspección aprobado, el Ayuntamiento podrá establecer un régimen de control periódico de las obras y actividades.

Disposición Adicional Segunda

Se faculta a Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente a firmar convenios de colaboración y encomiendas de gestión, con los Colegios Profesionales u otras entidades, así como en su caso, formalizar contratos que permitan implantar o desarrollar la presente ordenanza.

Disposición Adicional Tercera

Se faculta a la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente para la emisión de cuantas instrucciones y circulares sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza con carácter vinculante, así como ampliar o modificar los anexos correspondientes, mediante acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva.

Disposición Adicional Cuarta

La remisión que se realice en el articulado de esta ordenanza a una legislación concreta, se entenderá referida a la vigente en cada momento.

Disposición Adicional Quinta

La GUMA podrá delimitar por acuerdo de la Comisión Ejecutiva zonas, ámbitos y tipos de actuaciones urbanísticas en los que el certificado de adecuación urbanística emitido por los colegios profesionales y las entidades urbanísticas certificadoras, no tenga la eficacia del informe técnico municipal.

Disposición Adicional Sexta

Se creará una comisión de seguimiento de la colaboración público/privada como cauce de diálogo e intercambio de información y formación entra la GUMA y las EUC y los CP.

Disposición Transitoria Primera

Los expedientes de solicitud de licencia que se encuentren en trámite en el momento de entrada en vigor de la presente ordenanza mantendrán su tramitación por el procedimiento vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Transitoria Segunda

No obstante, lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, el titular del título habilitante correspondiente, podrá acogerse a los procedimientos regulados en esta ordenanza, previa solicitud expresa, reformulando la anterior solicitud. A estos efectos se considerará la fecha de esta nueva solicitud como inicio del nuevo procedimiento a efectos del cómputo de plazos, siempre que la documentación aportada estuviera ajustada a lo dispuesto en esta ordenanza.

Disposición Derogatoria Primera

Quedan derogadas expresamente la ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 17 de junio de 2004, la ordenanza Reguladora del Control del Ejercicio de Actividades en el Municipio de Sevilla aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 24 de febrero de 2012, y el 27 de diciembre de 2017 y la ordenanza Municipal Reguladora de la Publicidad Obligatoria de la Concesión de Licencias de Obras, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada 22 de febrero de 2001.

Disposición Derogatoria Segunda

Quedan derogadas cuantas disposiciones de la Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones de fecha 26 de julio de 2013, se opongan o contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza.

Disposición Derogatoria Tercera

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.

Disposición Final Única

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación.

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Versión 2025