TÍTULO III: ENTIDADES URBANÍSTICAS CERTIFICADORAS Y COLEGIOS PROFESIONALES
Capítulo 1.- Régimen Jurídico de las Entidades Urbanísticas Certificadoras.
Artículo 33.- Principios generales
- 1. Las entidades urbanísticas certificadoras (EUC) y los colegios profesionales (CP) ejercerán sus funciones a solicitud de los interesados o de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente en los términos previstos en la presente ordenanza. Su actuación se ejercerá en el ámbito urbanístico.
- 2. Están sujetas en su actuación a los principios de imparcialidad, confidencialidad y responsabilidad e independencia, así como a las incompatibilidades definidas en esta ordenanza.
- 3. Las EUC, están obligadas a su inscripción en el registro de Entidades Urbanísticas Certificadoras de Andalucía (REUCA) y acreditarlo ante esta Administración, para el ejercicio de las funciones previstas legalmente. Los CP, conforme a la normativa vigente, no han de inscribirse preceptivamente en el REUCA. Las funciones a realizar por EUC y CP son: tareas de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de apoyo a las actuaciones de verificación, control e inspección del cumplimiento de la normativa urbanística.
- 4. Las EUC y los CP, no ejercen potestad administrativa, por lo que no tienen el carácter de autoridad, ni excluye las funciones de verificación, control e inspección de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, titular de la potestad administrativa.
- 5. Las EUC y los CP habrán de aportar la información y documentación requerida en su caso, a la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente.
Artículo 34.- Obligaciones de las Entidades Urbanísticas Certificadoras y Colegios Profesionales y su personal.
Las entidades urbanísticas certificadoras y los colegios profesionales están sujetos a las obligaciones previstas en el Reglamento que desarrolla la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y en todo caso las siguientes:
- 1. Realizar todas las actuaciones de verificación, inspección y control para las que estén acreditadas.
- 2. Expedir los certificados con el contenido, formato y soporte que se determine por la GUMA.
- 3. Aplicar las instrucciones, criterios interpretativos y los protocolos que determine la GUMA.
- 4. Emitir los correspondientes certificados que sean preceptivos/necesarios en los procedimientos de licencia en los que intervengan y, en su caso, en el control posterior de las declaraciones responsables tanto de obras e instalaciones como de ocupación/utilización, salvo indicación contraria de la GUMA.
- 5. Seguimiento de la correcta ejecución de las obras/instalaciones sobre las que hayan emitido certificado, hasta el control de la ocupación/utilización, respetándose todas las garantías constitucionales determinadas en el ordenamiento y sin perjuicio de la obligación de comunicar a la GUMA la constatación de posibles infracciones urbanísticas.
- 6. Determinar procedimientos para reclamaciones de clientes.
- 7. Publicitar tarifas en los términos mínimo y máximo determinados por la GUMA, así como su régimen de pago, determinándose los precios máximo y mínimo en el último trimestre de cada año, lo que publicitará por las EUC y CP.
- 8. Conservar la documentación de todos los procedimientos en los hayan intervenido durante 10 años como mínimo.
- 9. Informar a la GUMA sobre las actuaciones de verificación, inspección y control que realicen.
- 10. Garantizar la confidencialidad y la protección de datos en el ejercicio de sus funciones.
- 11. Atender a los ciudadanos respecto a los procedimientos en los que actúen o en el control posterior que efectúen y que afecten a los mismos.
- 12. Las EUC y los CP han de cumplir cuantas disposiciones legales resulten aplicables en materia laboral, tributaria, seguridad social, integración de discapacitados, prevención de riesgos laborales y otras que sean de aplicación aplicables a empresas, a personas jurídicas.
- 13. En ningún caso, el personal de las EUC y los CP tendrá relación/colaboración jurídico laboral con el Ayuntamiento o con sus organismos públicos.
Capítulo 2.- Régimen de responsabilidad e incompatibilidades
Artículo 35.- Responsabilidad
Las EUC y los CP, asumen la responsabilidad de los daños y perjuicios que se ocasionen por actuaciones amparadas en sus informes y certificados, que puedan causar al Ayuntamiento, a los titulares que contraten sus servicios y a terceros de buena fe, por lo que tendrán que suscribir un contrato de seguros conforme a las determinaciones previstas en el reglamento de desarrollo de la Lista y sin que el mismo limite dicha responsabilidad.
Artículo 36.- Incompatibilidades.
- 1.- Las EUC y los CP habrán de respetar el régimen de incompatibilidad previsto en la normativa urbanística vigente, afectando a todos los agentes intervinientes definidos en la Ley de Ordenación de Edificación o norma que la sustituya, en el término municipal de Sevilla, en desarrollo de la normativa descrita:
- a. No podrán tener relación directa, ni implicación en los proyectos técnicos sobre los que emitan certificados, ni con la dirección de los mismos ni en la fase de ejecución de obras.
- b. No podrán realizar tareas de asesoramiento al margen de las previstas normativamente.
- c. No podrán ser titulares de empresas o entidades, o formar parte de ellas, cuyas funciones estén en el ámbito de la presente ordenanza.
- d. No podrán compartir infraestructuras, instalaciones, estructuras organizativas, personal, medios, equipos, publicidad o sistemas informáticos con ninguna otra empresa o persona jurídica con afección a las actuaciones previstas en esta ordenanza.
- e. No podrán ser proyectistas, fabricantes, proveedoras, suministradoras, instaladoras, compradoras, propietarias, usuarias, mantenedoras, consultoras o directoras respecto a ninguna actuación urbanística sobre las que actúan en los términos previstos en la presente ordenanza.
- 2.- En el supuesto de que se constate haber incurrido en algún supuesto de incompatibilidad la EUC, el CP o el personal a su servicio, no necesariamente se producirá la invalidez de los certificados, informes o actos en los que hayan participado, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles y comprobaciones por parte de esta Gerencia.