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TÍTULO III: ENTIDADES URBANÍSTICAS CERTIFICADORAS Y COLEGIOS PROFESIONALES

Capítulo 1.- Régimen Jurídico de las Entidades Urbanísticas Certificadoras.

Artículo 33.- Principios generales
  1. 1. Las entidades urbanísticas certificadoras (EUC) y los colegios profesionales (CP) ejercerán sus funciones a solicitud de los interesados o de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente en los términos previstos en la presente ordenanza. Su actuación se ejercerá en el ámbito urbanístico.
  2. 2. Están sujetas en su actuación a los principios de imparcialidad, confidencialidad y responsabilidad e independencia, así como a las incompatibilidades definidas en esta ordenanza.
  3. 3. Las EUC, están obligadas a su inscripción en el registro de Entidades Urbanísticas Certificadoras de Andalucía (REUCA) y acreditarlo ante esta Administración, para el ejercicio de las funciones previstas legalmente. Los CP, conforme a la normativa vigente, no han de inscribirse preceptivamente en el REUCA. Las funciones a realizar por EUC y CP son: tareas de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de apoyo a las actuaciones de verificación, control e inspección del cumplimiento de la normativa urbanística.
  4. 4. Las EUC y los CP, no ejercen potestad administrativa, por lo que no tienen el carácter de autoridad, ni excluye las funciones de verificación, control e inspección de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, titular de la potestad administrativa.
  5. 5. Las EUC y los CP habrán de aportar la información y documentación requerida en su caso, a la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente.
Artículo 34.- Obligaciones de las Entidades Urbanísticas Certificadoras y Colegios Profesionales y su personal.

Las entidades urbanísticas certificadoras y los colegios profesionales están sujetos a las obligaciones previstas en el Reglamento que desarrolla la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y en todo caso las siguientes:

  1. 1. Realizar todas las actuaciones de verificación, inspección y control para las que estén acreditadas.
  2. 2. Expedir los certificados con el contenido, formato y soporte que se determine por la GUMA.
  3. 3. Aplicar las instrucciones, criterios interpretativos y los protocolos que determine la GUMA.
  4. 4. Emitir los correspondientes certificados que sean preceptivos/necesarios en los procedimientos de licencia en los que intervengan y, en su caso, en el control posterior de las declaraciones responsables tanto de obras e instalaciones como de ocupación/utilización, salvo indicación contraria de la GUMA.
  5. 5. Seguimiento de la correcta ejecución de las obras/instalaciones sobre las que hayan emitido certificado, hasta el control de la ocupación/utilización, respetándose todas las garantías constitucionales determinadas en el ordenamiento y sin perjuicio de la obligación de comunicar a la GUMA la constatación de posibles infracciones urbanísticas.
  6. 6. Determinar procedimientos para reclamaciones de clientes.
  7. 7. Publicitar tarifas en los términos mínimo y máximo determinados por la GUMA, así como su régimen de pago, determinándose los precios máximo y mínimo en el último trimestre de cada año, lo que publicitará por las EUC y CP.
  8. 8. Conservar la documentación de todos los procedimientos en los hayan intervenido durante 10 años como mínimo.
  9. 9. Informar a la GUMA sobre las actuaciones de verificación, inspección y control que realicen.
  10. 10. Garantizar la confidencialidad y la protección de datos en el ejercicio de sus funciones.
  11. 11. Atender a los ciudadanos respecto a los procedimientos en los que actúen o en el control posterior que efectúen y que afecten a los mismos.
  12. 12. Las EUC y los CP han de cumplir cuantas disposiciones legales resulten aplicables en materia laboral, tributaria, seguridad social, integración de discapacitados, prevención de riesgos laborales y otras que sean de aplicación aplicables a empresas, a personas jurídicas.
  13. 13. En ningún caso, el personal de las EUC y los CP tendrá relación/colaboración jurídico laboral con el Ayuntamiento o con sus organismos públicos.

Capítulo 2.- Régimen de responsabilidad e incompatibilidades

Artículo 35.- Responsabilidad

Las EUC y los CP, asumen la responsabilidad de los daños y perjuicios que se ocasionen por actuaciones amparadas en sus informes y certificados, que puedan causar al Ayuntamiento, a los titulares que contraten sus servicios y a terceros de buena fe, por lo que tendrán que suscribir un contrato de seguros conforme a las determinaciones previstas en el reglamento de desarrollo de la Lista y sin que el mismo limite dicha responsabilidad.

Artículo 36.- Incompatibilidades.
  1. 1.- Las EUC y los CP habrán de respetar el régimen de incompatibilidad previsto en la normativa urbanística vigente, afectando a todos los agentes intervinientes definidos en la Ley de Ordenación de Edificación o norma que la sustituya, en el término municipal de Sevilla, en desarrollo de la normativa descrita:
    1. a. No podrán tener relación directa, ni implicación en los proyectos técnicos sobre los que emitan certificados, ni con la dirección de los mismos ni en la fase de ejecución de obras.
    2. b. No podrán realizar tareas de asesoramiento al margen de las previstas normativamente.
    3. c. No podrán ser titulares de empresas o entidades, o formar parte de ellas, cuyas funciones estén en el ámbito de la presente ordenanza.
    4. d. No podrán compartir infraestructuras, instalaciones, estructuras organizativas, personal, medios, equipos, publicidad o sistemas informáticos con ninguna otra empresa o persona jurídica con afección a las actuaciones previstas en esta ordenanza.
    5. e. No podrán ser proyectistas, fabricantes, proveedoras, suministradoras, instaladoras, compradoras, propietarias, usuarias, mantenedoras, consultoras o directoras respecto a ninguna actuación urbanística sobre las que actúan en los términos previstos en la presente ordenanza.
  2. 2.- En el supuesto de que se constate haber incurrido en algún supuesto de incompatibilidad la EUC, el CP o el personal a su servicio, no necesariamente se producirá la invalidez de los certificados, informes o actos en los que hayan participado, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles y comprobaciones por parte de esta Gerencia.

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