TÍTULO, IV TRAMITACIÓN ÍNTEGRA DE LICENCIA URBANÍSTICA ANTE LA GERENCIA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE
Capítulo 1.- De los procedimientos
Artículo 37.- Tipos de procedimientos
- 1. Procedimiento de licencia de obras e/o instalación:
- a. En base a un proyecto en los casos en que sea exigible de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de edificación. Cuando el proyecto contemple el ejercicio de una actividad, se definirán en el proyecto básico los espacios técnicos reservados a las instalaciones de la actividad proyectada.
- b. En base a un documento técnico. En este caso, el otorgamiento de la licencia habilita directamente el inicio de las obras, autorizando a su vez, si es el caso, las instalaciones para el ejercicio de la actividad, pero no la puesta en marcha de la misma.
En ambos casos, si se proyecta una actividad, será necesaria para el inicio de la misma, la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad salvo que una norma con rango de ley determine que su inicio esté sujeto a licencia por razones imperiosas de interés general.
- 2. Procedimiento de Licencia de actividad ocasional y extraordinaria sometido a la normativa autonómica vigente.
Capítulo 2.- Tramitación
Sección Primera: Iniciación
Artículo 38.- Solicitud de licencia
- 1. Las solicitudes se efectuarán en instancias normalizadas, según el anexo correspondiente.
- 2. La presentación de la solicitud, siempre que venga acompañada de la totalidad de la documentación en cada caso exigible, correctamente formalizada, determinará la iniciación del procedimiento y el inicio del cómputo del plazo para resolver.
Artículo 39.- Subsanación y mejora de la solicitud
Si se observase la falta de algún documento u otro requisito esencial que impidiese el inicio del procedimiento, o el ejercicio del control posterior, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días proceda a su subsanación, apercibiéndole de que, en caso de incumplimiento se le tendrá por desistido de su petición. Igualmente se podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de su solicitud.
Sección Segunda. - Instrucción del procedimiento
Artículo 40.- Emisión de informes.
Iniciado el procedimiento, es preceptiva la emisión de informes técnico y jurídico previos a la propuesta de resolución. En el supuesto de que la actuación incluya ejercicio de una actividad, el informe técnico determinará expresamente la previsión de los espacios técnicos de las instalaciones.
Asimismo, cuando la actuación afecte al patrimonio arqueológico, será necesario informe arqueológico, en los términos establecidos en la normativa sobre Protección del Patrimonio.
Artículo 41.- Contenido de los informes.
- 1. Informe técnico: contendrá las determinaciones previstas en la normativa urbanística, y en todo caso, se analizará el cumplimiento de las condiciones urbanísticas establecidas en los instrumentos de planeamiento de aplicación, así como la normativa vigente sobre accesibilidad. Este informe analizará igualmente los aspectos en materia de seguridad y protección contra incendios, limitándose a los aspectos que incidan en las condiciones urbanísticas del edificio, es decir, el número y dimensiones de los elementos de evacuación, las condiciones de aproximación a los edificios y la accesibilidad por fachada en la intervención de bomberos. Este informe será emitido por el Servicio de Protección Contra incendios o por la Gerencia de
Urbanismo y Medio Ambiente. Si el proyecto contempla el ejercicio de una actividad, el informe indicará que se contienen en aquel, los espacios de las instalaciones.
No es objeto del informe técnico el control del cumplimiento del resto de normativa vigente ni de los aspectos técnicos relativos a las exigencias básicas establecidas en el Código Técnico de la Edificación. Dicho cumplimiento se acreditará mediante declaración técnica emitida bajo la responsabilidad de profesional competente.
- 2. Informe de actividad: de conformidad con la normativa vigente, se valorarán los certificados finales de las instalaciones presentados, la idoneidad del emplazamiento de acuerdo con la delimitación de las zonas acústicamente saturadas, así como la protección contra incendios y accesibilidad, siempre y cuando estos dos últimos no estuviesen emitidos ya en el informe urbanístico. En todo caso, se evitará la duplicidad en las revisiones a efectuar con las ya contenidas en otros informes que ya hayan sido emitidos por órganos de esta misma delegación o del resto de la Administración local.
No es objeto del informe de actividad el control del cumplimiento del resto de normativa vigente ni de los aspectos técnicos relativos a las exigencias básicas establecidas en el Código Técnico de la Edificación. Dicho cumplimiento se acreditará mediante declaración técnica emitida bajo la responsabilidad de profesional competente.
- 3. Informe arqueológico: analizará el cumplimiento de las determinaciones exigibles por la normativa vigente en materia de Protección del Patrimonio Arqueológico.
- 4. Informe jurídico: este informe evaluará la adecuación de la actuación proyectada a las determinaciones previstas en la normativa urbanística, pronunciándose si el procedimiento está completo a los efectos de elevar propuesta al órgano de gobierno para la aprobación de la licencia y, en todo caso será emitido por los Servicios Municipales.
- 5. En caso de que sean necesarios informes sectoriales o autorizaciones, en cumplimiento de ordenanzas municipales, u otras normas de carácter nacional o autonómico, el peticionario de la licencia los recabará para el inicio de la actividad, salvo que una norma disponga otra tramitación y su control corresponderá a la Administración emisora competente.
Artículo 42.- Sentido de los informes emitidos.
- 1. Los informes emitidos, se realizarán en modelos normalizados para todo el personal que los emita y su sentido será:
- a) Favorable, cuando no se detecten incumplimientos de las normas aplicables.
- b) Favorable condicionado, cuando se detecten deficiencias fácilmente subsanables, indicándose las condiciones a las que estará sujeta la intervención.
- c) Requerimiento de documentación complementaria: cuando la documentación presentada no sea suficiente para emitir el informe correspondiente o se detecte algún incumplimiento en la misma, se podrá requerir documentación complementaria.
- d) Desfavorable, cuando la actuación no se ajuste a la normativa de aplicación.
- 2. En todo caso, los informes serán motivados con mención expresa de las normas y preceptos de aplicación. Los informes técnico y jurídico y la propuesta de resolución deberán concluir con un pronunciamiento claro y preciso, que permita al órgano municipal competente adoptar una resolución ajustada al ordenamiento jurídico.
Artículo 43.- Requerimientos para subsanación de deficiencias
- 1. El transcurso del plazo máximo para dictar resolución expresa podrá interrumpirse por requerimientos para subsanación de deficiencias.
En los supuestos de requerimientos en materia de ruidos y vibraciones, una vez presentado un estudio de cálculo acústico teórico en el proyecto, se pueden subsanar los requerimientos efectuados mediante la presentación de una medición acústica realizada in situ en el establecimiento y certificada por técnico competente.
- 2. El requerimiento deberá precisar las deficiencias, señalando el precepto concreto de la norma infringida y la necesidad de subsanación en el plazo de un mes, incluyendo advertencia expresa de caducidad del procedimiento.
- 3. Si las deficiencias advertidas no se cumplimentan de conformidad con el requerimiento practicado, o bien es atendido de forma incompleta o se efectúa de manera insuficiente, se podrá solicitar aclaración sobre dicho asunto que deberá verificarse por el solicitante en el plazo máximo de quince días, y si finalmente persiste el incumplimiento, la solicitud será denegada sin más trámite o en su caso se declarará caducado el procedimiento. Asimismo, en su caso procederá el control posterior desfavorable.
- 4. En la contestación al requerimiento deberán especificarse los cambios introducidos en el proyecto o documentación técnica para corregir cada una de las deficiencias y la documentación afectada por cada cambio. Si con ocasión de la subsanación de deficiencias se reconsiderase algún aspecto, deberán también especificarse los cambios introducidos; de no hacerse así, no se podrán considerar incluidos en la licencia que se conceda o, en su caso en la declaración responsable presentada.
Sección Tercera. - Resolución del procedimiento
Artículo. 44.- Resolución del procedimiento
- 1. Emitidos los correspondientes informes, se elaborará la propuesta de resolución motivada de:
- a) Otorgamiento, indicando los requisitos o las medidas correctoras que la actuación solicitada deberá cumplir, o las condiciones impuestas.
- b) Denegación, debidamente justificada.
- 2. Las resoluciones de otorgamiento o denegación de licencias urbanísticas deben ser motivadas y congruentes con lo solicitado.
No implicarán la concesión de licencia el pago de tasas o tributos o la tolerancia municipal, conceptuándose las actuaciones realizadas sin licencia como clandestinas e ilegales, no legitimadas por el transcurso del tiempo, pudiéndose acordar la paralización o cese de la actuación por la autoridad municipal.
La resolución por la que se otorgue la licencia deberá consignar expresamente, además de cualesquiera otras especificaciones requeridas por las disposiciones vigentes o que el órgano competente considere oportuno incluir, los siguientes extremos:
- a) Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación.
- b) Finalidad de la actuación y uso al que se destinará
- c) Presupuesto de ejecución material.
- d) Situación y emplazamiento de las obras, con su identificación catastral y, en su caso, georreferenciación del suelo ocupado por la actuación de que se trate, expresando, cuando proceda, el número de finca registral en caso de parcelaciones urbanísticas y actuaciones en suelo rústico. Las licencias de parcelación, segregación o división reflejarán la georreferenciación de las fincas y parcelas, iniciales y resultantes, afectadas por la alteración, pudiendo a tal efecto incorporar a la resolución municipal que otorgue la licencia urbanística una copia certificada de los planos georreferenciados aportados.
- e) Nombre o razón social del promotor.
- f) Técnico autor del proyecto y, en su caso, dirección facultativa de las obras.
- g) Plazos para el inicio y terminación de las obras, y posibilidad de prórroga.
- h) Si el proyecto contempla el ejercicio de una actividad, las instalaciones necesarias para el ejercicio de la misma. El inicio de la actividad en su caso, será objeto de la declaración responsable independiente.
- 3. Podrá concederse licencia de obras e instalaciones, sin que estén emitidos los informes de actividad o calificación ambiental, siempre que el peticionario haya presentado una declaración de renuncia a una hipotética indemnización de daños y perjuicios para el supuesto de que dichos informes no fueran favorables. Dicha circunstancia vendrá expresamente dispuesta en el contenido de la licencia otorgada.
Artículo. 45.- Régimen jurídico del silencio administrativo
Cuando transcurriesen los plazos señalados para resolver la licencia, con las interrupciones del procedimiento previstas legalmente, sin que la Administración municipal hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo conforme a la legislación vigente.
Capítulo 3.- Actuaciones sujetas a licencia con documento técnico
Artículo 46.- Ámbito de aplicación
Se tramitarán por este procedimiento las actuaciones para las que no se requiera proyecto de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de edificación, pero para las que es exigible el trámite de licencia por aplicación de la legislación en materia de protección del patrimonio histórico artístico.
El documento técnico debe definir y describir las obras e instalaciones con el detalle suficiente para que la ejecución de las mismas pueda llevarse a cabo de manera inequívoca, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la presente ordenanza.
Artículo 47.- Actuaciones excluidas
Todas aquellas que por su alcance o características requieran de la redacción de proyecto en los términos definidos en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación o norma que la sustituya.
Artículo 48.- Actuaciones sujetas a documento técnico
- 1. Cerramiento de terrazas, en las condiciones establecidas en el vigente Plan General.
- 2. Instalaciones de placas de energía solar, con afección a fachada exterior del edificio, visibles desde la vía pública y afección en edificios catalogados y entorno BIC.
- 3. Obras en edificios protegidos que no afecten a sus elementos protegidos.
- 4. Movimientos de tierras vinculados a la ejecución de una actividad arqueológica preventiva.
- 5. Demolición de edificaciones no protegidas incluidas en entorno BIC o en un ámbito delimitado de bien protegido
- 6. Instalación de elementos publicitarios sobre edificios o solares y parcelas vacantes, cuando estén sometidos a licencia por la legislación u ordenanza municipal específica.
- 7. Medios Auxiliares de obra, debiendo indicarse el número del expediente de licencia de obra al que está vinculado:
- a) Andamios en espacio público constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de 6 m. o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de 8 m. Se exceptúan los andamios de caballete o borriquetas.
- b) Andamios sobre espacio público instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo, exceda de 24 m de altura.
- c) Torres de acceso y torres de trabajo móviles sobre espacio público, en los que los trabajos se efectúan a más de 6 m. de altura desde el punto de operación hasta el suelo.
- d) Cajones de obras.
Artículo 49.- Tramitación
El desarrollo del procedimiento de ajustará a las normas comunes establecidas en esta ordenanza.
Capítulo 4.- Actuaciones sujeta a licencia con proyecto técnico
Artículo 50.- Ámbito de aplicación
- 1. Se tramitarán por este procedimiento todas las solicitudes de licencia para actuaciones que requieran proyecto, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, o norma que la sustituya.
- 2. La documentación técnica a presentar en cada caso será la especificada en el Anexo I de esta ordenanza.
Artículo 51.- Actuaciones sujetas a proyecto técnico
- 1. Se tramitarán todas aquellas actuaciones urbanísticas que contengan la realización de las siguientes obras, de forma independiente o conjuntamente, en su caso con las instalaciones de la actividad proyectada a la que sirven:
- a) Obras de nueva edificación, incluidas las de reconstrucción, sustitución, ampliación y nueva planta.
- b) Reformas parciales, generales y rehabilitaciones que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural. Se incluye la instalación exterior de ascensores en suelo público.
- c) Obras que tengan el carácter de intervención total o parcial en edificaciones catalogadas o con protección de carácter histórico-artístico.
- d) La implantación fija de construcciones prefabricadas.
- e) Ejecución de vertederos de residuos y escombros.
- f) Licencias de Segregación.
- g) Instalación de Grúas Torre en espacio público.
- h) Otras actuaciones exigidas por normativa sectorial
- 2. Implantación de nuevas actividades o modificación sustancial de las existentes, siempre y cuando una norma con rango de ley y por razones imperiosas de interés general lo exija.
Artículo 52.- Autorizaciones por fases independientes
Previa solicitud del promotor se podrán autorizar fases independientes de la obra así como de la ocupación/utilización. Cada faseado de obras especificará claramente las obras autorizadas y cumplirá las determinaciones previstas en la normativa urbanística de aplicación. Igualmente, se podrá fasear la licencia de actividad siempre que se acredite la seguridad y cumplimiento de la normativa de aplicación en cada fase.
Artículo 53.- Simultaneidad de obras de urbanización y edificación
Procederá la aprobación de la licencia de obras y la ejecución simultánea de las obras de urbanización, siempre que se constituya un aval que garantice la finalización de las obras de urbanización pendientes de ejecución en la unidad de ejecución o ámbito, de conformidad con lo dispuesto en la normativa urbanística de aplicación.
Artículo 54.- Tramitación
- 1. El desarrollo del procedimiento se ajustará a las normas comunes establecidas en esta ordenanza, en sus artículos 38 a 45.
- 2. La resolución expresa deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 3 meses.
Artículo 55.- Inicio de las obras
- 1. Ha de comunicarse el inicio de las obras para las actuaciones relacionadas en el presente capítulo.
- 2. Cuando la licencia hubiera sido otorgada únicamente con la presentación del proyecto básico, el inicio de las obras quedará supeditado, a la presentación del proyecto de ejecución y demás documentación técnica según Anexo I. En el acuerdo de concesión de la licencia se hará constar esta obligación.
Al referido proyecto de ejecución se acompañará una declaración responsable de técnico competente sobre la concordancia entre proyecto básico y de ejecución, los proyectos parciales y otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio que lo complemente o desarrollen, así como aquella otra documentación prevista por las normas sectoriales que haya de presentarse ante el Ayuntamiento para la ejecución de obras (Anexo I). Si el proyecto contempla el ejercicio de una actividad, habrá de presentarse igualmente una declaración responsable de técnico competente, de concordancia de instalaciones entre proyecto básico y de ejecución.
- 3. La presentación de la documentación referida en el apartado anterior habilitará para el inicio de las obras objeto de la licencia, si no se manifestaren modificaciones sobre el proyecto básico en la declaración de concordancia presentada.
- 4. Si en la declaración responsable sobre la concordancia se declarasen modificaciones sobre el proyecto básico, el Ayuntamiento, previos informes técnico y jurídico, deberá resolver sobre la autorización de inicio de obras en el plazo máximo de un mes, pronunciándose sobre el alcance de dichas modificaciones, debiéndose presentar reformado que contenga las modificaciones detectadas, en los términos previstos en la presente ordenanza.
El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado para el inicio de las obras.
- 5. La autorización de inicio de obras, expresa o presunta, en ningún caso amparará modificaciones al proyecto básico que no hayan sido declaradas
expresamente y no impedirá la adopción, en su caso, de las medidas pertinentes para la protección de la legalidad urbanística.
Dicha autorización no supondrá conformidad con las soluciones técnicas adoptadas en el proyecto respecto al cumplimiento de las exigencias básicas de la edificación, ni alterará el régimen de responsabilidades establecido en la normativa reguladora de la edificación
Capítulo 5.- Licencia de Parcelación: Segregación.
Artículo 56.- Definición
- 1. Se considera parcelación urbanística:
- a) En terrenos que tengan el régimen propio del suelo urbano, toda división simultánea o sucesiva de terrenos, fincas, parcelas o solares.
- b) En terrenos que tengan el régimen del suelo rústico, la división simultánea o sucesiva de terrenos, fincas o parcelas en dos o más lotes que, con independencia de lo establecido en esta ley y en la legislación agraria, forestal o similar, pueda inducir a la formación de nuevos asentamientos.
- 2. Estarán sujetas a licencia las segregaciones parcelarias.
- 3. No podrá efectuarse ninguna parcelación que contravenga la normativa urbanística.
Artículo 57.- Proyectos de parcelación
Los proyectos de parcelación tienen por finalidad la definición pormenorizada de cada una de las unidades resultantes de una parcelación urbanística, y se ajustarán a las condiciones generales establecidas en estas ordenanzas y a la Normativa Urbanística de aplicación. Los proyectos de parcelación deberán venir suscritos por técnico competente y específicamente deberán contener la documentación según Anexo I.
Artículo 58.- Condiciones de tramitación
- 1. La licencia de parcelación se tramitará según las modalidades previstas en la presente ordenanza conforme a los títulos IV, V y VI. Los acuerdos por los que se apruebe el otorgamiento de licencias de parcelación llevarán consigo la autorización para su deslinde y señalización.
- 2. La licencia de parcelación urbanística se entenderá concedida con los acuerdos de aprobación de los proyectos de compensación o reparcelación y podrán concederse simultáneamente con los de aprobación definitiva de los Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Ordenación, que incluyan documentación suficiente al efecto, haciéndose constar expresamente tal circunstancia en el acuerdo de aprobación.
- 3. Es innecesaria la obtención de licencia de parcelación cuando se trate de hacer coincidir la realidad material con la situación registral de la finca, procediendo en este caso la elevación de acuerdo a Comisión Ejecutiva tomando conocimiento de esa situación. En este caso será necesario aportar la siguiente documentación acompañando a la petición indicada: Plano de situación en el que aparezca perfectamente identificada la parcela afectada, descripción detallada de la operación registral pretendida, indicando superficie y linderos originales y los resultantes de aquella, adjuntando nota simple registral y certificación catastral de la finca.
- 4. La licencia de parcelación y tomas de conocimiento referidas se otorgan y expiden bajo la condición de la presentación en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo de la escritura pública determina la caducidad de la licencia o del acuerdo de toma de conocimiento adoptado.
- 5. En la misma escritura en la que se contenga el acto parcelatorio y la oportuna licencia o toma de conocimiento, los otorgantes deberán requerir al Notario autorizante para que envíe por conducto reglamentario copia autorizada de la misma a la Gerencia de Urbanismo.
- 6. Transcurrido el citado plazo de tres meses sin que por causa justificada se hayan podido formalizar las actuaciones notariales el interesado podrá solicitar por una sola vez y por el plazo máximo de tres meses la ratificación del acuerdo en cuestión siempre que no hayan cambiado las circunstancias urbanísticas que justificaron su otorgamiento. Fuera del supuesto anterior, deberá formalizarse una nueva petición
Capítulo 6.- Licencia para actividades ocasionales y extraordinarias sometidas a la ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía
Artículo 59.- Ámbito de aplicación
Estarán sujetas las actividades previstas en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y el Decreto 195/2007, de 26 de junio, sobre condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional, y extraordinario. La documentación a presentar, será la indicada en el Anexo I de esta ordenanza.
Las actividades de este tipo que sean promovidas u organizadas total o parcialmente por órganos pertenecientes a la Administración municipal, o que, mediando subvención de ésta, sean declarados por dichos órganos de especial proyección oficial, cultural, religiosa, ciudadana, deportiva o de análoga naturaleza, no precisarán de la obtención de la licencia a que se refiere esta ordenanza. No obstante, los referidos órganos municipales deberán comprobar que se dispone de la documentación técnica, previa y final, exigida y que se da cumplimiento a las exigencias relativas a seguro, vigilancia y disposición del suelo o recinto.
Artículo 60.- Exigencias mínimas de ubicación
Cuando estas actividades incluyan instalaciones con elementos generadores o reproductores de sonido o imagen en general, o cuando incluyan actuaciones musicales en directo, no podrán desarrollarse en edificios de viviendas o en locales colindantes con viviendas. Se considerará que hay colindancia entre un local de actividad y una vivienda cuando ambos locales sean contiguos y exista un tramo o una pared separadora común, o dos o más separadas por juntas o cámaras para conseguir los aislamientos exigidos por las normas de edificación.
Artículo 61.- Fecha límite para la presentación de la documentación
Toda la documentación requerida deberá presentarse en el registro de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, de forma completa y correcta, al menos con quince días hábiles de antelación a la fecha prevista para la puesta en marcha de la actividad, salvo la documentación a presentar una vez concluido el montaje, según Anexo I. No obstante, lo anterior, podrá admitirse por una sola vez documentación que complete a la presentada en plazo, si da respuesta al informe técnico que la solicita y se presente con una antelación mínima de 5 días hábiles anteriores al comienzo de la actividad.
Artículo 62.- Control documental y emisión de informes
- 1. Comprobada la integridad y corrección de la documentación aportada, ésta será objeto de informe técnico en materia de seguridad, protección contra incendios y medio ambiental, sin perjuicio del resto de exigencias previstas en la normativa vigente.
- 2. Si el resultado de algún informe en algún aspecto fuese desfavorable, se procederá a la denegación de la licencia solicitada.
- 3. Una vez emitido el informe favorable se dictará resolución concediendo la licencia con eficacia condicionada a la presentación de los certificados finales y al resultado favorable de la comprobación e inspección de seguridad. Se dará traslado de la resolución a la Policía Local y a cuantos Servicios u organismos se estimen procedentes.
Artículo 63.- Actuaciones de comprobación
- 1. Una vez presentados los certificados finales se girará visita de comprobación. El informe favorable podrá emitirse condicionado cuando se trate de estrictamente de la imposición de condiciones de funcionamiento adicionales a las proyectadas o se tata de completar la documentación final mediante la disposición de un certificado específico o documento de legalización de una instalación específica que deberá constar en el momento de la inspección.
- 2. Realizada la visita de comprobación, los técnicos que se hubiesen personado en el establecimiento entregarán en el acto al titular o al encargado copia del informe emitido. El citado informe de comprobación favorable junto con la resolución de la licencia ocasional, habilitará para el inicio de la actividad. Asimismo, el Servicio al que pertenezca el técnico municipal que realiza la comprobación deberá comunicar inmediatamente el informe emitido a la Policía Local y a cuantos Servicios u organismos se estimen procedentes, sin perjuicio de que el informe original se remita el día laborable siguiente para su incorporación en el expediente.
Si el mismo día de celebración se detectan incumplimientos que no afecten a la seguridad de las personas, al cumplimiento de las normas de protección acústica y que no impidan el acceso y estancia de las personas con movilidad reducida, se hará constar dicha circunstancia en el informe, pudiendo celebrarse la actividad si se considera que los problemas de orden público que generarían la cancelación de la actividad serían más perjudiciales que los derivados de la celebración; todo ello sin perjuicio de la comunicación al órgano con competencia en materia de orden público.
Artículo 64.- Resolución y efectos de la falta de resolución expresa
- 1. Realizadas las comprobaciones pertinentes, si resultan desfavorables, se dictará resolución en este sentido y se dará traslado de la misma a la Policía Local y servicios afectados para su conocimiento.
- 2. En todo caso, si el día en que estuviera previsto iniciar la actividad no se hubiese concedido licencia ocasional, ésta se entenderá denegada no pudiendo comenzar a desarrollarse la actividad.
Artículo 65.- Extinción
La Licencia se extingue automáticamente por el transcurso del plazo para el que se concedió.