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TÍTULO V TRAMITACIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A TRAVÉS DE UNA ENTIDAD URBANÍSTICA CERTIFICADORA (EUC) O COLEGIO PROFESIONAL (CP)

Artículo 66.- Disposiciones comunes con la tramitación íntegra de Licencia Urbanística ante la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente.

Los interesados, podrán dirigirse voluntariamente a una EUC o CP, en los términos previstos legalmente, aportando toda la documentación prevista en los anexos de la presente ordenanza para la obtención de una licencia urbanística, sea necesario la presentación de un proyecto técnico o sea suficiente la presentación de un documento técnico.

Capítulo 1.- Tramitación

Artículo 67.- Presentación

Los interesados presentarán la documentación exigida ante la EUC o CP de su elección, teniendo en cuenta la normativa de competencia profesional vigente.

Artículo 68.- Verificación
  1. 1. La EUC o CP habrán de realizar la verificación documental para:
    1. a) Verificar la idoneidad del título habilitante elegido.
    2. b) Acreditar que se aporta toda la documentación exigida por la normativa vigente en la fase de presentación.
  2. 2. La EUC o CP podrán hacer requerimientos de mejora de la documentación presentada, que el interesado deberá atender. Si no son atendidos, la EUC o CP no procederá a emitir el certificado de adecuación urbanística (CAU).
  3. 3. La EUC o el CP podrán solicitar a los organismos sectoriales, áreas municipales o servicios de la GUMA, los informes o documentos que sean necesarios y que deban acompañar a la solicitud de licencia conforme a la normativa vigente. Para su solicitad se deberá de acreditar la condición de estar habilitada como EUC (inscripción en el REUCA) o la condición de CP y dirigir directamente las solicitudes a través de cualquiera de los registros oficiales.
  4. 4. Una vez recabada toda la documentación necesaria, se hará constar en el CAU una relación individualizada de todos los documentos recabados.
Artículo 69.- Certificado de Adecuación Urbanística (CAU)
  1. 1. La EUC o CP, emitirán Certificado de Adecuación Urbanística para:
    1. a) Acreditar que se aporta la documentación exigida por la normativa y que la documentación es completa y correcta en los términos del artículo 68.
    2. b) Certificar la adecuación y cumplimiento de toda la documentación presentada a la normativa urbanística que permitiría el otorgamiento de la licencia.
  2. 2. Una vez recabados y aportados todos los documentos imprescindibles y tras comprobar la adecuación y cumplimiento de la normativa urbanística, la EUC o CP emitirán el correspondiente Certificado de Adecuación Urbanística (CAU) en sentido favorable. Si hubiese incumplimiento o inadecuación a la normativa urbanística, el CAU será emitido en sentido desfavorable.
  3. 3. El CAU debe estar firmado por técnico designado por la EUC o CP que cuente con la titulación acorde al proyecto examinado y su VºBº. Cada CAU contendrá un código identificativo único dado por la EUC o CP y una relación de todos los documentos que han de acompañar a la solicitud de licencia con indicación del o los firmantes intervinientes, fecha, visado electrónico, en su caso, de cada documento.
  4. 4. El CAU tendrá efectos equiparables al informe técnico municipal conforme a la normativa urbanística y será suficiente, junto con el informe jurídico municipal para el otorgamiento de la licencia. La EUC o CP responderán directamente de los posibles daños y perjuicios que pudiesen ocasionar al Ayuntamiento, promotores o terceros.
  5. 5. No obstante, la GUMA tendrá la facultad de revisar toda la documentación presentada ante la EUC o CP y el propio CAU durante la tramitación del procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística y si encontrase deficiencias o incumplimientos no subsanables, que determinasen el carácter no legalizable de la actuación proyectada, podrá emitirse informe desfavorable que prevalecerá sobre el CAU. En cualquier caso, esta facultad de revisión no es requisito para el otorgamiento y la eficacia de la licencia. En el caso de que esta Administración ejercitase la facultad de revisión, no habrá derecho a indemnización a la Entidad Urbanística Certificadora o Colegio Profesional. En cualquier caso, mediará audiencia previa a la EUC o CP.
  6. 6. El régimen del Certificado de Adecuación Urbanística (CAU) previsto en este artículo, se aplicará en todo el término municipal de Sevilla, a excepción del conjunto histórico sin incluir el ámbito Huerta de la Salud.

Capítulo 2.- Tramitación ante la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente

Artículo 70.- Inicio del procedimiento
  1. 1. La EUC o CP, informarán al interesado de que su solicitud de licencia está completa y que cumple la normativa de aplicación y presentará en su nombre la solicitud de licencia urbanística acompañada de toda la documentación preceptiva adjuntando el CAU y la autorización del titular de la actuación urbanística proyectada en los registros oficiales, conforme a la ley de procedimiento administrativo común. No obstante, dicha solicitud también puede ser presentada directamente por el interesado.
  2. 2. Se considerará como fecha de inicio del procedimiento de licencia el día de la entrada de la documentación completa en registro oficial conforme a la normativa de procedimiento administrativo común.
Artículo 71.- Resolución
  1. 1. La GUMA emitirá el informe jurídico junto con la propuesta de resolución, a la vista de toda la documentación presentada que incluirá el CAU, o en su caso, el informe técnico municipal, en los términos del artículo 69.
  2. 2. Una vez comprobado que las actuaciones están completas, se someterán a la aprobación del órgano colegiado competente, a efectos de su resolución, en los términos previstos en la normativa urbanística.
  3. 3. Una vez finalizada la actuación contemplada en la licencia urbanística, el interesado estará obligado a comunicarlo o bien a la GUMA o a la EUC o CP, quién lo comunicará a la GUMA en el plazo de un mes. Igualmente, comunicará a la GUMA el incumplimiento de esta obligación, en su caso.

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