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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. I. El Ayuntamiento de Sevilla en el continuo esfuerzo de adecuación de la normativa municipal a los ordenamientos estatal y autonómico, actualiza mediante la presente modificación, los títulos habilitantes tanto de naturaleza medio ambiental, como de naturaleza urbanística, para el ejercicio de actividades de carácter comercial, mercantil y de actuaciones de edificación, con el fin de definir un marco seguro para el ejercicio de las mismas fundamentado en los principios de liberalización, flexibilización, eliminación de trabas y libre acceso que permita un mayor dinamismo económico.

    Trascurridos varios años desde la aprobación anterior, y en aplicación del principio de necesidad, es preciso profundizar en la implementación en nuestro ordenamiento local de las modificaciones contempladas en el ordenamiento europeo a partir del 28 de diciembre de 2006 que entró en vigor la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior. Su contenido, ha sido sucesivamente incorporado en la legislación de régimen local, liberalizando progresivamente el régimen en el control local de las actividades, salvaguardando en todo caso la seguridad jurídica. En este sentido, la ampliación de la declaración responsable como título habilitante es fundamental tanto en los inicios de actividad, como en las actuaciones urbanísticas, sin perjuicio del ejercicio del control posterior por parte de la Administración.

    La crisis económica de los últimos años puso de relieve la necesidad de adoptar fórmulas capaces de flexibilizar las técnicas autorizatorias en aras de un desarrollo económico sostenible, especialmente en lo referente a aquellos ámbitos de actuación que mayor incidencia tienen en el conjunto de la ciudadanía, potenciando la administración electrónica.

    Asimismo, en el ámbito urbanístico, entró en vigor la Ley 7/21, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) y el Decreto 550/22, de 29 de noviembre, de desarrollo de la misma, teniendo como finalidades principales, la agilización en los procedimientos administrativos, de los títulos habilitantes y la implantación de actividades económicas y, acortando de manera sustancial los plazos de tramitación, conjugando esta agilización con las medidas de control y de seguridad jurídica, por lo que se desarrollarían unos procedimientos más eficientes.

    Otro de los hitos fundamentales incluidos en la LISTA es el desarrollo de la colaboración público-privada, de manera que la potenciación de esa colaboración es una de las líneas estratégicas de la propia Ley, destacando el papel a desempeñar por las entidades colaboradoras y los colegios profesionales.

    Este Ayuntamiento incrementa la unificación de los procedimientos ambientales y urbanísticos tanto en los títulos habilitantes como en el ejercicio del control posterior y de la disciplina, en aplicación de los principios de celeridad, economía y eficacia, lo que permite que una iniciativa empresarial no tenga necesariamente que pasar por un camino tortuoso y largo para lograr los preceptivos permisos, con los graves perjuicios que ello supone.

    En este sentido, se potencia la declaración responsable como título habilitante para el inicio de todas las actividades y el control posterior en materia de actividades y obras, dentro del marco legal expuesto, con la salvaguarda de la seguridad jurídica. A estos efectos, haciendo uso de la potestad prevista en la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, para la adopción de medidas provisionales por parte de los municipios, previstas igualmente en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía, (LEPARA) y su reglamento de desarrollo, es por lo que se regula expresamente en el título VIll, estas medidas provisionales a los efectos de dar una mayor transparencia a la actuación municipal, pormenorizándose dichas medidas.

    La iniciativa de la modificación de la presente ordenanza fue publicitada con la apertura del plazo para consultas previas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, en cumplimiento del principio de transparencia.

  2. II. La ordenanza se estructura en ocho títulos y consta de ciento catorce artículos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, tres disposiciones derogatorias y una disposición final.

    El título I establece una serie de definiciones relacionadas con el objeto, elementos subjetivos y formales de los procedimientos haciendo referencia a una serie de principios de obligado cumplimiento, medios de intervención, integración de la calificación ambiental en los medios de intervención y regula los tipos de consultas urbanísticas y ventanilla única.

    El título Il incluye una serie de disposiciones comunes a todos los procedimientos y títulos habilitantes, prórrogas, ampliaciones de plazo, reactivación, licencias provisionales, así como documentación administrativa y técnica.

    El título III contempla la regulación de la colaboración público-privada, determinando el régimen jurídico de las entidades urbanísticas certificadoras y colegios profesionales.

    El título IV regula la tramitación íntegra de licencias ante la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, con la definición del procedimiento y tipos de licencias, incluido el inicio de actividad y las licencias para actividades ocasionales y extraordinarias.

    El título V regula la tramitación de las licencias urbanísticas a través de una entidad urbanística certificadora o colegio profesional, con especial regulación del certificado de adecuación urbanística (CAU).

    El título VI contempla la tramitación de las licencias urbanísticas a través de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con colegios profesionales y a través de contratos con entidades urbanísticas de certificadoras.

    El título VII incluye el régimen de las declaraciones responsables y comunicaciones previas y su control posterior, tanto por la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente como por las entidades urbanísticas certificadoras o colegios profesionales, tanto de obras como de ocupación/utilización, regulando el certificado de adecuación urbanística de ocupación (CAUO).

    El título VIIl regula el control posterior, la inspección y el régimen sancionador de las actividades, incluyendo la inspección y las medidas provisionales de restablecimiento.

    Las disposiciones adicionales, contemplan la emisión de circulares e instrucciones por parte de la GUMA de vinculación de obligado cumplimiento y la colaboración con otras entidades, para el desarrollo de la ordenanza.

    Las disposiciones transitorias contemplan la aplicación o no de la presente ordenanza a expedientes en tramitación y aún no resueltos a instancia del interesado.

    Las disposiciones derogatorias señalan expresamente las ordenanzas municipales que serán sustituidas por la presente.

    Por último, la disposición final especifica la entrada en vigor de la presente ordenanza.

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