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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1.- Objeto y Ámbito de aplicación

Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza

Esta ordenanza tiene por objeto:

  1. 1. Regular la intervención municipal en materia urbanística y medioambiental, entendidas éstas en un sentido amplio, abarcando tanto la actividad de construcción, edificación y uso del suelo, así como la apertura y funcionamiento de establecimientos y actividades en el término municipal de Sevilla. A tal efecto, se establecen los procedimientos específicos y los requisitos necesarios para la tramitación y control de los medios de intervención.
  2. 2. Establecer los mecanismos de inspección, comprobación, sanción y restauración de la legalidad, de conformidad con las disposiciones específicas de la legislación de régimen jurídico general y local, legislación urbanística general, medioambiental y demás sectorial de aplicación, en materia del ejercicio de actividades.

    La disciplina urbanística de las actuaciones de construcción, edificación y uso del suelo se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la normativa urbanística vigente.

  3. 3. La actividad de intervención se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad. A tal efecto, el ejercicio de esta actividad se realizará de la manera menos restrictiva posible y adecuada a la consecución de los objetivos que se persiguen.
Artículo 2.- Unidad de procedimiento
  1. 1. Los mecanismos de intervención municipal en los establecimientos destinados al desarrollo de actividades económicas y las obras a ejecutar en los mismos se regulan de manera conjunta y única.
  2. 2. Se tramitarán en un único procedimiento, las solicitudes simultáneas de licencias, declaraciones responsables y calificación ambiental, en su caso, referidas a un mismo inmueble o parte del mismo, tanto en lo referido a las obras a realizar como la actividad a implantar. La resolución que se adopte diferenciará, en su caso, cada una de las licencias otorgadas, conservando cada una su propia naturaleza.
  3. 3. La tramitación se realizará conforme a los principios de celeridad, eficacia, economía y menor intervención.
Artículo 3.- Sujetos obligados

Están sujetos al deber previo de obtener licencia, a la presentación de declaración responsable o comunicación previa, y, en su caso, obtención previa de calificación ambiental, toda persona física o jurídica que realice cualquier acto de uso del suelo y/o edificación, o implantación de una actividad, calificada o no, salvo las excepciones previstas legalmente y las actuaciones excluidas en esta ordenanza.

Artículo 4.- Actuaciones excluidas del deber de solicitar licencia de actividad y ocasional o presentación de declaración responsable

En materia de actividades, quedan excluidos del deber de solicitar y obtener licencia de actividad o presentar declaración responsable, con independencia del cumplimiento de la normativa sectorial y de la necesidad de obtener cualquier otro tipo de autorización administrativa exigida por la normativa aplicable:

  1. a) El ejercicio de actividades profesionales relacionadas en la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), siempre que se trate de usos de oficina o despacho profesional. Asimismo, se exige que no produzcan en su desarrollo residuos, vertidos o radiaciones tóxicas o peligrosas, ni contaminantes a la atmósfera no asimilables a los producidos por el uso residencial. Se exceptúan expresamente de esta exclusión las actividades de índole sanitario o asistencial que incluyan algún tipo de intervención quirúrgica, dispongan de aparatos de radiodiagnóstico o para cuyo desarrollo se prevea la presencia de animales.
  2. b) Las actividades promovidas por el Ayuntamiento de Sevilla, sus organismos y entidades públicas o privadas dependientes, siempre que, en este último caso, su capital social sea íntegramente público y cuenten con sus propios mecanismos de supervisión e inspección.
  3. c) Las actividades desarrolladas por las Administraciones Públicas incluidas en el art. 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por sus organismos públicos y entidades públicas dependientes y por sus entidades de derecho privado de capital íntegramente público, siempre que cuenten con sus propios mecanismos de supervisión e inspección.
  4. d) El ejercicio individual por una persona física de una actividad en su domicilio habitual en la forma de taller artesanal doméstico, según define las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística siempre que no concurra ninguna de las siguientes circunstancias: venta al público, existencia de personal contratado, empleo de aparatos, utensilios o instalaciones distintos a los propios del hogar, producción de residuos, vertidos, radiaciones, ruidos o vibraciones no asimilables a los producidos por el uso residencial, utilización de animales o que se trate de una actividad sujeta a un procedimiento específico de protección medioambiental, o por cuya superficie o por su carga de fuego le sea aplicable el Reglamento de Seguridad contra incendios de los establecimientos industriales.
  5. e) La sede administrativa de las corporaciones de derecho público, fundaciones, asociaciones y entidades no mercantiles sin ánimo de lucro, excepto en aquellos casos en que dicho requisito sea exigible por norma específica. Si en el establecimiento se desarrollasen otros usos distintos a los excluidos (docente, recreativo, espectáculo, etc.), la totalidad del mismo estará sometido al deber de obtener licencia o presentar declaración responsable.
  6. f) Las celebraciones ocasionales de carácter estrictamente privado, familiar o docente, no teniendo este carácter las actividades que se desarrollen en locales diferentes a una vivienda, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso o sindical.
  7. g) Las actividades que el Ayuntamiento de Sevilla haya declarado de especial proyección cultural, oficial, religiosa, deportiva o de análoga naturaleza, colaborando en su organización y siempre que la Delegación correspondiente garantice las condiciones técnicas exigibles por contar con mecanismos de supervisión e inspección.
  8. h) La actividad de centros de atención y acogida de víctimas de malos tratos y demás establecimientos asistenciales desarrollados en viviendas normalizadas, en cualquiera que sea su situación y tipo de gestión, ya sea ésta por la Administración Pública o por instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro que colaboren con la misma.
  9. i) La venta ambulante situada en la vía y espacios públicos, que se regulará por las ordenanzas y reglamentos correspondientes.
  10. j) Los puestos, casetas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales propias del municipio, regulados por la ordenanza de Feria o las ordenanzas de Velás que se aprueben, así como los regulados por la ordenanza reguladora de los quioscos de prensa, revistas y publicaciones; chucherías; flores y otros instalados en vías y espacios libres de la ciudad u otras específicas en esta materia, a excepción de los afectados por el Nomenclátor de Establecimientos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la C. A. A.
  11. k) Las instalaciones autónomas que no se adscriban a un establecimiento concreto sujeto a instrumentos de legalización de actividad recogidos en esta ordenanza (antenas de telecomunicaciones, repetidores, etc.), sin perjuicio de que el solicitante deba recabar y aportar las autorizaciones necesarias del órgano competente.
  12. I) Las infraestructuras urbanas básicas (centros de transformación, cableado eléctrico, subestaciones eléctricas, conducciones de gas o agua, tanques de alivio, depuradoras, etc.), pertenecientes a las empresas suministradoras de servicios públicos.
  13. m) Las actividades desarrolladas en medios de transporte de cualquier tipo (terrestre, aéreo, fluvial, subterráneo) siempre que el soporte se encuentre en movimiento o realice un recorrido determinado.
  14. n) Las actividades autorizadas por el órgano municipal competente en el interior de los mercados de abasto municipales.
  15. o) Las actividades para las cuales se excluya la sujeción a los medios de intervención en materia de actividades previstos en esta ordenanza cuando así lo determine una norma con rango de ley o una ordenanza municipal específica.
Artículo 5.- Medios de intervención

En el ámbito de competencias de esta ordenanza, se establecen los siguientes medios de intervención en materia de obras y actividades:

  • - Licencia de obra y/o instalación para actividad: acto reglado de la Administración municipal por el cual, previa comprobación de las condiciones establecidas por las normas vigentes, se autoriza al solicitante el ejercicio de su derecho preexistente a edificar, a realizar actos de uso del suelo y/o la implantación de determinadas actividades cuando una norma de rango legal lo exija. Se podrá legalizar conjunta o separadamente la instalación de una actividad y las obras necesarias para su desarrollo. El análisis técnico de la obra e instalaciones de actividad se hará conjuntamente en los términos previstos en esta ordenanza.
  • - Licencia para espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y establecimientos eventuales: acto administrativo de la administración municipal por el cual se autoriza el ejercicio de una actividad durante un periodo de tiempo determinado en un local o establecimiento con licencia o declaración responsable en vigor para otra actividad o en recintos o espacios abiertos, públicos o privados con instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, previa comprobación de las condiciones establecidas por la normativa vigente.
  • - Declaración responsable y comunicación previa. Son títulos habilitantes al que se someten actos de edificación, usos del suelo y actividades, que conforme a la normativa vigente no están sujetos a licencia, sin perjuicio del ejercicio del control posterior por la administración municipal. En la declaración responsable de actividad se comprobará la accesibilidad, contra incendios y certificados finales de las instalaciones, para la puesta en marcha de la misma.
  1. a) Declaración Responsable. Es el documento mediante el cual los interesados manifiestan, bajo su responsabilidad, que cumplen los requisitos exigidos por esta ordenanza y el resto de la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación exigida que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
  2. b) Comunicación previa. Es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento del Ayuntamiento sus datos identificativos, ubicación física del inmueble o de la actividad, y los demás requisitos que sean exigibles para el ejercicio de un derecho conforme al art. 85 de la presente ordenanza.

    La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Gerencia de Urbanismo de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos y, se declare su ineficacia, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

    Asimismo, la resolución que declare tales circunstancias, podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un tiempo determinado, todo ello en los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

Artículo 6.- Calificación Ambiental
  1. 1. Están sometidas a Calificación Ambiental, las actuaciones tanto públicas como privadas señaladas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental o normativa que la sustituya.
  2. 2. El procedimiento se desarrollará de conformidad con la normativa autonómica y lo dispuesto en esta ordenanza.
  3. 3. La evaluación del impacto en la salud de aquellas actuaciones que las requieran, se integrará en la calificación ambiental y se desarrollará según el procedimiento establecido legalmente.
  4. 4. En materia de suelo contaminado se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, incluyéndose su valoración en el procedimiento de calificación ambiental.
Artículo 7.- Actos sujetos a licencia

Están sujetos a previa licencia:

  1. 1. Los actos de construcción, edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, que han de legalizarse por este medio de intervención, porque así lo regule la legislación urbanística estatal o autonómica.
  2. 2. El inicio de actividad cuando así lo disponga una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general.
  3. 3. Los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias, cuando así lo exija la legislación estatal, autonómica o la presente ordenanza.
  4. 4. Los reformados que, conforme a la normativa urbanística y la presente ordenanza, están sujetos a este título habilitante.

    La legalización de una obra por licencia como título habilitante, no determinará que la actividad vinculada a tal obra, en su caso, haya de legalizarse por este medio de intervención, y viceversa.

Artículo 8.- Actos sujetos a Declaración Responsable

Están sujetas a la presentación de declaración responsable:

  1. a) La ejecución de las obras e instalaciones previstas en los artículo 76 y artículo 77 de esta ordenanza de esta ordenanza, y otras que expresamente estén sujetas a este título habilitante conforme a la normativa urbanística.
  2. b) La ocupación/utilización de las nuevas edificaciones, edificaciones preexistentes y viviendas de uso turístico en los términos desarrollados en el Título VII de la presente ordenanza.
  3. c) El inicio de actividad de los establecimientos y sus modificaciones sustanciales, salvo que una norma de rango legal y por razones imperiosas de interés general, disponga su sujeción a licencia.
Artículo 9.- Competencias de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente en Materia de Obras y Actividades.
  • - La tramitación y otorgamiento de las licencias de obras y actividad.
  • - El control posterior de las declaraciones responsables de obras e inicio de actividades.
  • - El control posterior de las declaraciones responsables de ocupación/utilización y de viviendas de uso turístico.
  • - El control posterior de las comunicaciones previas.
  • - La tramitación y el otorgamiento de las licencias ocasionales
  • - La tramitación y el otorgamiento de las calificaciones ambientales.
  • - El control posterior de las calificaciones ambientales cuyo título habilitante sea la declaración responsable.
  • - La disciplina urbanística conforme a las determinaciones previstas en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía o norma que la sustituya.
  • La inspección y régimen disciplinario de las actividades.
Artículo 10.- Alcance del control de la legalidad a través de la licencia o control posterior
  1. 1. El control de la legalidad a través de la licencia o el control posterior comprende, por una parte, el de aquellos aspectos relacionados con la materia estrictamente urbanística, y por otra, en su caso, el relacionado con el desarrollo de una actividad determinada.
  2. 2. El control en materia urbanística, alcanzará estrictamente a las condiciones urbanísticas establecidas en la legislación urbanística y su reglamento de desarrollo, los instrumentos de planeamiento vigentes y las normativas sectoriales. En ningún caso la intervención municipal, controlará los aspectos técnicos relativos a las exigencias básicas de calidad de la edificación y sus instalaciones, de cuyo cumplimiento serán exclusivamente responsables los agentes que intervengan en el proceso de edificación conforme a su norma reguladora.

    En relación con las instalaciones previstas en los edificios, el control no incluirá la comprobación de las normativas específicas ni la verificación de las condiciones técnicas reglamentarias, de cuyo cumplimiento serán responsables quienes las proyecten y certifiquen, conforme a la normativa reguladora para su puesta en funcionamiento, y sin perjuicio del control que corresponda a otras Administraciones Públicas respecto de la verificación de su cumplimiento.

  3. 3. Cuando la actuación se refiera o incluya ejercicio de actividad, el control, tanto de la actividad en sí como de sus instalaciones específicas, se realizará, en todo caso, en materia de seguridad contra incendios y accesibilidad, así como en la comprobación de la presentación de los certificados exigidos en los Anexos I y Il de la presente ordenanza, sin perjuicio de las determinaciones previstas en la normativa medioambiental. En cualquier caso, las actuaciones de control sobre la implantación de las actividades evitarán expresamente la duplicidad de revisión en aquéllos aspectos cuyo control corresponda a otras administraciones.

Capítulo 2.- Consultas previas, Registro y Atención Ciudadana

Artículo 11.- Consultas previas
  1. 1. En ejercicio de sus derechos, los interesados podrán recabar y obtener información/cédula sobre las condiciones urbanísticas de una parcela o sobre una actividad económica en un establecimiento, a través de los siguientes medios:
    1. 1. Verbalmente y de forma directa a través de las fórmulas de atención al ciudadano.
    2. 2. Por escrito, dirigiendo al órgano competente que corresponda, las peticiones de información con el fin de que se haga constar con mayor o menor amplitud, la información demandada.
  2. 2. Las consultas por escrito de carácter urbanístico, tendrán las siguientes modalidades:
    1. a) Informe/Certificado Urbanístico, es el que emitirá la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente a petición por escrito de cualquier interesado, estableciendo en el mismo, el régimen urbanístico y demás condiciones específicas de cada parcela.
    2. b) Informe de viabilidad. Los interesados podrán presentar un documento técnico o anteproyecto a fin de que previamente por la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente y en su caso otras Administraciones afectadas o competentes en la materia, puedan valorar una propuesta de intervención en un edificio o parcela.
  3. 3. En consultas referidas a la implantación de actividades, será necesaria la presentación por el interesado de una memoria descriptiva en la que consten los datos suficientes que definan las características de la actividad que pretende ejercerse, así como del establecimiento en que se pretende desarrollar, y en general todos los datos necesarios para que se pueda dar una respuesta adecuada y completa.
  4. 4. Las solicitudes de consulta serán independientes para cada trámite, procedimiento, expediente y finca catastral, e irán acompañadas del justificante del pago de las tasas, la referencia catastral y de cuantos otros datos se consideren convenientes en orden a aclarar la información solicitada.
  5. 5. Las respuestas y contestaciones a las consultas deberán ser emitidas en el plazo de un mes a contar desde el registro de la solicitud en un registro oficial habilitado para ello. Tendrán un mero valor informativo, no pudiendo crear derechos ni expectativas de derechos en orden a la obtención de licencias, y no vincularán la futura resolución de la actuación que posteriormente se plantee; no obstante se garantizará por parte del órgano competente que las respuestas serán lo más fidedignas posibles y acordes a la realidad.
Artículo 12.- Alineación oficial
  1. 1. Se denomina alineación oficial a la línea señalada por el planeamiento para establecer el límite que separa los suelos destinados a viales o espacios libres de uso o dominio público, de las parcelas edificables o de los espacios libres de uso privado. Toda actuación de nueva edificación o ejecución de cerramientos, ha de respetar esta alineación oficial.
  2. 2. La alineación podrá ser presentada por el promotor o peticionario de la licencia, cuando cuente con medios técnicos propios para ello y así lo acredite, sin perjuicio de su comprobación por esta Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, en su caso.
  3. 3. Cuando el técnico redactor de un proyecto o documento técnico considere que la alineación oficial que corresponde a la finca en la que va a actuar, no está lo suficientemente definida por elementos que evidencian su trazado, deberá solicitar a la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente la definición previa de esta alineación, la cual se plasmará en un plano y en un acta que suscribirá el técnico municipal y el técnico redactor.
  4. 4. En el supuesto anterior, el procedimiento se iniciará a petición del interesado, previo abono de las tasas municipales correspondientes, mediante presentación de solicitud en impreso normalizado que deberá ir acompañada de:
    1. a) Plano de situación señalando la finca objeto de la solicitud y plano de emplazamiento a escala, en el que se describa la forma de la parcela y de las fincas colindantes.
    2. b) Levantamiento topográfico de la parcela. El levantamiento deberá estar apoyado al menos en dos vértices próximos de la red municipal, cuyos datos serán facilitados a través de la Web municipal o presencialmente en sus dependencias.

      No obstante lo anterior, el procedimiento también podrá iniciarse, en su caso por la entidad urbanística certificadora o colegio profesional.

Artículo 13.- Registro de documentación, atención al ciudadano y ventanilla única

La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente pondrá a disposición de los interesados un servicio telemático de registro de documentación, además del servicio de atención ciudadana diaria. La atención ciudadana, tanto telemática como presencial, tendrá como principal función la tramitación y resolución de todo tipo de solicitudes de información, la realización de trámites preceptivos, la presentación de solicitudes de licencias y declaraciones responsables de obras y actividades, la formulación de reclamaciones y quejas en relación con lo regulado en la presente ordenanza. Asimismo, a través de la misma, los interesados podrán recabar información sobre la tramitación de procedimientos en curso.

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