TÍTULO VII: DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES PREVIAS
Capítulo 1.- Declaraciones responsables. Disposiciones generales.
Artículo 75.- Ámbito de aplicación
- 1. Se tramitarán por declaración responsable las actuaciones que se relacionan en la presente ordenanza.
- 2. Sólo estará legitimado para firmar la declaración responsable el sujeto que asuma la condición de promotor de la misma o su representante conforme a la normativa de procedimiento administrativo común. No será admisible ni surtirá efectos la declaración responsable suscrita por el contratista de la obra o instalación, salvo que en él concurriese la circunstancia de promotor de la misma. Dependiendo del grado de exigencia técnica, será necesaria o no, la intervención de un técnico competente.
- 3. La declaración responsable ha de venir acompañada de la documentación específica definida en el Anexo I de esta ordenanza, incluidas posibles autorizaciones administrativas exigidas por la normativa sectorial.
- 4. Las declaraciones responsables de inicio de actividad, deberán ir acompañadas del instrumento ambiental correspondiente conforme al Anexo I de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental o norma que la sustituya.
- 5. Una vez declarada la ineficacia de una declaración responsable, no tendrán efecto las sucesivas declaraciones responsables que se presenten con posterioridad sobre la misma actuación y tipo de actividad, hasta tanto no conste emitido informe en sentido favorable o favorable condicionado sobre la nueva documentación técnica presentada, en el ejercicio del control posterior, que además deberá cumplir con todas las formalidades exigidas para su correcta presentación.
Artículo 76.- Exclusiones
No podrán tramitarse por declaración responsable:
- 1. Actuaciones exigidas en aplicación de la normativa de Patrimonio Histórico.
- 2. Las actuaciones que supongan un incremento del número de viviendas, salvo el cambio de uso de vivienda a vivienda de uso turístico.
- 3. Las obras que requieren de proyecto técnico conforme a la normativa estatal respecto a edificios que se encuentren en el conjunto histórico declarado o en edificios protegidos por el Planeamiento, fuera del conjunto histórico.
- 4. Aquellas expresamente excluidas por la normativa urbanística de aplicación.
Artículo 77.- Declaraciones Responsables sin intervención de técnico competente
En desarrollo de la normativa urbanística aplicable, están sujetas a este título habilitante, las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, de acuerdo con la legislación vigente como:
- 1. Obras:
- a) FACHADAS Y MEDIANERAS: Picado, enfoscado y pintura; sustitución/reparación de aplacados en planta baja, incluso zócalos; sustitución puntual de piezas de aplacado existentes en edificios altura; reparación de los revestimientos de cornisa, frentes de forjados, molduras y otros elementos.
- b) CUBIERTAS: Reparación/reposición de solerías de azotea, impermeabilización; reparación/sustitución puntual de placas de cubrición y de tejas en cubiertas inclinadas, que no afecta al elemento portante.
- c) CARPINTERÍA EXTERIOR Y CERRAJERÍA: Sustitución de carpinterías sin alterar las dimensiones de huecos; colocación/sustitución de elementos de cerrajería, que no supone el cierre de terraza ni balcones, ni tampoco la colocación/sustitución de barandillas o pretiles.
- d) INTERIOR: Sustitución/colocación de revestimientos interiores; solerías, enlucidos, enfoscados, aplacados, alicatados, pintura; reparación/sustitución de falsos techos que no produce reducción la altura libre existente; ejecución de trasdosados de espesor inferior a 5 cm.; sustitución/reparación de tabiquería interior sin alterar la distribución; colocación/sustitución de carpinterías interiores, incluso cambiando la dimensión del hueco de paso.
- e) INSTALACIÓN de electricidad, fontanería, telecomunicaciones, aparatos sanitarios: conservación/sustitución y pequeñas ampliaciones de instalaciones existentes, que no requieren proyecto ni memoria técnica según normativa sectorial.
- f) INSTALACIÓN de Gas, contra incendios: conservación/mantenimiento y reparaciones de instalaciones existentes, que no requieren proyecto ni memoria técnica según normativa sectorial.
- g) INSTALACIÓN de Agua caliente sanitaria: instalación de calentadores acumuladores, instantáneos y termos eléctricos, con potencia térmica nominal inferior a 70 Kw.
- h) INSTALACIÓN de saneamiento: conservación/mantenimiento y sustitución de arquetas y conductos, que no altera el trazado ni la profundidad de la instalación existente.
- i) INSTALACIÓN de energía solar y fotovoltaica: reparación/sustitución de elementos de una instalación ya existente, que no requiere proyecto ni memoria técnica según normativa sectorial.
- j) INSTALACióN: Climatización: Nueva instalación de equipos con potencia térmica nominal de frio/calor inferior a 5 kw (4300 fig/h) que no afecte a la fachada exterior; reparación/sustitución parcial de elementos de una instalación ya existente, que no aumenta la potencia ni modifica la ubicación de las rejillas de salida exterior, sin afectar a la fachada exterior.
- k) INSTALACIÓN de punto de recargas de vehículos: Instalaciones interiores de potencia inferior a 50 kw, instalaciones exteriores de potencia inferior a 10 kw, conforme a la normativa vigente.
- I) OTRAS ACTUACIONES: Realización ensayos no destructivos en edificios existentes, para el conocimiento del comportamiento estructural de la edificación tendente a su rehabilitación limpieza/desbroce de solares que no produce movimientos de tierra ni altere la rasante del terreno. Vallado provisional de solares mediante postes y malla metálica, fuera del Conjunto Histórico. Obras de jardinería, revestimientos, pavimentación, aceras en los espacios libres de parcelas privadas, incluida la sustitución/reparación de instalaciones. Reparaciones de cerramientos existentes de parcelas, que no modifica sus dimensiones, ni diseño ni posición. Obras de conservación y mantenimiento de piscinas y pistas deportivas existentes.
- 2. Medios Auxiliares
- a) Contenedores (cubas) para escombros procedentes de obras o restos de jardinería que se instalen en espacio público
- b) Plataformas elevadoras de personas (tijeras, brazo articulado...), en espacio público o privado.
- c) Poleas mecánicas o manuales, tolvas, andamios con alzada inferior a 6 m., andamios de caballete o borriqueta, en espacio público o privado.
Artículo 78.- Declaraciones Responsables con intervención de técnico competente
En desarrollo de la normativa urbanística aplicable, están sujetas a este título habilitante:
- 1. Obras en edificaciones e instalaciones existentes conforme a la ordenación territorial y urbanística o que se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, en suelo urbano no sujeto a actuaciones de transformaciones urbanísticas, siempre que no alteren parámetros de ocupación y altura, ni incrementen edificabilidad o el número de viviendas, ni afecten a elementos protegidos:
- 1) Sustitución de aplacados (por otro de idénticas características) en plantas superiores.
- 2) Sustitución de cubiertas.
- 3) Sustitución parcial de cerramientos de parcela manteniendo las características del actual, siempre y cuando se respeten las alineaciones definidas en el plan general.
- 4) Reparación o sustitución de cornisas, frentes de forjados, vuelos, aleros y otros elementos de fachada por otros de idénticas características y dimensiones.
- 5) Obras de reforma de viviendas. En el ámbito del Conjunto Declarado si se afecta la totalidad del edificio, deberá de tramitarse por licencia conforme a la normativa vigente.
- 6) Obras que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas: ejecución de rampas, instalación de ayudas técnicas en las zonas comunes de los edificios y parcelas.
- 7) Obras de consolidación que tengan por objeto el afianzamiento y refuerzo de elementos dañados de la estructura o cimentación del edificio. Se incluye la sustitución de las partes dañadas de un forjado.
- 8) Apeo de edificios.
- 9) Estructuras livianas para la instalación de toldos retráctiles y de material textil, siempre que no alteren parámetros de ocupación y altura, ni incrementen edificabilidad.
- 10) Instalación o sustitución de ascensores que no supongan ocupación de dominio público. En Conjunto Histórico y zonas con cautela arqueológica, sólo se permitirá por este medio de intervención la instalación de elevadores y ascensores con foso reducido, que no supongan afección al patrimonio arqueológico.
- 11) Instalaciones de climatización que no afecten a fachada exterior del edificio ni sean visibles desde la vía pública.
- 12) Instalaciones de placas de energía solar, que no afecten a fachada exterior del edificio ni sean visibles desde la vía pública, excepto que exista afección en edificios catalogados o entornos BIC.
- 13) Sustitución o mejora de instalaciones contra incendios.
- 14) Sondeos y prospecciones u otros trabajos o ensayos previos.
- 15) Tala y abatimiento de árboles en espacio privado, salvo que se sitúe en un jardín protegido.
- 16) Ejecución de pozos para extracción de agua.
- 17) Colocación o sustitución de barandillas.
- 18) Nueva implantación de instalación de gas.
- 19) Demolición de edificaciones no protegidas que no estén en el ámbito del conjunto histórico declarado, ni en el ámbito de los entornos BIC existentes fuera del conjunto declarado.
- 20) Cerramientos de terrazas en edificios con licencias concedidas con anterioridad al vigente planeamiento (septiembre 2006).
- 21) Construcción de cerramiento de parcelas, debiendo contar con acta de línea previa, así como sustitución de cerramientos.
- 22) Construcción/modificación de pistas deportivas, piscinas, etc..
- 23) Reformas/modificación de fachadas incluso huecos. En el ámbito del Conjunto Histórico si producen una variación esencial de la composición general exterior, deben tramitarse por licencia.
- 24) Colocación de rótulos, toldos y colgaduras, conforme a la regulación municipal vigente.
- 25) Obra civil necesaria, así como instalación de antenas e infraestructuras de radiocomunicaciones.
- 26) Obras de división y agregación de locales comerciales.
- 27) Instalación de cerramiento metálicos delimitadores de plantas bajas porticadas de edificaciones.
- 28) Reformas que supongan una modificación en la ordenación de garaje/aparcamientos.
- 29) Modificación de espacios libres mediante la instalación de pérgolas, marquesinas para aparcamientos, rampas o escaleras de acceso a plantas bajo rasante y otras obras de acondicionamiento sin incremento de edificabilidad conforme al PGOU vigente.
- 2. Obras en edificaciones e instalaciones existentes conforme a la ordenación territorial y urbanística o en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo rústico, cuyo objeto sea la mejora de las condiciones de eficiencia energética, la integración de instalaciones de energía renovables o la reducción de su impacto ambiental, siempre que no sean obras de nueva planta o aumenten la superficie construidas.
- 3. Medios técnicos auxiliares de obra:
- a) Plataformas o guindolas suspendidas de nivel variable (manuales o motorizadas), instaladas provisionalmente en un edificio o en una estructura para tareas específicas y plataformas elevadoras sobre mástil, sobre espacio público o privado.
- b) Técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas (técnicas alpinas) a instalar en los edificios, sobre espacio público o privado.
- c) Andamios en espacio privado constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de 6 m o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de 8,00 m. Se exceptúan los andamios de caballete o borriquetas.
- d) Andamios sobre espacio privado instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo, exceda de 24,00 m de altura.
- e) Torres de acceso y torres de trabajo móviles sobre espacio privado en los que los trabajos se efectúan a más de 6,00 m de altura desde el punto de operación hasta el suelo.
- f) Instalación de Grúas Torre en espacio privado.
- 4. Ocupación/utilización de las edificaciones o instalaciones con licencia previa o declaración responsable, terminadas y ajustadas a los títulos habilitantes referidos.
- 5. Ocupación/utilización en edificios existentes que no se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, conforme a la normativa vigente.
- 6. La utilización de viviendas de uso turístico.
Artículo 79.- Presentación de Declaraciones Responsables
- 1. La declaración responsable deberá presentarse con la documentación y modelos previstos en los Anexos I, Il y IIl de la presente ordenanza.
- 2. Cuando la documentación sea completa, y la obra y/o actividad esté incluida entre aquellas a las que esta ordenanza asigna este título habilitante, el sello de registro de entrada supondrá el inicio de la eficacia de la declaración responsable presentada.
- 3. La eficacia de la declaración responsable presentada se producirá sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la declaración responsable, imposibilitará el ejercicio de la actuación, sin perjuicio del resto de responsabilidades civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar.
- 4. En el caso de omisión de datos no esenciales en la declaración responsable, será requerido el declarante para su subsanación. En todo caso, se estará sujeto a la normativa urbanística vigente en cuanto a la subsanación de las declaraciones responsables presentadas y su control posterior.
- 5. Las declaraciones responsables se presentarán en registro oficial conforme a las determinaciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
Capítulo 2. Declaración Responsable de ocupación y utilización de edificaciones.
Artículo 80.- Ámbito de aplicación
- a) Para las edificaciones amparadas en licencia:
- 1. Están sujetas al título habilitante de ocupación/utilización por declaración responsable, las edificaciones resultantes de obras de nueva planta, reforma general, reforma parcial con alteración del número de viviendas y los cambios de usos globales en los edificios o establecimientos. A tal efecto se consideran usos globales los definidos en el artículo 6.1.2 del vigente Plan General: residencial, actividades productivas, terciario, dotacional y agropecuario.
- 2. La declaración responsable de ocupación o utilización tiene por objeto acreditar que las obras han sido ejecutadas de conformidad con el documento técnico o proyecto y las condiciones recogidas en la licencia que fue concedida, y que se encuentran debidamente terminadas. No es objeto del control posterior de esta declaración responsable, el control del cumplimiento de otros parámetros no urbanísticos exigidos por la normativa sectorial, ni de la correcta puesta en funcionamiento de las instalaciones y ejecución de las acometidas de las redes de suministros, conforme a su normativa reguladora. Dicho control será asumido por el Técnico Director de las obras mediante la emisión del correspondiente certificado.
La declaración responsable de ocupación se exigirá cuando el uso previsto sea el de vivienda, y la de utilización en los demás supuestos. No obstante, cuando se trate de un edificio con diferentes usos, se presentará una única declaración responsable de ocupación/utilización, dependiendo del uso predominante en el mismo.
- b) Para las edificaciones existentes y para la utilización para viviendas de uso turístico:
La ocupación de edificación preexistente y la utilización de vivienda de uso turístico requerirá la presentación de declaración responsable conforme a los modelos previstos en el Anexo Ill de la ordenanza. Se presentará una declaración responsable de ocupación por cada vivienda y una declaración responsable de utilización por cada vivienda de uso turístico.
Artículo 81. Solicitante
- 1. El declarante de la declaración responsable de ocupación o de utilización será el titular de la declaración responsable presentada, sin perjuicio de la posibilidad de actuar mediante representante conforme a la normativa de procedimiento administrativo común.
- 2. Cuando la licencia que habilita la ejecución de las obras e instalaciones autorice la ejecución por fases dentro de un conjunto edificatorio, se podrá presentar la declaración responsable de ocupación/utilización para cada una de las fases en cumplimiento de la normativa urbanística.
- 3. En los supuestos de licencia de simultaneidad de urbanización y edificación, procederá igualmente el faseo de la declaración responsable de ocupación/utilización.
Artículo 82.- Condiciones de presentación
- 1. Una vez terminadas las obras y/o instalaciones, el declarante o su representante deberá presentar la documentación que se especifica en el Anexo I de esta ordenanza.
- 2. Para la ocupación de edificaciones amparadas en licencia, los servicios municipales practicarán una inspección final de la que derivará la emisión de un informe técnico, en el ejercicio de control posterior.
- 3. En el supuesto de que el informe fuera disconforme y las variaciones detectadas se ajustasen a la normativa de aplicación, se comunicará al interesado para que subsane los reparos detectados por los técnicos municipales. Si dichas variaciones fueran sustanciales, se emitirá el informe técnico declarando la ineficacia de la declaración responsable, lo que se comunicará al declarante.
Si las variaciones fueran de escasa entidad, se diligenciará el expediente en tal sentido y se podrá valorar la aplicación del principio de proporcionalidad conforme a la normativa vigente.
- 4. El informe efectuado en sentido favorable por los servicios municipales determinará igualmente el sentido favorable del control posterior sin perjuicio de que las EUC y los CP pueden hacer igualmente la inspección y el informe correspondiente.
- 5. La declaración responsable de ocupación/utilización no exonera a los declarantes, constructores, instaladores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.
Capítulo 3.- Declaración responsable para el inicio de actividad/apertura
Artículo 83.- Ámbito de aplicación
- 1. El inicio de una actividad está sujeto a declaración responsable como título habilitante, sin perjuicio de los supuestos en los que una norma con rango legal y por razones imperiosas de interés general, determine que el inicio de una actividad esté sujeto a licencia.
- 2. El control posterior de la declaración responsable de actividad tiene por objeto garantizar que los establecimientos donde se desarrollan las actividades cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de confortabilidad, de accesibilidad y urbanísticas.
Artículo 84.- Condiciones de presentación de la declaración responsable de inicio de actividad/apertura.
- 1. Se aportará junto con el modelo normalizado, toda la documentación definida en el Anexo Il de la presente ordenanza. Podrá presentarse conjuntamente la declaración responsable de inicio de actividad y la declaración responsable de utilización.
- 2. La presentación de la documentación técnica completa y correcta, permite la puesta en marcha de la actividad, sin perjuicio del ejercicio del control posterior.
- 3. El ejercicio del control posterior de las declaraciones responsables de actividad se ejercerá conforme a lo previsto en el Plan de Inspección, aprobado por el órgano municipal competente, en los términos previstos en la normativa urbanística. Si el informe emitido fuese favorable, se elevará toma de conocimiento a la Comisión Ejecutiva de esta GUMA.
- 4. Los informes emitidos en el ejercicio de control posterior de la declaración responsable de actividad, tendrán un resultado favorable o desfavorable.
Capítulo 4.- Comunicaciones Previas
Artículo 85.- Ámbito de aplicación
- 1. Serán objeto de comunicación previa a la Administración, las actividades relacionadas en el artículo siguiente mediante la presentación de un documento en el que los interesados ponen en conocimiento de la misma sus datos identificativos, ubicación física del inmueble o de la actividad, y los demás requisitos que sean exigibles para el ejercicio de un derecho.
- 2. Deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión de la documentación que así lo acredita.
- 3. La documentación a presentar en cada caso será la especificada en el Anexo I.
Artículo 86.- Actuaciones sometidas a Comunicación Previa
- 1. Agregaciones de parcelas.
- 2. Cambio de titularidad de una licencia en tramitación o ejecución: subrogación.
- 3. Cambio de titular de una actividad.
- 4. Cambio de titularidad de la calificación ambiental.
- 5. Cambio de denominación social de la entidad titular de la licencia.
- 6. Desistimiento de licencia antes de iniciar las obras.
- 7. Desistimiento de licencia con obras en ejecución.
- 8. Prórroga de licencia para inicio de las obras.
- 9. Prórroga de licencia para terminación de las obras.
- 10. Paralización o interrupción de las actuaciones de construcción, edificación y uso del suelo.
- 11. Cambio de dirección facultativa.
- 12. Inicio de obras.
- 13. Renovación de elementos publicitarios.
Capítulo 5.- Modalidades del Ejercicio del Control Posterior de la Declaración Responsable urbanística
Artículo 87.- Modalidades
- 1. En el ejercicio del control posterior de la declaración responsable de obras, podemos determinar las siguientes modalidades a elección del titular de la actuación declarada:
- a) Declaración responsable cuyo control posterior sea ejercido por la GUMA.
- b) Declaración responsable cuyo control posterior sea ejercido con la intervención de una Entidad Urbanística Certificadora o Colegio Profesional.
- 2. La GUMA, podrá remitir a Entidades Urbanísticas Certificadoras y Colegios Profesionales, con los que haya mediado convenio, encomienda de gestión o contrato, declaraciones responsables de obras para el ejercicio de control posterior a los efectos de que aquéllos emitan el correspondiente Certificado de Adecuación Urbanística (CAU), con la autorización de su declarante.
Capítulo 6.- Control Posterior por la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente
Artículo 88.- Comprobación de la Declaración Responsable
- 1. El ejercicio del control posterior por la GUMA será iniciado de oficio, en los términos previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
- 2. La comprobación, inspección y control, podrá ser realizada en cualquier momento, durante el tiempo inherente a su ejercicio o el tiempo de ejecución de los actos y mientras no haya transcurrido el plazo establecido en la legislación urbanística autonómica, para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística.
En el caso de declaraciones responsables de ocupación/utilización la Administración ejercerá el control posterior en el plazo de seis meses conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
- 3. El ejercicio del control posterior de las declaraciones responsables de obras se ejercerá conforme a lo previsto en el Plan de Inspección, aprobado por el órgano municipal competente, en los términos previstos en la normativa urbanística. Si el informe emitido fuese favorable, se elevará toma de conocimiento a la Comisión Ejecutiva de la GUMA.
Artículo 89.- Informes
En el ejercicio del control posterior, se emitirán informes técnico y jurídico por la GUMA pronunciándose sobre la conformidad de la actuación declarada.
Artículo 90.- Informes y autorizaciones sectoriales y/o municipales
- 1. Los informes y autorizaciones sectoriales y/o municipales que fueren necesarios, se aportarán con el modelo de declaración responsable correspondiente y su documentación.
- 2. Cuando la declaración responsable comprenda una actuación sobre el dominio público, se aportará la correspondiente concesión demanial.
Artículo 91.- Resultado del ejercicio del control posterior
- 1. Si la actuación proyectada es conforme al título habilitante y a la normativa urbanística, se emitirá informe declarando la legitimación de la actuación declarada, lo que se elevará a toma de conocimiento de la Comisión Ejecutiva de la GUMA.
- 2. En caso contrario, se emitirá informe declarando la disconformidad y se procederá a dejar sin efecto la declaración responsable presentada en los términos previstos en la normativa urbanística vigente.
- 3. Los interesados presentarán ante la GUMA, la declaración responsable de ocupación/utilización, así como la declaración responsable de edificación existente y declaración responsable de ocupación o de utilización de viviendas de uso turístico, a los efectos de que la GUMA emita el correspondiente informe de legitimación de la actuación declarada conforme a la normativa urbanística de aplicación.
Capítulo 7.- Control posterior con la intervención de Colegio Profesional (CP) o Entidad Urbanística Certificadora (EUC)
Artículo 92.- Expedición del Certificado de Adecuación Urbanística (CAU)
- 1. La EUC o CP emitirán previa solicitud del interesado, el certificado de adecuación urbanística, en el ejercicio del control posterior, para:
- a) Certificar la idoneidad del medio de intervención elegido.
- b) Acreditar que se aporta toda la documentación exigida por la normativa aplicable y que ésta es correcta, incluidos los informes y autorizaciones sectoriales precisos en su caso.
- c) Certificar la adecuación de la actuación declarada a la normativa urbanística.
- 2. La EUC o CP podrán recabar los informes y autorizaciones sectoriales que fuesen necesarios incluir en la documentación de la declaración responsable a presentar, con carácter previo a la emisión del certificado de adecuación urbanística, y en sustitución del interesado, con su previa autorización.
- 3. Si la actuación declarada fuese incompatible con la ordenación urbanística o normativa sectorial en su caso, la EUC o CP lo comunicarán al interesado a fin de que realice las modificaciones necesarias.
- 4. Si la actuación declarada fuese compatible con la ordenación urbanística, la EUC o CP emitirán el certificado de adecuación urbanística (CAU).
- 5. El CAU deberá estar firmado por el técnico determinado por la EUC o CP y con su visto bueno. Cada CAU tendrá un código identificativo único, dado por la EUC o CP, e irá acompañado de una relación de los documentos precisos junto a la declaración responsable en modelo normalizado, asimismo contendrá fecha y visados en su caso.
- 6. El CAU tendrá efectos equiparables al informe técnico municipal en el ejercicio del control posterior de una declaración responsable, respondiendo la EUC o CP, directamente de los daños y perjuicios que se pudieran causar a la GUMA o administraciones que hayan emitido informe sectorial, a los promotores declarantes y a terceros.
- 7. Los interesados podrán solicitar voluntariamente a la EUC o CP, la presentación de la declaración responsable que contenga en su documentación, el certificado de adecuación urbanística (CAU) en el ejercicio del control posterior.
- 8. La GUMA tiene la potestad de revisar, en términos de la normativa urbanística vigente, tanto la declaración responsable presentada con toda su documentación como el certificado de adecuación urbanística. En caso de que encontrase deficiencias no subsanables, y en ejercicio del control posterior, podría emitir informe/s desfavorable/s que prevalecerían sobre el CAU, sin derecho a indemnización para la EUC o CP.
Artículo 93.- Comunicación de la finalización de las obras declaradas y Certificado de Adecuación Urbanística de Ocupación/Utilización (CAUO)
- 1. Finalizada la actuación declarada, el declarante lo comunicará a la Entidad Urbanística Certificadora o CP, emisora del CAU, quien a su vez lo transmitirá a la GUMA.
- 2. El declarante, asimismo, podrá solicitar a la EUC o CP, en su caso, la presentación de la declaración responsable de ocupación/utilización, para lo cual la EUC o CP emitirán el correspondiente certificado de adecuación de la actuación declarada y ejecutada a la declaración responsable presentada. Este certificado será el certificado de adecuación urbanística de ocupación (CAUO).
- 3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el declarante entregará a la EUC o CP la documentación prevista en los anexos de la presente ordenanza, que junto con el modelo oficial correspondiente conformarán la documentación completa a efectos de emitir el CAUO.
- 4. La EUC o CP podrá hacer igualmente requerimiento de documentación al interesado que, en caso de no ser atendido, determinaría la no expedición del CAUO.
- 5. A efectos de emisión del CAUO, la EUC o CP podrán solicitar en su caso, los informes y autorizaciones sectoriales que fueran pertinentes.
- 6. La EUC o CP, podrán efectuar las visitas de comprobación correspondientes, al objeto de verificar la adecuación de la actuación ejecutada a la declarada.
- 7. Si el resultado de la visita de comprobación es favorable, se emitirá el correspondiente certificado de adecuación a la ordenación urbanística y a la actuación declarada (CAUO).
- 8. Si el resultado de la visita de comprobación es desfavorable, no se emitirá el CAUO, pudiendo la entidad colaboradora requerir al interesado a que proceda a su adecuación al título habilitante. En el caso de que la actuación que se haya ejecutado no ajustada a la declaración responsable de ocupación/utilización fuese objeto de licencia, será preceptiva la solicitud de ésta con las modalidades previstas en la presente ordenanza.
- 9. En el supuesto de que la actuación ejecutada, no ajustada a la declaración responsable de ocupación/utilización sea no legalizable, la EUC o CP habrán de comunicarlo a la GUMA a los efectos de la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística.
- 10. El CAUO habrá de ser firmado por el técnico designado por la EUC o CP, con un código identificativo único y relación de los documentos que acompañan a la declaración responsable, con fecha, y visado en su caso.
- 11. El CAUO tendrá efectos equiparables al informe técnico municipal que se emita en sede ocupación/utilización sin perjuicio de la potestad de la GUMA de comprobación, tanto de documentos, como del propio CAUO.
- 12. En todo caso, el CAUO habrá de ser emitido y la declaración responsable que lo contiene presentada, antes de 6 meses desde la terminación de las obras.
- 13. La EUC o CP será responsable directamente de los daños y perjuicios que se puedan causar a la GUMA, servicios municipales, promotores, declarantes y terceros como consecuencia del ejercicio del control posterior de las declaraciones responsables de ocupación/utilización.