TÍTULO VI: TRAMITACIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A TRAVÉS DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN CON COLEGIOS PROFESIONALES Y CONTRATOS CON ENTIDADES URBANÍSTICAS CERTIFICADORAS.
Artículo 72.- Colegios Profesionales
- 1. La GUMA podrá remitir a los Colegios Profesionales proyectos técnicos, a los efectos de realizar tareas de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de apoyo a las actuaciones de verificación, inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística en el ámbito previsto en la misma, previa formalización de convenios de colaboración o encomiendas de gestión.
- 2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los Colegios Profesionales podrán emitir Certificados de Adecuación Urbanística (CAU) con la naturaleza y eficacia de un informe técnico en los términos previstos en el párrafo 4, del artículo 69 de la presente ordenanza, previa autorización del solicitante, tanto en un procedimiento de licencias como en el ejercicio del control posterior de una declaración responsable.
Artículo 73.- Entidades Urbanísticas Certificadoras
- 1. La GUMA podrá remitir a las Entidades Urbanísticas Certificadoras inscritas en el Registro Autonómico proyectos/ documentaciones técnicas para la realización de las tareas previstas en el párrafo primero del artículo anterior, instrumentándose dicha colaboración mediante la celebración de contratos y convenios, conforme a los principios de publicidad y transparencia y de acuerdo con la legislación de contratos del sector público.
- 2. A los efectos previstos en el párrafo anterior las Entidades Urbanísticas Certificadoras, podrán emitir Certificados de Adecuación Urbanística (CAU) con la naturaleza y eficacia de un informe técnico en los términos previstos en el artículo 69 de la presente ordenanza, previa autorización del solicitante, tanto en un procedimiento de licencias como en el ejercicio del control posterior de una declaración responsable.
Artículo 74.- Tramitación
En los supuestos contemplados en los dos artículos anteriores, la tramitación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 y 71.2 de la presente ordenanza.