Disposiciones derogatorias
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley y expresamente la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
- Hasta la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente ley se mantienen en vigor, salvo en aquellos aspectos en los que contravengan lo establecido en la misma, los siguientes reglamentos:
- Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.
- Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
- Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.
- Se deroga el título IV de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
- Quedan derogadas las letras j), k), l) y m) del artículo 1, el artículo 2 y las letras i), j), k) y l) de la disposición derogatoria única del Decreto 40/2018, de 13 de febrero, por el que se suprimen, crean y modifican determinados órganos colegiados en el ámbito de la Consejería de Cultura.
- Se deroga la disposición final primera de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.