Título VI. Investigación, difusión y educación

Artículo 132. Investigación en el patrimonio cultural.
  1. Se entiende por investigación, a los efectos de esta ley, las acciones encaminadas a ampliar el conocimiento científico sobre el patrimonio cultural, por medio de un trabajo intelectual o experimental, realizado de forma sistemática con el propósito de incrementar el volumen de conocimientos.
  2. La Consejería con competencia en patrimonio cultural promoverá, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras Consejerías, la investigación científica sobre el patrimonio cultural para favorecer:
    1. La generación de conocimiento sobre la naturaleza, valores, contexto, evolución histórica y diversidad de los bienes que integran el patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    2. El reconocimiento de las diferentes comunidades y grupos que han contribuido a la generación, conservación y transmisión del patrimonio cultural.
    3. La transferencia de conocimiento a la sociedad en materia de tutela del patrimonio cultural.
    4. El establecimiento de criterios y metodologías en la gestión e intervención de los bienes culturales.
    5. La formación científica de los profesionales en el ámbito del patrimonio cultural.
    6. La generación de conocimiento y actuaciones sobre los posibles efectos del cambio climático en el patrimonio cultural.
  3. Igualmente se promoverá la investigación en las instituciones del patrimonio cultural de titularidad autonómica.
  4. En el desarrollo de los programas de investigación, la Consejería con competencia en patrimonio cultural podrá cooperar, a través de convenios u otras figuras de colaboración, con las entidades locales, las universidades, los colegios profesionales y otras entidades relacionadas con el patrimonio cultural.
Artículo 133. Difusión y educación patrimonial.
  1. Se entiende por difusión, a los efectos de esta ley, las acciones encaminadas a dar a conocer a la ciudadanía tanto el patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía como los trabajos que se hayan o se estén llevando a cabo sobre el mismo para su protección, conservación, investigación y disfrute.
  2. Se entiende por educación patrimonial, a efectos de esta ley, las acciones encaminadas a la transmisión real, efectiva y plena a la ciudadanía de los valores inherentes a los bienes que integran el patrimonio cultural. Esas acciones habrán de realizarse asegurando en todo caso el cumplimiento del principio de igualdad en el acceso y disfrute de los bienes culturales.
  3. El sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
    1. Promoverá el conocimiento y valoración del patrimonio cultural en todos los niveles de enseñanza del sistema educativo, propiciando la participación activa del alumnado.
    2. Fomentará la capacitación en educación patrimonial en la formación continua del profesorado de educación infantil, primaria y secundaria.
    3. Impulsará la formación y enseñanza especializada en materia de conservación, protección y difusión del patrimonio cultural, colaborando para este fin con los centros docentes, las universidades, centros de formación especializados y colegios profesionales relacionados con el patrimonio cultural.
    4. Favorecerá la difusión y la inclusión en la educación patrimonial a través de los programas educativos, asegurando la adaptación de los materiales y recursos a diferentes colectivos mediante el uso de tecnologías accesibles.
  4. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural desarrollará acciones de difusión y de educación patrimonial.
  5. Se fomentarán las iniciativas de voluntariado del patrimonio cultural.
Artículo 134. Intérpretes del patrimonio.
  1. La interpretación del patrimonio es un proceso creativo de comunicación estratégica, que produce conexiones intelectuales y emocionales entre el visitante y el recurso cultural que es interpretado, logrando que genere sus propios significados sobre el mismo, para que lo aprecie y disfrute.
  2. Podrán desarrollar labores de interpretación del patrimonio cultural de Andalucía las personas con titulación universitaria en las materias, entre otras, de arquitectura, humanidades, arqueología, historia, historia del arte, antropología o restauración, en función de la especialización sectorial de los bienes objeto de dichas actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora del servicio de información turística para el desempeño de la actividad profesional de guías de turismo y de la normativa de las cualificaciones profesionales.
  3. La condición de intérprete del patrimonio podrá acreditarse mediante documento expedido por el colegio profesional correspondiente, asociación profesional vinculada al patrimonio cultural u otro medio, según se determine reglamentariamente.
  4. En todo caso, tendrá la consideración de intérprete del patrimonio el profesorado de todos los niveles educativos que realice tareas de educación patrimonial con su alumnado.
Artículo 135. Accesibilidad universal al patrimonio cultural.
  1. Se entiende por accesibilidad universal al patrimonio cultural, de conformidad con la normativa sectorial vigente, la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
  2. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural promoverá las condiciones y adoptará las medidas necesarias para implantar la accesibilidad universal en el ámbito patrimonial, garantizando el acceso y disfrute para todos los colectivos, haciendo hincapié en aquellos más vulnerables. Esa accesibilidad se sustentará en estrategias de diseño universal con el propósito de conciliar los valores de protección patrimonial y de acceso, goce y disfrute por parte de todas las personas, siempre que ello sea posible según la naturaleza y características del bien en relación con el tipo de intervención.
  3. Reglamentariamente se desarrollarán medidas de acción positiva destinadas a personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía (4/2026)

Versión 2026