Disposiciones Finales
Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
El artículo 23 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, queda redactado como sigue:
«Artículo 23. Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía.
- Se crea el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía.
- Aquellos espacios, inmuebles o parajes que reúnan las características definidas en los artículos 21 y 22 y sean declarados Lugares de Memoria Democrática tendrán la consideración de bienes catalogados a los efectos de la legislación de patrimonio cultural de Andalucía y deberán ser incorporados por los ayuntamientos en sus respectivos instrumentos de ordenación urbanística.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.
El artículo 14 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía queda redactado como sigue:
«Artículo 14. Concepto de patrimonio documental de Andalucía.
- El patrimonio documental de Andalucía es el conjunto de los documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Andalucía que posean interés histórico, social o cultural para la Comunidad Autónoma atendiendo a su origen, productor, antigüedad, valor o singularidad.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:
«1. La presente ley será de aplicación a los museos y colecciones museográficas ubicados en Andalucía, en los términos establecidos en cada caso en la misma, sin perjuicio de las competencias del Estado en relación con los museos de titularidad estatal. Los espacios culturales se regirán por lo dispuesto en la legislación reguladora de museos y sus reglamentos de desarrollo, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la presente Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía, en su reglamento de desarrollo y en lo que disponga la respectiva norma de creación o autorización del espacio.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Los bienes culturales o naturales a que se refiere el apartado anterior consistirán en bienes materiales e inmateriales, en muebles o recintos, espacios o conjuntos de bienes inmuebles o agrupaciones de los mismos, que posean valores históricos, artísticos, arqueológicos, etnológicos, industriales o de cualquier otra naturaleza cultural.»
Tres. Se modifica el artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 13. Registro de Instituciones Museísticas de Andalucía.
Se crea el Registro de Instituciones Museísticas de Andalucía adscrito a la Consejería competente en materia de museos, como registro público de carácter administrativo en el que se inscribirán los museos, colecciones museográficas y espacios culturales autorizados por la Administración de la Junta de Andalucía o creados a iniciativa de esta, de su Administración institucional o de las demás entidades del sector público andaluz. Dicho Registro constará de una sección de museos y colecciones museográficas y otra de espacios culturales.»
Cuatro. Se modifica el artículo 17, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 17. Definición.
El Sistema Andaluz de Instituciones Museísticas de Andalucía es el conjunto ordenado de órganos, museos, colecciones museográficas y espacios culturales que tiene por finalidad garantizar una eficaz prestación de sus servicios y la coordinación y cooperación entre sus diversos elementos.»
Cinco. Se incluye la siguiente disposición adicional cuarta a la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional cuarta. Referencias a instituciones del Patrimonio Cultural.
Las referencias que se hacen en esta ley a los museos deberán entenderse también realizadas a parques y conjuntos culturales; las que se hagan a las colecciones museográficas deberán entenderse también realizadas a los enclaves culturales; y, por último, las que se hagan al Registro Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas deberán entenderse realizadas al Registro de Instituciones Museísticas de Andalucía, así como las referencias al Sistema Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas se entenderán hechas al Sistema de Instituciones Museísticas de Andalucía.»
Disposición final cuarta. Régimen de delegación de competencias en el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife.
Lo establecido en la disposición adicional decimoctava no entrará en vigor hasta que se modifique el Decreto 59/1986, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Patronato de la Alhambra y Generalife, para adaptarlos en relación con la Comisión Técnica y la Ponencia Técnica.
Disposición final quinta. Cambio de denominación del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
- Mediante la presente ley, se aprueba el cambio de denominación del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico por la de Instituto Andaluz del Patrimonio Cultural.
- Las referencias contenidas en las disposiciones vigentes al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se entenderán realizadas al Instituto Andaluz del Patrimonio Cultural.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Se modifica el artículo 70.3.a) de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
«a) Establecer determinaciones complementarias para conservar, proteger y mejorar la situación del patrimonio histórico, cultural, urbanístico y arquitectónico, el medio ambiente y el paisaje, así como para implementar medidas contra el cambio climático en ámbitos definidos sobre cualquier clase de suelo. Estos planes especiales podrán modificar las determinaciones de la ordenación urbanística detallada y las que complementan la ordenación urbanística general que sean necesarias para cumplir con su finalidad.»
Se modifica el artículo 72 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 72. Los catálogos.
Los catálogos tienen por objeto complementar las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística relativas a la conservación, protección, puesta en valor y mejora de elementos del patrimonio histórico, cultural, urbanístico, arquitectónico, natural o paisajístico. A dichos efectos, los catálogos contendrán la relación detallada y la identificación precisa de los bienes o espacios que, justificadamente, hayan de ser objeto de protección. Para cada elemento se identificarán los valores que se le reconocen, se fijará un nivel adecuado de protección y se regularán las actividades y las intervenciones compatibles en función de los mismos.»
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Se modifica la disposición adicional quinta, cuerpo y especialidad A1.2025, de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, quedando redactada de la siguiente forma:
«A1.2025. Conservación del Patrimonio Cultural. Requisito: Títulos universitarios oficiales de grado, licenciatura o equivalentes en los ámbitos del conocimiento en historia, historia del arte, arqueología, humanidades, conservación y restauración de bienes culturales, arquitectura, antropología social y cultural.»
Disposición final octava. Modificación de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.
La Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, queda modificada del siguiente modo:
Uno. Se modifica el anexo I, de la siguiente forma:
Se modifican los procedimientos 14.1.1, 14.1.2, 14.1.3 y 14.1.4, que quedan como sigue, y se añaden los procedimientos 14.1.5, 14.1.6, 14.1.7 y 14.1.8.
| Núm. | Procedimiento | Normativa de referencia | Plazo de resolución y notificación |
|---|---|---|---|
| 14.1.1 | Inscripción y cancelación de inscripción de bien de interés cultural inmueble e inmaterial. | Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía; artículos 33 y 37. | 18 meses |
| 14.1.2 | Inscripción y cancelación de bien de interés cultural mueble. | Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía; artículos 33 y 37. | 12 meses |
| 14.1.3 | Inscripción y cancelación de bien de interés patrimonial inmueble. | Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía; artículos 33, 39.1 y 37. | 18 meses |
| 14.1.4 | Inscripción y cancelación de bien de interés patrimonial mueble. | Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía; artículos 33, 39.1. y 37. | 12 meses |
| 14.1.5 | Declaración de zona de servidumbre arqueológica. | Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía; artículo 88. | 12 meses |
| 14.1.6 | Reconocimiento del derecho al premio por hallazgos casuales. | Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía; artículo 104. | 12 meses |
| 14.1.7 | Declaración de interés bibliográfico y audiovisual. | Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía; artículo 123. | 6 meses |
| 14.1.8 | Constitución de depósitos de bienes de la Colección Museística de Andalucía. | Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía; artículo 39.2. | 6 meses |
Dos. Se modifica el anexo II, de la siguiente forma:
Se eliminan los anteriores procedimientos 14.2.1, 14.2.11, 14.2.12 y 14.2.13, y se reordenan y modifican los procedimientos, que quedan como sigue:
| Núm. | Procedimiento | Normativa de referencia |
|---|---|---|
| 14.2.1 | Autorización de intervenciones de obras, actuaciones o cambios de uso en bienes de interés cultural o su entorno. | * Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía; artículos. 79, 80 y 81. |
| 14.2.2 | Legalización de intervenciones en el Patrimonio Cultural sin autorización. | * Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía; artículos 62.3. |
| 14.2.3 | Autorización de intervenciones de obras, actuaciones y cambios de uso en los bienes de interés patrimonial o su entorno. | * Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía; artículos 83 y 85. |
| 14.2.4 | Autorización para realizar proyectos generales de investigación y actividades arqueológicas en desarrollo de los mismos. | * Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía; artículo 96. |
| 14.2.5 | Autorización de actividades arqueológicas de urgencia. | * Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía; artículo 100. |
| 14.2.6 | Actividades arqueológicas sometidas a régimen de declaración responsable. | * Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía; artículo 94. |
| 14.2.7 | Visado del proyecto de conservación para bienes inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía. | * Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía; artículo 53. |
| 14.2.8 | Solicitud de incoación de expedientes de inscripción y cancelación en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía de declaración de zona de servidumbre arqueológica. | * Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía; artículo 88. |
| 14.2.9 | Solicitud de incoación de expedientes de inscripción y cancelación en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía de declaración de bien de interés cultural. | * Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía; artículo 29. |
| 14.2.10 | Solicitud de incoación de expedientes de inscripción y cancelación en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía de declaración de bienes en el inventario General de Bienes Muebles. | * Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía; artículo 39. |
| 14.2.11 | Solicitud de premio por hallazgo casual. | * Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía; artículo 104. |
| 14.2.12 | Solicitud de declaración de bienes integrantes del patrimonio bibliográfico y audiovisual. | * Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía; artículo 123. |
| 14.2.13 | Actuaciones no sometidas a licencia. | * Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía; artículo 63.2. |
| 14.2.14 | Autorización para depósitos de bienes del Patrimonio Cultural propiedad de la Junta de Andalucía. | * Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía (BOJA núm. 205, de 18-10-2007); artículo 39. * Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos; artículo 13 (BOJA núm. 5, de 16-1-1996). |
| 14.2.15 | Autorización de préstamo de fondos propios de la Junta de Andalucía para exposiciones temporales. | * Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía (BOJA núm. 205, de 18-10-2007); artículo 37. * Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos; artículo 15 (BOJA núm. 5, de 16-1-1996). |
Disposición final novena. Desarrollo reglamentario.
El Consejo de Gobierno, en ejercicio de su potestad reglamentaria originaria, dictará los reglamentos necesarios para el desarrollo de la presente ley, a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
Disposición final décima. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a excepción de las disposiciones adicionales vigesimoprimera y vigesimosegunda, que entrarán en vigor a los tres meses de la publicación de esta norma en el citado boletín.
Sevilla, 24 de marzo de 2026
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía