Plan básico autonómico de Galicia (Decreto 83/2018)
VigentePlan autonómico gallego que establece la delimitación del suelo y las ordenanzas básicas aplicables en municipios sin planeamiento general propio.
Plan autonómico gallego que establece la delimitación del suelo y las ordenanzas básicas aplicables en municipios sin planeamiento general propio.
De aplicación en Galicia.
Plan autonómico gallego que establece la delimitación del suelo y las ordenanzas básicas aplicables en municipios sin planeamiento general propio.
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El Plan básico autonómico de Galicia (Decreto 83/2018) es el instrumento que delimita las afecciones derivadas de la legislación sectorial, identifica los asentamientos de población y fija una regulación general de los usos del suelo y de la edificación en Galicia (artículo 2.1). Su consulta sirve para saber qué determinaciones urbanísticas pueden entrar en juego cuando un municipio carece de planeamiento general o cuando su planeamiento deja una cuestión sin resolver. También permite localizar afecciones de carreteras, aguas, costas, patrimonio o servidumbres aeronáuticas antes de cerrar una propuesta.
El Plan básico autonómico no es un plan general municipal. Su objeto es autonómico y su función cambia según exista o no planeamiento urbanístico municipal. El artículo 7 extiende su ámbito al territorio de Galicia, mientras que el artículo 8, sobre el alcance de sus determinaciones explica cómo se relaciona con el planeamiento de cada ayuntamiento.
Hay dos límites que conviene fijar desde el principio. El Plan no clasifica ni categoriza el suelo a efectos urbanísticos, según el artículo 4.1. Y las afecciones sectoriales representadas tienen carácter declarativo: si existe una discrepancia, prevalece la legislación sectorial específica, estatal o autonómica, conforme al artículo 4.3. Por eso no conviene leer el plano de una afección como si sustituyera a la norma sectorial que la origina.
El documento reúne piezas distintas. El decreto incluye el preámbulo, el artículo único de aprobación, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y disposiciones finales. El Plan incorpora una memoria justificativa, planos de delimitación, planos de afecciones sectoriales, un plano de identificación de asentamientos, ordenanzas tipo de edificación y uso del suelo y un catálogo, según el artículo único de aprobación del Plan.
El contenido se puede leer en cinco bloques de consulta. El primero es el marco de aplicación. El artículo 2, sobre naturaleza y objeto, define la finalidad del instrumento. El artículo 7, sobre el ámbito de aplicación, sitúa esa finalidad en todo el territorio autonómico. El artículo 3, sobre la relación con los instrumentos de ordenación del territorio, completa la lectura del sistema de planeamiento.
El segundo bloque identifica asentamientos y ordena los usos del suelo y de la edificación. El artículo 5, sobre los asentamientos de población existentes, es la referencia para esa identificación. El artículo 6, sobre la regulación de los usos del suelo y de la edificación, conecta la selección de la ordenanza tipo con las condiciones que después se aplican al ámbito.
El tercer bloque es el régimen de usos. El Título II diferencia usos globales, pormenorizados, alternativos y permitidos, y desarrolla usos residenciales, terciarios, industriales y dotacionales. La referencia al uso global ayuda a entender la categoría general del ámbito; la del uso pormenorizado baja a las tipologías concretas. Para una consulta residencial, el artículo 15, sobre definición y usos pormenorizados, es un punto de entrada útil.
El cuarto bloque contiene las condiciones generales de la edificación. Abarca parcela, alineación, ocupación, retranqueos, altura, accesos, cubiertas, integración ambiental y servicios. Estas condiciones no se aplican aisladas: se leen junto con la ordenanza tipo seleccionada y con las afecciones que resulten de los planos y de la legislación sectorial.
El quinto bloque reúne las afecciones sectoriales y las ordenanzas particulares. El artículo 4 es la referencia para la función declarativa y la prevalencia de la normativa específica. El Título IV desarrolla materias como carreteras, aeropuertos, puertos, ruido, patrimonio y costas. El Título V aplica condiciones particulares a las ordenanzas tipo.
En un ayuntamiento sin Plan General de Ordenación Municipal, el artículo 8 permite leer el Plan como instrumento de aplicación directa en los términos que establece. Cuando existe planeamiento municipal, el Plan actúa con carácter complementario para suplir lagunas o indeterminaciones, sin modificar la clasificación del suelo ni alterar las determinaciones del planeamiento que complementa. Esta distinción es la primera comprobación de cualquier consulta.
El Plan también se relaciona con los Planes básicos municipales. La Ley 2/2016 regula el Plan básico autonómico en sus artículos 49 y 50, sobre el instrumento y su procedimiento de aprobación, y sitúa los Planes básicos municipales en el artículo 63. En el Plan autonómico, el artículo 10, sobre planeamiento de desarrollo, es la referencia para continuar esa consulta.
El Plan contiene diez ordenanzas tipo: tres para suelo urbano consolidado, destinadas a residencial intensivo, residencial extensivo e industrial y terciario; cuatro para equipamientos, redes de servicios, comunicaciones y espacios libres o zonas verdes; dos para núcleo rural, tradicional y común; y una para protección del suelo rústico. La ordenanza aplicable depende de la clase y categoría que corresponda al ámbito, pero el Plan no clasifica el suelo por sí mismo. Esa clasificación debe obtenerse del planeamiento o instrumento que corresponda.
El régimen de usos se completa con las categorías del Título II. Un uso permitido puede ser mayoritario, complementario o compatible según la definición que ofrece el propio Plan. Cuando la consulta se refiere a equipamientos, el artículo 28 permite ir directamente a ese uso concreto en vez de recorrer todas las ordenanzas.
La regulación de la alineación en el artículo 35 fija la separación de las parcelas edificables respecto de la red viaria o de los espacios libres públicos. El artículo 36, sobre condiciones exigibles a las parcelas, sirve para comprobar superficie y frente cuando la ordenanza los regula. En parcelas existentes de suelo urbano o de núcleo rural, la fuente MCP recoge un régimen específico para la edificación cuando se puede cumplir el resto de condiciones.
Los retranqueos se consultan en el artículo 41. La disposición distingue el espacio respecto de alineaciones y linderos, y recoge supuestos para edificaciones auxiliares, invernaderos ligeros y construcciones enterradas. La respuesta concreta depende de la ordenanza y del lindero que se esté comprobando.
La altura se consulta en el artículo 42. La fuente recoge equivalencias entre plantas y altura máxima: planta baja, 4 metros; planta baja más una planta, 7 metros; y planta baja más dos plantas, 10 metros. Son máximos que deben leerse junto con la ordenanza aplicable y con la condición de que, cuando aparecen plantas y metros, ambos parámetros operan como límites.
La ocupación expresa el porcentaje máximo de parcela que puede ocupar la edificación en cualquier planta. El artículo 40 también identifica elementos que no computan en ese concepto. Para el fondo edificable, no conviene trasladar un valor de una ordenanza a otra: la fuente recoge 14,00 metros para suelo urbano consolidado de uso residencial intensivo tipo 2A, en el artículo 84 sobre fondo edificable.
La consulta de una parcela debe seguir este orden:
Este orden evita empezar por una cifra aislada. Por ejemplo, saber que una equivalencia de altura llega a 7 metros para planta baja más una planta no responde todavía a la parcela: antes hay que conocer el régimen de aplicación, la ordenanza y las afecciones que puedan limitar la propuesta.
En las actuaciones de urbanización, el artículo 54 sobre disposiciones generales recoge criterios para servicios, incluida la documentación de las redes. La fuente también recoge redes separativas de saneamiento y el soterramiento de redes en determinados tipos de actuación. Para obras próximas a carreteras, el artículo 73 orienta la consulta de ruido, autorizaciones y limitaciones de uso. En zonas de servidumbre aeronáutica, el artículo 69 alcanza también elementos auxiliares como grúas, antenas o pararrayos.
Empieza por el Título I. El artículo 1 sobre el marco normativo, los artículos 2, 4, 5, 6, 7 y 8 y el artículo 10 explican qué es el instrumento, dónde opera, qué representa y cómo se coordina con el planeamiento municipal.
Después pasa al Título II si la duda es de uso. Si es de parcela o edificio, consulta el Título III y, cuando ya conozcas la ordenanza, el Título V. Las afecciones se leen en el Título IV y en los planos correspondientes. El artículo 4 obliga a mantener una lectura de contraste: el plano del Plan ayuda a localizar la afección, pero la regulación sectorial específica determina sus efectos.
Para una actuación sobre un inmueble con elementos tradicionales o valor singular, la fuente sitúa la consulta en el artículo 30, sobre disposiciones generales, y en las condiciones particulares que procedan. En bienes protegidos, el artículo 66 remite a la regulación específica del patrimonio cultural.
Su ámbito territorial es todo Galicia, según el artículo 7. La forma en que opera en cada ayuntamiento depende de la existencia y alcance del planeamiento municipal, cuestión que debe comprobarse en el artículo 8.
No. El artículo 4.1 indica que no clasifica ni categoriza el suelo a efectos urbanísticos. La clase y categoría deben localizarse en el instrumento urbanístico que corresponda.
El Plan puede actuar de forma complementaria para suplir lagunas o indeterminaciones, pero el artículo 8.2 impide que altere la clasificación del suelo o las determinaciones del planeamiento que complementa.
La fuente MCP recoge un máximo de 7 metros en la tabla de equivalencias del artículo 42.2. La cifra debe contrastarse con la ordenanza tipo y con los demás límites aplicables al ámbito.
El artículo 38 recoge una altura opaca máxima de 1,50 metros y una altura total de hasta 2,50 metros cuando la parte superior cumple las condiciones materiales que especifica el Plan.
El artículo 41.2 recoge excepciones para ciertos linderos, entre ellas edificaciones auxiliares, invernaderos ligeros y desmontables de uso agrario y construcciones enteramente enterradas que no alteren la topografía. La respuesta depende del retranqueo concreto y de la ordenanza.
Entre las ordenanzas tipo del Plan existe una específica de protección del suelo rústico. Antes de aplicarla hay que confirmar que esa es la clase y categoría del suelo en el instrumento urbanístico correspondiente.
El artículo 4.3 establece que las afecciones reflejadas tienen carácter declarativo y que prevalece la normativa sectorial específica, estatal o autonómica.
El Plan autonómico contiene el marco para el planeamiento de desarrollo en su artículo 10. La Ley 2/2016 regula los Planes básicos municipales en su artículo 63. Para una consulta de procedimiento hay que acudir a ese marco legal y al instrumento municipal concreto.
El artículo 73 recoge las afecciones derivadas de la normativa sectorial de carreteras y las limitaciones de uso y ruido que pueden afectar a la actuación. También deben consultarse las autorizaciones del titular de la vía cuando el supuesto corresponda.
La primera consulta es el artículo 8, para saber si el Plan tiene una función complementaria. Después se localiza la clase y categoría del suelo en el planeamiento municipal, se revisan las afecciones del artículo 4 y se consulta la ordenanza tipo solo para los extremos que el planeamiento municipal no resuelva.
Conviene comenzar por el régimen de aplicación del artículo 8. A continuación se consulta el asentamiento del artículo 5, la ordenanza tipo asociada a la clase de suelo y las condiciones generales del Título III. La secuencia cambia si aparecen carreteras, costas, patrimonio, aguas o servidumbres aeronáuticas.
El punto de entrada es el artículo 30, junto con las condiciones de adaptación al ambiente y la ordenanza particular. Si el inmueble está protegido, el artículo 66 dirige la consulta a la normativa de patrimonio cultural que corresponda.
La referencia inicial es el artículo 69. Hay que comprobar la servidumbre aeronáutica y sus límites para el edificio y para los medios auxiliares de obra. El Plan recoge la afección, pero la autorización sectorial concreta debe buscarse en la regulación aeronáutica aplicable.
El artículo 54 orienta la documentación de las redes y de los criterios de diseño. La consulta se completa con el artículo 62, sobre condiciones a tener en cuenta en los proyectos de urbanización, y con el artículo 152 cuando la ordenanza particular sea relevante.
El Plan utiliza categorías de uso global, uso pormenorizado, uso alternativo y uso permitido. También diferencia vivienda unifamiliar y colectiva en el artículo 15. En la edificación, el artículo 31 distingue tipologías como exenta, adosada y unifamiliar en hilera.
Alineación es la línea que separa la parcela edificable de la red viaria o de los espacios libres públicos, según el artículo 35. Ocupación es el porcentaje máximo de parcela ocupado por la edificación, según el artículo 40. Retranqueo es la separación respecto de los linderos conforme al artículo 41. Altura de la edificación se vincula a la altura de cornisa y a las equivalencias del artículo 42. Fondo edificable es la profundidad máxima de la edificación, con valores que cambian según la ordenanza.
El Plan remite también a la Ley del Suelo de Galicia y a su reglamento para parte de la terminología urbanística. Si una definición condiciona una decisión de proyecto, conviene seguir la remisión y no tratar el término como una definición genérica.
El Plan básico autonómico de Galicia organiza la consulta urbanística en este orden: régimen de aplicación, afecciones sectoriales, asentamiento, clase y categoría del suelo, ordenanza y condiciones de edificación. Su función no es sustituir al planeamiento municipal ni a las normas sectoriales. El artículo 8 determina cómo se relaciona con el planeamiento existente; el artículo 4 recuerda que las afecciones son declarativas y que prevalece la regulación sectorial; los Títulos II, III, IV y V permiten localizar usos, parámetros, afecciones y ordenanzas. Para una parcela concreta, esta secuencia permite llegar al artículo que responde sin convertir una cifra aislada en una regla general.
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