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CAPÍTULO V. PERTURBACIONES POR VIBRACIONES

ARTÍCULO 23. TRANSMISIÓN DE VIBRACIONES
  1. 1. No se podrán transmitir vibraciones cuyo coeficiente K supere los límites señalados en la tabla del Anexo II.
  2. 2. El coeficiente K de una vibración será el que corresponde a la curva de mayor valor de las indicadas en el Anexo II que contenga algún punto del espectro de la vibración considerada.
  3. 3. Las vibraciones se medirán en aceleración, metros por segundo cuadrado.
ARTÍCULO 24. CRITERIOS GENERALES DE CORRECCIÓN

Para corregir la transmisión de vibraciones deberán de tenerse en cuenta las siguientes reglas:

  1. 1. Todo elemento con órganos móviles se mantendrá en perfecto estado de conservación, principalmente en lo que se refiere a su equilibrio dinámico o estático, así como la suavidad de marcha de sus cojinetes o caminos de rodadura.
  2. 2. El anclaje de toda máquina u órgano móvil en suelos o estructuras se dispondrá, en todo caso, interponiendo dispositivos antivibratorios adecuados.
  3. 3. Las máquinas de arranque violento, las que trabajan por golpes o choques bruscos y las dotadas de órganos con movimiento alternativo, deberán estar ancladas en bancadas independientes, sobre el suelo firme y aisladas de la estructura de la edificación y del suelo del local por intermedio de materiales absorbentes de la vibración.
  4. 4. Los conductos por los que circulen fluidos líquidos o gaseosos en forma forzada, conectados directamente con máquinas que tengan órganos en movimiento, dispondrán de dispositivos de separación que impidan la transmisión de vibraciones generadas en tales máquinas. Las bridas y soportes de los conductos tendrán elementos antivibratorios. Las aberturas de los muros para el paso de las conducciones se rellenarán con materiales absorbentes de la vibración.

    Cualquier otro tipo de conducción susceptible de transmitir vibraciones, independientemente de estar unida o no a órganos móviles, deberá cumplir lo especificado en el párrafo anterior.

  5. 5. En los circuitos de agua se cuidará de que no se presente el “golpe de ariete” y las secciones y disposiciones de las válvulas y grifería habrán de ser tales que el fluido circule por ellas en régimen laminar para los gastos nominales.