Ordenanza municipal del Ruido de Gijón
VigenteLa Normativa de Gijón regula el ruido urbano, obras, locales y convivencia. Define horarios, límites de decibelios específicos y sanciones económicas para garantizar el descanso de los ciudadanos.
La Normativa de Gijón regula el ruido urbano, obras, locales y convivencia. Define horarios, límites de decibelios específicos y sanciones económicas para garantizar el descanso de los ciudadanos.
De aplicación en Gijón (Asturias, Asturias).
269.894 habitantes · 184 km²
La Normativa de Gijón regula el ruido urbano, obras, locales y convivencia. Define horarios, límites de decibelios específicos y sanciones económicas para garantizar el descanso de los ciudadanos.
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La Ordenanza municipal del Ruido de Gijón regula la protección del medio ambiente frente a las perturbaciones por ruidos y vibraciones dentro del término municipal y alcanza a actividades e instalaciones nuevas y existentes, públicas y privadas (art. 1.1 y 1.3). También contempla actividades domésticas, comportamiento vecinal y tenencia de animales. Para una consulta técnica, el orden útil es separar cuatro preguntas: qué actividad o foco se analiza, qué nivel de inmisión corresponde, qué aislamiento debe justificar y qué procedimiento de medición se aplica.
Es una ordenanza municipal de protección acústica. Su función no se limita a fijar un valor de decibelios. Organiza el marco de intervención sobre actividades, instalaciones, edificios, locales, obras, vehículos, vibraciones y conductas que pueden afectar a la calidad acústica. El artículo 1, sobre el ámbito normativo es el punto de entrada para determinar si el caso queda dentro de la ordenanza.
La ordenanza no funciona igual para todos los focos. Un local con música amplificada, una obra, una vivienda afectada por un ruido vecinal y un vehículo tienen recorridos de consulta distintos. El artículo 2, sobre licencias y autorizaciones debe revisarse cuando el análisis se relaciona con la implantación, modificación o ampliación de una actividad. Para los edificios de nueva construcción, el artículo 10, sobre edificios en general cruza la ordenanza con las exigencias de aislamiento aplicables al edificio.
La ordenanza se aplica a actividades e instalaciones de nueva implantación y a las que ya están en funcionamiento, ejercicio o uso. Esa amplitud importa cuando se analiza una reforma, un cambio de actividad o una queja sobre un foco existente. El artículo 4, sobre intervención administrativa sitúa la actuación municipal dentro del marco de la legislación de régimen local y del procedimiento administrativo.
La norma también contempla las zonas ambientalmente protegidas, reguladas en el artículo 3. En ellas, la concentración de actividades o sus características puede justificar limitaciones más restrictivas. Por eso la ubicación no es un dato secundario cuando se estudia la apertura de un local con actividad acústicamente relevante.
El artículo 6, sobre normas generales, distingue el periodo diurno, de 07:00 a 22:00 horas, y el nocturno, de 22:00 a 07:00 horas. El artículo 7, sobre áreas acústicas, conecta la evaluación con la clasificación acústica del área.
El artículo 8, sobre niveles máximos admisibles de inmisión sonora, fija los valores que deben guiar la comprobación. En el interior de viviendas, el nivel máximo indicado por la respuesta del corpus es de 30 dBA en periodo diurno y 28 dBA en periodo nocturno. Para el exterior, la secuencia de comprobación del mismo corpus recoge 55 dBA durante el día y 45 dBA durante la noche.
La lectura debe conservar el supuesto de cada valor. No se trata de comparar cualquier medición con una cifra aislada: primero hay que identificar el recinto, el periodo y el foco. El Anexo III, sobre valoración de niveles sonoros, completa esa consulta con la metodología de medición y las precauciones frente a pantalla, viento o humedad.
El artículo 11, sobre edificios y locales destinados a actividades industriales, comerciales, de servicios o de almacenamiento, establece un aislamiento acústico mínimo de 55 dBA para las actividades generales indicadas por el corpus. Cuando hay música amplificada, el valor indicado es 62 dBA en cerramientos interiores y 45 dBA en exteriores. Para música o canto en vivo, son 72 dBA en interiores y 55 dBA en exteriores.
La actividad concreta cambia la ruta de justificación. El artículo 12, sobre música amplificada y ambiental, define la música amplificada como la que puede superar 70 dBA en algún punto del local a su máximo volumen, mientras que la música ambiental queda limitada a 70 dBA en todos los puntos del local. El mismo artículo contempla sistemas limitadores con verificación, almacenamiento de niveles durante un mínimo de 15 días, registro de incidencias y precintado.
Para establecimientos, locales e instalaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas, debe consultarse el artículo 13. En este caso, el aislamiento se relaciona con los niveles de emisión teóricos previstos para cada uso y con los objetivos de inmisión del artículo 8.
El artículo 14, sobre limitaciones a la concesión de licencia, introduce comprobaciones previas a la solución constructiva. Para hostelería con música, la respuesta MCP recoge una distancia mínima de 25 metros, que llega a 100 metros en el caso de discotecas y salas de baile. La secuencia también recoge distancias de 100 y 300 metros en zonas protegidas, respectivamente, y la limitación por colindancia entre actividades de esas categorías.
El mismo artículo contempla un vestíbulo de independencia de al menos 1,5 m², con cierre automático, en las puertas al exterior de las actividades reguladas. También recoge una renovación de aire superior a 10 dm³/s por persona. Son datos que deben consultarse junto con la categoría de actividad, no como condiciones generales para cualquier local.
Las obras y trabajos tienen un tratamiento propio en el artículo 17. Cuando la maquinaria o el tipo de trabajo impide cumplir los límites generales, las tareas ruidosas no pueden realizarse entre las 22:00 y las 8:00 del día siguiente, y la jornada no puede superar 10 horas diarias, según la respuesta MCP.
La ordenanza incluye la protección a la infancia en el artículo 16, la carga y descarga en el artículo 18 y las actividades domésticas, el comportamiento vecinal y la tenencia de animales en el artículo 19. El artículo 21, sobre vehículos de motor, trata las limitaciones y prohibiciones relativas al tráfico urbano, como escapes libres, bocinas y alarmas.
Para vibraciones, el artículo 23, sobre transmisión de vibraciones y el artículo 24, sobre criterios generales de corrección deben leerse con el Anexo I. Para uso residencial, la respuesta MCP recoge un coeficiente K de 2 durante el día y 1,4 durante la noche para vibraciones continuas. El Anexo I, con la tabla y el gráfico de vibraciones, es la referencia para relacionar el coeficiente con el uso y el periodo.
Hay cuatro datos que suelen decidir el recorrido:
La estructura del documento permite seguir un recorrido relativamente claro: capítulo preliminar para ámbito, licencias e intervención; capítulo I para calidad acústica; capítulo II para aislamiento y actividades; capítulo III para focos específicos; capítulo IV para vehículos; capítulo V para vibraciones; capítulo VI para infracciones y sanciones; y cuatro anexos técnicos.
Antes de entrar en los valores, conviene ordenar la consulta así:
Este orden evita usar primero un valor de aislamiento sin haber determinado si la ubicación permite la actividad o qué nivel de inmisión debe protegerse. La ordenanza fija las condiciones técnicas, pero el artículo aplicable depende del supuesto.
Se aplica a actividades e instalaciones de nueva implantación y a las que ya se encuentran en funcionamiento, ejercicio o uso, tanto públicas como privadas, según el artículo 1.3. El ámbito también alcanza actividades domésticas, comportamiento vecinal y tenencia de animales en los términos del artículo 19.
El artículo 8.2 recoge 30 dBA durante el periodo diurno y 28 dBA durante el periodo nocturno para el interior de viviendas. Deben identificarse el recinto, el periodo y el procedimiento de medición antes de comparar el resultado.
Para locales destinados a actividades industriales, comerciales, de servicios o de almacenamiento, el artículo 11.2 recoge un aislamiento acústico mínimo de 55 dBA. El valor no debe trasladarse sin más a un local con música, que tiene condiciones específicas en el apartado siguiente.
El artículo 11.3 recoge 62 dBA en cerramientos interiores y 45 dBA en exteriores para actividades con música amplificada. Para música o canto en vivo, los valores indicados son 72 dBA en interiores y 55 dBA en exteriores.
El artículo 12.1 la define por la capacidad de los elementos amplificadores para producir niveles superiores a 70 dBA en algún punto del local a su máximo volumen. La música ambiental se define en el artículo 12.2 con niveles máximos de 70 dBA en todos los puntos del local.
Cuando la maquinaria o el trabajo impide cumplir los límites, el artículo 17.2 sitúa las tareas ruidosas fuera del intervalo de 22:00 a 8:00 y limita la jornada a 10 horas diarias, según la respuesta MCP. El resto de condiciones se consulta en el propio artículo.
El artículo 23 y el Anexo I utilizan el coeficiente K. Para vibraciones continuas en uso residencial, el corpus recoge K 2 en periodo diurno y K 1,4 en periodo nocturno. El anexo es necesario para interpretar la tabla según uso y periodo.
Sí, el artículo 9 contempla que la Alcaldía suspenda provisionalmente los objetivos por actos con especial proyección oficial, cultural o religiosa, previa valoración de su incidencia. También recoge el tratamiento de situaciones de emergencia y de determinados servicios de prevención, extinción, sanitarios o de seguridad.
Empieza por los artículos 1 y 2 para definir el alcance de la actuación. Después revisa el artículo 14 para distancias, colindancias, vestíbulo y ventilación. Solo después selecciona los valores del artículo 11 y los sistemas de control del artículo 12. El artículo 13 entra en la consulta si el establecimiento encaja en espectáculos públicos o actividades recreativas.
La ruta combina el artículo 11, que aporta los mínimos de aislamiento según actividad, y el artículo 8, que aporta los niveles de inmisión en el recinto receptor. Para un edificio de nueva construcción, el artículo 10 debe relacionarse con el CTE DB-HR, apartado 2.1.1 sobre aislamiento acústico a ruido aéreo. La respuesta del corpus identifica que la ordenanza municipal mantiene mínimos de actividad que deben convivir con las exigencias de proyecto del CTE DB-HR.
Consulta el artículo 17 para el horario y la duración de los trabajos. Si la comprobación depende de una medición, sigue el Anexo III y no mezcles el nivel de fondo con el nivel producido por la obra. La ordenanza permite localizar la respuesta sin trasladar automáticamente las condiciones de un local de actividad a una obra.
Identifica primero el uso del recinto y el periodo. Después relaciona el artículo 23 con el artículo 24 y el Anexo I. Si el resultado requiere correcciones o una medición acústica asociada, el Anexo II y el Anexo III aportan los conceptos de corrección y valoración que el corpus identifica.
El artículo 21 contiene las limitaciones y prohibiciones generales de los vehículos de motor. El control específico se encuentra en el Anexo IV, sobre ruidos de vehículos por la Policía Municipal. La consulta debe seguir ese régimen específico y no el límite general de inmisión exterior.
Periodo diurno y periodo nocturno son las franjas horarias que el artículo 6 sitúa entre las 07:00 y las 22:00, y entre las 22:00 y las 07:00, respectivamente. Inmisión es el nivel que se comprueba en el entorno o recinto receptor conforme al artículo 8 y al método de los anexos. Aislamiento acústico es la condición técnica que la ordenanza exige a edificios y actividades según su uso y foco, especialmente en el artículo 11.
Música amplificada y música ambiental se diferencian por el nivel que pueden producir en el local, según el artículo 12. El sistema limitador es el dispositivo de control que debe verificar, almacenar datos, registrar incidencias y permitir el precintado en los supuestos previstos en ese artículo. Zona ambientalmente protegida es el área en la que la concentración o las características de las actividades puede llevar al órgano competente a establecer limitaciones más restrictivas, según el artículo 3.
El coeficiente K relaciona las vibraciones recibidas con el uso y el periodo en el Anexo I. Nivel de fondo es el nivel existente cuando la fuente inspeccionada no funciona. La corrección por ruido de fondo y la penalización por tonos audibles se consultan en el Anexo II.
La Ordenanza municipal del Ruido de Gijón sirve para localizar y justificar las condiciones acústicas de actividades, edificios, obras, vehículos, vibraciones y comportamientos dentro de su ámbito municipal. Su consulta empieza por el foco y la actividad, continúa por la ubicación, el periodo y el recinto receptor, y termina con el aislamiento, las medidas de control y el método de medición que corresponda. Los artículos 8, 11, 12, 14, 17 y 23 concentran buena parte de las consultas técnicas, mientras que los anexos explican cómo valorar niveles, correcciones, vibraciones y vehículos. En los edificios de nueva construcción, la lectura debe coordinarse con el CTE DB-HR y con los apartados de diseño y justificación que resulten aplicables.
Título original: Anuncio. Aprobación inicial del Plan Especial de Reforma Interior del APP-PE-NG Naval Gijón y del cambio del sistema de actuación de compensación a cooperación. Expte. 152069E/2025.[Cód. 2026-08046]
La Junta de Gobierno Local aprobó inicialmente el Plan Especial de Reforma Interior del APP-PE-NG Naval. El anuncio somete el expediente a información pública por un mes, desde el día siguiente a su publicación en el BOPA. También acuerda el cambio del sistema de actuación de compensación a cooperación.
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