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Disposiciones

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las actividades en posesión de licencia municipal de apertura deberán ajustar sus instalaciones a los requisitos establecidos en la presente Ordenanza:

  1. a) En el plazo máximo de un año.
  2. b) En el momento en el que soliciten cualquier tipo de modificación en las licencias de que disponen, incluidos los cambios de titularidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los procedimientos de medición y valoración establecidos en la presente Ordenanza, podrán ser modificados mediante la aprobación de nuevas normas y de conformidad con el principio de jerarquía normativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Ordenanza, queda derogada la Ordenanza Municipal sobre Protección contra la Contaminación Acústica, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 10 de julio de 1992, y modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de julio de 1994.