Disposiciones
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las actividades en posesión de licencia municipal de apertura deberán ajustar sus instalaciones a los requisitos establecidos en la presente Ordenanza:
- a) En el plazo máximo de un año.
- b) En el momento en el que soliciten cualquier tipo de modificación en las licencias de que disponen, incluidos los cambios de titularidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los procedimientos de medición y valoración establecidos en la presente Ordenanza, podrán ser modificados mediante la aprobación de nuevas normas y de conformidad con el principio de jerarquía normativa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de esta Ordenanza, queda derogada la Ordenanza Municipal sobre Protección contra la Contaminación Acústica, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 10 de julio de 1992, y modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de julio de 1994.