Anexos
ANEXO I. Definiciones y características técnicas de elementos que delimitan y acondicionan la terraza incluidos en artículo 6
Estructura ligera
Conjunto de piezas ensambladas, de carácter desmontable, que conforma un espacio relativamente separado de su entorno.
No podrá tener más de tres cerramientos verticales y ninguno de ellos dará frente a la zona de tránsito de los peatones, que quedará libre en toda su longitud. Deberán garantizar la permeabilidad de vistas, incorporando elementos que garanticen su detección conforme a la normativa en materia de accesibilidad.
La altura de coronación no será superior a 3 metros ni inferior a 2,50 metros, y cuando sea posible coincidirá con la línea de forjado de techo de la planta baja del edificio. La altura máxima debe medirse desde el punto más bajo de la rasante de la acera en contacto con la estructura. Las estructuras ligeras solo podrán instalarse en aceras o espacios peatonales de más de 5 metros de ancho, sin contar las áreas ajardinadas, parterres o similares.
Tarima o revestimiento del pavimento del espacio interior
Cubrimiento del suelo donde se instale la terraza, con la finalidad de mejorar sus condiciones de confort.
Se admiten solo piezas textiles, de plástico o de madera que cubran como máximo la superficie autorizada.
La instalación de la tarima cumplirá la normativa de accesibilidad. En el caso de que no se encuentre a la misma cota que el itinerario peatonal dispondrá de una rampa con una pendiente no superior al 10 por ciento y un ancho mínimo de 0,90 metros, que permita, salvar dicha diferencia.
La tarima será registrable en varios puntos, de forma que la superficie de pavimento bajo ella sea accesible para su fácil limpieza y desinfección en su caso.
Toldo con sujeción al pavimento
Cubierta, a una o dos aguas, que se extiende para hacer sombra, compuesta únicamente por lienzos enrollables o plegables en sentido horizontal o inclinado, de material textil o plástico, y una estructura auxiliar de sujeción, cuyos elementos verticales de soporte deberán disponerse en una única línea.
No podrán disponer de ningún tipo de cerramiento vertical.
Si se sitúa junto a la calzada deberá ser paralela a esta, y la estructura auxiliar de sujeción tendrá peso y dimensión adecuados para evitar la caída y garantizar la función de los lienzos enrollables o plegables.
La altura de coronación de la estructura auxiliar de sujeción no será superior a 3,00 metros ni inferior a 2,50 metros, y cuando sea posible coincidirá con la línea de forjado de techo de la planta baja del edificio.
Los toldos se podrán instalar únicamente en aceras o espacios peatonales con anchura superior a 5 metros sin contar las áreas ajardinadas, parterres o similares.
En los toldos a dos aguas la longitud e inclinación de ambas cubiertas serán idénticas.
Sombrilla con sujeción al pavimento
Elemento de cubrimiento compuesto por fuste, y varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse y sistema de sujeción al pavimento. No disponen de ningún tipo de cerramiento vertical.
La altura máxima de cualquiera de sus elementos será de 3 metros. Cuando se encuentre extendida sus elementos más bajos serán de una altura mínima de 2,50 metros.
Elemento separador con sujeción al pavimento
Protección vertical que delimita el fondo de la superficie ocupada por la terraza, en paralelo a la calzada, a partir de una línea situada a 0,50 metros del bordillo y a 1,50 metros de cualquier reserva de parada o estacionamiento para personas con movilidad reducida. Se debe garantizar la permeabilidad de vistas; para lo que incorporarán elementos que garanticen su detección conforme a la normativa en materia de accesibilidad, y su zona opaca no podrá superar los 0,50 metros desde el suelo.
Elemento auxiliar de apoyo
Instalación auxiliar destinada exclusivamente al uso por el personal que sirve a la terraza, por lo que no puede ser utilizada para la atención a la clientela, y que solo puede autorizarse cuando la terraza se sitúa en terrenos separados del establecimiento principal por calzada para el paso de vehículos.
Solo puede disponer de equipos de lavado mecánico, fregadero con sistema de acción no manual, grifos para la dispensación de bebidas y equipos de conservación de productos.
Sus dimensiones máximas son de 2,50 metros de largo, 1,50 metros de ancho, y 1,20 metros de alto, no admitiéndose cerramientos laterales por encima de esta altura. Se admite la instalación de techo con una altura de coronación de 2,50 metros.
Elemento industrial permanente
Equipos cuya función es mejorar o complementar las condiciones de confort o funcionalidad de la terraza. Estarán preferentemente integrados en otros elementos autorizables, tales como sombrillas y toldos, y no se podrán sujetar en el mobiliario urbano o en los elementos vegetales. Se cumplirá la normativa sectorial correspondiente en materia de protección del medio ambiente.
El funcionamiento de las instalaciones autorizadas no podrá emitir al medio ambiente ruidos, luz ni otras emisiones que supongan una molestia para residentes y viandantes.
Los elementos pueden ser del siguiente tipo:
- 1.º Iluminación únicamente del área de la terraza. Deberá ser adecuada, funcional y acorde con el entorno. No se admiten luces de color, parpadeantes, móviles o que produzcan deslumbramientos o molestias a residentes, viandantes o conductores.
La iluminación podrá realizarse mediante conexión con la red eléctrica del establecimiento principal o mediante la incorporación de placas fotovoltaicas, que irán situadas en la parte superior de los elementos de delimitación y acondicionamiento de manera que se desvirtúe lo menos posible el aspecto ligero y provisional de estos.
- 2.º Acondicionamiento térmico del espacio ocupado por la terraza, mediante instalaciones que preferiblemente estarán integradas en algún otro elemento y que no podrán sobresalir al exterior del espacio autorizado.
- 3.º Nebulización o vaporización, mediante utilización de agua potable de la red de suministro. La instalación deberá cumplir con el Real Decreto 487/2022, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y contro de la legionelosis.
Las redes de enlace dan servicio a los elementos industriales desde el establecimiento principal mediante canalizaciones subterráneas. La autorización de los elementos industriales y sus redes de enlace queda condicionada a que se acredite el cumplimiento conjunto con las instalaciones del establecimiento, incluyendo la normativa en materia de calidad del aire y de eficiencia energética.
Elemento de protección de alcorques
Elemento con sujeción al pavimento para proteger el perímetro de los alcorques según el modelo valla de alcorques y praderas incluido en el catálogo de elementos normalizados de mobiliario urbano del Ayuntamiento de Madrid o cualquier otro elemento con dicha función que se incluya en dicho catálogo.
Se autorizarán solo para alcorques de zonas pavimentadas, en todo el perímetro y en ningún caso pueden suponer un obstáculo a la accesibilidad.
Su limpieza, conservación y mantenimiento corresponden al titular de la autorización.
ANEXO II. Definiciones y características técnicas de elementos de mobiliario de terraza incluidos en artículo 7
El mobiliario de terraza debe ser, en general, ligero, fácilmente desmontable y apilable.
Mesa
Mueble compuesto por una o varias tablas lisas, sostenido por una o varias patas.
Módulos de mesas altas de baja capacidad con dos taburetes
Mesas altas que deberán ir siempre acompañadas de dos taburetes altos destinados a su uso por la clientela.
Silla
Asiento individual, con o sin respaldo.
Sombrilla móvil
Elemento de cubrimiento compuesto únicamente por fuste y varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse. Su base, sin sujeción al pavimento, será del suficiente peso y de la dimensión mínima necesaria para evitar su caída. No dispondrá de ningún tipo de cerramiento vertical. Cuando se encuentre desplegada, sus elementos más bajos serán de una altura libre mínima de 2,50 metros y máxima de 3 metros.
Elemento separador móvil
Protección portátil de escaso impacto visual que delimita verticalmente la parte de terreno ocupado por cada terraza y sin sistemas de fijación al pavimento. Se dispondrán dejando libre el frente de la terraza hacia la zona de tránsito peatonal.
Deberán garantizar la permeabilidad de vistas e incorporar elementos que garanticen su detección conforme a la normativa en materia de accesibilidad. Su zona opaca no podrá superar los 0,50 metros desde el suelo. Se dispondrán de tal forma que, la distancia máxima entre ellos no supere los 0,20 metros.
Elemento auxiliar de información
Elemento ligero compuesto por un pedestal y una tabla lisa, cuya finalidad es dar información al público sobre los servicios ofrecidos en la terraza. Las dimensiones máximas de la tabla son de 0,60 metros por 0,40 metros. La altura del pedestal no supera 1,30 metros.
Mesa auxiliar
Mesa destinada exclusivamente al soporte de los elementos de menaje y a los productos destinados al consumo en la terraza.
Elemento industrial móvil
Aparato portátil de funcionamiento autónomo cuya función es garantizar, mejorar o complementar las condiciones de seguridad, confort o funcionalidad.
Los elementos industriales estarán preferentemente integrados en otros elementos autorizables, tales como sombrillas.
Elemento de jardinería
Macetas, tiestos, jardineras o similar, de carácter ligero y desmontable. Su colocación deberá garantizar la permeabilidad de vistas, sin suponer un obstáculo a la percepción de la ciudad.
Los elementos de jardinería podrán cumplir la función de elemento separador.
ANEXO III. Esquemas de superficies de ocupación teórica de los módulos de mesas, sillas y taburetes en función del número y tipo
- a) Módulos formados por mesa y cuatro sillas: máximo de 1,80 metros x 1,80 metros y mínimo de 1,70 metros x 1,70 metros.
- b) Módulos formados por mesa y tres sillas: máximo de 1,80 metros x 1,30 metros y mínimo de 1,70 metros x 1,20 metros.
- c) Módulos formados por mesa y dos sillas: máximo de 1,80 metros x 0,80 metros y mínimo de 1,70 metros x 0,70 metros.
- d) Módulos formados por una mesa alta de baja capacidad y con dos taburetes altos: máximo de 0,50 metros x 1,50 metros.
Ejemplos de módulos de mesas y sillas
ANEXO IV
Identificación del establecimiento y de empresas suministradoras de los elementos de los artículos 6 y 7
- 1. El nombre y logotipo del establecimiento se podrán colocar de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) En la parte superior de las estructuras ligeras y toldos: una superficie máxima de 0,60 por 0,20 metros.
- b) En las sombrillas: en los faldones o en la franja inferior de la lona cuando no disponga de faldones, con una superficie máxima unitaria de 0,20 por 0,20 metros.
- 2. La colocación de los logotipos de las empresas suministradoras de los elementos de los artículos 6 y 7, se podrá colocar de acuerdo con los siguientes criterios y croquis orientativos:
- a) En las mesas: como máximo dos logos, con una superficie máxima total del 5 por ciento, de acuerdo con lo que figura en el croquis.
- b) En las sillas: un solo logo en el respaldo, con una superficie máxima total del 20 por ciento, de acuerdo con lo que figura en el croquis.
- c) En las sombrillas: en los faldones, o en la franja inferior de la lona cuando no disponga de faldones, con una superficie máxima total del 5 por ciento. Si se coloca junto con la identificación del establecimiento, ambas se dispondrán de forma alterna.
- d) En los elementos separadores: en un único lugar y con una dimensión máxima de 0,015 por 0,20 metros.
- e) En la estructura ligera de las terrazas también podrá figurar la identificación de su empresa suministradora, que podrá instalarse con una superficie unitaria máxima de hasta 0,063 metros cuadrados en el frontal y de 0,112 metros cuadrados en los laterales.
Superficies publicitaria máxima en elementos
ANEXO V. Espacios con valores históricos o paisajísticos, a título enunciativo
- 01. Paisaje de la Luz.
- 02. Plaza Mayor.
- 03. Plaza de Oriente.
- 04. Plaza de Tirso de Molina.
- 05. Plaza de las Cortes.
- 06. Plaza del Dos de Mayo.
- 07. Plaza de Santa Ana.
- 08. Plaza del Ángel.
- 09. Plaza de Matute.
- 10. Plaza de Pedro Zerolo.
- 11. Plaza del Rastrillo.
- 12. Plaza de Santa Bárbara.
- 13. Plaza de España.
- 14. Plaza de Olavide.
- 15. Calle Gran Vía.
- 16. Calle del Arenal y plaza de Isabel II.
- 17. Calle del Carmen.
- 18. Calle de Preciados.
- 19. Calle de Ibiza.
- 20. Calle del Alcalde Sáinz de Baranda.
- 21. Itinerario plaza de Santiago-plaza San Miguel (plaza de Ramales, plaza de Santiago, calle de Santiago, plaza de las Morenas, plaza de San Miguel, plaza del Conde de Barajas y plaza del Conde de Miranda).
- 22. Itinerario plaza de la Cebada-plaza de Segovia Nueva (plaza de la Cebada, plaza del Humilladero, plaza de Puerta de Moros, plaza de San Andrés, plaza de la Paja, plaza de los Carros, plaza del Alamillo, plaza de la Puerta Cerrada y plaza de Segovia Nueva).
- 23. Itinerario plaza de las Comendadoras (plaza de los Guardias de Corps, calle del Cristo, calle del Limón y plaza de las Comendadoras).
- 24. Itinerario plaza del Emperador Carlos V-plaza de Antón Martín (plaza del Emperador Carlos V, plaza de Juan de Goytisolo, calle de Atocha, calle de Santa Isabel y plaza de Antón Martín).
- 25. Itinerario Descalzas (plaza de San Martín, plaza de las Descalzas, calle del Postigo de San Martín y calle de las Navas de Tolosa).
- 26. Itinerario calle Alcalá (entre Puerta del Sol y calle del Marqués de Casa Riera).
- 27. Itinerario calle de San Buenaventura-calle de Don Pedro (calle de San Buenaventura, plaza de Gabriel Miró, jardín de las Vistillas, calle de los Yeseros y calle de Don Pedro).
- 28. Casa de Campo.
- 29. Cascos históricos de los distritos periféricos.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.