Normativas Precios Blog

TÍTULO IV. Restablecimiento de la legalidad

Artículo 51. Inspección.

La inspección es la actividad que los órganos competentes ejercen para la comprobación de que las terrazas cuentan con la correspondiente autorización y se ajustan a la misma y a lo dispuesto en la ordenanza, denunciando, en caso contrario, las infracciones que se produzcan.

Las actas que documenten las labores de inspección constituyen base suficiente para adoptar la resoluciones disciplinarias y sancionadoras correspondientes, salvo prueba en contrario de su contenido, y se podrán complementar con todos los elementos probatorios disponibles sobre los hechos que describen.

Artículo 52. Recuperación de oficio.
  1. 1. Las instalaciones de terrazas o quioscos que se coloquen en terrenos de titularidad pública sin la preceptiva autorización o concesión podrán ser retiradas por los servicios municipales, previa notificación a la persona interesada de la resolución adoptada por el órgano competente.
  2. 2. Lo dispuesto en el apartado 1 será también aplicable a los supuestos en los que, disponiendo de autorización, se instalen o apilen elementos no autorizados o que excedan de la superficie permitida.
  3. 3. Los gastos que se originen por estas actuaciones, junto con el importe de los daños y perjuicios causados, serán a costa de la persona responsable, quien estará obligada a su pago. En el supuesto de no realizar el pago en e plazo correspondiente podrá exigirse por el procedimiento de apremio.
Artículo 53. Obligación de reponer.
  1. 1. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador son compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario y el reintegro del dominio público local, y con la indemnización de los daños y perjuicios causados que será determinada y exigida por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor.
  2. 2. En el supuesto de que la persona obligada no reponga la situación alterada y no reintegre el dominio público, se puede ordenar la ejecución subsidiaria a su costa, de acuerdo con lo previsto en la normativa de régimen jurídico del sector público, del procedimiento administrativo común y del patrimonio de las Administraciones públicas.
  3. 3. Para cualquier tipo de terraza de las reguladas en esta ordenanza, siempre que se instalen sin autorización o que no se cumplan las condiciones de la autorización respecto a la superficie de ocupación o del número de elementos autorizados, se podrá requerir al responsable de la terraza la retirada de esta, con la advertencia expresa de la imposición de multas coercitivas o la retirada por los servicios municipales a través de los procedimientos de ejecución subsidiaria.
Artículo 54. Multas coercitivas.
  1. 1. En los términos previstos en artículo 52 de la LCREM, el órgano competente podrá imponer multas coercitivas de hasta 3.000 euros como medio de ejecución forzosa de sus actos, en los siguientes supuestos:
    1. a) La colocación de elementos no autorizados u ocupación de más superficie de la autorizada sin obstaculizar el paso de los peatones.
    2. b) El incumplimiento del deber de que la ocupación de la terraza no sobrepase el 50 por ciento de la anchura de la acera, bulevar, calle o plaza peatonal o de prioridad peatonal.
    3. c) El apilamiento de mobiliario sin contar con autorización expresa.
    4. d) La obstrucción de los hidrantes en vía pública o las tomas de columnas secas en las fachadas de los edificios.
    5. e) La colocación de elementos que disminuyan o impidan la circulación o la accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias a los edificios afectados.
    6. f) La colocación de elementos o mobiliario no autorizados u ocupación de más superficie de la autorizada, cuando dificulte el tránsito de los peatones.
    7. g) El incumplimiento de la obligación de retirada de la terraza o alguno de sus elementos.
    8. h) El incumplimiento del deber de retirada del mobiliario de la terraza al finalizar el horario de funcionamiento del establecimiento.
    9. i) El incumplimiento del deber de respetar las anchuras de paso mínimas establecidas en los artículos 8, 9 y 10.
    10. j) El incumplimiento de la prohibición de instalar en las estructuras ligeras un cerramiento en el frente de la zona de tránsito peatonal.
    11. k) El incumplimiento de cualquier resolución, no contemplada en los apartados anteriores, para ajustar la implantación de la terraza a la autorización otorgada.
  2. 2. Las multas coercitivas son independientes de las sanciones que puedan imponerse y compatibles con ellas.
Artículo 55. Cuantía y graduación de las multas.
  1. 1. La cuantía de las multas coercitivas son las siguientes:
    1. a) En los supuestos del artículo 54.1 letras a) a d), ambas inclusive, y la letra k), 750 euros.
    2. b) En los supuestos del artículo 54.1 letras e) a j), ambas inclusive, 1.500 euros.
  2. 2. Impuesta la multa coercitiva, si el titular de la actividad persistiera en su incumplimiento, se podrá reiterar cada quince días, incrementándose su importe, respecto del acordado anteriormente, en un 20 por ciento cada vez, hasta un máximo de 3.000 euros.
Artículo 56. Procedimiento para la imposición de multas coercitivas.
  1. 1. La imposición de multas coercitivas como medio de ejecución forzosa de los actos administrativos, requerirá el previo apercibimiento al interesado del cumplimiento de la resolución administrativa a cuyo cumplimiento venga obligado, con indicación del plazo para ello.
  2. 2. Constatado alguno de los incumplimientos señalados en el artículo 54 y previo trámite de audiencia, se dictará resolución imponiendo cada multa coercitiva, en la que se concederá nuevo plazo para el cumplimiento de lo ordenado, apercibiendo de la posibilidad de imponer una nueva multa, en caso de persistir en el incumplimiento.