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Disposiciones

Disposición adicional primera. Censo de terrazas de hostelería y restauración.

El Censo de Locales y Actividades del Ayuntamiento de Madrid contará con un módulo específico en el que se incluirán y actualizarán los datos de las terrazas de hostelería y restauración autorizadas, vinculadas a los correspondientes establecimientos principales, mediante las aplicaciones informáticas de gestión y tramitación electrónica de los procedimientos de autorización, modificación y extinción de las terrazas.

El Ayuntamiento de Madrid debe disponer los medios técnicos y administrativos necesarios para garantizar la correcta recopilación y transferencia automática de dichos datos desde el sistema de tramitación de expedientes de terrazas al fichero correspondiente del Censo de Locales y Actividades.

Además de todos los datos necesarios para garantizar la transparencia de la información, que se hará pública en el Portal de Datos Abiertos, se incluirán en el módulo todos aquellos datos que, de acuerdo con la normativa tributaria, sean precisos para la formación de la matrícula anual de la tasa regulada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998.

Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.

En el marco de esta ordenanza serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que use el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos vinculados o dependientes, garantizando los derechos inherentes a la protección de los datos personales, para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.

Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo que respecta a los principios de protección de datos, legitimación de los tratamientos, derechos de las personas afectadas, protección de datos desde el diseño y por defecto, encargados de tratamiento, brechas de seguridad y medidas de seguridad acordes al Esquema Nacional de Seguridad resultantes de la realización de los correspondientes análisis de riesgos y, en su caso, evaluaciones de impacto.

Disposición adicional tercera. Lenguaje no sexista.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que se hagan en género masculino para referirse a personas se entenderán referidas tanto a mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española.

Disposición adicional cuarta. Creación y competencias de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.

La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, prevista en el título VI, se creará y regulará por decreto del Alcalde, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la ordenanza.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, o el órgano que resulte competente en cada momento, podrá atribuir o delegar competencias en la Comisión relativas a los procedimientos previstos en el artículo 65, en particular los siguientes:

  1. a) La emisión de dictamen en los casos de instalaciones en los que se proponga excepcionar la autorización de algunos de los requisitos previstos en los artículos 8, 10 y anexo I f) de la ordenanza, incluyendo la instalación de terrazas adosadas a fachada cuando no se ubiquen en calles peatonales.
  2. b) El inicio, instrucción y aprobación de los acuerdos de delimitación de zonas saturadas y de estudios de ordenación conjunta.

    Desarrollada disposición adicional cuarta por el Decreto de 28 de enero de 2026 del Alcalde, por el que se crea la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración y se regula su composición y funcionamiento.

Disposición transitoria primera. Autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor.

  1. 1. Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza que respeten las condiciones establecidas en el título I, quedan sujetas al régimen de renovación automática previsto en el artículo 23.
  2. 2. Las autorizaciones de las terrazas que no cumplan las condiciones estipuladas en el título I deberán adaptarse a los requisitos establecidos en esta ordenanza. Los titulares deberán presentar su solicitud de adaptación ante el órgano competente del distrito antes del 30 de diciembre de 2028, previa advertencia de la necesidad de adaptación notificada por el distrito.
  3. 3. En el caso de autorizaciones preexistentes que contemplen algunas de las excepciones que requerirían el informe preceptivo previsto en el artículo 65.1, en el procedimiento de adaptación se recabará el dictamen del órgano competente.

Disposición transitoria segunda. Estudios de ordenación conjunta aprobados con anterioridad a la entrada en vigor.

Los estudios de ordenación conjunta aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza mantendrán su eficacia y solo deberán adaptar su contenido a las nuevas condiciones cuando el órgano competente del distrito u órgano promotor estime que dicho contenido no cumple con los principios articuladores o reglas esenciales contemplados en esta ordenanza, y resulte necesaria su adaptación. En tal caso, antes del 30 de diciembre de 2026, el distrito propondrá al órgano competente la modificación del estudio mediante el procedimiento previsto en el artículo 34.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. 1. Queda derogada la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013.
  2. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.

Disposición final primera. Título competencial habilitante.

Esta ordenanza se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Madrid en materia de urbanismo, patrimonio de las Administraciones públicas, protección del medio ambiente urbano e información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.2 a), b) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás disposiciones aplicables en materia patrimonial, y en materia de promoción de actividades y prestación de servicios públicos que afecten al interés general de los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la LCREM.

Disposición final segunda. Interpretación y desarrollo de la ordenanza.

El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:

  1. a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza.
  2. b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la ordenanza, que no podrán tener carácter normativo.

Disposición final tercera. Publicación, entrada en vigor y comunicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 e) y f), y en el 54 de la LCREM, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:

  1. a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
  2. b) La ordenanza entrará en vigor el 1 de enero del 2026.
  3. c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.