Ordenanza de terrazas y quioscos de hostelería y restauración de Madrid: qué regula y cómo consultar sus condiciones
La Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de Madrid regula la instalación y las condiciones de uso de terrazas en terrenos de dominio público, en terrenos privados de uso público y de quioscos de hostelería y restauración, tanto de temporada como permanentes (artículo 1). Para resolver una consulta no basta con comprobar si el local tiene título habilitante: la propia ordenanza separa la actividad autorizable, el espacio disponible, las distancias, los elementos de la terraza, la documentación y las posibles restricciones de ordenación conjunta.
¿Qué es la Ordenanza de terrazas de Madrid?
Es una ordenanza municipal de 65 artículos que organiza el régimen jurídico y técnico de las terrazas y los quioscos de hostelería y restauración en Madrid. Su lectura combina reglas de autorización con condiciones físicas de implantación. Por eso, una consulta sobre una terraza suele necesitar más de un bloque: primero se identifica la actividad y el espacio; después se comprueba la configuración posible y, por último, se documenta la solicitud.
La ordenanza distingue entre el objeto general de la instalación y los elementos concretos que pueden ocupar el espacio. El artículo 4 vincula la posibilidad de instalar una terraza a las actividades de hostelería y restauración definidas por la normativa autonómica de espectáculos públicos y actividades recreativas. También contempla establecimientos situados en mercados municipales y terrazas accesorias a locales cuya actividad de hostelería sea un uso asociado a otro uso urbanístico.
La ordenanza no convierte el título habilitante del establecimiento en un derecho automático a instalar una terraza. El preámbulo explica que la instalación queda sujeta a la valoración del órgano administrativo competente y a las necesidades del interés general (apartado V del preámbulo). Esa diferencia es útil al revisar un expediente: la autorización de la actividad y la autorización de la ocupación exterior son cuestiones relacionadas, pero no equivalentes.
¿Qué regula la Ordenanza de terrazas y quioscos?
La norma trabaja sobre cinco problemas: determinar qué actividad y espacio pueden acogerse a su régimen; ordenar la ocupación y las bandas de seguridad; decidir qué mobiliario puede instalarse; regular la ordenación conjunta en zonas saturadas o protegidas; y establecer cómo se autorizan y controlan las instalaciones.
El ámbito material incluye terrazas sobre dominio público y terrenos privados con uso público, además de quioscos de temporada y permanentes en dominio público. Quedan fuera los establecimientos ajenos a la hostelería y restauración conforme al marco autonómico, salvo los usos asociados que contempla la ordenanza (apartado V del preámbulo).
La regulación técnica se concentra en superficie, ocupación, distancias y condiciones de instalación. El artículo 8 fija un ancho libre mínimo de paso peatonal de 2,50 metros y un límite de ocupación del 50 % de la anchura disponible. Ambos valores se comprueban con la geometría de la acera y los elementos del entorno.
El artículo 9 añade separaciones respecto de pasos, transporte, salidas de emergencia, mobiliario urbano y pavimentos tacto-visuales. La secuencia MCP recoge también una banda de emergencia de 3,50 metros de anchura y 4,50 metros de gálibo.
La norma cruza estas condiciones municipales con normativa sectorial. El artículo 5 sirve como punto de entrada para localizar esas remisiones. En accesibilidad, la ordenanza exige garantizar la accesibilidad universal y respetar el itinerario peatonal accesible. En instalaciones eléctricas, los elementos fijos con equipamiento eléctrico deben atender a las instrucciones técnicas del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, según la fuente MCP.
Principales temas regulados
Actividades, espacios y autorizaciones
El primer bloque de lectura es subjetivo y territorial: quién solicita, qué actividad desarrolla y dónde se quiere instalar la terraza. El artículo 15 reúne requisitos subjetivos y objetivos, entre ellos la titularidad del establecimiento, el seguro de responsabilidad civil e incendios con cobertura para la terraza y la situación tributaria que recoge la batería MCP.
La instalación requiere autorización previa, y puede incluir licencia de obra cuando existan calas o estructuras fijas, según el artículo 14.
Elementos de delimitación y mobiliario
La ordenanza separa los elementos que delimitan o acondicionan la terraza del mobiliario que utiliza la clientela. El artículo 6 trata estructuras ligeras, tarimas, toldos y separadores con sujeción. El artículo 7 se ocupa de mesas, sillas, sombrillas móviles y otros elementos de mobiliario.
Los anexos llevan la clasificación a la ficha técnica de cada elemento. El Anexo I desarrolla prescripciones de delimitación y acondicionamiento. El Anexo II reúne definiciones y características técnicas del mobiliario. Para una memoria o plano, conviene empezar por el elemento concreto, no por una descripción genérica de la terraza.
Ocupación, accesibilidad y seguridad
La posición de la terraza, la anchura libre y las distancias al entorno se consultan juntas. El artículo 8 limita la ocupación y sitúa el itinerario peatonal en el centro. El artículo 9 lleva la revisión a pasos, transporte, salidas de emergencia, mobiliario urbano, arbolado y pavimentos tacto-visuales.
El artículo 10 contiene disposiciones específicas de ubicación. Su consulta es especialmente útil cuando la terraza se plantea en una calle peatonal o en una disposición que no coincide con la ubicación preferente longitudinal junto al bordillo y frente a la fachada del local.
La ordenanza también aborda el ruido del mobiliario. El artículo 11 incluye condiciones generales de instalación y exige protecciones acústicas o fundas fonoabsorbentes en los apoyos del mobiliario para minimizar molestias (artículo 11). La misma referencia sirve para revisar accesibilidad universal, protección patrimonial y otras condiciones sectoriales de la instalación.
Ordenación conjunta y zonas saturadas
La ordenanza no limita su análisis a cada terraza por separado. El artículo 29 define el ámbito de los instrumentos de ordenación conjunta. El artículo 30 contempla la delimitación de zonas saturadas cuando la ocupación o el flujo peatonal alcanzan los valores que recoge la fuente MCP: más del 33 % en aceras de hasta 6 metros, más del 40 % en aceras de mayor anchura o más de 33 peatones por minuto y metro de ancho efectivo.
Cuando existe un estudio de ordenación conjunta, el artículo 32 permite localizar su contenido. La consulta debe hacerse antes de cerrar la propuesta de distribución, porque puede introducir criterios homogéneos o limitar el número de terrazas en ámbitos con saturación, valor histórico o valor paisajístico.
Aspectos clave para revisar una terraza
La secuencia más útil parte de la elegibilidad y termina en el expediente gráfico:
- Identifica la actividad del establecimiento y comprueba que entra en el ámbito del artículo 4.
- Determina si el espacio es de dominio público o privado con uso público, conforme al artículo 1.
- Comprueba los requisitos del titular, el seguro, los tributos y la autorización previa en los artículos 14 y 15.
- Revisa si existe ordenación conjunta, zona saturada o un ámbito con valores históricos o paisajísticos, con los artículos 29 y 32 y el Anexo V.
- Acota la superficie, la ocupación máxima y el itinerario peatonal accesible con el artículo 8.
- Dibuja las distancias a pasos, paradas, salidas de emergencia, mobiliario, arbolado y pavimentos tacto-visuales con el artículo 9.
- Selecciona cada elemento de delimitación, acondicionamiento y mobiliario en los artículos 6 y 7 y en los anexos I y II.
- Prepara la documentación gráfica y técnica que recoge el artículo 19.
El artículo 19 ubica el contenido de la solicitud. La batería MCP identifica un plano de situación a 1:500 o 1:1000, otro de detalle a 1:100 o 1:200 y una memoria técnica cuando los elementos requieren justificar estabilidad o reacción al fuego.
¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?
Conviene leerla en tres capas. El Título Preliminar fija objeto, ámbito, autorizaciones, normativa sectorial y definiciones. El Título I reúne elementos, ubicación, superficie, distancias, instalación y documentación. Después están las reglas específicas sobre ordenación conjunta, quioscos, restablecimiento de la legalidad, sanciones y Comisión de Terrazas.
Las definiciones del artículo 3 son importantes porque el nombre usado en un plano no siempre coincide con la categoría normativa. La ordenanza define terraza, quiosco permanente, quiosco de temporada, módulo, colindante y vado permanente. Para los elementos físicos, el Anexo I define, entre otros, el elemento auxiliar de apoyo, el elemento industrial permanente y el toldo con sujeción al pavimento. En el Anexo II aparecen el elemento industrial móvil, el elemento auxiliar de información, el elemento separador móvil y la mesa auxiliar.
Si el proyecto incluye climatización, iluminación, nebulización o vaporización, salta desde la categoría del elemento al anexo y al artículo 11. Para anclajes, consulta el artículo 12: deben ser enrasados, ocultables y desmontables, y no se permiten sobre cubiertas de aparcamientos subterráneos, según la fuente MCP.
Preguntas frecuentes sobre la Ordenanza de terrazas de Madrid
¿Una licencia del local permite instalar automáticamente una terraza?
No por sí sola. El preámbulo indica que el título habilitante del establecimiento no otorga automáticamente el derecho a instalarla. La terraza queda sometida a la valoración del órgano competente y a las necesidades del interés general (apartado V del preámbulo).
¿Qué ancho libre de paso peatonal debe quedar?
La ordenanza fija un mínimo de 2,50 metros para el tránsito peatonal en la comprobación del artículo 8. La anchura debe verificarse en el plano junto con la ocupación del espacio y las distancias del artículo 9.
¿Qué porcentaje de la acera puede ocupar la terraza?
El artículo 8 recoge que la terraza no puede sobrepasar el 50 % de la anchura del espacio donde se instale. El porcentaje no sustituye a la comprobación del paso libre: deben cumplirse ambas condiciones según la geometría del emplazamiento.
¿Qué distancia se deja respecto de una salida de emergencia?
El artículo 9 recoge una separación mínima de 1,50 metros respecto de las salidas de emergencia. El CTE DB-SI interviene en el dimensionado de la evacuación, pero la separación exterior de los elementos de terraza se consulta en la ordenanza municipal.
¿Qué distancia se comprueba respecto del mobiliario urbano?
La distancia general es de 1,50 metros, reducible a 0,50 metros con separadores, según el artículo 9. Debe medirse respecto del elemento representado en el plano.
¿Se puede instalar cualquier mobiliario?
No. El artículo 7 clasifica el mobiliario de la terraza y el Anexo II desarrolla sus definiciones y características técnicas. La selección debe hacerse por categorías, distinguiendo mesas, sillas, sombrillas, separadores y elementos auxiliares o industriales.
¿Qué ocurre si la terraza está en una zona saturada?
Debe comprobarse si el espacio queda incluido en una zona saturada o sujeto a un instrumento de ordenación conjunta. El artículo 30 trata la delimitación de zonas saturadas y los artículos 29 y 32 permiten localizar el ámbito y el contenido de los estudios de ordenación conjunta.
¿Qué documentación gráfica se consulta para solicitar una terraza?
El artículo 19 es la referencia de partida. La respuesta MCP identifica un plano de situación a escala 1:500 o 1:1000, un plano de detalle a 1:100 o 1:200, con mobiliario, dimensiones, superficie e itinerario peatonal accesible acotados. La memoria técnica se incorpora cuando el tipo de elemento requiere justificar estabilidad o reacción al fuego.
Consultas habituales y casos de uso
Comprobar una terraza frente a una fachada y una línea de bordillo
Empieza por el artículo 8 para ubicación, superficie y ocupación. Después pasa al artículo 9 y acota las distancias a pasos, paradas, mobiliario, salidas y arbolado. Si la propuesta se separa de la configuración ordinaria, revisa el artículo 10.
Incorporar toldos, tarimas o separadores
Clasifica cada pieza con el artículo 6 y consulta el Anexo I para sus prescripciones técnicas. Si el elemento se fija al pavimento, añade la comprobación del artículo 12. Para separadores y mobiliario móvil, consulta el artículo 7 y el Anexo II.
Añadir calefacción, iluminación o nebulización
Localiza primero la categoría del equipo en los anexos. Después revisa el artículo 11 y la normativa sectorial aplicable mediante el artículo 5. La fuente MCP relaciona la nebulización o vaporización con las exigencias de prevención de la legionelosis y los elementos eléctricos fijos con el REBT.
Revisar una ubicación con protección patrimonial
Comprueba el artículo 11 y el Anexo V. Si el espacio está incluido en un ámbito con valores históricos o paisajísticos, consulta también los artículos 29 y 32 para saber si existe un estudio de ordenación conjunta y qué contenido puede afectar a la propuesta.
Preparar la solicitud de un quiosco
No uses automáticamente el bloque de terrazas. La norma dedica un título específico a los quioscos, con condiciones técnicas en el artículo 48 y documentación en el artículo 43. La primera decisión es determinar si se trata de un quiosco de temporada o permanente conforme a las definiciones del artículo 3.
Conceptos clave de la Ordenanza de terrazas
En esta ordenanza, terraza es una instalación de mobiliario no permanente vinculada a un establecimiento para una actividad accesoria de restauración con la clientela sentada. El módulo representa la ocupación teórica máxima y mínima del mobiliario para definir la superficie autorizable. El quiosco permanente y el quiosco de temporada son categorías distintas, con condiciones de implantación diferentes.
El itinerario peatonal accesible es el espacio libre que debe conservarse al ordenar la terraza. La ocupación expresa cuánto espacio puede tomar la instalación en relación con la anchura disponible. Las distancias de ubicación son separaciones respecto de elementos del entorno. Los artículos 6 y 7, junto con los anexos I y II, separan mobiliario y elementos de delimitación por función y características.
La zona saturada y el estudio de ordenación conjunta introducen una escala superior a la parcela concreta de la terraza. La consulta pasa de comprobar si una instalación cabe físicamente a revisar si el ámbito tiene restricciones acumulativas por ocupación, flujo peatonal, protección histórica o paisaje.
Resumen
La Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de Madrid se consulta como una secuencia: actividad y espacio, requisitos del titular, ordenación conjunta, superficie y paso libre, distancias, elementos y documentación. El artículo 8 concentra la ocupación y el itinerario peatonal; el artículo 9, las separaciones con el entorno; los artículos 6 y 7 y los anexos, la elección del mobiliario y los elementos de acondicionamiento. Para casos con quioscos, anclajes, instalaciones industriales o protección patrimonial, hay que saltar a sus artículos y anexos específicos. El resultado es una comprobación trazable del emplazamiento y del expediente, no una única cifra aislada.