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TITULO III. Quioscos de hostelería y restauración

CAPÍTULO I Quioscos de temporada

SECCIÓN 1.ª CONDICIONES DE INSTALACIÓN

Artículo 38. Relación de emplazamientos de quioscos de temporada.
  1. 1. El número y ubicación de los emplazamientos serán determinados anualmente por acuerdo del órgano competente del distrito respectivo.
  2. 2. La relación deberá incluir los emplazamientos ocupados con autorización vigente, los ya instalados que queden vacantes y los de nueva creación, en su caso.
  3. 3. El acuerdo será publicado en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en la Sede Electrónica de Ayuntamiento de Madrid.

    Se acordará un periodo de información pública de un mes en el que se podrán formular las alegaciones que se estimen pertinentes.

  4. 4. Finalizado el plazo y previo examen de las alegaciones presentadas, el órgano competente del distrito aprobará, en su caso, la relación definitiva de emplazamientos, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid y se notificará a quienes hubieran comparecido.

    En el caso de que no se hubiera presentado ninguna alegación, se entenderá definitivamente aprobada la relación hasta entonces provisional.

  5. 5. La apertura del plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva.
Artículo 39. Superficie del quiosco y condiciones de su terraza.
  1. 1. La superficie del quiosco no puede exceder de doce metros cuadrados, no contabilizando a estos efectos el espacio destinado a servicios higiénicos.
  2. 2. La terraza del quiosco se ajustará a las disposiciones previstas en el título I.
Artículo 40. Condiciones técnicas de la instalación.

Las condiciones técnicas de instalación y funcionamiento serán las que se determinen en la autorización o, en su caso, en los respectivos pliegos de condiciones que se aprueben previamente por el órgano competente.

Artículo 41. Equipamiento.

Con carácter general los quioscos deben disponer de los siguientes elementos:

  1. a) Zona cubierta de almacenaje, cerrada, adosada y diferenciada de la barra del establecimiento.
  2. b) Servicios higiénicos con las condiciones técnicas y materiales exigidas en su regulación específica o normativa sectorial.
  3. c) Equipos de lavado mecánico, fregadero con sistema de acción no manual y equipos de conservación de productos.

SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LOS QUIOSCOS DE TEMPORADA

Artículo 42. Procedimiento e inicio.
  1. 1. El procedimiento para la adjudicación de los quioscos de temporada será el establecido en la normativa estata en materia de patrimonio de las Administraciones públicas.
  2. 2. El procedimiento para la adjudicación de cada quiosco se iniciará mediante la presentación de la solicitud de autorización por persona interesada, según modelo normalizado, en los términos previstos en el artículo 43.
Artículo 43. Documentación.

Junto con la solicitud se adjuntará un proyecto de instalación que incluya:

  1. a) Memoria descriptiva de los elementos a instalar con indicación de los materiales empleados, acabados, instalaciones, elementos de mobiliario y constructivos, así como justificación del cumplimiento de los criterios sanitarios, higiénicos, de seguridad, accesibilidad universal y medioambientales.
  2. b) Detalle de las acometidas subterráneas y canalizaciones para el suministro de agua, electricidad y saneamiento.
  3. c) Planos acotados de planta y alzado del quiosco y sus instalaciones a escala 1:100 y su disposición dentro de espacio autorizable.
Artículo 44. Tramitación.
  1. 1. La solicitud se presentará conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, de 26 de febrero de 2019.
  2. 2. Los servicios municipales disponen de un plazo de diez días para examinar la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición.
  3. 3. Además de las causas legales de suspensión del procedimiento, el plazo máximo para resolver podrá interrumpirse, por una sola vez, mediante un único requerimiento de subsanación de deficiencias por el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

    El requerimiento deberá precisar las deficiencias, señalando el precepto concreto de la norma infringida y el plazo de subsanación, que no podrá ser superior a 15 días.

    Transcurrido el plazo concedido sin que el interesado haya realizado actuación alguna al respecto, se le advertirá de que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento, en los términos y en los plazos señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

    Si el requerimiento no se cumplimentase de forma completa o se cumplimentase de manera deficiente, la autorización será denegada.

  4. 4. Durante la instrucción del procedimiento se solicitarán los informes preceptivos, según establezca la normativa en materia de protección del patrimonio, en materia de accesibilidad o de protección medioambiental u otros que determine la propia normativa sectorial según las condiciones de la autorización, y en su caso, los facultativos que puedan ser emitidos por órganos distintos al competente para resolver.
  5. 5. La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se inicie el procedimiento. Transcurrido el plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
  6. 6. En el supuesto de que existan más solicitudes que número de quioscos, si la petición es genérica, o más de una solicitud para un mismo quiosco, si la solicitud es específica, se seleccionará a los titulares de los quioscos mediante sorteo público en el cual se establecerá, además, el orden del resto de los solicitantes.
  7. 7. Con carácter previo a la notificación de la autorización se requerirá a la persona solicitante para que aporte los siguientes documentos:
    1. a) Declaración de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
    2. b) Acreditación de la constitución de garantía de explotación ante la Caja de la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 7 del Reglamento 1/2024, de 30 de abril, de Garantías y Depósitos en el Ayuntamiento de Madrid, que responda de los posibles desperfectos que pudieran causarse al dominio público municipal o a sus elementos de mobiliario urbano como consecuencia del ejercicio de la actividad. Dicha garantía consistirá en el diez por ciento del valor del presupuesto de la instalación.
    3. c) Copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil derivada tanto de la explotación de la actividad como de la venta de productos, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad hostelera realizada.
Artículo 45. Período y vigencia.
  1. 1. La autorización se otorgará para el período comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de octubre.
  2. 2. Las autorizaciones concedidas tienen una vigencia de dos años prorrogables por otros dos, siempre que no se hayan modificado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la autorización. La prórroga requerirá solicitud expresa previa a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia.

CAPÍTULO II. Quioscos permanentes

Artículo 46. Relación de emplazamientos de quioscos permanentes.
  1. 1. El número y ubicación de los emplazamientos serán determinados por acuerdo del órgano competente del distrito respectivo, previo informe favorable de los órganos competentes en materia de medio ambiente y de movilidad, así como de aquellas otras unidades municipales cuando el acuerdo tenga incidencia en materias de su competencia.
  2. 2. El acuerdo será publicado en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

    Se acordará un periodo de información pública de un mes en el que se podrán formular las alegaciones que se estimen pertinentes.

  3. 3. Finalizado el plazo y previo examen de las alegaciones presentadas, el órgano competente del distrito aprobará, en su caso, la relación definitiva de emplazamientos, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid y se notificará a quienes hubieran comparecido.

    En el caso de que no se hubiera presentado ninguna alegación, se entenderá definitivamente aprobada la relación hasta entonces provisional.

Artículo 47. Procedimiento de adjudicación de los quioscos permanentes.

El procedimiento para la adjudicación de los quioscos permanentes será el establecido en la normativa estatal materia de patrimonio de las Administraciones públicas.

Artículo 48. Condiciones técnicas de instalación y funcionamiento.
  1. 1. Las condiciones técnicas de instalación y funcionamiento serán las que se determinen en los respectivos pliegos de condiciones de la concesión.
  2. 2. Para la aprobación o modificación de los pliegos de condiciones es necesario el informe previo favorable de los órganos competentes en materia de accesibilidad, medio ambiente y movilidad y, en su caso, de protección de patrimonio histórico, artístico y natural.
  3. 3. La terraza del quiosco se ajustará a las disposiciones previstas en el título I.
Artículo 49. Titularidad de las concesiones.
  1. 1. Para ser titular de una concesión sobre bienes demaniales debe cumplirse con lo establecido en la normativa estatal y autonómica en materia de patrimonio de las Administraciones públicas. A tales efectos, dicha persona no podrá estar incursa en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en la normativa de contratación del sector público.
  2. 2. Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, la persona titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratar se producirá la extinción de la concesión.
Artículo 50. Vigencia.

El plazo máximo de vigencia de las concesiones será determinado por el órgano competente para su otorgamiento.

Dicho plazo no puede ser superior, incluidas las prórrogas, a los 75 años previstos en la legislación estatal básica de patrimonio de las Administraciones públicas.