TÍTULO VI. Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración
Artículo 64. Naturaleza y régimen jurídico.
- 1. La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración se creará y regulará por decreto del Alcalde, conforme al régimen de los órganos colegiados municipales previsto en el artículo 76 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, sin perjuicio de las normas específicas de desarrollo que regulen su funcionamiento interno, aprobadas por la propia Comisión.
- 2. Estará integrada por titulares de órganos municipales con competencias relacionadas con el objeto de la ordenanza.
Artículo 65. Funciones.
Con el fin de garantizar el desarrollo y aplicación uniforme de la ordenanza en toda la ciudad, y previa atribución o delegación del órgano competente, corresponderá a la Comisión el ejercicio de las siguientes funciones:
- 1. Emitir dictamen preceptivo, que será vinculante en caso de resultar desfavorable, sobre la instalación de terrazas en las que se excepcione el cumplimiento de alguno de los requisitos o condiciones previstos en los artículos 8, 10 y anexo I f), siempre que concurran especiales circunstancias de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social que aconsejen su autorización.
La Comisión tendrá en cuenta lo resuelto para situaciones de idénticas circunstancias, el precedente de la instalación de la terraza, la distancia entre la terraza y los vecinos potencialmente afectados, el carácter residencial de la zona o del edificio, la ubicación en zonas con algún instrumento de protección acústica, la existencia de otras terrazas en su conjunto, y la incidencia en la movilidad o seguridad de la zona.
El dictamen se emitirá a solicitud de los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones de terrazas, en procedimiento en el que por una parte se acreditarán los extremos técnicos cuya excepción se propone a juicio de los servicios técnicos, y, por otra, se justificarán motivadamente las especiales circunstancias que aconsejen la excepción. Ambos extremos constarán en la propuesta suscrita por el órgano competente del distrito.
- 2. Emitir dictámenes por los que se establezcan criterios interpretativos de la ordenanza.
- 3. Tramitar y aprobar la delimitación de zonas saturadas y los estudios de ordenación conjunta de terrazas.
- 4. La Comisión podrá evacuar informes, aprobar instrucciones técnicas y protocolos de funcionamiento destinados a coordinar actuaciones comunes u homogéneas para la aplicación y desarrollo de la ordenanza, y promover soluciones técnicas, administrativas y de gestión relativas a las terrazas de hostelería y restauración.
- 5. En circunstancias excepcionales de fuerza mayor, grave riesgo colectivo o catástrofes públicas así declaradas por la autoridad competente o cualquier otra prevista legalmente, que impidan o dificulten la aplicación de la ordenanza, la Comisión podrá apreciar la oportunidad o necesidad de adoptar medidas excepcionales que flexibilicen su aplicación o efectividad, o interpretar temporalmente determinadas condiciones para la instalación y funcionamiento de las terrazas.