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Disposiciones

Disposición adicional primera. Aplicación en entornos, espacios, edificaciones y servicios existentes.

Las prescripciones de esta ordenanza serán de aplicación a los espacios públicos urbanizados, con sus elementos y mobiliario, edificaciones y construcciones, medios y elementos de transporte existentes a su entrada en vigor, siempre y cuando no resulte inviable técnicamente y las modificaciones y adaptaciones que hayan de realizarse no supongan una carga desproporcionada e indebida.

En caso de no aplicarse por estas causas las prescripciones de la ordenanza, se plantearán las soluciones alternativas y se llevarán a cabo los ajustes razonables necesarios y adecuados que garanticen la máxima accesibilidad posible. Esos ajustes se irán actualizando en el grado en que el avance del estado de la técnica y de la tecnología lo vayan permitiendo, tendiendo a alcanzar la accesibilidad universal.

Será de aplicación en estos casos lo dispuesto en el apartado quinto del artículo cinco de esta ordenanza.

Disposición adicional segunda. Accesibilidad en edificios del Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural,

El cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza en aquellos edificios o inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico-Artístico nacional, del Patrimonio Cultural aragonés y del Catálogo Histórico-Artístico del municipio de Zaragoza se sujetará a la normativa estatal y autonómica sobre esta materia y a las normas de protección especial que haya dictado el Ayuntamiento de Zaragoza.

Disposición adicional tercera. Referencias normativas.

Las referencias específicas realizadas a normativa o normas EN y UNE se entenderán hechas a las vigentes y actualizadas en cada momento en caso de que las citadas en esta ordenanza sean derogadas o sustituidas por otras posteriores que regulen la misma materia.

Disposición adicional cuarta. Adaptaciones provisionales.

Hasta el momento en que se ejecuten las obras y actuaciones definitivas para la accesibilidad en espacios públicos urbanizados, el Ayuntamiento valorará y, en su caso, adoptará aquellas medidas provisionales que faciliten transitoriamente la accesibilidad y la circulación peatonal en la vía pública.

Estas medidas provisionales habrán de ser técnicamente viables, no suponer una afección incompatible con otros usos preferentes del espacio público conforme a su destino y no implicar un coste desproporcionado en relación con su uso y su aprovechamiento.

Disposición adicional quinta. Aplicación del artículo cincuenta y ocho.

En el establecimiento de estándares de aceleración y desaceleración a que se refiere el apartado segundo del artículo cincuenta y ocho de esta ordenanza habrán de ser tenidas en cuenta, mientras estén vigentes, las actuales disposiciones contractuales que rijan los servicios de transporte público municipales que ya prevean medidas de esa clase.

Disposición transitoria única. Aplicación a obras con licencia solicitada o concedida.

No serán de aplicación las nuevas obligaciones contenidas en la presenta ordenanza:

  1. a) A las obras de nueva construcción y a las de modificación y rehabilitación de inmuebles existentes que tengan concedida o solicitada licencia de obra antes de la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza.
  2. b) A las obras, servicios y actividades que se ejecuten conforme a proyectos y acuerdos aprobados por el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa municipal.

Quedan derogadas la Ordenanza de supresión de barreras arquitectónica y urbanísticas del municipio de Zaragoza y la Ordenanza municipal de eliminación de barreras de la comunicación y del transporte en el municipio de Zaragoza.

Disposición final primera. Desarrollo de la ordenanza.

Los órganos competentes del Ayuntamiento de Zaragoza podrán dictar las disposiciones, instrucciones o acuerdos que estimen necesarios para el desarrollo, aplicación y ejecución de las disposiciones de la presente ordenanza.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

Accesibilidad Zaragoza

Versión 2013