TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
- 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas dirigidas para hacer efectiva y facilitar la accesibilidad universal del entorno urbano, los espacios públicos, los edificios, los medios e infraestructuras de transporte, los sistemas de comunicación e información y la utilización de los bienes, productos y servicios a las personas con discapacidad y en general a las personas con limitaciones físicas, psíquicas, cognitivas o sensoriales, tanto en el caso de situaciones permanentes como temporales.
- 2. Se entiende por accesibilidad el conjunto de características de que debe disponer un entorno, proceso, producto, bien o servicio para ser utilizable en condiciones de confort, seguridad e igualdad por todas las personas y, en particular, por aquellas que tienen alguna discapacidad o limitaciones de carácter físico, psíquico, cognitivo o sensorial.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las determinaciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en el ámbito del término municipal de Zaragoza a las actuaciones que se realicen por cualquier entidad pública o privada, o por personas físicas, en las diferentes materias a las que afecta su regulación.
En particular y a título meramente enunciativo, será de aplicación en los siguientes supuestos:
- a) La redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico, de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- b) El diseño y ejecución de las obras de edificios y otras construcciones, establecimientos e instalaciones de nueva planta, ampliación, cambio de actividad, reforma, adaptación y mejora, o su cambio de uso, ya sean de titularidad pública o privada.
- c) El mobiliario urbano de cualquier clase que se instale, se reponga, se renueve o se reforme sustancialmente, incluidos quioscos y veladores.
- d) Las instalaciones y elementos de transporte público independientemente de su titularidad.
- e) Los medios de comunicación que sean competencia de la Administración Municipal o a los que esta contrate, los sistemas de comunicación, información, programas o lenguaje que se utilicen en las relaciones de la ciudadanía con la Administración municipal, así como a las técnicas de comunicación que deban ser implantadas para facilitar la participación de las personas con limitación física, psíquica, cognitiva o sensorial.
- f) Los elementos de protección y señalización de obras en la vía pública.
- g) En las actuaciones y servicios relacionados con las prestaciones de servicios públicos, incluida la atención al ciudadano.
- h) En la redacción y modificación de ordenanzas reguladoras de las diferentes materias afectadas por condiciones de accesibilidad, como las urbanísticas, arquitectónicas, de transporte y otros servicios públicos, de relaciones con la ciudadanía y cualesquiera otras en las que deban contemplarse dichas condiciones.
Artículo 3. Órganos competentes.
Las competencias a que se refiera esta Ordenanza se ejercerán por los órganos que resulten competentes en cada caso, en los términos establecidos por la legislación en materia de régimen local.
Artículo 4. Complementariedad.
Las condiciones y los parámetros de accesibilidad desarrollados en la presente ordenanza son complemento y desarrollo de los establecidos en la normativa de rango superior, estatal y autonómica, reguladora de la accesibilidad.
Artículo 5. Excepcionalidad.
- 1. Se podrá exceptuar el cumplimiento de determinados requisitos, medidas y disposiciones de esta ordenanza de manera excepcional y adecuadamente justificada, proponiéndose en todo caso otras
soluciones de adecuación efectiva que garanticen la máxima accesibilidad y seguridad posibles y siempre de conformidad con lo dispuesto en la normativa europea, estatal, autonómica o municipal.
- 2. La excepcionalidad podrá atender a condicionantes físicos del espacio o de las construcciones, de uso y destino del espacio público, medioambientales, histórico-artísticos y culturales, turísticos, comerciales, de ocio, de eficacia y eficiencia en la prestación de servicios públicos, técnicos o de otra clase que se justifique.
En estos casos, se adoptarán todas las demás medidas de accesibilidad necesarias e imprescindibles y se realizarán los ajustes razonables en sus máximas posibilidades para garantizar la mayor accesibilidad y con el objetivo siempre de lograr la accesibilidad universal.
- 3. La excepcionalidad, en caso de producirse, quedará limitada al menor número de actuaciones, medidas y circunstancias posibles y, salvo que se deba a condicionamientos técnicos o de protección del Patrimonio Cultural, solo será admisible en aquellos supuestos en que el cumplimiento de las medidas y disposiciones de la ordenanza pudieran tener una repercusión grave y desproporcionada en otros derechos o intereses en conflicto que no pueda solventarse sin acudir a dicha excepción o cuando el coste económico para el Ayuntamiento o el empleo de recursos resulten desproporcionados con respecto a la mejora de accesibilidad que se pueda lograr.
- 4. La excepcionalidad dejará de aplicarse desde el momento en que desaparezcan las causas que la justificaron, particularmente en el caso de que el estado de la técnica y de la tecnología permitan otras soluciones de accesibilidad más inclusivas.
- 5. La excepcionalidad requerirá siempre de un informe de los servicios municipales competentes por razón de la materia en el que quede fundamentada inexcusablemente, exponiéndose detalladamente las causas que la motivan y las soluciones alternativas propuestas.
Este informe será sometido a información pública por un plazo no inferior a cinco ni superior a quince días hábiles, junto, en su caso, con el proyecto y demás documentación existente sobre la actuación a llevar a cabo.
Una vez sometido a información pública se podrá solicitar informe de la Oficina Municipal de Accesibilidad, que tendrá carácter no vinculante.
La aplicación o no de la excepcionalidad será decidida por el Gobierno de Zaragoza. Esta atribución se podrá delegar en el Consejero competente por razón de la materia en todos o en algunos casos.
No será necesaria la fase de información pública ni se precisará de acuerdo del Gobierno de Zaragoza en el caso de actuaciones puntuales y de escasa entidad material y económica, sin perjuicio de los acuerdos que deban adoptarse, en su caso, por el órgano municipal competente. La determinación de dichos criterios podrá realizarse por acuerdo o instrucción dictados en desarrollo de esta ordenanza.
Artículo 6. Niveles de accesibilidad.
Los espacios, instalaciones, edificaciones y servicios, se calificarán, en atención a su nivel de accesibilidad en:
- a) Nivel accesible: cuando el espacio, instalación, edificación o servicio se ajusta a los requisitos funcionales y dimensionales que garanticen su utilización autónoma y cómoda por las personas con discapacidad.
- b) Nivel practicable: cuando, por sus características, aun sin ajustarse a todos los requisitos que lo hacen accesible, permite su utilización autónoma por personas con discapacidad.
- c) Nivel convertible: cuando mediante modificaciones que no afecten a su configuración esencial pueda transformarse, como mínimo, en practicable.