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TÍTULO VIII. Oficina y Mesa de la Accesibilidad

CAPÍTULO I. Oficina Municipal de Accesibilidad

Artículo 107. Objeto y naturaleza.

El Ayuntamiento de Zaragoza, dentro de su estructura organizativa, incluirá una unidad técnicaadministrativa, con la denominación Oficina Municipal de Accesibilidad y el rango que se determine, con el objetivo principal de impulsar y coordinar las acciones de promoción de la accesibilidad universal.

Se constituirá como una unidad de promoción y gestión de la accesibilidad universal y de referencia en esta materia dentro de la organización municipal para la mejora y garantía de la accesibilidad en los entornos físicos y de comunicación y a los servicios y bienes en el municipio de Zaragoza.

Artículo 108. Competencias.
  1. 1. La Oficina Municipal de Accesibilidad tendrá las competencias estratégicas, de gestión, coordinación técnica y administrativa, asesoramiento, atención a la ciudadanía y las demás necesarias que se le atribuyan para el desarrollo de actuaciones municipales relacionadas con la accesibilidad.
  2. 2. Sus funciones se llevarán a cabo de manera transversal con toda la organización municipal, impulsando acciones y actuaciones dirigidas a la mejora continua de la accesibilidad en el municipio de Zaragoza.

    Las funciones de la unidad técnica-administrativa de accesibilidad estarán dirigidas a los siguientes contenidos:

    1. Impulso y promoción de acciones y actuaciones para la accesibilidad universal en el municipio de Zaragoza.
    2. Participación en el diseño y desarrollo de estrategias, planes y actuaciones en materia de accesibilidad y coordinación con las Áreas municipales.
    3. Proposición de iniciativas, formulación de recomendaciones y realización del seguimiento de las actuaciones destinadas a la consecución de la accesibilidad universal.
    4. Vigilancia del cumplimiento de la normativa y de los planes de accesibilidad,
    5. Organización o promoción de actividades de cualificación y sensibilización.
    6. Elaboración o encargo de estudios e informes sobre la situación de la accesibilidad en el municipio de Zaragoza.
    7. Atención e información a la ciudadanía, a entidades, empresas y profesionales relacionados con la accesibilidad.
Artículo 109. Dotación y adscripción.

La Oficina Municipal de Accesibilidad estará dotada de personal técnico y administrativo cualificado para las funciones que le competen y de medios materiales y técnicos suficientes, y dependerá del Área municipal competente en acción y derechos sociales.

CAPÍTULO II. Mesa de la Accesibilidad de Zaragoza

Artículo 110. Creación y naturaleza.

En el marco del Consejo Sectorial de Acción Social, a propuesta del Consejero competente en esa materia y mediante acuerdo del Gobierno de Zaragoza, se creará y se constituirá la Mesa de la Accesibilidad de Zaragoza.

La Mesa de la Accesibilidad de Zaragoza es un órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de accesibilidad, que tiene naturaleza consultiva y participativa.

En el acuerdo de creación de la Mesa de la de Accesibilidad de Zaragoza se comprenderá la regulación su organización, funciones y régimen de funcionamiento, a partir de lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 111. Finalidad y funciones.

La Mesa de la Accesibilidad de Zaragoza tiene como finalidad principal facilitar los canales de coordinación entre las diversas Áreas Municipales que desarrollan su actividad en el ámbito de la accesibilidad y las entidades sociales representativas de derechos e intereses en ese mismo ámbito, en orden a la consecución de los mayores niveles de accesibilidad en los diferentes entornos físicos y de servicios del municipio de Zaragoza.

Los cometidos de la Mesa de Accesibilidad de Zaragoza se referirán, al menos, a los siguientes aspectos::

  1. Estudio y análisis de la situación de la accesibilidad en el municipio de Zaragoza.
  2. Iniciativas, propuestas y sugerencias en materia de accesibilidad.
  3. Asesoramiento a las Áreas y unidades técnicas y administrativas municipales.
  4. Determinación de acciones para el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad.
  5. Participación en el diseño de los planes de accesibilidad.
  6. Seguimiento de la situación de la accesibilidad en la ciudad.
  7. Evaluación de las actuaciones realizadas en el ámbito de la accesibilidad.

    Dentro del ámbito de sus funciones podrá adoptar acuerdos de carácter no vinculante.

Artículo 112. Composición.
  1. 1. La Mesa de la Accesibilidad Universal de Zaragoza estará integrada por la Presidencia, las Vocalías y la Secretaría.

    La Presidencia corresponderá a la persona titular del Área de Gobierno competente en materia de acción y derechos sociales. La Presidencia será delegable en la persona titular de una Vocalía.

    Las Vocalías se conformarán por representantes del Ayuntamiento de Zaragoza y representantes de entidades de la sociedad civil representativas de derechos e intereses relacionados directamente con la accesibilidad.

  2. 2. También podrán participar en aquellas sesiones de la Mesa de Accesibilidad a las que se les convoque los Colegios profesionales, así como representantes de asociaciones de vecinos de Zaragoza y de las asociaciones de interés ciudadano cuando se traten asuntos de su ámbito de competencias o de su objeto y fines.

Accesibilidad Zaragoza

Versión 2013