TÍTULO VIII. Oficina y Mesa de la Accesibilidad
CAPÍTULO I. Oficina Municipal de Accesibilidad
Artículo 107. Objeto y naturaleza.
El Ayuntamiento de Zaragoza, dentro de su estructura organizativa, incluirá una unidad técnicaadministrativa, con la denominación Oficina Municipal de Accesibilidad y el rango que se determine, con el objetivo principal de impulsar y coordinar las acciones de promoción de la accesibilidad universal.
Se constituirá como una unidad de promoción y gestión de la accesibilidad universal y de referencia en esta materia dentro de la organización municipal para la mejora y garantía de la accesibilidad en los entornos físicos y de comunicación y a los servicios y bienes en el municipio de Zaragoza.
Artículo 108. Competencias.
- 1. La Oficina Municipal de Accesibilidad tendrá las competencias estratégicas, de gestión, coordinación técnica y administrativa, asesoramiento, atención a la ciudadanía y las demás necesarias que se le atribuyan para el desarrollo de actuaciones municipales relacionadas con la accesibilidad.
- 2. Sus funciones se llevarán a cabo de manera transversal con toda la organización municipal, impulsando acciones y actuaciones dirigidas a la mejora continua de la accesibilidad en el municipio de Zaragoza.
Las funciones de la unidad técnica-administrativa de accesibilidad estarán dirigidas a los siguientes contenidos:
- 1º Impulso y promoción de acciones y actuaciones para la accesibilidad universal en el municipio de Zaragoza.
- 2º Participación en el diseño y desarrollo de estrategias, planes y actuaciones en materia de accesibilidad y coordinación con las Áreas municipales.
- 3º Proposición de iniciativas, formulación de recomendaciones y realización del seguimiento de las actuaciones destinadas a la consecución de la accesibilidad universal.
- 4º Vigilancia del cumplimiento de la normativa y de los planes de accesibilidad,
- 5º Organización o promoción de actividades de cualificación y sensibilización.
- 6º Elaboración o encargo de estudios e informes sobre la situación de la accesibilidad en el municipio de Zaragoza.
- 7º Atención e información a la ciudadanía, a entidades, empresas y profesionales relacionados con la accesibilidad.
Artículo 109. Dotación y adscripción.
La Oficina Municipal de Accesibilidad estará dotada de personal técnico y administrativo cualificado para las funciones que le competen y de medios materiales y técnicos suficientes, y dependerá del Área municipal competente en acción y derechos sociales.
CAPÍTULO II. Mesa de la Accesibilidad de Zaragoza
Artículo 110. Creación y naturaleza.
En el marco del Consejo Sectorial de Acción Social, a propuesta del Consejero competente en esa materia y mediante acuerdo del Gobierno de Zaragoza, se creará y se constituirá la Mesa de la Accesibilidad de Zaragoza.
La Mesa de la Accesibilidad de Zaragoza es un órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de accesibilidad, que tiene naturaleza consultiva y participativa.
En el acuerdo de creación de la Mesa de la de Accesibilidad de Zaragoza se comprenderá la regulación su organización, funciones y régimen de funcionamiento, a partir de lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo 111. Finalidad y funciones.
La Mesa de la Accesibilidad de Zaragoza tiene como finalidad principal facilitar los canales de coordinación entre las diversas Áreas Municipales que desarrollan su actividad en el ámbito de la accesibilidad y las entidades sociales representativas de derechos e intereses en ese mismo ámbito, en orden a la consecución de los mayores niveles de accesibilidad en los diferentes entornos físicos y de servicios del municipio de Zaragoza.
Los cometidos de la Mesa de Accesibilidad de Zaragoza se referirán, al menos, a los siguientes aspectos::
- 1º Estudio y análisis de la situación de la accesibilidad en el municipio de Zaragoza.
- 2º Iniciativas, propuestas y sugerencias en materia de accesibilidad.
- 3º Asesoramiento a las Áreas y unidades técnicas y administrativas municipales.
- 4º Determinación de acciones para el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad.
- 5º Participación en el diseño de los planes de accesibilidad.
- 6º Seguimiento de la situación de la accesibilidad en la ciudad.
- 7º Evaluación de las actuaciones realizadas en el ámbito de la accesibilidad.
Dentro del ámbito de sus funciones podrá adoptar acuerdos de carácter no vinculante.
Artículo 112. Composición.
- 1. La Mesa de la Accesibilidad Universal de Zaragoza estará integrada por la Presidencia, las Vocalías y la Secretaría.
La Presidencia corresponderá a la persona titular del Área de Gobierno competente en materia de acción y derechos sociales. La Presidencia será delegable en la persona titular de una Vocalía.
Las Vocalías se conformarán por representantes del Ayuntamiento de Zaragoza y representantes de entidades de la sociedad civil representativas de derechos e intereses relacionados directamente con la accesibilidad.
- 2. También podrán participar en aquellas sesiones de la Mesa de Accesibilidad a las que se les convoque los Colegios profesionales, así como representantes de asociaciones de vecinos de Zaragoza y de las asociaciones de interés ciudadano cuando se traten asuntos de su ámbito de competencias o de su objeto y fines.