TÍTULO II. Edificios, equipamientos y vivienda
CAPÍTULO I. Elementos e instalaciones en edificios de uso público
Artículo 34. Ascensores.
- 1. En los edificios y equipamientos de uso público, de titularidad pública o privada, los ascensores dispondrán de botones detectables al tacto, evitando botones capacitivos o termosensibles y emitirán información sonora de planta, reuniendo las demás condiciones establecidas por la normativa vigente.
- 2. Las paradas serán señalizadas con un indicador sonoro e información visual sobre la planta, de las paradas inmediatas e indicadores de dirección.
- 3. Se adoptarán medidas para evitar el aislamiento de las personas con discapacidad auditiva y oral que se encuentren en el ascensor, mediante la instalación de elementos que permitan un contacto visual con el exterior. En el interior de los ascensores se instalarán intercomunicadores visuales que garanticen la transmisión de información a las personas sordas o con limitaciones para la comunicación.
Artículo 35. Escaleras.
Las escaleras han de contar con una señalización podotáctil de inicio y fin de cada planta.
Los escalones dispondrán de una franja señalizadora a 3 cm. del borde de los mismos, con una anchura de 5 cm., encastrada y fácilmente detectable podotáctil y visualmente mediante alto contraste.
Artículo 36. Iluminación.
Dentro de los edificios se evitarán los cambios bruscos del nivel de iluminación y en los accesos se dispondrá de una iluminación de transición.
Se evitarán, asimismo, aquellos materiales que por sus características o ubicación produzcan reflejos y deslumbramiento.
Artículo 37. Red de aseos y cambiadores inclusivos.
- 1. Los aseos, además de cumplir los requisitos de la normativa vigente en materia de accesibilidad, deberán estar preparados y ser usables para personas ostomizadas.
- 2. Los edificios y equipamientos susceptibles de albergar eventos y actividades con alto nivel de afluencia contarán con, al menos, un cambiador inclusivo.
El espacio para estas funciones estará equipado con:
- a) Aseo accesible
- b) Inodoro adaptado para higiene de estomas y depósitos de ostomía.
- c) Ducha accesible.
- d) Plataforma-cambiador, regulable en altura y equipada para poder usarse como ducha de asistencia.
La distribución de elementos se diseñará de modo que sea posible la aproximación frontal, lateral y el cambio de dirección para personas usuarias de silla de ruedas, conforme a los criterios de accesibilidad prescritos en la normativa vigente.
- 3. El Ayuntamiento de Zaragoza promoverá y adoptará las medidas de acción positiva y normativas dirigidas a dotar a las zonas, edificios y equipamientos de mayor afluencia de un número de aseos accesibles y de cambiadores inclusivos que garanticen de manera suficiente el derecho a la accesibilidad y la autonomía de las personas con discapacidad, de las personas ostomizadas, de las personas mayores y de todas otras que, por motivos de salud u otras causas físicas, hayan de requerir el uso de ese tipo de instalaciones accesibles e inclusivas.
Específicamente estas dotaciones se preverán para centros comerciales de gran tamaño, recintos feriales y deportivos, auditorios y centros culturales, recintos educacionales y hospitalarios, así como en el caso de eventos al aire libre como grandes conciertos u otros de carácter cultural, turístico, deportivo de ocio o festivo con elevada afluencia de público.
- 4. Se creará una guía de aseos y cambiadores accesibles.
CAPÍTULO II. Patrimonio Histórico y Cultural
Artículo 38. Accesibilidad al Patrimonio Histórico y Cultural inmueble.
El Patrimonio Histórico y Cultural inmueble reunirá los requisitos de accesibilidad exigidos en la normativa vigente, salvo que no sea posible por motivos técnicos constructivos o por la afección a su carácter y valor histórico, artístico y cultural. En este caso se procurará que las modificaciones y adaptaciones se ajusten lo más posible a esos requisitos con el fin de lograr el mayor grado de accesibilidad posible.
En todo caso, a la hora de proyectar y realizar las medidas de accesibilidad en el Patrimonio Histórico y Cultural inmueble se atenderá a lo dispuesto en la normativa que lo regula.
Artículo 39. Personal y recursos de centros culturales, de exposiciones y edificios de carácter histórico.
Las personas que realicen tareas de atención al público en los edificios o centros de carácter histórico y cultural deberán recibir una formación específica sobre los diferentes tipos de discapacidad.
Asimismo, se dotará a los centros de aquellos recursos que con carácter general puedan precisar las personas con discapacidad para acceder en igualdad de condiciones que el resto de los usuarios de los servicios, como material en relieve o tridimensional, amplificadores de textos, programas informáticos y aplicaciones accesibles o cualesquiera otros existentes o que se creen en el futuro que faciliten la accesibilidad.
Artículo 40. Plan de accesibilidad al Patrimonio Histórico y Cultural inmueble.
Por el Ayuntamiento de Zaragoza se elaborará un plan de actuación en materia de accesibilidad universal en el Patrimonio Histórico y Cultural inmueble, tanto en aquellos edificios y espacios que están abiertos al público como en los institucionales. Este plan abordará las cuestiones de accesibilidad que afectan tanto a las personas con discapacidad ajenas a las instalaciones como al personal interno con discapacidad que presta sus servicios en ellas.
Los edificios patrimoniales deberán contar con una señalética común que contemple referencias textuales, gráficas y relacionadas con el color idénticas o estandarizadas previamente, incluyendo contenidos de lectura fácil.
CAPÍTULO III. Alojamiento y vivienda
Artículo 41. Alojamiento accesible.
- 1. En las instalaciones de uso hotelero o de alojamiento turístico de capacidad superior a 50 plazas existirá una plaza o dormitorio adaptado por cada 50 plazas o fracción.
La habitación de hotel, de albergue, de residencia de estudiantes, apartamento turístico o alojamiento similar habrá de cumplir con todas las características que le sean aplicables de las exigibles a las viviendas accesibles para personas usuarias de silla de ruedas y personas con discapacidad auditiva, y contará con un sistema de alarma que transmita señales visuales visibles desde todo punto interior, incluido el baño.
Se reservarán habitaciones para estas personas, que dispondrán de avisadores luminosos de timbre y apertura de la puerta de entrada, teléfono con amplificador de voz o bucle de inducción y/o mensajes instantáneos de texto, con aviso luminoso y sonoro.
- 2. En aquellos edificios en los que para el acceso se requiera la utilización de algún sistema de portero automático se instalará un videoportero bidireccional.
Artículo 43. Fomento de construcción de vivienda accesible.
Se fomentará la construcción de vivienda accesible teniendo en cuenta las siguientes medidas y parámetros:
- a) Activación de planes de promoción de vivienda protegida accesible, en régimen de venta y/o alquiler, de iniciativa pública, mixta o privada.
- b) Implantación del diseño de vivienda adaptable, para que con pequeñas modificaciones permita acondicionarse a las necesidades de autonomía de la persona (diseño flexible).
- c) Impulso de la implantación de nuevas tecnologías como criterio de diseño universal:
- • Recursos de domótica y comunicación
- • Ayudas técnicas en mobiliario y elementos domésticos
Promoción de las buenas prácticas en el diseño y tecnología, fomentado su adopción mediante campañas, sellos de calidad, beneficios tributarios, pliegos de condiciones de contratación y otros mecanismos.
- d) Establecimiento de nodos de comunicación permanente con entidades de la sociedad civil (particularmente, asociaciones de personas con discapacidad) a fin de colaborar en la comunicación de recursos en materia de accesibilidad universal.
- e) Disposición de información accesible escrita en lectura fácil sobre los requisitos, derechos y obligaciones de personas interesadas en el acceso a una vivienda en régimen de alquiler o de propiedad.
- f) Impulso de fórmulas de vivienda colaborativa accesible, para hacer posible soluciones habitacionales promovidas o participadas por las propias personas o grupos, que generen entornos de vida en común compartidos, cooperativos, sostenibles e inclusivos.
CAPÍTULO IV. Rehabilitación y actuaciones de mejora en edificaciones
Artículo 44. Promoción de la rehabilitación y mejora de edificios.
- 1. El Ayuntamiento de Zaragoza, a través de los órganos y unidades administrativas competentes, fomentará e impulsará medidas de rehabilitación de edificios públicos y privados para cumplir las condiciones básicas de accesibilidad o en su caso alcanzar los ajustes razonables que permitan el mayor grado de accesibilidad universal posible.
- 2. En los edificios destinados a uso público y en los edificios y urbanizaciones destinados a uso residencial privado se observarán las siguientes medidas y actuaciones encaminadas a la accesibilidad:
- a) Se debe garantizar la comunicación de edificios y viviendas con el exterior mediante itinerarios accesibles
- b) Se adoptarán medidas que permitan la comunicación sensorial.
- c) Se procurará la implantación de avances tecnológicos que faciliten la accesibilidad.
- d) Se dispondrá de sistemas de información de lectura fácil.
- e) En los edificios de uso residencial privado además:
- 1º Se incluirán plazas de garaje y trasteros accesibles
- 2º Se adoptarán medidas de accesibilidad que permitan el uso y disfrute de los elementos comunes destinados a ocio, entretenimiento, deporte u otros fines similares.
- 3º Se adoptarán medidas que garanticen la accesibilidad y la circulación en las distintas dependencias, en las partes comunes del edificio y en el interior de la vivienda.
- 3. Desde el Ayuntamiento de Zaragoza se dispondrán medidas de fomento destinadas a la implantación y mejora de la accesibilidad en los edificios, locales y espacios de titularidad privada y concurrencia pública.
Estas medidas podrán ser de cualquiera de las clases permitidas por la legislación referida a la acción de fomento de las Administraciones Públicas, tanto directas como indirectas, o de reconocimiento del cumplimiento de condiciones de accesibilidad, como sellos de calidad, distintivos acreditativos u otros.
En el establecimiento, convocatoria y concesión de medidas y ayudas se atenderá prioritariamente a los locales y espacios dedicados a actividades comerciales, económicas, profesionales, sociales, culturales, deportivas, de ocio o de otro tipo dirigidas al público que sean de cercanía y/o de pequeña o mediana dimensión.
- 4. En el acceso a las ayudas y medidas de fomento para la implantación y mejora de la accesibilidad en viviendas o espacios comunes de edificios destinados a vivienda se priorizarán los supuestos de percepción de rentas más bajas por las personas con discapacidad o sus unidades de convivencia.
Se incluirán líneas de ayuda para mobiliario, soluciones técnicas para movilidad, iluminación y comunicación en el interior de la vivienda y para uso de elementos básicos como cocina, baño y de descanso, particularmente para soluciones domóticas para el uso de los diversos elementos e instalaciones de la vivienda.
- 5. Los planes de ayuda para rehabilitación destinada a la accesibilidad incluirán a las viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas.
- 6. El Ayuntamiento de Zaragoza realizará, impulsará y participará en campañas de promoción de la rehabilitación y para la concienciación sobre la mejora de la vivienda bajo la perspectiva del diseño para la accesibilidad universal.
Artículo 45. Actuaciones en la vía pública que permitan la accesibilidad al edificio.
- 1. Por parte del Ayuntamiento de Zaragoza se estudiarán y establecerán criterios técnicos y posibilidades de actuación en la vía pública, incluída su ocupación, para facilitar el acceso a edificios y equipamientos, cuando no se disponga de otra solución alternativa.
Se considerará que no existe solución alternativa cuando la accesibilidad sea inviable mediante actuaciones en el propio inmueble.
En ningún caso las actuaciones podrán afectar a la seguridad y accesibilidad de los peatones en la vía pública, siendo este límite preferente sobre el de la accesibilidad al edificio.
- 2. Se articularán mecanismos de comunicación y difusión de los criterios y posibilidades de actuación por parte del Ayuntamiento para su conocimiento por las comunidades titulares de los edificios y propietarios de viviendas individuales.