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TÍTULO I. Urbanización e infraestructuras

CAPÍTULO I. Itinerarios y espacios de uso y circulación peatonal

Artículo 7. Garantía de itinerarios peatonales accesibles.
  1. 1. Todo equipamiento, dotación o servicio del municipio, de titularidad pública o privada, ha de tener garantizado un itinerario peatonal accesible.

    Son itinerarios peatonales accesibles aquellos que garanticen el uso y la circulación de forma autónoma, continua y en condiciones de igualdad y seguridad de todas las personas.

  2. 2. El itinerario peatonal accesible no resultará en ningún caso discriminatorio, ni por su longitud, ni por transcurrir fuera de las áreas de mayor afluencia de personas y dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos.
Artículo 8. Caracteres del itinerario accesible.
  1. 1. Los itinerarios accesibles tendrán una anchura libre de paso de al menos 2 metros colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel de suelo, en cuyo espacio no se colocará ningún elemento que interrumpa o dificulte los desplazamientos, ni en suelo ni en vuelo.

    Excepcionalmente, en espacios urbanizados consolidados se permitirán estrechamientos puntuales en las condiciones previstas en la normativa estatal, autonómica y municipal, particularmente en la zonas históricas de la ciudad, previo informe técnico que justifique la necesidad del mismo y la inexistencia de otras soluciones.

  2. 2. Cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada a nivel de suelo, se facilitará la orientación mediante una franja-guía longitudinal.

    Esta solución para la accesibilidad podrá tener como causa, entre otras:

    1. a) Evitar itinerarios más largos o más dificultosos por sus características físicas,
    2. b) Realizar su trazado por zonas de mayor afluencia o interés
    3. c) Tratarse de espacios especialmente turísticos, comerciales, de ocio o de concentración de actividad, pública o privada, de reconocida tradición o proyección en la ciudad, con el fin de permitir usos del suelo vinculados a las características de esos espacios y de esas actividades.

      Cuando esta solución se quiera adoptar por razones de uso del espacio público a que se refiere la letra c), será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de esta ordenanza.

  3. 3. En el caso de vías urbanas con aceras en los dos lados, ambas aceras deberán incluir, siempre que la medida del espacio lo permita, un itinerario peatonal accesible
  4. 4. En intersecciones entre calles con aceras y con velocidad máxima regulada a 30km/h se deberán completar los itinerarios peatonales accesibles con pasos de peatones o aceras continuas en todos los puntos de intersección entre el itinerario peatonal y el vehicular.
Artículo 9. Señalización en itinerario accesible.
  1. 1. El itinerario accesible deberá estar debidamente señalizado y dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos.
  2. 2. En espacios amplios donde no exista la posibilidad de tomar como referencia la línea de fachada, o incluso existiendo esta posibilidad puedan concurrir otros elementos que supongan un peligro para la circulación y seguridad de personas con discapacidad visual, como pueden ser plataformas del tranvía, vías ciclistas u otras estructuras o elementos similares adycentes, se incluirá en el centro del itinerario peatonal y en toda su longitud dentro de esos espacios, una franja de dirección de pavimento de acanaladura de 40 cm de anchura.

    Las franjas direccionales estarán conectadas a las zonas de alerta, entendiéndose por estas aquellas en las que se avise de cambios de cota o nivel, rampas, cruces, vados, zonas de estancia, rutas, conexión con edificios o servicios o cualquier otra zona, instalación o elemento de interés o de peligro.

Artículo 10. Distinción de plataformas de transporte público.

Cuando la plataforma tranviaria, o la de otro sistema de transporte colectivo, discurra colindante longitudinalmente a un itinerario peatonal accesible y al mismo nivel, sin uso compartido, se definirán ambos espacios mediante plataformas de pavimentación diferenciada y pavimento podotáctil separador.

Artículo 11. Señalización de pasos de peatones.
  1. 1. Los pasos de peatones cumplirán con las características de diseño y señalización que garanticen la accesibilidad sensorial y física. El diseño y la señalización atenderán a criterios normalizados y unificados que eviten problemas en el reconocimiento de los pasos de peatones.

    Tendrán bandas paralelas a la acera pintadas sobre la calzada de 50 cm de ancho y separadas entre sí 50 cm, alternando color blanco y oscuro, pintadas en toda la anchura del vado de acceso. La pintura será antideslizante.

  2. 2. Los pasos de peatones, en el vado de acceso, contarán con la señalización podotáctil de las características recogidas en normativa vigente. Este tipo de pavimento coincidirá en anchura con el paso señalizado en la calzada y la franja de orientación llegará hasta la correspondiente advertencia de bordillo.
  3. 3. En los cruces sobre la plataforma del tranvía no semaforizados, el paso de peatones deberá estar señalizado en toda su extensión con las bandas de pintura blanca indicadores de paso de peatones, contando con señalización podotáctil en la acera.
Artículo 12. Orientación de los cruces de peatones.

Los pasos de peatones tendrán directriz recta perpendicular para facilitar la orientación y el cruce a la acera de enfrente. Solo se admitirán excepciones a la dirección recta perpendicular a acera de los pasos de peatones en alguno de los siguientes casos:

  1. Cuando no exista otra alternativa.
  2. Cuando suponga una dificultad mínima frente a otras incidencias de especial complicación que afectarían a la circulación en la vía pública en el caso de un diseño en línea recta perpendicular del paso de peatones.

    En caso de paso peatonal en calzada proyectado en diagonal y sin posibilidad de rectificación, deben señalizarse táctilmente los límites del mismo para garantizar la seguridad de los peatones con deficiencia visual.

Artículo 13. Promoción de la plataforma única compartida.
  1. 1. Se promoverá la implantación de la plataforma única de circulación compartida entre peatones y vehículos en zonas que se valoren como idóneas, siempre que conlleve una reducción del tráfico de vehículos y se respeten condiciones de accesibilidad física, psíquica, cognitiva y sensorial.
  2. 2. La implantación de este modelo de vía de uso compartido entre peatones y vehículos sobre una plataforma única de circulación deberá justificarse mediante un estudio de movilidad. Dicho estudio, abarcará el entorno urbano afectado por la actuación sobre la vía. El proyecto técnico que de soporte a la ejecución de la actuación garantizará, en el momento de la puesta en servicio de la misma, la accesibilidad y la seguridad de todas las personas usuarias del espacio público.
  3. 3. El tránsito peatonal tendrá prioridad en toda la plataforma sobre cualquier otro medio de desplazamiento o de transporte

    No obstante, en aquellos casos en que la zona de tránsito de vehículos de la plataforma única compartida solo sea usada por transporte público urbano colectivo regular (tranvía, autobús) la prioridad peatonal podrá quedar moderada o restringida en la zona de circulación del vehículo de transporte público cuando el resto del espacio de la plataforma sea de uso exclusivo peatonal y cumpla con los requisitos establecidos para los itinerarios peatonales accesibles. La restricción de la prioridad deberá estar justificada en motivos de eficacia, eficiencia y calidad del servicio de transporte público y quedará en todo caso sometida a lo que se disponga en la normativa de superior rango.

    Habrá de delimitarse el espacio de uso exclusivo peatonal del de la plataforma de transporte colectivo, mediante la instalación de pavimento táctil indicador o con otros elementos que aseguren plenamente el reconocimiento de los dos espacios.

  4. 4. La intensidad de tráfico de vehículos ha de ser baja para garantizar el tránsito prioritario y seguro de los peatones, sin que dicha intensidad produzca alteraciones relevantes en la deambulación de los viandantes y en la ocupación preferente de estos últimos del espacio de la plataforma.

    Para garantizar la seguridad, la velocidad máxima de circulación de los vehículos deberá acomodarse a la de deambulación de los peatones, no pudiendo superar en ningún caso los 20 km/h, y estará regulada por la señalización adecuada.

    Tendrá un único sentido de circulación de vehículos excepto en calles cortadas sin salida y en el caso de circulación del tranvía.

  5. 5. Dentro de la plataforma única en la que se comparte el espacio entre personas y vehículos, el itinerario peatonal accesible se situará en ambos lados de la vía, siempre que el espacio lo permita, lo más próximo posible a la línea de edificación o referencia edificada a nivel de suelo o elemento horizontal que lo materialice. Dispondrá de elementos en suelo que permitan su diferenciación por parte de las personas con discapacidad visual y faciliten su orientación.
  6. 6. Los accesos a la plataforma única contarán con la señalización vertical estipulada por la normativa vigente para este tipo de vías. Asimismo, dispondrán de una zona de transición dotada de elementos que contribuyan a reducir la velocidad de los vehículos, evidencie la comprensión de la prioridad peatonal y garantice la continuidad del itinerario peatonal en las zonas de transición entre viales.
  7. 7. El pavimento de la plataforma en la que se encuentren los itinerarios de circulación compartida no contará con diferenciación para la zona de paso de vehículos o dicha diferenciación no será acusada, reforzando la comprensión de la prioridad peatonal mediante la utilización de colores y texturas adecuados. En cualquier caso, no deberá asemejarse al que pudiera ser interpretado por el conductor como correspondiente a calzada, de modo que en ningún caso la zona vehicular estará configurada como carril ordinario de circulación.

    No obstante, en cada caso concreto, de acuerdo con su estudio y análisis, se podrán adoptar otras soluciones técnicas puntuales siempre que resulten las más adecuadas para garantizar la máxima accesibilidad y seguridad posibles.

  8. 8. El diseño de la plataforma deberá garantizar en todo momento el acceso y espacio de trabajo de los servicios de emergencias y de mantenimiento.
Artículo 14. Zonas restringidas al tráfico.
  1. 1. En caso de implementación de restricciones al tráfico por la implantación de zonas peatonalizadas o zonas de bajas emisiones, debe garantizarse el acceso excepcional de vehículos de titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
  2. 2. Los taxis adaptados que efectúen trayectos ocupados por personas con movilidad reducida podrán acceder sin limitaciones al destino final que precisen las personas usuarias en todos los casos en que no exista impedimento técnico o viario para la circulación hasta el lugar en que ha de producirse el desembarque del vehículo, adoptándose las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial. Este acceso estará permitido con independencia de cuál sea el motivo del desplazamiento de las personas usuarias del taxi adaptado, que podrán ser, tanto referidos a necesidades de atención sanitaria como a destinos de ocio, tiempo libre, visitas personales o cualesquiera otros.

    Por los órganos y servicios municipales competentes se podrán establecer las condiciones que estimen convenientes para asegurar el uso apropiado del servicio por parte de los prestadores y de las personas usuarias que efectivamente lo precisen.

CAPÍTULO II. Zonas de estancia

Artículo 15. Parques infantiles.

Las zonas en que estén instalados parques infantiles dispondrán de al menos un itinerario peatonal accesible.

Se impulsará que las zonas de juego sean plenamente inclusivas mediante la instalación de espacios de juego universales. En todo caso, al menos uno de cada cuatro juegos contará con los criterios de accesibilidad universal.

La zona del parque infantil contará con contrastes cromáticos y de texturas entre los elementos de juego.

En el perímetro de la zona del parque infantil se dispondrá de bancos y de elementos de descanso accesibles.

Artículo 16. Parques, plazas, zonas ajardinadas y de paseo.
  1. 1. Los parques, así como las zonas ajardinadas u otras de esparcimiento y paseo contarán con itinerarios accesibles, con recorridos sencillos y que faciliten la orientación mediante elementos detectables fácilmente por el tacto o contraste podotáctil.
  2. 2. Se instalará señalización podotáctil o elementos que sirvan como línea de identificación en los perímetros de las fuentes, láminas de agua y pequeños lagos ornamentales situados a nivel de suelo en plazas, parques, lugares de ocio y de paseo y demás espacios urbanos del municipio.

    Los elementos que se instalen tendrán la menor altura necesaria para la identificación del perímetro, respetando siempre el valor ornamental y, en su caso, el valor patrimonial-cultural de las fuentes y demás espacios de agua.

CAPÍTULO III. Elementos de urbanización y mobiliario urbano

Artículo 17. Accesibilidad del pavimento.

Todo el pavimento peatonal será accesible y, en consecuencia, será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación o norma que lo sustituya.

Artículo 18. Contraste y detección de pavimento podotáctil.

Siempre que las características del pavimento contiguo al pavimento podotáctil dificulten el contraste entre ambos, se colocará una franja de 40 cm de pavimento o baldosa lisa alrededor del pavimento podotáctil, para mejorar el tacto y facilitar su detección.

Artículo 19. Pavimentos en zonas históricas.

Con el fin de evitar contrastes bruscos con el entorno tradicional e histórico de la ciudad, el Ayuntamiento podrá determinar el tipo de materiales y colores a utilizar en los pavimentos táctiles u otros elementos en aquellas intervenciones que se realicen en el casco histórico de la ciudad y otras zonas históricas o de interés ambiental del municipio. En cualquier caso, dichos pavimentos habrán de reunir los requisitos de relieve superficial establecidos en la norma UNE-CEN/TS 15209:2022, o en su caso la norma que la sustituya o modifique, y el resto de requisitos establecidos por la normativa estatal y autonómica para los pavimentos de los itinerarios peatonales accesibles.

Artículo 20. Escaleras.
  1. 1. Las escaleras cumplirán los criterios de accesibilidad de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para e acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados o norma que la sustituya.
  2. 2. En itinerarios peatonales no accesibles, salvo que técnicamente sea imposible, no se instalará ningún tramo de escaleras con número de escalones inferior a tres peldaños, facilitándose la circulación y la accesibilidad mediante el empleo de rampas, de acuerdo con las pendientes máximas contempladas en la normativa relativa a espacios urbanizados.
  3. 3. Los tramos de escaleras contarán con una señalización de inicio y fin de cada planta y los escalones dispondrán de una franja señalizadora al borde de los mismos, encastrada y fácilmente detectable podotáctilmente y visualmente mediante alto contraste.
Artículo 21. Rejillas, tapas y alcorques.

Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán, preferentemente, de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible y estén enrasadas con el pavimento circundante.

Las rejillas y tapas de instalación a nivel de suelo, deberán ser resistentes a la deformación y en la medida de lo posible antideslizantes.

Artículo 22. Bancos y elementos de apoyo.
  1. 1. La distancia máxima entre dos bancos accesibles en itinerarios peatonales principales será de 100 metros, siempre que las condiciones físicas y de uso de la vía lo permitan.
  2. 2. En agrupaciones de tres o más bancos se dispondrá asimismo de un elemento de apoyo isquiático. Especialmente se instalarán apoyos isquiáticos, agrupados a bancos o independientes, en áreas de descanso como plazas, parque y jardines, en itinerarios peatonales principales, paradas de transporte y en zonas aledañas a centros de salud y a centros vinculados con la discapacidad y con la atención a personas mayores.

    Contarán con señalización que anuncie el uso preferente por personas con problemas de movilidad reducida.

Artículo 23. Fuentes de agua.

Las fuentes tendrán, al menos, un grifo situado a una altura comprendida entre 80 y 90 cm y con espacio inferior de 70 cm de altura libre de obstáculos.

El mecanismo de accionamiento del grifo será de fácil detección y manejo, permitiendo su accionamiento con el puño o con el codo y requerirá poco esfuerzo.

Artículo 24. Contenedores y depósitos de residuos.

Todos los contenedores y depósitos de residuos y reciclaje serán accesibles y estarán dispuestos de tal forma que permitan la aproximación de todas las personas en distancia y sin obstáculos.

Contarán con una boca accesible a una altura entre 70 y 90 cm por el lado de aproximación, sin perjuicio de que puedan disponer además de otras bocas más elevadas.

Dispondrán de iconos o pictogramas que indiquen a qué residuos están destinados. Se diseñaran de modo que puedan ser entendidos por personas con problemas de comprensión escrita y serán de tamaño proporcional al contenedor y con resalte cromático con respecto al fondo.

Artículo 25. Bolardos.

Los bolardos tendrán unas características y se instalarán de tal modo que no supongan la creación de barreras físicas ni sensoriales.

La altura, diámetro y diseño responderán a los criterios y normativa de accesibilidad vigentes en cada momento, debiendo tener, en todo caso, contraste con el entorno.

Artículo 26. Puntos de recarga para vehículos eléctricos.
  1. 1. Se impulsará la implantación en la ciudad de Zaragoza y en los núcleos urbanos de los barrios rurales de puntos de recarga para vehículos eléctricos de uso público que sean accesibles, tanto en su diseño como en la comunicación mediante un itinerario peatonal accesible.
  2. 2. El punto de recarga será siempre accesible, salvo en los casos en que por la configuración o características del espacio en que se ubique resulte imposible dotarlo de todas las condiciones de accesibilidad.

    En todo caso, el número mínimo de puntos de recarga que resulten no accesibles no podrá ser superior al veinte por cien de los instalados en el municipio.

  3. 3. Existirán zonas de aproximación entre el vehículo y el equipamiento de carga que permitan la accesibilidad, en particular, espacio libre para silla de ruedas o elemento de movilidad personal, siempre con ausencia de obstáculos.

    El equipamiento cumplirá con las características técnicas y de composición de sus elementos que lo hagan accesible, en particular en lo referente a altura de interruptores, visores y lenguaje de las instrucciones, de modo que permita su uso de manera independiente por las personas con discapacidad o movilidad reducida.

  4. 4. En el caso de que existan varios puntos de recarga contiguos, se establecerá prioridad de uso de al menos uno de ellos para vehículos para personas con discapacidad o movilidad reducida.

CAPÍTULO IV. Obras y actuaciones en la vía pública

Artículo 27. Criterios generales.
  1. 1. En el caso de obras u otras actuaciones que afecten a la vía pública, como criterio general, se cumplirán las condiciones y parámetros de accesibilidad establecidos para itinerarios peatonales. Únicamente se admitirán excepciones en los casos que así se determine de manera justificada con base en la normativa aplicable, atendiendo a motivos de seguridad o de movilidad.

    Los itinerarios alternativos tendrán, en todo caso, una anchura que garantice la accesibilidad y una altura libre de obstáculos de 2,20 m. En el caso de que no pueda evitarse las existencia de elementos que sobresalgan a menos de 2,20 m de altura, estos deberán estar completamente protegidos.

  2. 2. Como regla general, todos los elementos de protección y señalización de obras en la vía pública se prolongarán hasta el suelo en toda su dimensión en planta, exceptuándose aquellos casos en que resulte imposible por las condiciones de la vía o por las características del elemento y aquellos en los que pueda producirse una afección negativa a la movilidad.
Artículo 28. Zanjas y pavimentaciones.
  1. 1. El perímetro de la zona de obras con zanjas quedará totalmente cerrado mediante vallas continuas, estables, con una altura igual o superior a 0,90 m y con bases de apoyo que no invadan el itinerario peatonal, de color que contraste con el entorno cercano, para que sean fácilmente identificables por aquellas personas de visión reducida, y con una iluminación mínima de 10 lux en el plano del suelo.

    No se utilizarán cuerdas, cables o elementos similares para perimetrar la zanja en la zona de obras.

    Se dispondrá una señalización luminosa de destellos de tonos anaranjados o rojizos al inicio y final del vallado y cada 50 metros o fracción.

  2. 2. Cuando exista o se deba crear un paso peatonal para cruzar las zanjas se dispondrán vallas firmemente fijadas al tablero en ambos lados del paso, delimitándolo en toda la anchura de la zanja a atravesar. El suelo del paso será de plataforma rígida y antideslizante, se colocará enrasado, aceptando una tolerancia de ± 1 cm con el pavimento existente. En caso de que no pueda colocarse enrasado, con la tolerancia indicada, se colocarán cuñas de transición con pendiente máxima del 10%.

    Cuando el itinerario alternativo ocupe parte de una calzada para vehículos, estará totalmente delimitado por vallas a ambos lados y señalizado de acuerdo con lo indicado en este artículo y en la normativa de accesibilidad y seguridad que resulte aplicable.

  3. 3. Los contenedores se situarán fuera de las zonas de circulación peatonal. Cuando el contorno de la parte superior del contenedor sobresalga del de la base se le adosará un elemento protector, que proyecte en planta el punto que más sobresalga para evitar riesgos a las personas. Se controlará el material contenido para evitar que sobresalga de los límites del contenedor.
Artículo 29. Andamios.
  1. 1. Antes de proceder al montaje o desmontaje de andamios se dispondrán pasos alternativos accesibles.
  2. 2. Cuando el itinerario accesible se establezca por el exterior del andamio, el flujo peatonal se encauzará mediante la colocación de vallas señalizadoras que formen un ángulo de 45º respecto a la dirección principal de tránsito.

    Las vallas señalizadoras deben ser de color rojo sobre fondo blanco, verticales, y estarán colocadas de forman que sean fácilmente visibles y dotadas con una iluminación mínima de 10 lux en el plano del suelo.

  3. 3. Los andamios estarán provistos, en toda la longitud de su altura libre, de viseras laterales rígidas que protejan de la caída de objetos al itinerario provisional o a la vía pública en una anchura mínima de 150 cm medida desde el borde lateral del andamio.

    El andamio tendrá en toda su longitud y en su parte exterior, un elemento horizontal a modo de valla colocado entre los soportes a 90 cm del suelo y pintado de un color que contraste con el entorno cercano. Se exceptuarán los pasos que se deban dejar para el acceso a locales comerciales y edificios.

  4. 4. Cuando el itinerario alternativo accesible se establezca por el interior del andamio, se dispondrán protecciones a ambos lados del mismo, de acuerdo con los criterios de accesibilidad y seguridad indicados en este capítulo y en la normativa de aplicación.
  5. 5. Los acopios para la formación del andamio se realizarán de forma que eviten la ocupación de una banda libre peatonal de, al menos, 1,50 m. En caso contrario se creará un itinerario alternativo.
Artículo 30. Ocupación ocasional de aceras.
  1. 1. La ocupación ocasional, extraordinaria y localizada de espacio en las aceras puede producirse por acciones encaminadas a dar respuesta a situaciones de urgencia, emergencia o con motivo de trabajos puntuales imprescindibles, como pueden ser el mantenimiento del alumbrado público, la poda de árboles, mudanza de enseres de un inmueble o la colocación de elementos publicitarios, promocionales o similares.
  2. 2. En el caso de que los medios utilizados para la realización de los trabajos ocupen una parte de la acera o zona de paso peatonal, se protegerá el perímetro de la zona ocupada con vallas estables con altura mínima de 90 cm y con bases de apoyo que no invadan el itinerario peatonal, de color que contraste con el entorno cercano para que sean fácilmente identificables por aquellas personas de visión reducida. Dispondrán de señalización luminosa de destellos.

    En ningún caso se permitirá sustituir las vallas por cables, cuerdas o similares.

  3. 3. Los vehículos que han de atravesar o maniobrar en las zonas de tránsito o estancia peatonal deberán contar con la supervisión de un operario externo durante el tiempo necesario para realizar tal maniobra que garantice la seguridad.
Artículo 31. Renovaciones integrales.

Con el objeto de mantener las mejores condiciones de accesibilidad durante las obras de renovación integral de pavimentos y servicios en la vía pública, se renovarán en primer lugar los servicios, manteniendo durante las distintas fases de ejecución la mayor superficie que se pueda de la pavimentación existente, hasta que se entre en la fase final de renovación de la pavimentación. Por lo tanto, no se podrá comenzar una obra de renovación integral de pavimentos y servicios con la demolición completa de todos los pavimentos de la vía pública, salvo casos excepcionales.

Artículo 32. Traslado provisional de mobiliario urbano.

En caso de que por motivo de las obras u otras actuaciones en la vía pública, fuera necesaria la modificación provisional de la ubicación o traslado provisional de elementos de mobiliario urbano a otros emplazamientos, estos deben reunir los requisitos de accesibilidad adecuados.

Artículo 33. Urbanismo táctico.

En caso de que se tomen medidas de urbanismo táctico, modificación temporal o removible de la ordenación urbana, estas actuaciones han de garantizar la accesibilidad universal, especialmente en el ámbito visual e intelectual, así como un itinerario peatonal accesible.

Accesibilidad Zaragoza

Versión 2013