Accesibilidad

Ordenanza de Accesibilidad del Municipio de Zaragoza

Normativa de Zaragoza que garantiza la accesibilidad universal, eliminando barreras físicas, sensoriales y cognitivas en espacios públicos, edificios, transportes y comunicaciones del municipio.

Normativa municipal

De aplicación en Zaragoza (Zaragoza, Aragón).

693.091 habitantes · 974 km²

Datos de proyecto en Zaragoza

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Ordenanza de Accesibilidad del Municipio de Zaragoza

Vigente

Normativa de Zaragoza que garantiza la accesibilidad universal, eliminando barreras físicas, sensoriales y cognitivas en espacios públicos, edificios, transportes y comunicaciones del municipio.

Versión 2013

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Zaragoza
Publicación:
20 de abril de 2013
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
zaragoza.es

Qué contiene esta norma

12secciones

Ordenanza de Accesibilidad del Municipio de Zaragoza

La Ordenanza de Accesibilidad del Municipio de Zaragoza establece el marco municipal para hacer efectiva la accesibilidad universal en el entorno urbano, los espacios públicos, los edificios, el transporte, la comunicación y los servicios. Su aplicación alcanza las actuaciones de entidades públicas, privadas y personas físicas que se desarrollen en el término municipal, con los supuestos y excepciones que recoge el artículo 2 y el resto de disposiciones de la ordenanza. El artículo 1 fija su objeto y el artículo 2 concreta el ámbito de aplicación.

¿Qué es la Ordenanza de Accesibilidad del Municipio de Zaragoza?

Es una norma municipal transversal. Ordena cómo debe incorporarse la accesibilidad en el planeamiento, los proyectos de urbanización, la edificación, el transporte, la información municipal, el empleo público y los bienes y servicios. Su lectura sirve para localizar la materia que afecta a una intervención y comprobar las condiciones técnicas del título correspondiente.

El artículo 2 incluye planeamiento, urbanización, obras de nueva planta, ampliación, reforma, cambio de uso o actividad, mobiliario urbano, transporte público y comunicación municipal. Antes de consultar una condición concreta conviene identificar el tipo de actuación y el área correspondiente.

La ordenanza se entiende junto con la normativa estatal y autonómica. Su artículo 4 define la relación de complementariedad. El preámbulo V explica que el Código Técnico de la Edificación constituye la referencia estatal para la edificación y que la Orden TMA/851/2021, o la norma estatal que corresponda en cada momento, interviene en las condiciones básicas de los espacios públicos urbanizados. La ordenanza municipal aporta el marco local y sus mecanismos de control y fomento.

El texto contempla también los edificios y espacios existentes. La disposición adicional primera condiciona la aplicación de las prescripciones a que no exista inviabilidad técnica o una carga desproporcionada. Cuando aparezca una de esas circunstancias, la propia disposición orienta hacia soluciones alternativas y ajustes razonables. Primero hay que identificar la actuación, la condición que no puede cumplirse y la justificación técnica que corresponde.

¿Qué regula la ordenanza?

La norma organiza la accesibilidad desde varios frentes. En los espacios urbanizados y las infraestructuras, el Título I aborda los itinerarios peatonales y otros elementos del espacio público. Entre las consultas concretas está la del itinerario accesible: el artículo 8 establece una anchura libre de paso de al menos 2 metros colindante a la línea de fachada o a la referencia edificada. En espacios consolidados pueden existir estrechamientos puntuales si se justifica técnicamente que no hay otra solución.

El Título II reúne las condiciones de edificios, patrimonio histórico y rehabilitación. El artículo 44 incorpora condiciones específicas para actuaciones de mejora en edificios residenciales privados, incluidas plazas de garaje, trasteros y elementos comunes accesibles. El artículo 45 contempla actuaciones en la vía pública cuando no sea viable resolver el acceso en el inmueble. Deben conservarse la seguridad y la accesibilidad peatonal.

El transporte tiene un título propio. El Título III trata la accesibilidad del transporte público urbano, las paradas, los vehículos y los servicios accesorios. La ordenanza vincula los planes de accesibilidad del transporte público urbano con los términos previstos en la normativa autonómica aplicable, dentro del artículo 104. La consulta no se agota en el título dedicado al transporte: también conviene revisar el régimen de planificación y sus remisiones.

La información y la comunicación se regulan en el Título IV. El artículo 85 se refiere a la plataforma web de accesibilidad. El bloque incluye mecanismos de comunicación con la Administración y recursos como la lectura fácil. En este caso, la consulta recae en el canal o servicio municipal que debe incorporar accesibilidad, no en una solución constructiva.

El Título V trata el empleo público municipal, con igualdad de oportunidades, cuotas de reserva y adaptaciones del puesto. El Título VI se ocupa de bienes, actividades, productos y servicios. El artículo 98 concreta el turismo y la cultura accesibles.

Los tres últimos títulos completan el sistema. El Título VII reúne las medidas de fomento, ejecución y control. El Título VIII crea y organiza la Oficina y la Mesa de la Accesibilidad. El Título IX remite el régimen sancionador a la normativa estatal y autonómica aplicable, en lugar de fijar directamente en la ordenanza una tabla propia de cuantías.

Principales temas regulados

Aplicación a planeamiento, obras y actividades

El primer dato que debe comprobarse es si la actuación encaja en el artículo 2. La ordenanza alcanza la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico, la gestión urbanística y los proyectos de urbanización. También contempla obras de nueva planta y actuaciones sobre edificios existentes, incluidos los cambios de uso y actividad. Esta clasificación permite dirigir la consulta al Título I o al Título II antes de revisar un parámetro concreto.

Itinerarios peatonales y espacio público

Para una actuación en la calle, el punto de entrada es el Título I. El artículo 8 permite comprobar la anchura libre del itinerario accesible y el artículo 20 regula las escaleras. En los itinerarios peatonales no se permiten, por regla general, tramos con menos de tres peldaños; la ordenanza orienta esos casos hacia una rampa, salvo que exista una imposibilidad técnica absoluta justificada. La cifra de 2 metros del artículo 8 y la regla de los tres peldaños del artículo 20 solo deben leerse dentro de sus respectivos supuestos.

Edificios existentes, patrimonio y soluciones alternativas

El artículo 5 regula la excepcionalidad por condicionantes físicos, técnicos o de protección del patrimonio. La disposición adicional primera completa el régimen para entornos, espacios, edificaciones y servicios existentes. En edificios del Patrimonio Histórico y Cultural inmueble, el artículo 40 prevé planes de accesibilidad específicos que deben coordinarse con la normativa sectorial de protección.

La excepcionalidad no funciona como una dispensa genérica. El artículo 5 exige justificar la causa y proponer soluciones de adecuación efectiva que consigan la máxima accesibilidad posible. La fuente MCP identifica también información pública de entre 5 y 15 días hábiles para el informe municipal de excepcionalidad. La intervención del Gobierno de Zaragoza o del concejal delegado se consulta en ese artículo.

Documentación, control y asesoramiento

El artículo 105 permite elaborar fichas y documentos técnicos. El artículo 106 sitúa el control en la comprobación municipal previa a licencias, usos del suelo y autorizaciones administrativas, y en la comprobación de los proyectos por los colegios profesionales cuando proceda el visado. Para una consulta técnica, el artículo 108 atribuye funciones de información a la Oficina Municipal de Accesibilidad.

Planes de accesibilidad y organización municipal

El artículo 103 reúne actuaciones generales de fomento. El artículo 104 trata los planes de accesibilidad y localiza la secuencia de información, diagnóstico, propuestas, valoración, priorización y cronograma. Los artículos 107 y 110 explican la Oficina y la Mesa. El artículo 111 concreta sus funciones y el 112 su composición.

Aspectos clave de la ordenanza

La primera comprobación es el ámbito del artículo 2. Después se separa la materia: urbanización, Título I; edificación, Título II; transporte, Título III; comunicación, Título IV; y comercio, cultura, turismo u ocio, Título VI.

En el espacio público, el artículo 8 aporta la anchura del itinerario y su matiz para espacios consolidados. En edificios existentes, los artículos 5, 40, 44, 45 y la disposición adicional primera ordenan la revisión de excepcionalidad, patrimonio, rehabilitación, acceso desde la calle y viabilidad técnica. El artículo 106 sirve para el control del cumplimiento. El artículo 113 remite el régimen sancionador a la normativa estatal y autonómica, sin fijar directamente cuantías.

¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?

La estructura general comienza con el Título Preliminar y continúa con nueve títulos. El preámbulo V identifica un cuerpo de 113 artículos y las disposiciones que completan la norma. Esa organización no es solo un índice: permite escoger el recorrido de consulta según la intervención.

Qué necesitas saber primero:

  1. Identifica la actuación: planeamiento, urbanización, edificio, transporte, comunicación, empleo, actividad o servicio.
  2. Comprueba el ámbito del artículo 2 y si existen licencias solicitadas o concedidas que entren en la disposición transitoria única.
  3. Dirígete al título material correspondiente y localiza el artículo técnico que resuelve la cuestión.
  4. Contrasta la ordenanza con la normativa estatal y autonómica mediante el artículo 4 y las remisiones del preámbulo.
  5. Si se trata de un edificio o espacio existente, analiza la viabilidad técnica, la carga desproporcionada y las soluciones alternativas conforme al artículo 5 y la disposición adicional primera.
  6. Revisa el control administrativo del artículo 106 y, cuando proceda, la documentación técnica del artículo 105.

Las disposiciones adicionales y transitoria deben consultarse cuando el problema afecte a un entorno preexistente, al patrimonio o a una remisión normativa. La disposición transitoria única excluye las obras de nueva construcción o rehabilitación cuya licencia hubiera sido concedida o solicitada antes de la entrada en vigor.

Preguntas frecuentes sobre la Ordenanza de Accesibilidad de Zaragoza

¿Se aplica a una reforma o a un cambio de actividad?

Sí, el artículo 2 incluye las actuaciones de reforma, adaptación, mejora, cambio de uso y cambio de actividad, tanto en actuaciones públicas como privadas. La respuesta debe completarse con el tipo de edificio o espacio y con el título técnico que corresponda.

¿Qué anchura libre de paso contempla para un itinerario accesible?

El artículo 8 fija una anchura libre de paso de al menos 2 metros colindante a la línea de fachada o a la referencia edificada. En espacios consolidados admite estrechamientos puntuales cuando se justifique técnicamente que no existe otra solución.

¿Puede una rampa ocupar la vía pública para dar acceso a un edificio antiguo?

El artículo 45 contempla esa posibilidad como solución para edificios en los que la accesibilidad no sea viable mediante actuaciones en el propio inmueble. La actuación no puede comprometer la seguridad ni la accesibilidad de los peatones en la vía pública.

¿Se puede colocar una escalera de dos peldaños en un itinerario peatonal?

El artículo 20 no permite, con carácter general, tramos de escaleras con menos de tres peldaños. La ordenanza orienta la solución hacia una rampa y solo contempla una excepción cuando se justifique una imposibilidad técnica absoluta.

¿Qué ocurre si un edificio existente no puede cumplir una prescripción?

Consulta el artículo 5 y la disposición adicional primera. La ordenanza contempla la inviabilidad técnica o la carga desproporcionada en entornos existentes y orienta hacia un informe técnico, soluciones alternativas y ajustes razonables vinculados a la causa concreta.

¿La ordenanza fija las multas por infracciones?

No fija directamente las cuantías económicas en su artículo 113. Ese artículo remite el régimen sancionador a la normativa estatal y autonómica aplicable. Para conocer una cuantía concreta habría que acudir a la norma remitida y comprobar el tipo de infracción.

¿Dónde se consulta el cumplimiento del proyecto antes de la licencia?

El artículo 106 regula el control del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad. La ordenanza sitúa la comprobación en el control municipal previo a licencias, usos del suelo y autorizaciones administrativas, además de la comprobación colegial de los proyectos cuando corresponda.

¿Quién puede orientar una consulta técnica municipal?

El artículo 108 recoge las competencias de la Oficina Municipal de Accesibilidad, entre ellas la atención y la información a profesionales sobre cuestiones relacionadas con sus proyectos.

¿La ordenanza sustituye al CTE en la edificación?

No. El artículo 4 establece una relación de complementariedad. El preámbulo V reconoce el CTE como referencia estatal para la edificación y la Orden TMA/851/2021, o la norma estatal aplicable, para los espacios públicos urbanizados. La consulta integra los distintos niveles normativos.

Consultas habituales y casos de uso

Proyecto de urbanización o reforma de una calle

Empieza por el artículo 2 para confirmar el ámbito y pasa al Título I. El artículo 8 sirve para la comprobación del itinerario accesible. Si el espacio está consolidado y aparece un estrechamiento, la cuestión no se resuelve aplicando solo la cifra: hay que localizar la justificación técnica que permite la ordenanza.

Reforma de un edificio con problemas de acceso

El recorrido habitual de consulta combina los artículos 44 y 45 con el artículo 5 y la disposición adicional primera. Primero se determina si la actuación es una mejora o rehabilitación. Después se comprueba si el acceso puede resolverse dentro del inmueble y, solo cuando no sea viable, si procede estudiar una actuación en la vía pública o una solución alternativa.

Intervención en un inmueble protegido

El artículo 40 permite localizar el régimen de planes de accesibilidad para el Patrimonio Histórico y Cultural inmueble. La disposición adicional segunda y el artículo 5 deben ponerse en relación con la protección sectorial y con la justificación de las condiciones excepcionales. La ordenanza no convierte esa relación en una autorización automática.

Elaboración de un plan municipal de accesibilidad

El artículo 104 ordena las fases del plan: información, diagnóstico, propuestas, valoración económica, priorización y cronograma. Es una ruta distinta de la comprobación de una licencia concreta. El artículo 103 ayuda a situar las medidas generales de fomento y el Título VIII identifica los órganos municipales relacionados.

Consulta sobre una web o un sistema de información municipal

La entrada es el Título IV. El artículo 85 permite localizar la regulación específica de la plataforma web de accesibilidad. La pregunta ya no es qué anchura tiene un itinerario, sino qué sistema de comunicación municipal debe revisarse y qué condiciones de accesibilidad se incorporan a ese servicio.

Conceptos clave de la ordenanza

En el contexto de esta ordenanza, accesibilidad universal es el objetivo que articula el artículo 1 para el entorno urbano, los edificios, el transporte, la comunicación y los servicios. El itinerario accesible es el concepto operativo que debe localizarse en el Título I y, para su anchura libre de paso, en el artículo 8. La excepcionalidad es el régimen del artículo 5 para condicionantes físicos, técnicos, histórico-artísticos, medioambientales o de eficacia en los servicios públicos, siempre con justificación y medidas alternativas.

La disposición adicional primera añade dos conceptos de lectura práctica para los entornos existentes: inviabilidad técnica y carga desproporcionada. El artículo 44 conecta la accesibilidad con la rehabilitación y la mejora de edificios. El artículo 106 relaciona el cumplimiento con el control municipal y colegial. El artículo 104 utiliza el plan de accesibilidad como instrumento de diagnóstico, propuesta y priorización de actuaciones.

Resumen

La Ordenanza de Accesibilidad del Municipio de Zaragoza es una norma municipal transversal que se aplica a planeamiento, urbanización, edificación, transporte, comunicación, empleo público, actividades y servicios dentro de su ámbito. Para utilizarla, primero se comprueba el artículo 2, después se escoge el título material y finalmente se revisan las condiciones técnicas, las remisiones estatales y autonómicas y el control del artículo 106. En edificios y espacios existentes, los artículos 5 y 44, la disposición adicional primera y las reglas específicas de patrimonio ayudan a separar el cumplimiento ordinario de las soluciones alternativas justificadas. La ordenanza también permite localizar consultas concretas sobre itinerarios, escaleras, rehabilitación, acceso desde la vía pública, planes de accesibilidad, información municipal y régimen sancionador.

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