TÍTULO VII. Medidas de fomento, ejecución y control
CAPÍTULO I. Medidas de fomento
Artículo 103. Actuaciones generales de fomento de la accesibilidad.
- 1. El Ayuntamiento de Zaragoza promoverá la adopción de las medidas de acción positiva necesarias para la efectiva aplicación de la ordenanza y demás normativa sobre accesibilidad, así como para la realización de buenas prácticas, con el objetivo de atender a la demanda y al derecho de la ciudadanía de disfrutar de un entorno accesible y apto para todos, mejorando a su vez el confort, la autonomía, y la calidad de vida de toda la población del municipio y de sus visitantes.
Fomentará las acciones necesarias para la mejora y el logro de la accesibilidad mediante acuerdos, convenios u otros instrumentos de colaboración con entidades públicas o privadas.
Asimismo impulsará el desarrollo de acciones formativas y divulgativas en materia de discapacidad a los técnicos municipales y a los profesionales de empresas adjudicatarias de servicios municipales para mejorar habilidades en la relación con las personas con discapacidad, en el desempeño de su labor profesional, teniendo en cuenta las funciones asociadas a su puesto de trabajo.
- 2. El Ayuntamiento de Zaragoza promoverá la elaboración y revisión periódica de guías de accesibilidad en las que se ofrezca información sobre las condiciones de accesibilidad de itinerarios, espacios y lugares de interés, edificios, establecimientos e instalaciones de concurrencia pública de interés general en el término municipal de Zaragoza.
- 3. Se fomentará el uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación en los servicios municipales para garantizar el uso, participación y autonomía de las personas con discapacidad.
El Ayuntamiento de Zaragoza impulsará la incorporación progresiva de los avances técnicos y científicos y de las nuevas tecnologías que permitan mejorar las prestaciones de accesibilidad para todas las personas.
CAPÍTULO II. Medidas de ejecución
Artículo 104. Planes de accesibilidad.
- 1. Con el fin de dar cumplimiento a las condiciones de accesibilidad establecidas en la normativa vigente, europea, estatal y autonómica, y en la presente ordenanza se elaborarán y ejecutarán planes de accesibilidad referidos a los diferentes ámbitos de actuación.
Cada plan de accesibilidad tendrá como objetivo hacer accesible gradualmente el ámbito y entorno existente al que se refiera, sus elementos, componentes, materiales, productos, servicios, procedimientos y demás aspectos, con el fin de que todas las personas lo puedan utilizar y disfrutar libre y autónomamente.
- 2. Los planes de accesibilidad podrán adoptarse por ámbitos o zonas concretas y tendrán impulso, continuidad, seguimiento y control en el tiempo a los efectos de promover e implementar la accesibilidad universal en el municipio de Zaragoza.
Los planes serán dinámicos, no limitándose exclusivamente a la consecución de los objetivos legales de accesibilidad universal, sino que serán sensibles a las oportunidades de mejora que surjan en el tiempo.
- 3. Cada plan evaluará el nivel de accesibilidad que existe en un espacio, entorno, ámbito, bien, servicio o proceso determinado, definirá las actuaciones necesarias para adaptarlo, las valorará, priorizará y propondrá un plan de etapas para su ejecución, comprendiendo al menos los siguientes apartados:
- 1º Recogida de información
- 2º Análisis de la problemática actual y diagnosis (Evaluación de la accesibilidad)
- 3º Propuestas de actuación
- 4º Valoración de las actuaciones (Memoria económica)
- 5º Priorización y plan de etapas de actuación con calendario (Cronograma)
- 4. La elaboración y ejecución del plan de accesibilidad corresponderá al Área de Gobierno municipal que tenga la competencia sobre la materia que constituya su objeto.
- 5. El Ayuntamiento de Zaragoza elaborará un Plan Estratégico de Accesibilidad de carácter general que sirva de marco y establezca las directrices generales para los planes de accesibilidad concretos de cada ámbito de actuación.
- 6. Para la adopción de estrategias, elaboración y diseño de los planes y sus opciones de mejora continua se tendrán en cuenta las funciones y competencias de la Oficina Municipal de Accesibilidad y de la Mesa de la Accesibilidad de Zaragoza. En todo caso se contará con la participación de la unidad técnico-administrativa citada, de los consejos sectoriales de la materia a que los instrumentos y medidas a adoptar se refieran y de las entidades y asociaciones del municipio representativas de los intereses a los que afecten.
- 7. La aprobación de los planes de accesibilidad será competencia del Gobierno de Zaragoza, que podrá delegarla en el Consejero del Área que corresponda, por razón de la materia.
La aprobación del Plan Estratégico de Accesibilidad corresponde al Gobierno de Zaragoza y no es delegable.
- 8. Los planes deberán ser revisados y actualizados, en su caso, cada cinco años.
- 9. En relación con los medios de transporte público se requiere específicamente la elaboración y actualización permanente de un plan de accesibilidad en los términos previstos en la normativa autonómica aplicable.
Artículo 105. Documentación técnica.
El Ayuntamiento elaborará fichas u otros documentos técnicos que faciliten el cumplimiento de las prescripciones técnicas contenidas en esta ordenanza.
CAPÍTULO III. Medidas de control
Artículo 106. Control del cumplimiento de condiciones de accesibilidad.
- 1. El cumplimiento de las condiciones de accesibilidad será exigible para el visado y supervisión de los proyectos y documentos técnicos, para la aprobación de los instrumentos de planeamiento, proyectos y documentos técnicos, para la concesión de las preceptivas licencias de edificación y uso del suelo y para el otorgamiento de cualquier concesión o autorización administrativa u otros medios de control preventivo en los términos y con los requisitos, y en su caso excepciones, regulados en la normativa europea, estatal, autonómica y municipal.
Los órganos municipales competentes para la aprobación de los instrumentos y proyectos urbanísticos, concesiones, licencias y autorizaciones de actividades y servicios a los que resulten de aplicación lo regulado en esta ordenanza y en las demás ordenanzas municipales que contengan medidas de accesibilidad, comprobarán la adecuación de sus determinaciones y contenidos a las condiciones de accesibilidad de dicha normativa.
- 2. Los colegios profesionales que tengan atribuido el visado de los proyectos técnicos para la obtención de licencias, comprobarán que dicho documento contempla las normas técnicas de accesibilidad en la edificación o en la obra, construcción o actuación que se vaya a ejecutar.